TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00840-00-(22-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00840-00-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
Solicitante: DIANA PAOLA ARIZA DOMÍNGUEZ
Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: RESERVA INFORMACIÓN CORREOS
INSTITUCIONALES – GESTIÓN
DOCUMENTAL – CONTRATO ESTATAL
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Jorge Alejandro Mald onado Gutiérrez, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, radicado en la Secretaría de la Sección Prim era de esta Corporación el día 30 de abril de 2024 (archivos 01 y 08), y sometida a reparto el día 7 de mayo de 2024 (archivo 09 ), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015, debido a la negativa de acceder a la solicitud de inf ormación formulada por la señora Diana Paola Ariza Domínguez ante la citada entidad el 19 de marzo de 2024 (archivo 01 folio 5) e insistida mediante escrito radicado el día 29 de abril de 2024 (archivo 08).
I. ANTECEDENTES
el 19 de marzo de 2024 (archivo 01 folio 5) e insistida mediante escrito radicado el día 29 de abril de 2024 (archivo 08).
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
Peticionario: Diana Paola Ariza Domínguez Recurso de insistencia
2 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o
dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazoExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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3 legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal
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3 legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechaza do si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición elevada por la señora Diana Paola Ariza Domínguez, fue radicada el día 19 de ma rzo de 2024 ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (archivo 01 folio 5 ), la cual fue contestada y notificada mediante oficio con radicado No. 2024EE05899 del día 15 de abril del año 2024 (archivo 03), por parte de la Unidad Naciona l para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 16 al 30 de abril de 2024, de lo que se advierte que, la peticionaria del asunto radicó la insistencia el 29 de abril de 2024 (archivo 08), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito de fecha del 19 de marzo de 2024 (archivo 01 folio 5), la señora Diana Paola Ariza Domínguez , presentó una petición ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, en el
siguiente sentido:
la señora Diana Paola Ariza Domínguez , presentó una petición ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, en el siguiente sentido:
“(…) solicité a la UNGRD, mediante Derecho de Petición, la siguiente información:
1.Todos los correos electrónicos que llegaron a mi nombre y los respondidos relacionados en la cuentaExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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4 diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co y encargo.reduccion@gestiondelriesgo.gov.co
2. Todos los contratos y sus soportes de e jecución contractual en los que durante mi gestión como funcionaria de l a entidad tuve a cargo tanto en la Oficina Asesora Jurídica como de Subdirectora de Reducción encargada en atención a que la entidad no tiene una forma de consulta de los procesos contractuales y sus actividades de ejecución.
3. Copia de todos los SIGOB internos y e xternos recibidos y respondidos suscritos por mí.
4. Copia de la documentación que repo sa en el servidor de la Oficina Asesora jurídica gestionada por mí y po r mi equipo desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de marzo de 2024.
5. Copia de la documentación que reposa en el se rvidor de la Subdirección de Reducción gestionada por mí y por mi equipo desde el 15 de enero de 2024 hasta el 19 de marzo de 2024.
6. Copia de las instrucciones.
7. Copia de todos los actos administrativos suscritos o visados por
desde el 15 de enero de 2024 hasta el 19 de marzo de 2024.
6. Copia de las instrucciones.
7. Copia de todos los actos administrativos suscritos o visados por mí durante el periodo del 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de marzo de 2024”. (sic)
- Posteriormente, mediante respuesta del 15 de abril del año 2024 (archivo 03), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, resolvió negar la solicitud de información, de que trata el numeral
inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:
“1: En relación con la petición No. 1 (…) Respecto a las cuentas de correos electrónicos diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co y encargo.reduccion@gestiondelriesgo.gov.co, se indica que la mismas no se encuentra habilitadas actualmente, por cuanto no existe vinculación vigente de la DRA. DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por tanto, resulta técnicamente improcedente generar una habilitación sobre la misma a fin de entregar la información requerida. (…) las cuentas de correo son consideradas como activos de la UNGRD, razón por lo cual la información y comunicaciones tanto de entrada como de salida de estos correos pertenecen a la Entidad . (…) La custodia,Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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5 administración y/o transferencia de datos se encuentran regulados en la Ley 1581 de 2012, normatividad en donde se identifica el dato como un
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5 administración y/o transferencia de datos se encuentran regulados en la Ley 1581 de 2012, normatividad en donde se identifica el dato como un derecho de protección especial.
(…)
En este sentido, no es factible ingresar unilateralmente a datos o conversaciones contenidas en las direcciones de correo diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co y encargo.reduccion@gestiondelriesgo.gov.co, en principio, porque usted no tiene la condición de titular de los datos almacenados en dichas cuentas de correo y además esta entidad desconoce los derechos de terceros que puedan afectarse con la entrega de la información contenida en la herramienta tecnológica indicada
(…)
2: En relación con la petición No. 2 (…) no es posible su entrega por las siguientes razones: (…) para el acceso a los datos de los contratos en donde usted ejerció la supervisión y que se encuentran en la base de datos de la enti dad, se requiere de una orden de una autoridad competente en la cual se identifiquen y sopesen los datos que deban ser entregados para el correcto ejercicio de la defensa, sin transgredir los derechos de terceras personas a su intimidad
(…)
En guisa de discusión podría pensarse que la información solicitada por DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ, debería entregarse en virtud de lo establecido en el artículo 6 literal d de la ley 1581 de 2012 que ad litteram establece:
“(…) d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; (…)”
litteram establece:
“(…) d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; (…)”
Aunque la peticionaria no hace alusión en su escrito a las razones que ostenta para solicitar que se acceda a la información, la situación más complejo sería que requiriera los datos para defenderse en el marco de un proceso penal que eventualmente se adelantara en su contra y a pesar de que en ese escenario la defensa tiene derecho a acceder a cierta clase de información a través de un investigador privado, o en forma directa como lo pretende la peticionaria, en respeto del principio de igualdad de armas en relación con el ente acusador
3: En relación con la petición No. 3 que se concreta a la entregaExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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6 de Copia de todos los SIGOB internos y externos recibidos y respondidos suscritos por mí, es pertinente indicar lo siguiente: (…) En primera instancia, el Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática (SIGOB) es una herramienta de corre spondencia, que registra la gestión y la trazabilidad de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas al interior de la UNGRD, siendo de capital importancia resaltar que la política de protección de datos del SIGOB garantiza la seguridad y confidencialidad de la información, acorde a cada serie y sub serie documental, al nivel de clasificación de la información según lo estipulado en las tablas de retención documental de la Entidad.
(…)
garantiza la seguridad y confidencialidad de la información, acorde a cada serie y sub serie documental, al nivel de clasificación de la información según lo estipulado en las tablas de retención documental de la Entidad.
(…)
Puntualizando que del correo: zuli.arias@gestiondelriesgo.gov.co se remitió el reporte de SIGOB de las comunicaciones oficiales gestionadas por parte de la Dra. Diana Paola Ariza Domínguez cuando actuó como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y encargada de la Subdirección para la Reducción del Riesgo. Anexo probatorio No 30 en donde se encuentra la tabla de Excel con toda la información registrada en el sigob.
4: En relación con la petición No. 4 Esta solicitud será negada, en razón a las siguientes consideraciones: (…) toda la información aportada por los funcionarios y los contratistas, debe ser debidamente guardada en la Unidad lógica que se encuentra asignada en la Unidad de almacenamiento de la oficina (mencionada por usted como servidor) para cada una de las áreas. Por tanto, en la unidad asignada en el sistema de almacenamiento no solo se guarda información subida por usted, sino como usted misma lo indica se guarda la información de su equipo de trabajo, por tanto, no es posible acceder a la entrega de esta información, en razón a que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de terceras personas que guarda datos en este sistema.
(…)
Existe otro motivo no menos válido que el anterior, que imposibilitaría la extracción de esta información por parte de algún ingeniero de la UNGRD y tiene que ver con el hecho de que ninguno de los funcionarios o contratistas que hacen parte del Grupo de Tecnologías de la Información de la entidad tienen la condición de policías judiciales, ni se
la extracción de esta información por parte de algún ingeniero de la UNGRD y tiene que ver con el hecho de que ninguno de los funcionarios o contratistas que hacen parte del Grupo de Tecnologías de la Información de la entidad tienen la condición de policías judiciales, ni se manifestó por parte suya, que ingeniero experto realizaría la extracción de la Copia de la documentación que reposa en el “servidor” la Oficina Asesora jurídica gestionada, señalando desde ya que debe ser un investigador acreditado, por tanto, de acceder a la entrega de la información, no se estaría dando cumplimiento al estándar de garantía de cadena de custodia establecido en la leyExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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5: En relación con la petición No. 5 Esta solicitud será negada, en razón a las siguientes consideraciones: (…) La ley de habeas data es celosa en la custodia y protección de los datos personales y de los elementos de trabajo asignados a las personas al interior de las empresas, por tanto, solo un juez de la república que ejerce función de control de garantías p odría ordenar la entrega de la información requerida, máxime cuando en la unidad asignada al Sistema de almacenamiento guarda información de terceras personas y además información relacionada actividades propias de la subdirección para la Reducción del Riesgo. (…) pese a que un juez constitucional pusiera en consideración que un funcionario o contratista que integre el Grupo de Tecnologías de la Información de UNGRD procediera a la extracción de la información guardada en la Unidad lógica que se encuentra asignada en la Unidad de almacenamiento en la subdirección para la Reducción
consideración que un funcionario o contratista que integre el Grupo de Tecnologías de la Información de UNGRD procediera a la extracción de la información guardada en la Unidad lógica que se encuentra asignada en la Unidad de almacenamiento en la subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres, la defensa de la entidad se opondría a esta decisión jurisdiccional, en razón a que con ella se obligaría a una persona a fungir como testigo de acreditación y a entregar su testimonio en el marco de un eventual juicio oral y púbico.
(…)
Es por estas potísimas razones que no es posible entregar la información deprecada por usted, indicando que estaremos atentos a que se nos convoque ante un juez penal municipal que ejerce función de control de garantías para que en este escenario procesal se valore la solicitud probatorio de la defensa de conformidad con los criterios construidos jurisprudencialmente inicialmente para la búsqueda de información por parte de la fiscalía, pero que no pueden ser pretermitidos u omitidos por la defensa so pretexto del principio de igualdad de armas.
6: E n relación con la petición No. 6 Se remitió correo a la Coordinación de Gestión contractual y del correo electrónico de la compañera: regina.lopez@gestiondelriesgo.gov.co quien compartió una carpeta 2024ER09970, en donde se cargó la información relacionada con las instrucciones dadas por usted en el marco de los contratos celebrados con el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (…) Igualmente, la información, envida por nosotros podrá ser verificada por usted en relación https://drive.google.com/drive/folders/1UnLiCnlCAprjyLvg76cPCNdwC
Desastres. (…) Igualmente, la información, envida por nosotros podrá ser verificada por usted en relación https://drive.google.com/drive/folders/1UnLiCnlCAprjyLvg76cPCNdwC k89uZsO?usp=sharing Le aclaró que inicialmente el sistema pide una autorización para su ingreso, pero ya le autoricé su acceso a tres carpetas que contiene este drive: Encargo SRR - Encargo GGC y Comunicaciones internas y externas encargo GGC.
7: En relación con la petición No. 7 1) De los medios probatorios delExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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8 No. 1 al 29 se anexan los actos administrativos suscritos por usted, en caso de que requiera de otro acto administrativo específico le rogamos el favor que nos indique a cuál se refiere y estaremos atentos a enviárselo. Se remitió correo a historias laborales, a la secretaria general y a dirección y los documentos enviados fueron los remitidos. (…)” (SIC) (archivo 03, mayúsculas y negrillas del original).
- En consecuencia de lo anterior, la peticionaria presentó escrito de insistencia respecto de la información, el día 29 de abril de 2024 (archivo
08).
- Acto seguido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –
1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD remitió, el día 30 de abril de 2024 (archivos 01 y 08), al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud iniciada por la señora Diana Paola Ariza Domínguez , con el fin de resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de in formación solicitada en el derecho de petición.
- Posteriormente, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 10 de mayo de 2024 (archivo 11), el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD presentó alcance a la respuesta dada el 15 de abril del año 20 24, en el sentido de sustentar la negativa de la información en la reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional de que trata el artículo 129 de la Ley 1955 de 20191,
aduciendo lo siguiente:
1 ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. “Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las
defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos (…)”Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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9 “Conforme con dicha norma, la reserva legal de las estrategia s de defensa se sustenta en las siguientes circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014: el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales (literal e); la estabilidad macroeconómica y financiera del país (literal h); y los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (…) los documentos objeto de reserva son aquellos que contienen: a) el diagnóstico de las circunstancias que generan riesgo de litigio; b) la estimación y la valoración de los riesgos asociados a los procesos judiciales y su provisión contable; c) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en materia de prevención del daño antijurídico; d) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas en relación con el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el campo nacional, y de arreglo directo, negociaciones o consultas en materia de inversión extranjera y e) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas de defensa judicial nacional e internacional, y arbitral de carácter general y particular”.
campo nacional, y de arreglo directo, negociaciones o consultas en materia de inversión extranjera y e) los documentos, conceptos, lineamientos y políticas de defensa judicial nacional e internacional, y arbitral de carácter general y particular”.
- Finalmente, mediante escrito del 16 de mayo de 2024 (archivo 13) la solicitante dio respuesta al alcance presentado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD solicitando que se proteja su derecho fundamental de petición y se acceda a la información requerida por ésta, al respecto expuso los siguientes argumentos:
“Es irrisoria esta tesis planteada por la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD en el documento con radicado No. 2024EE07430, ya que después de hacer un análisis legal que inclusive fortalece m is argumentos de prosperidad al derecho de petición, de manera subjetiva, equivocada y olímpica la UNGRD asume que debe negárseme el acceso a la información con argumentos vagos, sosteniendo que compartir conmigo información relevante podría poner en riesgo las estrategias de defensas de la entidad (…) en efecto l a entidad ni siquiera establece un riesgo serio, real, determinado o determinable que en concreto ponga en riesgo las estrategias de defensa de la entid ad, solo se limita a copiar y a pegar un argumento de internet y as ume que no me puede entregar la información sin una justa causa motivada. C ontrario sensu, con la decisión arbitraria y aprovechándose de su posición dominante la UNGRD sin argumentos respaldados legamente me niega el acceso a la información con la cual yo podría defender mi buen nombre y la excelente e intachable gestión que desarrolla
sensu, con la decisión arbitraria y aprovechándose de su posición dominante la UNGRD sin argumentos respaldados legamente me niega el acceso a la información con la cual yo podría defender mi buen nombre y la excelente e intachable gestión que desarrolla mientras estuve en el cargo ante la unidad.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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(…) Insisto, la entidad desconoce sus obligaciones legales para con los ciudadanos y especialmente, vulnera con su actuar y su posición dominante derechos fundamentales tales como el de petición que hoy motiva el presente recurso de insistencia en conexidad con el debido proceso, por el simple hecho de haber sido exfuncionaria de la ent idad con el cargo de jefe de la Oficina Asesora jurídica y Subdirectora de Reducción del Riesgo (E)”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD con ocasión del ejercicio de las funciones de la ex Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Subdirectora Encargada de la Subdirección de Reducción del Riesgo, señora Diana Paola Ariza Domínguez, en relación con los correos electrónicos gestionados, los actos administrativos suscritos, las instrucciones impartidas que reposan en el servidor interno de la entidad y los contratos estatales supervisados y a cargo de la ex funcionaria durante su periodo de funciones desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de marzo
instrucciones impartidas que reposan en el servidor interno de la entidad y los contratos estatales supervisados y a cargo de la ex funcionaria durante su periodo de funciones desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de marzo de 2024, periodo en el que fungió como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y del 15 de enero de 2024 hasta el 19 de marzo de 2024, tiempo en el que estuvo a cargo de la Subdirección de Reducción del Riesgo.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, la cual, de conformidad con el artículo primero (1º) del Decreto Ley 4147 de 2011, es una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio del nivel descentralizado de la RamaExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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11 Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se enc uentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se trata de un conflicto respecto de una unidad administrativa especial del orden nacional y un particular, tal como
ejerzan funciones administrativas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se trata de un conflicto respecto de una unidad administrativa especial del orden nacional y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) 3 establecen el derecho al acceso a la información.
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, Convención Americana s obre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
otro procedimiento de su elección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar , recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el párra fo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley ser necesarias para:Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00840-00
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.4
Así, el acceso a la información, en principio , no puede estar sometida a
de acceso a la información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su lim
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