TA GUA - 44-001-23-40-000-2019-00175-00 ACUMULADO CON 44-001-23-40-000-2019-00183-00 Y 44-001-23-40-000-2019-00184-00-(15-01-2021)
Tribunal Administrativo de la Guajira
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Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-40-000-2019-00175-00 ACUMULADO CON 44-001-23-40-000-2019-00183-00 Y 44-001-23-40-000-2019-00184-00-(15-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Página 1 de 40
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01
Riohacha distrito especial, turístico y cultural, quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el tribunal administrativo de La Guajira a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso acumulado de la referencia.
II. ANTECEDENTES
2.1 Solicitud de nulidad electoral
2.1.1 Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, de manera independiente y separada los ciudadanos Carlos Andrés Urbina Morales, Emiliano Arrieta Monterroza y Carlos Mario Isaza Serrano, actuando en nombre propio, presentaron demanda s solicitando la nulidad del acto de elección del señor Juan José Robles Julio como alcalde del municipio de Manaure La Guajira período 2020-2023, contenida en el documento electoral formulario E26 ALC de fecha 7 de noviembre de 2019, por encontrarse incurso en causal de inhabilidad.
Adicionalmente y por separado los mencionados ciudadanos solicitaron:
2.1.2 Pretensiones adicionales expediente 44-001-23-40-000-2019-00175-00 (Fl. 1)
Se ordene la realización de nuevos escrutinios de los votos depositados para la elección
2.1.2 Pretensiones adicionales expediente 44-001-23-40-000-2019-00175-00 (Fl. 1)
Se ordene la realización de nuevos escrutinios de los votos depositados para la elección del alcalde de Manaure, período 2020-2023 con exclusión de los votos depositados a favor del candidato inhabilitado Juan José Robles Julio, se haga la correspondiente declaración de elección y se expida la credencial a quien resulte ganador.
2.1.3 Pretensiones adicionales expediente 44-001-23-40-000-2019-00183-00 (Fl. 25)
Se ordene la cancelación de la respectiva credencial y se comunique la decisión al gobernador de La Guajira y a la RNEC para que se realice una nueva elección.
Medio de control Nulidad electoral Radicado 44-001-23-40-000-2019-00175-00 acumulado con: 44-001-23-40-000-2019-00183-00 44-001-23-40-000-2019-00184-00 Demandantes Carlos Andrés Urbina Morales, Emiliano Arrieta Monterroza y Carlos Mario Isaza Serrano Demandado Acto de elección del señor Juan José Robles Julio como alcalde del municipio de Manaure – La Guajira periodo 2020-2023 Sentencia No. 01 Instancia Primera Tema Inhabilidades para ser alcalde - causal del numeral 4º del artículo 37 de la ley 617 de 2000 , que modificó el artículo 95 de la ley 136 de 1994 – artículo 275 numeral 5 CPACA Magistrada ponente Hirina Del Rosario Meza Rhénals2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
136 de 1994 – artículo 275 numeral 5 CPACA Magistrada ponente Hirina Del Rosario Meza Rhénals2
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 2.1.4 Pretensiones adicionales expediente 44-001-23-40-000-2019-00184-00 (Fl. 1)
Se cancele la respectiva credencial y se ordene la realización de nuevos escrutinios de los votos depositados para la elección del alcalde de Manaure, período 2020 -2023 con exclusión de los votos depositados a favor del candidato inhabilitado Juan José Robles Julio, para que en su lugar se cuenten únicamente los votos depositados a favor del candidato que obtuvo la primera votación hábil, Marco Tulio Alarcón Vásquez.
Como resultado del nuevo escrutinio, se declare la elección del señor Marco Tulio Alarcón Vásquez y se le expida la correspondiente credencial.
Como pretensiones subsidiarias se solicita la declaratoria de nulidad del acto de elección de Juan José Robles Julio como alcalde del municipio de Manaure La Guajira período 20202023 y en consecuencia se cancele la respectiva credencial y se libren las comunicaciones a la autoridad correspondiente para que convoque a una nueva elección.
2.2 Hechos relevantes Según lo expuesto en las demandas del proceso acumulado, los hechos relevantes que se describen pueden resumirse así:
a la autoridad correspondiente para que convoque a una nueva elección.
2.2 Hechos relevantes Según lo expuesto en las demandas del proceso acumulado, los hechos relevantes que se describen pueden resumirse así:
1. El ciudadano Juan José Robles Julio , avalado en coalición por los partidos conservador y centro democrático, se inscribió como candidato y fue elegido alcalde del municipio de Manaure La Guajira , período 2020-2023, en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, tal como consta en el formulario E-26 ALC de fecha 7 de noviembre de 2019.
2. El señor Juan José Robles Julio tiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano) con el señor Carlos Arturo Robles Julio, ambos hijos de
los señores Hugo Robles Toncel y Telemina Julio Gámez.
3. El ciudadano Carlos Arturo Robles Julio, en la actualidad se desempeña como rector de la universidad de La Guajira, nombrado mediante acuerdo No. 019 de 2017 para el periodo 2018-2021 y en su condición de rector de dicho ente universitario de carácter estatal de nivel departamental, ejerce autoridad civil y administrativa en el municipio de Manaure 1, tiene competencia para celebrar contratos a nombre de aquella y en su condición de representante legal y ordenador del gasto, administra el impuesto territorial correspondiente a la estampilla pro-universidad.
4. En virtud de las ordenanzas departamentales No. 388 de 2014 y 405 de 2015 el municipio de Manaure realiza descuentos por concepto de estampillas prouniversidad a toda persona natural o jurídica que sea destinataria o beneficiaria de
4. En virtud de las ordenanzas departamentales No. 388 de 2014 y 405 de 2015 el municipio de Manaure realiza descuentos por concepto de estampillas prouniversidad a toda persona natural o jurídica que sea destinataria o beneficiaria de los actos, documentos o contratos que se relacionen en el hecho ge nerador de la ordenanza. Las consignaciones de estas retenciones se realizan en las cuentas bancarias habilitadas por la gobernación de La Guajira, quien dentro de los 10 días siguientes transfiere los recursos y estampillas a la universidad de La Guajira , que a su vez debe invertirlos en un 70% en infraestructura y 30% en capacitación.
1 La universidad tiene sedes en los municipios de Maicao, Fonseca y Villanueva La Guajira y además un centro regional de educación superior CERES en el municipio de Manaure.3
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01
5. El demandado Juan José Robles Julio está incurso en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 37 de la ley 617 de 2000, por medio del cual se modificó el artículo 95 de la ley 136 de 1994, pues no solo se inscribió como candidato a la alcaldía de Manaure, sino que también se hizo elegir como tal, pese a ser su hermano Carlos Arturo Robles Julio, rector de la universidad de La Guajira
candidato a la alcaldía de Manaure, sino que también se hizo elegir como tal, pese a ser su hermano Carlos Arturo Robles Julio, rector de la universidad de La Guajira dentro del año a nterior a la elección, funcionario que ejerce autoridad civil y administrativa en dicho cargo, administra el impuesto territorial correspondiente a la estampilla pro-universidad y tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la institución.
2.3 Normas violadas y concepto de violación 2.3.1 Expediente 44-001-23-40-000-2019-00175-00 (Fl. 4)
Como normas violadas de la Constitución Política se citan los artículos 314 y 315. A nivel de normas legales se citan los artículos 84 a 91, 95, 190 y siguientes de la ley 136 de 1994; 30 numeral 5 y 37 numeral 4 de la ley 617 de 2000 ; 275 numeral 5 CPACA y 66 de la ley 30 de 1992.
El demandante estim a que la conducta del ciudadano Juan José Robles Julio, elegido alcalde del municipio de Manaure La Guajira, período 2020 -2023, es violatoria de las disposiciones citadas, pues el numeral 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000 le impedía a Robles Julio, inscribirse como candidato y ser elegido alcalde de Manaure La Guajira toda vez que, en ese mismo municipio y departamento, ejercía como rector de la universidad de La Guajira dentro de los 12 meses anteriores a la elección, su hermano Carlos Arturo Robles Julio, quien tiene asignada, de conformidad con el artículo 6 de la ley 30 de 1992, la representación legal de la universidad,
anteriores a la elección, su hermano Carlos Arturo Robles Julio, quien tiene asignada, de conformidad con el artículo 6 de la ley 30 de 1992, la representación legal de la universidad, siendo por tanto, la primera autoridad de la institución.
Adicionalmente considera el demandante que, de acuerdo con el manual de funciones de la universidad de La Guajira, el señor Carlos Arturo Robles Julio en su condición de rector, además de ser autoridad administrativa, funge como administrador de los recursos y tributos que por estampilla pro-universidad recibe la institución en virtud de la ordenanza No. 388 de 2014.
Conforme a lo anterior afirma el actor que la condición de rector de la universidad de La Guajira que ostenta Carlos Arturo Robles Julio está acreditada con el acuerdo de designación No. 019 de 2017 expedido por el consejo superior de la universidad, el vínculo por parentesco entre este y el elegido lo está, con el respectivo registro civil de nacimiento y certificación expedida por la registraduría nacion al del estado civil y la elección del demandado con el formulario E -26 ALC de 7 de noviembre proferido por la comisión escrutadora de Manaure La Guajira.
Lo anterior significa para el demandante que, la conducta asumida por el señor Juan Jose Robles Julio desatiende la prohibición contenida en la norma, cuya finalidad no es otra que, impedir que un candidato a la alcaldía pueda utilizar en su favor la capacidad que sus parientes tengan de influir sobr e los ciudadanos del municipio respectivo , mediante el ejercicio de la autoridad de que disponen , pues lo que se persigue con la inhabilidad es garantizar la igualdad real entre los aspirantes.4
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ejercicio de la autoridad de que disponen , pues lo que se persigue con la inhabilidad es garantizar la igualdad real entre los aspirantes.4
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 Alega el actor que, el señor Juan Jose Robles Julio a sabiendas del concepto 211441 de 2019 del departamento administrativo de la función pública que advirtió su inhabilidad , desafió el ordenamiento jurídico, en especial, el precepto legal contenido en el numeral 4 de la ley 136 de 1994 al inscribirse como candidato a la alcaldía del municipio de Manaure y participando del debate electoral, teniendo como soporte la infraestructura presupuestaria y administrativa de la universidad de La Guajira ejercida por su hermano en el departamento y en especial en Manaure a través del centro recreacional de educación superior CERES , que cuenta con una estructura y empleados que despliegan sus actividades en desarrollo y ejecución del programa de etno-educación en el municipio, convirtiéndose de esta manera el rector de la universidad en jefe de debate de la candidatura de su hermano, pues aquel ejerce la rectoría de la institución desde el 2009.
Finalmente, luego de citar sendas jurisprudencias del Consejo de Estado, el demandante concluye que las inhabilidades objeto de estudio exigen que el funcionario haya ejercido autoridad en el respectivo municipio o distrito, lo cual significa que esa autoridad pued e provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según
concluye que las inhabilidades objeto de estudio exigen que el funcionario haya ejercido autoridad en el respectivo municipio o distrito, lo cual significa que esa autoridad pued e provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según corresponda, por tanto frente al asunto de la referencia, se deduce que el rector de la universidad de La Guajira al ejercer autoridad en el departamento de La Guajira y en el municipio de Manaure en el año anterior a las elecciones locales , inhabilitó a su hermano en segundo grado de consanguinidad.
2.3.2 Expediente 44-001-23-40-000-2019-00183-00 (Fl. 4)
Como normas violadas de la Constitución Política se citan los artículos 2 y 13. A nivel de normas legales se citan los artículos 37 de la ley 617 de 2000 y 275 numeral 5 CPACA.
Indica el demandante que de conformidad con el numeral 4 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido o designado alcalde quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil , con funcionario que , dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
En línea con lo anterior señala que la jurispr udencia del Consejo de Estado al estudiar la causal de inhabilidad, destaca los siguientes elementos: i) el parentesco hasta el segundo
salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
En línea con lo anterior señala que la jurispr udencia del Consejo de Estado al estudiar la causal de inhabilidad, destaca los siguientes elementos: i) el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el vínculo por matrimonio o unión permanente entre el candidato y la persona que ejerce la autoridad civil, política, administrativa o militar; ii) el elemento objetivo relacionado con el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar que debe ser inherente al cargo aunque no se materialice, es decir, basta con que sea intrínseco al cargo; iii) el elemento espacio o territorial , esto es, dicho ejercicio debe comprender el municipio ya sea de manera concreta o a través de la jurisdicción en tanto la jurisdicción departamental comprend e la municipal . Es decir, que el cargo puede ser municipal o departamental y éste cobija al primero; y iv) el elemento temporal, o sea que el ejercicio de autoridad debe haberse ejercido dentro de los 12 años anteriores a la elección.
En ese orden, aduce el demandante que en el caso sub judice se estructuran los anteriores elementos, así:5
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1. El parentesco. Juan José Robles Julio y Carlos Arturo Robles Julio son hermanos, hijos de Hugo Antonio Robles Toncel y Telemina Dominga Julio, por tanto, se encuentran en el segundo grado de consanguinidad, tal como se demuestra en los respectivos registros de nacimiento.
de Hugo Antonio Robles Toncel y Telemina Dominga Julio, por tanto, se encuentran en el segundo grado de consanguinidad, tal como se demuestra en los respectivos registros de nacimiento.
2. El ejercicio de autoridad civil y administrativa o militar. Aduce el actor que este requisito se cumple, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el particular y el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleados de planta de la universidad de La Guajira, Carlos Arturo Robles Julio en calidad de rector ejerce autoridad civil y administrativa, pues tiene la potestad para nombrar directamente a sus subalternos, es ordenador del gasto, disciplina a los empleados y desarrolla un inmenso poder de contratación.
Finalmente señala que, si bien el ejercicio de la autoridad civil y administrativa es inherente al cargo y no necesita ser probada, son muchos los casos que demuestran cómo el rector de la universidad de La Guajira creó un desequilibrio entre los candidatos a la alcaldía de Manaure y para ello, el acto r relaciona el nombre de varios ciudadanos que fueron nombrados por el rector, y cita además un contrato de prestación de servicios que suscribió el funcionario como ordenador del gasto.
3. Elemento temporal, es decir que la autoridad civil y administrativa se ejerza dentro de los 12 meses anteriores a la elección . Al respecto sostiene el actor que está demostrado que el señor Carlos Arturo Robles Julio ejerció dicha autoridad dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hermano como alcalde de Manaure y que incluso actualmente ostenta el cargo de rector.
4. Elemento espacial o territorial, esto es, que el ejercicio de la autoridad debe comprender
anteriores a la elección de su hermano como alcalde de Manaure y que incluso actualmente ostenta el cargo de rector.
4. Elemento espacial o territorial, esto es, que el ejercicio de la autoridad debe comprender al municipio de manera concreta o a través de la jurisdicción , en tanto la departamental comprende la municipal . Al respecto señala el demandante que el señor Carlos Robles Julio, es rector de la universidad de La Guajira que tiene sede en Riohacha, pero comoquiera que la naturaleza del ente universitario es de carácter departamental, cubre todo el departamento de La Guajira, incluido el municipio de Manaure.
Para el accionante, lo anterior es tan concluyente que, el señor rector celebró el contrato de prestación de servicios No. 14 de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la universidad en su sede principal y en los municipios de Maicao, Fonseca Villanueva y Manaure.
Por todo lo expuesto afirma que los demás candidatos a la alcaldía no estaban en igualdad de condiciones al en frentarse al señor Juan José Robles Julio, al ostentar su hermano Carlos Arturo Robles Julio autoridad civil o política en la circunscripción electoral que cobija al municipio de Manaure.
2.3.3 Expediente 44-001-23-40-000-2019-00184-00 (Fl. 5-6)
Como normas violadas de la Constitución Política se citan los artículos 13, 29 y 209. A nivel de normas legales se citan los artículos 2 y 275 numeral 5 CPACA, 37 numeral 4 de la ley 617 de 2000 y 188 y 190 de la ley 136 de 1994.
Señala el actor que , resulta incontrovertible que el acto de elección de Juan José Robles
617 de 2000 y 188 y 190 de la ley 136 de 1994.
Señala el actor que , resulta incontrovertible que el acto de elección de Juan José Robles Julio como alcalde de Manaure La Guajira, periodo 2020-2023 está viciado de nulidad por6
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 encuadrar dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 , toda vez que, el mencionado señor tiene vinculo de consanguinidad en segundo grado con el rector de la universidad de La Guajira , Carlos Arturo Robles Julio, quien no solo despliega la representación legal de la misma sino además, ha venido ejerciendo funciones en el año anterior a la elección, que implican el ejercicio de autoridad civil y administrativa en Manaure . Asimismo, administra los dineros del gravamen prouniversidad que luego de ser recaudado por el departamento de La Guajira, se le gira al ente universitario dentro de los 10 días siguientes para ser administrados con fines de inversión en las proporciones establecidas en las ordenanzas 388 de 2014 y 405 de 2015.
En estas condiciones señala el actor que, dado que el mencionado pariente del señor Juan José Roble Julio, fungió como representante legal de una entidad del orden departamental desde cuya dirección ejerció dentro del período inhabilitante no sólo autoridad civil y administrativa sino que también administró un tributo con fines de inversión , no genera
José Roble Julio, fungió como representante legal de una entidad del orden departamental desde cuya dirección ejerció dentro del período inhabilitante no sólo autoridad civil y administrativa sino que también administró un tributo con fines de inversión , no genera discusión alguna el hecho de que con estas circunstancias se le otorgaron una serie de ventajas y prerrogativas al candidato Ju an José Roble Julio que terminaron al decir de la jurisprudencia, fragmentando los principios de transparencia e igualdad en el acceso por vía de elección popular, al cargo público de alcalde de Manaure La Guajira.
Finalmente, en cuanto a la consecuencia de la nulidad del acto de elección, el demandante señaló que no puede ser otra diferente a la de producir el resultado por vía judicial que se hubiere generado de no habérsele permitido al candidato inhabilitado participar en las elecciones, debido a que toda actuación judicial que, so pretexto, de restaurar la legalidad en abstracto, no se retrotraiga a las causales que generan la inhabilidad, cuales son en su conjunto el cómputo irregular de votos por causas de inhabilidad, para restablece r el derecho a la participación del otro candidato que le sigue en votos, es insuficiente en sus propósitos, debido a que el alcance inverso de las disposiciones legales que enmarcan la actividad de las autoridades electorales estatuyen, como de su órbita de competencia, no computar votos en favor de ciudadanos inelegibles , lo cual apareja per se, en la tarea de escrutinio, la exclusión de los votos que por él se hayan depositado y la consecuente elección de quien no está en condiciones de tacha o impedimento para asumir la función.
2.4 Contestación de la demanda
escrutinio, la exclusión de los votos que por él se hayan depositado y la consecuente elección de quien no está en condiciones de tacha o impedimento para asumir la función.
2.4 Contestación de la demanda 2.4.1. Juan José Robles Julio (Exp. 175 Fl. 408-432 – Exp. 183 Fl. 329-350 – Exp. 184 Fl. 237-275) Por intermedio de apoderada judicial, el ciudadano Juan José Robles Julio contestó las tres (3) demandas oponiéndose en todas ellas a la prosperidad de las pretensiones, pronunciándose sobre los hechos expuestos por el actor y proponiendo excepciones , últimas que fueron resueltas en la oportunidad procesal correspondiente. En cuanto a los he chos de la demanda, acepta como cierto s los referentes a que el ciudadano Juan José Robles Julio, avalado en coalición por los partidos conservador y centro democrático, se inscribió como candidato y fue elegido alcalde del municipio de Manaure La Guajira, período 2020 -2023, en las elecciones del pasado 27 de octubr e de 2019, tal como consta en el formulario E-26 ALC de fecha 7 de noviembre de 2019.
Acepta también como cierto el hecho según el cual, el señor Juan José Robles Julio tiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano) con el señor Carlos Arturo Robles Julio, ambos hijos de los señores Hugo Robles Toncel y Telemina Julio Gámez.7
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
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Asimismo, tiene por cierto que el ciudadano Carlos Arturo Robles Julio, en la actualidad se desempeña como rector de la universidad de La Guajira, nombrado mediante acuerdo No. 019 de 2017 para el periodo 2018 -2021, ejerce como su representante legal y que dicho ente universitario es un establecimiento público de nivel departamental.
No desconoce y por tanto tiene como cierto el hecho conforme al cual, e n virtud de las ordenanzas departamentales No. 388 de 2014 y 405 de 2015 el municipio de Manaure realiza descuentos por concepto de estampillas pro -universidad a toda persona natural o jurídica que sea destinataria o beneficiaria de los actos, documentos o c ontratos que se relacionen en el hecho generador de la ordenanza.
Finalmente, acepta que la comisión escrutadora municipal declaró electo como alcalde del municipio de Manaure 2020-2023 al señor Juan José Robles Julio.
En cuanto a los demás hechos de las demandas se opone a cada uno, lo mismo que hace respecto a la prosperidad de las pretensiones del actor, con base en lo siguiente:
Aduce que en Colombia existen circunscripciones electorales nacionales, departamentales, especiales y municipales. En ese sentido señala que el demandado Juan José Robles Julio aspiró a un cargo uninominal de elección popular en el municipio de Manaure y que su
Aduce que en Colombia existen circunscripciones electorales nacionales, departamentales, especiales y municipales. En ese sentido señala que el demandado Juan José Robles Julio aspiró a un cargo uninominal de elección popular en el municipio de Manaure y que su hermano Carlos Robles Julio es rector de la universidad de La Guajira y como tal ejerce autoridad administrativa en el departamento, lo que impediría a aquellas personas que, con dicho ciudadano tengan vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, aspirar a cargos de elección popular en circunscripción departamental como a la cámara de representantes por La Guajira y a la gobernación, personas que a contrario sensu, sí estarían habilitadas para aspirar a cargos de rango municipal como Juan José Robles Julio que aspiró al cargo de alcalde en el municipio de Manaure, período constitucional 2020-2023.
En línea con lo anterior concluye que, el rector de la universidad de La Guajira ocasionaría impedimento en su hermano Juan José Robles J ulio si éste hubiese aspira do al cargo uninominal departamental (gobernación de La Guajira) lo cual no fue el caso. Así las cosas, para el demandado es claro que las circunscripciones nacional, departamental y municipal son independientes entre sí y por lo tanto para efectos de las inhabilidades es necesario distinguirlas para cada elección.
En cuanto a la afirmación que hace el demandante que en el municipio de Manaure existe un centro region al de educación superior CERES que cuenta con una estructura administrativa y empleados en la cual, el rect or de la universidad está ejerciendo función administrativa y es ordenador del gasto, el demandado señaló:
un centro region al de educación superior CERES que cuenta con una estructura administrativa y empleados en la cual, el rect or de la universidad está ejerciendo función administrativa y es ordenador del gasto, el demandado señaló:
1. La universidad de La Guajira no tiene una sede u oficina en el municipio de Manaure sino únicamente en los municipios de Villanueva, Maicao, Montería y Fonseca. Así se acredita con certificación expedida por la universidad sobre sus sedes existentes y con las ordenanzas por medio de las cuales se han constituido.
2. El rector d e la Universidad de La Guajira no es representante legal del centro regional de educación superior CERES de Manaure, toda vez que, este es una alianza conformada por la gobernación de La Guajira, la universidad de La Guajira, los municipios de Uribia, M anaure, Maicao, el S ENA, la universidad Nacional, Abierta y a Distancia, la universidad San Martín y T ECNOFUTURO, establecida a8
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Radicado No. 44-001-23-40 000-2019-00175-00 acumulado con 2019-00183-00 y 2019-00184-00
Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 través de un convenio en el cual cada entidad se obliga a realizar aportes para desconcentrar la oferta educativa y ampliar su cobertura.
3. El 20 de abril de 2019, la universidad de La Guajira, a través de su rector encargado presentó renuncia irrevocable ante los miembros de la alianza CERES Manaure para la continuación como operador de CERES.
3. El 20 de abril de 2019, la universidad de La Guajira, a través de su rector encargado presentó renuncia irrevocable ante los miembros de la alianza CERES Manaure para la continuación como operador de CERES.
4. Según documento elaborado por el ministerio de educación nacional el CERES no es una oficina abierta de la universidad de La Guajira con sede en el municipio de Manaure como erradamente lo afirma el demandante, pues la universidad se limita a prestar apoyo académico y logístico para ofertar sus programas.
5. La naturaleza jurídica del CERES Manaure es una alianza entre entidades públicas y privadas con el objetivo de promover el acceso a una educación con calidad en el
municipio de Manaure La Guajira.
6. El funcionamiento del CERES Manaure se determina de la siguiente manera , al municipio de Manaure le corresponde el pago de los servicios públicos y el servicio de celaduría y aseo y la universidad de La Guajira actúa como operador , cuya función es administrar el centro para facilitar el aprendizaje y la oferta de programas hecha por la institución operadora y por las otras instituciones de educación superior que comparten los recursos del CERES.
7. La vinculación , posesión y contratos de los funcionarios y docentes que tienen asignadas funciones para ser ejecutadas en el CERES Manaure se perfecciona en la ciudad de Riohacha, lugar del domicilio principal de la universidad de La Guajira, es decir , que el rector de la universidad no está ejerciendo ninguna clase de autoridad civil, administrativa, política o militar dentro de la jurisdicción del municipio de Manaure, por tanto, se desvirtúan los argumentos del demandante en cuanto a
es decir , que el rector de la universidad no está ejerciendo ninguna clase de autoridad civil, administrativa, política o militar dentro de la jurisdicción del municipio de Manaure, por tanto, se desvirtúan los argumentos del demandante en cuanto a la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 37 de la ley 617 de
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