🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25269-33-33-002-2017-00131-01-(25-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25269-33-33-002-2017-00131-01-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 25269 -33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca

1. ANTECEDENTES

Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.

2. PRETENSIONES

La señora Hilda Amparo Bulla Murillo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra el municipio de Madrid –Cundinamarca, con el fin de obtener lo siguiente:

2.1 De manera principal, l a declaración de nulidad del Decreto No. 456 de 30 de diciembre de 2016 , en virtud de la cual la entidad demandada terminó el nombramiento provisional de la demandante y la retiró del servicio .

2.2 De manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los siguientes actos administrativos:

2.2.1 Acuerdo 06 de 22 de junio de 2016, a través del cual el concejo municipal facultó al

2.2 De manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los siguientes actos administrativos:

2.2.1 Acuerdo 06 de 22 de junio de 2016, a través del cual el concejo municipal facultó al acalde de Madrid -Cundinamarca, para implementar la estructura orgánica y funcional de la administración central , y fijar las escalas de remuneración de los diferentes empleos de la administración central del municipio. 2.2.2 Decreto 425 de 20 de diciembre de 2016, por medio del cual el alcalde del municipio de Madrid adoptó la estru ctura y las funciones de las dependencias de la administración del municipio. 2.2.3 Decreto 426 de 20 de diciembre de 2016 expedido por el alcalde de madrid, que fijó la escala salarial de remuneración para los distintos niveles de empleos de la planta de personal del municipio. 2.2.4 Decreto 431 de 23 de diciembre de 2016, en virtud del cual se modifica el Decreto 426 de 2016.

1 Fls. 1-12.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca Página 2 2.2.5 Decreto 436 de 28 de diciembre de 2016, a través del cual se suprime la planta de personal y se crea un nueva, en la alcaldía municipal de Madrid -Cundinamarca.

Como consecuencia de la s anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a:

personal y se crea un nueva, en la alcaldía municipal de Madrid -Cundinamarca.

Como consecuencia de la s anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a:

2.3 Declarar que no ha existido solución de continuidad en la vinculación de la demandante con la alcaldía de Madrid, tanto para efectos legales como prestacio nales, en el cargo de secretaria asistencial código 440, grado 04.

2.4 Reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba al momento de su retiro, como secretaria nivel asistencial código 440, grado 04, o a otro de igual o superior categoría.

2.5 Pagar los salarios y bonificaciones que correspondan al cargo que desempeñaba la demandante, y las demás prestaciones sociales con los incrementos de ley, dejados de recibir desde el momento de retiro, 1.º de enero de 2017, y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro.

2.6 Pagar las sumas a reconocer debidamente indexadas , así como los intereses correspondientes en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 .

3. HECHOS

Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes 2:

3.1 La demandante fue vinculada a la alcaldía de Madrid desde el año 2003, desempeñando diferentes cargos, siendo el último de ellos el de secretaria nivel asistencial código 440, grado 04, en el cual fue nombrada con carácter provisional a través del Decreto 139 de 23 de junio de 2015; dicho nombramiento fue prorrogado mediante el Decreto 286

código 440, grado 04, en el cual fue nombrada con carácter provisional a través del Decreto 139 de 23 de junio de 2015; dicho nombramiento fue prorrogado mediante el Decreto 286 de 18 de agosto de 2016 , el cual estableció como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2016. La última asignación devengada fue por la suma de $1.448.934.

3.2 Mediante el Decreto No. 456 de 30 de dici embre de 2016, se dio por terminado el nombramiento provisional de la demandante y se dispuso su retiro, refiriendo que el cargo se había suprimido conforme al Decreto 436 de 28 de diciembre de 2016. Esta decisión fue comunicada a la actora a través de ofi cio del 30 de diciembre de 2016.

3.3 En el Decreto 436 de 28 de diciembre de 2016, el cargo de secretaria nivel asistencial código 440, grado 04, que venía desempeñando la demandante, continuó vigente con cuatro cargos, desconociéndose las causas o motivos por los cuales se desvinculó a la demandante y no se le reintegró en uno de esos cargos.

3.4 Refiere que conforme al estudio técnico que precedió al Decreto 425 de 20 de diciembre de 2016, nunca se evaluó a la demandante, ni se le indag ó acerca de los estudios por ella realizados, y tampoco se tuvo en cuenta su experiencia, para tomar la determinación en relación con el mejoramiento del servicio en la entidad.

3.5 La demandante no cuenta con ninguna sanción o amonestación por el incumplimiento de sus funciones , y a la fecha no ha sido vinculada a la nueva planta global de la entidad.

en relación con el mejoramiento del servicio en la entidad.

3.5 La demandante no cuenta con ninguna sanción o amonestación por el incumplimiento de sus funciones , y a la fecha no ha sido vinculada a la nueva planta global de la entidad.

2 Fls. 2-3.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca

Página 3

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte demandante considera que los actos acusados se encuentran viciados de nulidad, bajo los siguientes argumentos:

4.1 Aduce que el proceso de reestructuración de la alcaldía de Madrid se realizó sin fundamento alguno, pues el es tudio técnico respecto d e la nueva planta de personal no determinó cuáles eran las necesidades de los cargos q ue continuaron y de los que no, y puntualmente en lo que respecta al empleo de la demandante, no se dijo nada al respecto.

4.2 Refiere que , el Decreto No. 456 de 30 de diciembre de 2016 simplemente hizo alusión genérica al estudio técnico y a las normas que regulan la supresión de empleos, lo que demuestra que carece de motivación.

4.3 Afirma que, desde los actos de nombramiento se evidencia el act uar de la entidad y la intención de terminar de manera irregular la vinculaci ón, pues les otorga de manera arbitraria un término de duración de seis ( 6) meses, para luego darlos por terminado de manera ilegal. En tal sentido, asevera que no se puede permit ir la desvinculación de un

arbitraria un término de duración de seis ( 6) meses, para luego darlos por terminado de manera ilegal. En tal sentido, asevera que no se puede permit ir la desvinculación de un empleado provisional bajo la excusa de que cumplió el término para el cual fue nombrado, en tanto ello implica la falsa motivación que se alega, así como el desconocimiento de la ley y la jurisprudencia.

4.4 Por otra parte, sostien e que el acto acusado no le brindó la oportunidad a la demandante de recurrirlo, pues simplemente se le realizó la comunicación del mismo, y adicionalmente, con el oficio de comunicación no se acompañó el decreto, sino que este se obtuvo posteriormente con ocasión de las peticiones presentadas por la actora para tener conocimiento del mismo.

4.5 Señala que el acto administrativo también fue expedido de manera irregular, pues si bien el concejo le puede otorgar facultades de manera extraordinaria a los alcaldes, lo cierto es que ello no se puede convertir en la regla , y en el presente asunto se las otorgaron al alcalde de Madrid para que este adelantara la reestructuración de la entidad en el año 2016. No obstante, tales facultades también fueron conferidas en el año 2015 para los mismos efectos, es decir, se está realizando la misma maniobra cada año para realizar los ajus tes de personal a conveniencia, desvinculando a unos funcionarios para nombrar a otros.

4.6 La demandante también considera que s u derecho a la igualdad fue vulnerado, pues conoce de casos de empleados provisionales a los que se vinculó nuevamente luego de la reestructuración, mientras que a ella no, pese a encontrarse en las mismas condiciones, lo

4.6 La demandante también considera que s u derecho a la igualdad fue vulnerado, pues conoce de casos de empleados provisionales a los que se vinculó nuevamente luego de la reestructuración, mientras que a ella no, pese a encontrarse en las mismas condiciones, lo que también evidencia la deficienc ia de los estudios técnicos realizados para la supresión de cargos.

4.7 De otro lado, la decisión de la entidad demandada desconoce la protección al trabajo como derecho fundamental, y olvida la obligación del Estado de realizar los nombramientos de sus empl eados con plena observancia de las normas y la jurisprudencia que regulan la función pública, lo que genera las irregularidades y la desviación de poder alegada s en este asunto, en tanto la entidad nominadora no sujetó sus atribuciones a los cánones que la gobiernan.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca Página 4 4.8 Finalmente, como la demandante ostentaba un cargo en provisionalidad, considera que contaba con estabilidad laboral intermedia, tal como lo ha establecido la Corte

Constitucional.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El municipio de Madrid presentó contestación a la demanda3 de manera oportuna, a través de escrito en el que se pronunció sobre los hechos y se opuso a las prete nsiones, con base en los siguientes argumentos:

5.1 El acto administrativo acusado tuvo el sustento fáctico y legal suficiente para su expedición, teniendo en cuenta que : (i) el alcalde le solicitó al concejo municipal que le

en los siguientes argumentos:

5.1 El acto administrativo acusado tuvo el sustento fáctico y legal suficiente para su expedición, teniendo en cuenta que : (i) el alcalde le solicitó al concejo municipal que le confiriera facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la administración municipal con el objeto de cumplir el plan de desarrollo, siendo tales competencias otorgadas a través del Acuerdo 006 de 22 de junio de 2016 y, (ii) se realizó el estudio técnico de modernización institucional y reestructuración administrativa, conforme a la metodología definida por el Departamento Administrativo de l a Función Púbica, cumpliendo así con lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012.

5.2 El proceso de reestructuración obedeció a la profesionalización de la planta de personal, teniendo en cuenta que la misma contaba con un 47,31% de empleos de nivel asistencial, los cuales se buscó reducir para ampliar la planta de empleos profesionales, lo que denota el carácter objetivo de dicho proceso.

5.3 Respecto del cargo de la demandante, sostiene que en la planta de personal anterior existían siete ( 7) cargos código 440 grado 04, de los cuales tres ( 3) correspondían a vacancias definitivas, siendo uno de estos el que ocupaba la demandante; no obstante, esos tres empleos fueron suprimidos completamente por la administración al determinar que no eran necesarios, para dar c abida a mas cargos del ni vel profesional.

Por su parte, los cuatro (4) cargos restantes que continuaron en la nueva planta de personal correspondían a empleos ocupados por personal de carrera, a quienes se les respetaron tales derechos y se buscó proteger en el proceso de reorganización; tales cargos son los siguientes:

correspondían a empleos ocupados por personal de carrera, a quienes se les respetaron tales derechos y se buscó proteger en el proceso de reorganización; tales cargos son los siguientes:

Cargo Código Grado Funcionario Vinculación Secretaria 440 04 María Inés Ospina Forero Carrera administrativa Secretaria 440 04 María Ruby Bermúdez Lizca Carrera administrativa Secretaria 440 04 Letty Sierra Moreno Carrera administrativa Secretaria 440 04 Ana Isabel Jurado León Carrera administrativa

Así pues, afirma que el Decreto 437 de 2016 respetó los derechos de los servidores públicos vinculados en carrera administrativa y , por tal razón , mantuvo esos cargos en la nueva planta de personal, e incluso en algunos casos pudieron ascender a cargos profesionales al acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

5.4 En tal sentido, la entidad sostiene que en primer lugar , se dio prelación a quienes se encontraban en carrera administrativa, luego, se permitió que los servidores nombrados en provisionalidad se mantuvieran en los cargos vacantes temporales que no fueron suprimidos

3 Fls. 104-124.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca Página 5 y, así mismo , se tuvo en cuenta el retén social y otros factores correlativos de protección constitucional.

No obstante, la demandante no contaba con fuero de estabilidad como aquel que ostentan quienes se encuentran en carrera administrativa, pues su nombramiento era de carácter

constitucional.

No obstante, la demandante no contaba con fuero de estabilidad como aquel que ostentan quienes se encuentran en carrera administrativa, pues su nombramiento era de carácter provisional, y no estaba dentro de alguna condición que la hiciera especi al sujeto de protección constitucional, por lo que era procedente la terminación del nombramiento provisional que ostentaba.

5.5 En conclusión, la entidad señala que el acto acusado se encuentra ajustado a derecho, pues explica claramente los motivos para la terminación del nombramiento de la actora, que no es otro que la supresión del cargo con base en el Decreto 426 de 2016, siendo esta una causal legal de retiro del servicio.

6. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá , mediante sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) 4 negó las pretensiones de la demanda. Para sustentar tal decisión, indicó lo siguiente:

6.1 Como primera medida, h izo referencia a la normatividad que rige la carrera administrativa, la forma de provisión de los empleos y el retiro del servicio en el sector público, así como el proceso de modernización y reestructuración de las plantas de personal del nivel central y descentralizado de los municipios .

6.2 De ese modo , encontró demostrado que el municipio de Madrid –Cundinamarca realizó un proceso de modernización institucional y reorganización administrativa de la planta de personal, dentro del cual se realizó el estudio técnico para soportarlo; fue así como al analizar dicho estudio, encontró:

realizó un proceso de modernización institucional y reorganización administrativa de la planta de personal, dentro del cual se realizó el estudio técnico para soportarlo; fue así como al analizar dicho estudio, encontró:

  1. Que el 67% de la planta de em pleos, esto es, más de la mitad, correspondían al nivel técnico asistencial, mientras que solo el 27% era del nivel profesional. ii) Que dicha distribución no se acompasa con la naturaleza misional del municipio, lo que originó la necesidad de contar con u na planta de empleos más profesionalizada, con mayor capacidad de ejecutar y mejorar el desarrollo de las competencias asignadas, así como el cumplimiento de la plataforma estratégica. iii) Que se registraban bajos niveles de coordinación entre las secretar ías de la alcaldía para realizar acciones de impacto para el desarrollo del municipio; así mismo, las labores desarrolladas eran excesivamente operativas.

Por lo anterior, el ente demandado se enfocó en la profesionalización de la planta de personal y el fortalecimiento de algunas áreas al agrupar dependencias y crear otras, basándose las necesidades de personal en el diagnóstico por dependencias, la evaluación de la prestación de servicios, el análisis de las cargas de trabajo, el análisis de los niveles ocupacionales, los perfiles, las funciones y los requisitos de los empleos, lo cual fue detallado en el estudio técnico.

Fue así como, entre otras modificaciones en la planta de personal, se sugirió la del cargo de secretario código 440, grado 04 , el que se encontraba dentro del nivel asistencial,

4 Fls. 227-240.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

4 Fls. 227-240.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca Página 6 disminuyendo de siete ( 7) a cuaro ( 4) cargos el mismo, razón por la cual se ordenó la supresión de tres (3) empleos de esta denominación.

6.3 Con base en lo anterior, indicó que no se logró probar la falsa motivación alegada, teniendo en cuenta que el estudio técnico en mención recomendó la supresión del empleo de la demandante, tal como lo exige el art. 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Decreto Ley 109 de 2012, esto es, siguiendo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y , de igual manera, se elaboró conforme lo señala el Decreto 1083 de 2015. De este modo, encontró que la supresión del empleo tuvo como sustento la necesidad de redistribución de funciones, el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad del ente territorial, partiendo de la profesionalización del talento humano , y la redistribución de funciones por dependencia para el mejoramiento del servicio.

6.4 En seguida, al analizar los vicios endilgados de expedición irregular y desviación de poder, indicó que los mismos no están probados, pues el alcalde de Madrid actuó bajo las facultades otorgadas por el concejo municipal para adelantar al proceso de reestructuración y modernización de la entidad. Así mismo, señaló que no se evidencia la utilización de

poder, indicó que los mismos no están probados, pues el alcalde de Madrid actuó bajo las facultades otorgadas por el concejo municipal para adelantar al proceso de reestructuración y modernización de la entidad. Así mismo, señaló que no se evidencia la utilización de dicho proceso como un mecanismo ilegal para la desvincular personal o con intereses distintos al mejoramiento del servicio , y no obra prueba en el plenario que demuestre la situación manifestada po r la demandante en tal sentido.

6.5 En cuanto al retiro del servicio de la demandante, señaló que estuvo fundado en una causa legal establecida en la Ley 909 de 2004, como lo es la sup resión del empleo, la que permite que incluso cuando se trate de nombramientos con un periodo fijo, estos se den por finalizados antes de su terminación a través de decisión motivada.

Al respecto, refiere que si bien el acto acusado señala en sus apartes que el retiro es como consecuencia de la terminación del periodo del nombramiento, lo cierto es que la motivación fue la supresión del empleo, lo que en todo caso no invalida la decisión de la administración ni genera su nulidad, pues el retiro estuvo fund ado en causas legales.

6.6 Por lo tanto, la a quo concluyó que el retiro del servicio de la demandante estuvo ajustado a derecho, pues como se señaló en precedencia, el cargo de secretario código 440, grado 04 , que desempeñaba en provisionalidad, fue suprimido en el proceso de modernización y reestructuración de la alcaldía de Madrid –Cundinamarca, razón por la cual, al no encontrarse acreditada ninguna causal de nulidad contra el acto acusado, negó las pretensiones de la demanda.

modernización y reestructuración de la alcaldía de Madrid –Cundinamarca, razón por la cual, al no encontrarse acreditada ninguna causal de nulidad contra el acto acusado, negó las pretensiones de la demanda.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas de primera instancia, al no encontrar acreditada su causación.

7. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso el recurso de apelación 5 contra la sentencia de primera instancia para que la misma sea revocada , y en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda. Como argumentos de impugnación expuso que:

5 Fls. 244-247.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca

Página 7 (i) El acto de retiro desconoció la protección jurídica que existe frente a los empleados nombrados en provisionalidad, máxime si dicho nombramiento contaba con un término de duración de seis (6) meses, el cual fue pasado por alto por la entidad.

(ii) La demandante solo podía ser retirada por causas disciplinarias, para proveer el cargo con un empleado de carrera , o por razones atinentes al servicio, por lo que la causal de terminación del periodo del nombramiento no cuenta con respaldo jurídico y vulnera las normas en que deb ía fundarse, al usarse la facultad discrecional en un asunto en el que no es permitido.

(iii) Por otra parte, alega que la a quo le dio una interpretación favorable al actuar de la

normas en que deb ía fundarse, al usarse la facultad discrecional en un asunto en el que no es permitido.

(iii) Por otra parte, alega que la a quo le dio una interpretación favorable al actuar de la entidad, pese a que el acto de retiro incurrió en desaciertos que generan su nulidad; al efecto, refiere que el retiro estuvo fundado en la terminación del periodo del nombramiento provisional y no en la supresión, sin embargo, el juzgado convalidó dicha actuación indicando que la falta de técnica en la motivación no viciaba de nulidad la decisión en él contenida, lo que no es de recibo, pues por el contrario, es claro que ni siquiera la entidad tenía claras las razones para retirar del servicio a la actora.

(iv) Insiste que no fue notificada del acto administrativo acusado , pues solo le llegó una comunicación en la que se le informó que su retiro del servicio se produciría a partir del 31 de diciembre de 2016 , por lo que en su consideración, tal situación genera que el acto no haya nacido a la vida jurídica , y que sea inefi caz, por lo que debe ser declarado nulo.

(v) Refiere que el Decreto 436 de 28 de noviembre de 2016, por medio del cual se dispuso la supresión de cargos, fue expedido de manera extemporánea, en la medida que el concejo del municipio otorgó facultades ext raordinarias al alcalde de Madrid por el término de seis (6) meses para proceder a la reestructuración de la entidad, los cuales vencie ron el 22 de diciembre de 2016; es decir, el acto en cuestión se expidió por fuera de dicho termino.

(6) meses para proceder a la reestructuración de la entidad, los cuales vencie ron el 22 de diciembre de 2016; es decir, el acto en cuestión se expidió por fuera de dicho termino.

En igual sentido, indica que el Decreto No. 456 demandado, fue proferido el 30 de diciembre de 2016, es decir, luego de ordenarse la supresión de los empleos, por lo que no es posible que dicho cargo se hubiera mantenido hasta el 31 de diciembre de 2016, c uando el proceso de supresión finalizó desde el 28 de diciembre.

(vi) Finalmente, reitera que la supresión de cargos no evaluó los resultados de la reestructuración anterior, y si bien la entidad señala que estaba mal distribuida la carga de trabajo, hub iese podido modificar el manual de funciones, reorganizar las tareas del personal y, en últimas, crear los cargos que hacían falta, pero no suprimir cargos de manera injusta e innecesaria.

8. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA

El proceso fue radicado en esta corporación el día 25 de junio de 2019 6, y mediante providencia del 10 de julio del mismo año 7 se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 5 de diciembre de 2019 8 se negó la petición de pru ebas en segunda instancia solicitada por la activa , y se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

6 Fl. 260. 7 Fl. 262.

de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

6 Fl. 260. 7 Fl. 262. 8 Fl. 266-268.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca

Página 8

De este término hizo uso la entidad demandada9, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, en tanto que la parte demandante y el Ministerio Público se abstuvieron de intervenir en esta etapa procesal .

9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

9.1 Competencia

Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, tal como lo establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso.

9.2 Problema jurídico planteado

Corresponde a la sala determinar, si , ¿el Decreto No. 456 de 30 de diciembre de 2016 se encuentra vici ado de nulidad por falsa motivación y desviación del poder, debido a que dispuso el retiro del servicio de la actora por razones ajenas a las allí plasmadas , y desconoció las causales por las cuales se puede retirar a un empleado provisional ?

9.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

9.3.1 Tesis de la parte actora

desconoció las causales por las cuales se puede retirar a un empleado provisional ?

9.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

9.3.1 Tesis de la parte actora

Considera que se debe acceder a las pretensiones de la demanda, como quiera que el acto por medio del cual se dispuso su retiro de la entidad demandada se encuentra viciado de nulidad, en tanto que: (i) desconoció la protección y estabilidad que ampara a la demandante al estar nombrada en un empleo en provisionalidad, del que solo era posible retirarla por causas disciplinarias, por el nombramiento de personal de carrera , o por razones atinentes al servicio; (ii) estuvo fundado en la terminación del periodo del nombramiento provisional y no en la supresión del cargo, pese a lo cual el juzgado convalidó dicha actuación en contra de los derechos de la demandante; (iii) no fue notificada del acto administrativo acusado, pues solo le llegó una comunicación en la que se le in formó que su retiro del servicio se produciría a partir del 31 de diciembre de 2016, lo que torna dicho acto en ineficaz y , (iv) el programa de supresión de cargos que debía adelantar el alcalde de Madrid fue realizado de manera extemporánea.

9.3.2 Tesis de la entidad demandada

Considera que el acto administrativo acusado tuvo el sustento fáctico y legal suficiente para su expedición, teniendo en cuenta que : (i) el alcalde le solicitó al concejo municipal que le fueran conferidas facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la administración municipal; (ii) se realizó el estudio técnico de modernización institucional

su expedición, teniendo en cuenta que : (i) el alcalde le solicitó al concejo municipal que le fueran conferidas facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la administración municipal; (ii) se realizó el estudio técnico de modernización institucional y reestructuración administrativa, conforme a la metodología de finida por el Departamento Administrativo de la Función Púbica, cumpliendo así con lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012 y , (iii) el cargo de la demandante, secretaria código 440 grado 04, junto con otros dos de la misma categoría, fueron suprimidos c ompletamente por la administración al determinar que no eran necesarios, par a dar cabida a m ás cargos del ni vel profesional, siendo esta la razón para disponer el retiro del servicio de la actora, quien además no

9 Fls. 271-273.Expediente: 25269-33-33-002-2017-00131-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Hilda Amparo Bulla Murillo

Demandado: Municipio de Madrid – Cundinamarca Página 9 contaba con fuero de estabilidad, pues su n ombramiento era de carácter provisional y no estaba dentro de alguna condición que la hiciera especial sujeto de protección constitucional, por lo que era procedente la terminación del nombramiento provisional que ostentaba al ser suprimido el cargo.

9.3.3 Tesis del juzgado de primera instancia

Negó las pretensiones de la demanda , como quiera que el retiro del servicio de la demandante estuvo ajustado a derecho, pues el cargo de secretario código 440, grado 04 , que desempeñaba en provisionalidad, fue suprimido en el proceso de modernización y

Negó las pretensiones de la demanda , como quiera que el retiro del servicio de la demandante estuvo ajustado a derecho, pues el cargo de secretario código 440, grado 04 , que desempeñaba en provisionalidad, fue suprimido en el proceso de modernización y reestructuración de la alcaldía de Madrid –Cundinamarca, siendo esta una causa establecida en la Ley 909 de 2004 para el retiro del servicio.

9.3.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...