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TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00399-01-(03-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-030-2021-00399-01-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: Alega el accionante que el Departamento del Cauca no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, por medio del cual se modificó el Decreto 1083 de 2015 y este a su vez fue modificado por el Decreto 498 de 2020 (Parágrafo 3º., artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015), en el sentido de no actualizar el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Gobernación del Cauca.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Gobernación del Departamento del Cauca / PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO 815 DE 2018 QUE MODIFICÓ EL DECRETO 1083 DE 2015 Y EL PARÁGRAFO 3º. DEL ARTÍCULO 2.2.2.6.1 DEL DECRETO 498 DE 2020 – Declara el incumplimiento por parte del Departamento del Cauca de lo establecido en el Decreto 815 de 2018 artículo 1º., que modificó el Decreto 1083 de 2015, se debe actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales con la inclusión de: el contenido funcional; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia / ORDENA – Deberá en el término de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, dar inicio a las actividades administrativas necesarias para adoptar, modificar o actualizar el manual

siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, dar inicio a las actividades administrativas necesarias para adoptar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad con el fin de que en un plazo de 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, una vez adelantadas todas las tareas administrativas pertinentes, sea finalizado el trámite de adopción, modificación o actualización del manual específico de funciones y competencias laborales/ DECISIÓN – Se deben modificar los numerales primero (1º.) y segundo (2º.) de la decisión de primera instancia, por lo expuesto en esta decisión.

Problema jurídico: ¿Establecer sí habrá lugar o no a revocar el fallo proferido el 14 de enero de 2022 por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que accedió a la solicitud de acción de cumplimiento invocada, relacionada con el incumplimiento del Decreto 815 de 2018 que modificó el Decreto 1083 de 2015 y el parágrafo 3º. del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 498 de

2020?

Tesis: “(…) el artículo 1º. del Decreto 815 de 2018 que sustituy ó el título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.4.8, parágrafo 2º., determinó que las entidades y organismos del orden territorial debían adecuar los manuales específicos de funciones dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma, el decreto empezó a regir a partir de su publicación (el 8 de

determinó que las entidades y organismos del orden territorial debían adecuar los manuales específicos de funciones dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma, el decreto empezó a regir a partir de su publicación (el 8 de mayo de 2018) . (…) la Gobernación del Cauca tenía que actualizar el manual específico de funciones y competencias laborales contenido en el Decreto 277612-2015 del 27 de diciembre de 2015 antes del 8 de mayo de 2019. (…) atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10 del mismo Decreto 1083 de 2015 que fue modificado por el Decreto 815 de 2018, la actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de los distintos niveles jerárquico. (…) el Decreto 2776-12-2015 del 27 de diciembre de 2015 (…) por el cual se expide el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos que conforman la planta de personal administrativo de la Gobernación del Cauca, se encuentra el Decreto 0807-08-2018 dictado el 30 de agosto de 2018 (…) por el cual se adiciona el Decreto 2776-12-2015, en donde entre sus considerandos se invoca el Decreto 815 de 2018, pero tal modificación al manual de funciones fue expedida ante las distintas restructuraciones administrativas (supresión y creación de cargos) que

Decreto 2776-12-2015, en donde entre sus considerandos se invoca el Decreto 815 de 2018, pero tal modificación al manual de funciones fue expedida ante las distintas restructuraciones administrativas (supresión y creación de cargos) que han ocurrido en la Gobernación del Cauca (…) actualmente no se ha actualizado la totalidad del manual de funciones de la planta de personal de la entidad con fundamento en el Decreto 815 de 2018 que modificó el Decreto 1083 de 2015 (…)A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01 la adopción, modificación o actualización del manual específico de funciones y competencias laborales, contrario a lo señalado por la entidad como excusa para no adelantar el trámite a su cargo, no afecta los procesos de selección en curso teniendo en cuenta que los mismos deberán continuar con las competencias vigentes al momento de su convocatoria (ver inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6. del Decreto 815 de 2018). (…) las condiciones previamente establecidas en el Decreto 2776-12-2015 del 27 de diciembre de 2015 aplican para la convocatoria o proceso de selección iniciado en su vigencia y continúa aplicando hasta la finalización incluso para utilizar la lista de legibles como lo entiende la entidad, pero ello no es óbice para que la entidad ajuste o actualice el manual de funciones para nuevas vinculaciones y/o concursos, en virtud de lo ordenado en el Decreto 815 de 2018. (…) el Departamento del Cauca no ha realizado el ajuste o actualización tal como lo ha reconocido en la contestación de la demanda y en el

funciones para nuevas vinculaciones y/o concursos, en virtud de lo ordenado en el Decreto 815 de 2018. (…) el Departamento del Cauca no ha realizado el ajuste o actualización tal como lo ha reconocido en la contestación de la demanda y en el escrito de impugnación. (…) sobre el supuesto incumplimiento al parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 498 de 2020, según el cual la administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico (numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011) deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales de la respectiva entidad (…) no resulta aplicable a la situación particular del Departamento del Cauca (…) esa disposición fue expedida para regular lo relacionado con el tema de la entidades del orden nacional. (…) en la primera parte del mencionado artículo 2.2.2.6.1. se establece (…) la entidad tenía que haber actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales (Decreto 2776-12-2015 del 27 de diciembre de 2015) antes del 8 de mayo de 2019, teniendo en cuenta la publicación del Decreto 815 de 2018 (8 de mayo de 2018) (…) es prudente conceder un plazo mayor al señalado por el A quo (2 meses), ante la actual situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…) que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en la

meses), ante la actual situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…) que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en la resolución No. 1913 expedida el 25 de noviembre de 2021 (…) existe un incumplimiento del Departamento del Cauca del Decreto 815 de 2018, que sustituyó el título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual señala que la entidad debía adecuar el manual específico de funciones. (…) la Sala dispone declarar el incumplimiento por parte del Departamento del Cauca de lo establecido en el Decreto 815 de 2018 (artículo 1º.) que modificó el Decreto 1083 de 2015, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10., según el cual se debe actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales con la inclusión de: el contenido funcional; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia. (…) La Gobernación del Departamento del Cauca deberá en el término de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, dar inicio a las actividades administrativas necesarias para adoptar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad con el fin de que en un plazo de seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, una vez adelantadas todas las tareas administrativas pertinentes, sea finalizado el trámite de adopción, modificación o

a la ejecutoria de esta sentencia, una vez adelantadas todas las tareas administrativas pertinentes, sea finalizado el trámite de adopción, modificación o actualización del manual específico de funciones y competencias laborales. (…) En consecuencia, se deben modificar los numerales primero (1º.) y segundo (2º.) de la decisión de primera instancia, por lo expuesto en esta decisión. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-157 de 1998; Consejo de Estado, 18 de mayo de 2017, Magistrada Rocío Araujo Oñate; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 6 de noviembre de 1997, ACU-032; Sección Tercera, 26 de junio de 2003, 2003-00623; Sección Quinta, 14 de octubre de 2021, ACU-032,

2021-00086, doctor Luis Alberto Álvarez Parra.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 393 de 1997; Decreto 815 de 2018; Decreto 1083 de 2015; Decreto 498 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Expediente: A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01

Accionante: Hermann Gustavo Garrido Prada

Accionado: Gobernación del Departamento del Cauca

Impugnación - Acción de Cumplimiento

I. Objeto de la decisión Decide la Sala la impugnación 1 interpuesta por la entidad accionada en contra del fallo proferido el 14 de enero de 2022, por medio del cual el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió a la solicitud de cumplimiento invocada.

II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, el señor Hermann Gustavo Garrido Prada acudió a la acción de cumplimiento con el fin de que se ordene a la Gobernación del Departamento del Cauca, lo siguiente:

1. Pretensiones2: Se formuló la acción de cumplimiento, con el fin de que se ordene a la Gobernación del Departamento de Cauca: “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 1º del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las

1 Recibida por reparto efectuado el 26 de enero de 2022 y tramitada de forma electrónica. 2 Páginas 2 y 3 del escrito de demanda.A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01 competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”, por parte de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA.

SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES de la planta de personal de la Gobernación del Departamento del Cauca, contenido en el Decreto No. 2776 del 24 de diciembre de 2015 por el cual se "Expide el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal administrativo de la Gobernación del Cauca", conforme a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, que modificó el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, según el cual se debió adecuar el MFCL dentro del año siguiente a su expedición, debiendo además incorporar en el nuevo MFCL las competencias comportamentales que, como mínimo, debía establecer la entidad para cada NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS según lo señalado en el Artículo 2.2.4.8.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, por parte del Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA.

CUARTA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decreto No. 2776 del 24 de diciembre de 2015 por el cual se "Expide el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal administrativo de la Gobernación del Cauca", siguiendo el procedimiento señalado en el Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 conforme con la modificación introducida por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 para lo cual la administración departamental del Cauca antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el MFCL y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se deberá dejar constancia.

QUINTA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083

actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se deberá dejar constancia.

QUINTA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083

DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, por parte del Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA.

SEXTA: En consecuencia, se ORDENE al Gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA que respecto del proyecto de modificación del MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES, se siga el procedimiento señalado en el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 según el cual le corresponde a la UNIDAD DE PERSONAL, o a la que haga sus veces, en la Gobernación del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del MFCL.”

2. Hechos3

Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos: “Primero: El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el artículo 5 del Decreto Ley 770 y el artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, expidió el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distinto niveles jerárquicos”, el cual conforme al artículo

el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distinto niveles jerárquicos”, el cual conforme al artículo 2º sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y derogó 3 Páginas 23 a 26. Op. Cit.A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01 las normas que le fueran contrarias, entrando en vigencia a partir de su publicación la que se efectuó en el Diario Oficial No. 50.587 de 08 de mayo de2018.

Segundo: Para expedir el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 se tuvo como consideraciones y/o fundamento que “…de acuerdo con la Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Bogotá, en julio de 2016, de la cual Colombia hace parte, la identificación y desarrollo de las competencias de los servidores públicos contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado.”; “Que en la citada Guía se identificaron las competencias que deben acreditar o desarrollar quienes estén vinculados a la administración pública, las cuales fueron agrupadas en tres secciones: transversales, directivas y profesionales.”, y, “ Que tomando como referencia la Guía, se revisaron las competencias comportamentales comunes y por

secciones: transversales, directivas y profesionales.”, y, “ Que tomando como referencia la Guía, se revisaron las competencias comportamentales comunes y por nivel jerárquico adoptadas en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el propósito de actualizarlas a la nueva dinámica que exige el empleo público.”.

Tercero: En el PARÁGRAFO 2º del ARTÍCULO 2.2.4.8. del Decreto 1083 de 2015, modificado, se dijo que “Las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto. Las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.”, señalándose en el ARTÍCULO 2.2.4.10. ibídem, que “…las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”.

Cuarto: El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

para el efecto expida el Gobierno Nacional.”.

Cuarto: El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el artículo 5 del Decreto Ley 770 y el artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005, expidió el Decreto 051 de enero 16 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009” disponiendo en el artículo 1º adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, norma que posteriormente fue modificada por el artículo 4º del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, en los

siguientes términos: (…) Quinto: El MFCL de la administración departamental del Cauca, data del año 2015, por lo tanto es evidente que dicho ente municipal no ha actualizado el MFCL de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 el cual definió las competencias comportamentales por nivel jerárquico disponiendo que las entidades y organismos del orden territorial, debían adecuar a la nueva norma sus manuales específicos de funciones y de competencias, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicho decreto, plazo que expiró el 8 de mayo de 2019, dentro del cual la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en su manual específico de funciones y de competencias laborales debía incluir, entre otros: el

entrada en vigencia de dicho decreto, plazo que expiró el 8 de mayo de 2019, dentro del cual la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, en su manual específico de funciones y de competencias laborales debía incluir, entre otros: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.

Sexto: La administración Departamental del CAUCA, no ha actualizado el MFCL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, de manera tal que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones que aquí se piden cumplir estando en mora el Sr. Gobernador de ajustar el MFCL.”A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01

3. Trámite procesal en primera instancia La acción de cumplimiento fue radicada y le correspondió conocerla 4 al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá el cual mediante auto del 24 de noviembre de 2021 admitió la demanda presentada y ordenó notificar al

Gobernador del Departamento del Cauca.

4. Informe presentado5

El Departamento del Cauca contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la acción e indicar que el departamento ha cumplido con las obligaciones a su cargo en relación con el manual de funciones y competencias laborales. Agregó que de acuerdo con el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018, las entidades territoriales debían adecuar sus manuales de funciones dentro del año

laborales. Agregó que de acuerdo con el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018, las entidades territoriales debían adecuar sus manuales de funciones dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el citado decreto, es decir, hasta el 8 de mayo de 2019, sin embargo, el parágrafo segundo del citado artículo señala que los procesos de selección en curso o los que se convoquen en el plazo citado en el presente artículo se deberán adelantar con las competencias vigentes al momento de su convocatoria. Manifestó que en el Departamento del Cauca se encuentra en trámite un proceso de selección denominado Convocatoria No. 1136 de 2019 el cual ha estado bajo la dirección de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina. El proceso de selección inició el 14 de marzo de 2019, esto es, con anterioridad a aquel en que se venciera el plazo estipulado en la norma citada, luego, en este momento no es procedente realizar modificaciones al manual de funciones de la entidad, teniendo en cuenta los empleos que se encuentran en concurso. Señaló que el procedimiento de consulta señalado en el parágrafo 3º. del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º. del Decreto 498 de 2020, no es aplicable al Departamento del Cauca. Lo que refiere a las entidades territoriales se encuentra regulado en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 1083 de 2015, norma que ha cumplido el Departamento del Cauca. 4 Por reparto de 23 de noviembre de 2021.

entidades territoriales se encuentra regulado en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 1083 de 2015, norma que ha cumplido el Departamento del Cauca. 4 Por reparto de 23 de noviembre de 2021. 5 Documento 12 contestación de la demanda.A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01

4. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 14 de enero de 2022 6, el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró que el Gobernador del Departamento del Cauca incumplió el Decreto 815 de 2018 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º. del Decreto 498 de 2020, y ordenó que en el término de dos (2) meses se debía realizar la actualización del manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la planta de personal de la entidad, en relación con los cargos que no fueron convocados a concurso de méritos, una vez termine el concurso de méritos deberá actualizar el manual respecto de los demás cargos objeto de concurso de méritos.

Consideró que las disposiciones contenidas en el artículo 1º. del Decreto 815 de 2018 y en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º. del Decreto 498 de 2020, tienen fuerza de ley, toda vez que estas fueron expedidas por el Presidente de la Republica con el fin de regular lo referente con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos y la consecuente adecuación de los manuales específicos de

expedidas por el Presidente de la Republica con el fin de regular lo referente con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos y la consecuente adecuación de los manuales específicos de funciones, requisitos y competencias laborales. Advirtió que la en tidad accionada no ha dado estricto cumplimiento a las normas citadas, a la fecha el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la planta de personal está contenido en el Decreto 2776 del 27 de diciembre de 2015. Además, indicó que se deben incorporar las competencias comportamentales para cada nivel jerárquico, realizar los estudios técnicos y la consulta con las organizaciones sindicales de la entidad, siguiendo el procedimiento estipulado en la norma. No obstante, manifestó que con posterioridad a la expedición del Decreto 815 de 2018, la entidad ha adicionado y/o modificado el Decreto 2776 de 2015, para ajustar los requisitos de competencias, responsabilidades, estudio y experiencia, entre otras características, de algunos cargos que no fueron ofertados dentro de la convocatoria realizada por la entidad. 6 Ver documento 12 del expediente electrónico.A.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01 Sin embargo, precisó que existen otros empleos que no se encuentra convocados a concurso de méritos (niveles jerárquicos de directivo y asesor) que se deben actualizar en el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales. Por último, concluye diciendo que la Gobernación del Departamento del Cauca no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018 ni al artículo

laborales. Por último, concluye diciendo que la Gobernación del Departamento del Cauca no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018 ni al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º. del Decreto 498 de 2020, toda vez que no probó haber actualizado el manual de funciones y competencias laborales dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del mencionando decreto, es decir, el 8 de mayo de 2018, incluyendo las competencias comportamentales para todos los cargos que no fueron objeto de convocatoria a concurso de méritos, además no se realizó el estudio técnico que indica la norma ni se adelantó el proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales.

5. Impugnación La entidad accionada impugnó el fallo de primera instancia que accedió a la solicitud de cumplimiento invocada, para lo cual expuso con relevancia, lo siguiente: i) No existe incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º. del Decreto 498 de 2020, porque los cargos hacen parte del proceso de selección que actualmente adelanta la entidad, razón por la cual no es posible realizar modificaciones, ajustes o actualizaciones. ii) Tampoco es posible actualizar el manual de funciones respecto de los cargos que no fueron convocados a concurso porque las vacantes que surjan con posterioridad a la convocatoria pueden ser ocupadas con la lista de elegibles que

  1. Tampoco es posible actualizar el manual de funciones respecto de los cargos que no fueron convocados a concurso porque las vacantes que surjan con posterioridad a la convocatoria pueden ser ocupadas con la lista de elegibles que resulta del proceso de selección (artículo 6 de la Ley 1960 de 2019). iii) Explicó que el Departamento del Cauca ha expedido con posterioridad al Decreto 815 de 2018 algunos decretos para actualizar el manual de funciones de los cargos susceptibles de ser modificados o actualizados, y reitera que en otros empleos no es procedente hacerlo porque son objeto de proceso de selección. iv) Refirió que el procedimiento de consulta con las organizaciones sindicales previo a expedir la actualización del manual de funciones conforme el parágrafoA.C. 11001-33-35-030-2021-00399-01 3º. del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, según modificación del artículo 4º. del Decreto 498 de 2020 no es aplicable al Departamento del Cauca. v) Solicitó revocar la decisión de primera instancia y declarar el cumplimiento por parte de departamento de las normas invocadas en la presente acción de cumplimiento.

III. Consideraciones de la Sala

1. Competencia En el presente asunto, la Sala procede a resolver la impugnación de la acción de cumplimiento que interpuso la entidad accionada, con el fin de que se revoque la sentencia de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 3º., 26 y 27 de la Ley 393 de

1997.

2. Problema jurídico

sentencia de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 3º., 26 y 27 de la Ley 393 de 1997.

2. Problema jurídico Consiste en determinar si habrá lugar o no a revocar el fallo proferido el 14 de enero de 2022 por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que accedió a la solicitud de acción de cumplimiento invocada, relacionada con el incumplimiento del Decreto 815 de 2018 que modificó el Decreto 1083 de 2015 y el parágrafo 3º. del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 498 de 2020.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de cumplimiento, (ii) procedencia de la acción de cumplimiento, y (iii) caso concreto.

3. Generalidades de la acción de cumplimiento El artículo 87 de la Constitución Política, la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 del CPACA, establecen que toda persona puede exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan esas funciones, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de

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