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TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00203-00-(08-02-2021)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00203-00-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA

Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00203-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 043) Página 1 de 71

AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR

SENTENCIA

Magistrada Ponente : MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Competencia. Corresponde al Tribunal dirimir en única instancia el proceso relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto 043 del 26 de junio de 2020, por medio del cual se modifica y prorroga la vigencia del decreto 035 del 29 de mayo de 2020 ” por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid -19 y el mantenimiento del orden público en el municipio de La Jagua d el Pilar – La Guajira ” de acuerdo con lo previsto por la Ley Estatutaria 137 de 1994 reglamentaria de los estados de excepción, artículos 20 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112 -, artículos 151 nume ral 14 y 185.

l. ANTECEDENTES.

1.1. Contextos fácticos y normativos de la Pandemia; y, de los Estados de Excepción.

l. ANTECEDENTES.

1.1. Contextos fácticos y normativos de la Pandemia; y, de los Estados de Excepción.

El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.

El 10 de marzo de 2020, se expide la resolución 380 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, para adoptar medidas de prevención sanitaria con aislamiento y

REFERENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00203-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DE LA JAGUA DEL PILARWALDIN SOTO DURAN ACTO OBJETO DE CONTROL: DECRETO 043 DEL 26 DE JUNIO DE 2020, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 035 DEL 29 DE MAYO DE 20 20” POR MEDIO DEL CUAL SE IMPA RTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR – LA GUAJIRA.” TEMAS: ESTADOS DE EXCEPCION -/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – REQUISITOS/

ORDEN PÚBLICOSIGCMA

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SENTENCIA

cuarentena - en ese momento de propagación del contagio de la “epidemia” - de la pobla ción migrante de la República Popular de China, España, Italia y Francia, como forma de control del contagio del mencionado virus.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó el brote del coronavirus COVID -19 como una pandem ia. Por su parte, el Ministerio de Salud en Colombia profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

El 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y la Protección Social, expide la Resolución 385, por la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de med idas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID -19 y mitigar sus efectos.

El 17 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, junto con todos los ministros que integran

controlar la propagación del COVID -19 y mitigar sus efectos.

El 17 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El 6 de mayo de 2020, el señor Presidente de la Repú blica, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expide el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”.

El 26 de junio de 2020, el señor al calde del Municipio de La Jagua del Pilar, expide el Decreto 043, por el cual prorroga la vigencia del decreto 035 del 2 9 de mayo de 2020 “por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid -19 y el mantenimiento del orden público en el municipio de La Jagua Del Pilar – La Guajira , hasta las 12: 00 a.m. del 15 de julio de 2020, en el cual se adopta n las siguientes medidas:

a) Ordena el aisl amiento preventivo obligatorio , b) establece las excepciones para la libre de circulación de personas y vehículos, c) permite la circulación de una solaSIGCMA

a) Ordena el aisl amiento preventivo obligatorio , b) establece las excepciones para la libre de circulación de personas y vehículos, c) permite la circulación de una solaSIGCMA

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persona por familia para la adquisición de bienes de primera necesidad y mercancías de ordinario consumo, y dispone que solo una per sona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía , d) señala que las personas que desarrollan las actividades dispuesta s en las excepciones al aislamien to deberán cumplir con los proto colos de bioseguridad que establezca el Minist erio de Salud y la Protección Social, e) dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del covid -19, las entidades del sector público y privado del Municipio de La Jagua del Pilar, procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, f) establece que no se podrá realizar eventos de carácter público o privado que implique n aglomeración de personas, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de

modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, f) establece que no se podrá realizar eventos de carácter público o privado que implique n aglomeración de personas, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, señala además, que no se habilitaran los establecimientos y locales comerciales de espar cimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, los gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atraccio nes mecánicas y parques infantiles y en cuanto a los establecimientos y locales gastronómicos indica que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar, g) garan tiza el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en jurisdicción del Municipio de La Jagua Del Pilar, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitar ia por causa del Coronavirus COVID -19, h) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, i) señala que la Administración Municipal velará porque no se obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra, j) finalmente señala las sanciones que dan lugar la inobservancia de las medidas establecidas.

ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra, j) finalmente señala las sanciones que dan lugar la inobservancia de las medidas establecidas.

El señor Alcalde del Municipio de La Jagua del Pilar Waldin Soto Duran, en cumplimiento de las obligaciones instauradas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, procedió a remitir a este Tribunal el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 043 de 2020.

El Despacho sustanciador avoca conocimiento, en única instancia la presente causa el 28 de julio de 2020. ( fl. 48-54).SIGCMA

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SENTENCIA

1.3. Intervención del municipio de La Jagua del Pilar 1

El señor alcalde del municipio de La Jagua del Pilar, solicita se resuelva de forma negativa el presente medio de control, dado, que es improcedente y consecuencia se ordene el archivo del mismo.

Sostiene que el decreto objeto de control goza de legalidad, toda vez, que articula los decretos legislativos expedidos por el señor Presidente de la República, las resoluciones expedidas por los M inistros, en especial, la resolución 385 del12 de

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SENTENCIA

marzo de 2020 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declaró

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SENTENCIA

marzo de 2020 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que declaró medidas sanitarias , con el objeto de preven ir la propagación del COVID 19, señala también , que se tuvieron en consideración actos administr ativos de orden departamental y el Decreto No. 749 de fecha 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020 .

Expresa que en el arti culado del acto administ rativo objeto de control de legalidad, se han establecido restricciones generales en desarrollo de la función de policía, que devienen directamente de normas que ordinariamente dispone el sistema normativo, sin atributo que devenga de la legislación extraordinaria expedida por el gobierno a través de decretos legislativos, al igual que se trata de facultades comunes ejercidas en desarrollo de la función de policía administrativa, cuya finalidad es el mantenimiento del orden público , en sede especifica de seguridad y salubridad pública a fin de evi tar la propagación del COVID -19, razón por la cual solicita se declare la improcedencia del control inmediato de legalidad del decret o 043 de 2020.

1.4. Intervenciones

Según lo informado en el escrito secretarial 2 y según se advierte del proceso durante el período establecido en el artículo 185 numeral 2º del CPACA no se presentaron intervenciones ciudadanas. Tampoco fueron allegados conceptos por parte del ministerio público, e ntidades públicas, organizaciones privadas o expertos en la materia, relacionados con el tema objeto de control.

II. CONSIDERACIONES

presentaron intervenciones ciudadanas. Tampoco fueron allegados conceptos por parte del ministerio público, e ntidades públicas, organizaciones privadas o expertos en la materia, relacionados con el tema objeto de control.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal declara improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto 043 del 26 de junio de 2020, bajo el criterio jurídico que no desarrolla decreto legislativo, sino que desarrolla competencias ordinarias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los alcaldes. Lo anterior, con fundamento con la siguiente argumentación.

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SENTENCIA

2.1. Problema jurídico.

El Tribunal se contrae en determinar lo siguiente:

1º. Si cumple con los requisitos de procedencia en el Decreto 043 de 2020 para ser analizado bajo el medio de control inmediato de legalidad , esto es si fue expedido (i) en ejercicio de facultades administrativas, (ii) contiene medidas de carácter general y (iii) si desarrolla un decreto legislativo proferido dentro del estado de excepción.

De ser pasible o procedente el control inmediato de legalidad, le corresponde al Tribunal abordar el siguiente interrogante jurídico:

(iii) si desarrolla un decreto legislativo proferido dentro del estado de excepción.

De ser pasible o procedente el control inmediato de legalidad, le corresponde al Tribunal abordar el siguiente interrogante jurídico:

2º. Si se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico el Decreto 043 de 2020; esto es, en cuanto a la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad con las normas en que se basa y en cuanto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

2.2. Asunto previo

La Corporación advierte que el aviso fijado en la Secretaria del Tribunal en la página web de la Rama Judicial, contiene un error en cuanto a la fecha del decreto objeto de control de legalidad , pues se señala “ (…) EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA ADMITE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO No.043 DEL 24 DE JULIO DE 2020 DEL M UNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR “ (…)”, no obstante, el Decreto en mención es de fecha 26 de junio de 2020, lo que entiende el Tribunal que es un error de digitación en e l mencionado aviso por lo que se estima superado.

Asimismo, señala el Tribunal que en la presente providencia se trae a colación el Decreto 035 del 29 de mayo de 2020 , toda vez, que el decreto objeto de estudio prorroga las medidas dispuestas en el mismo .

En ese sentido, se señala que el control inmediato de legalidad del decreto 043 de 2020 se podía acumular con el Decreto 035 de 2020 también repartido al Despacho

prorroga las medidas dispuestas en el mismo .

En ese sentido, se señala que el control inmediato de legalidad del decreto 043 de 2020 se podía acumular con el Decreto 035 de 2020 también repartido al Despacho sustanciador , el cual es identificado con el radicado 44 -001-23-40-000-2020-00191-00, sin embargo, la Corporación profirió sentencia el 21 de enero de 2020, razón por la cual se d ebe estudiar de manera separada.SIGCMA

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SENTENCIA

2.3. Marco constitucional, jurídico y jurisprudencial.

2.3.1. Instrumentos Internacionales aplicables a los estados de excepción y principio de intangibilidad de los derechos fundamentales.

  • Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 4º:

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les

el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacio nal y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. • De la Con vención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 27 – Suspensión de garantías:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internaci onal y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimient o de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio deSIGCMA

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Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio deSIGCMA

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Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Fami lia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

2.3.2. Estado de Excepción en el derecho interno.

La Constitución Política estableció tres modalidades de los estados de excepción como son la guerra exterior (artículo 212), la conmoción interior (artículo 213) y la emergencia económica, social y ecológica o de calamidad pública (artículo 215).

La Constitu ción Política, en el artículo 215 autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los articulas 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

previstas en los articulas 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

La Corte Constitucional ha sostenido que la declaración de los estados de excepción sólo puede tener ocurrencia, “ cuando se presenten una o varias de las ci rcunstancias que consagra la Constitución, frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la estabilidad institucional, la seguridad y soberanía del Estado, la convivencia ciudadana, o la perturbación o amenaza igualmente grave e inminente del orden económico, social o ecológico del país, o la grave calamidad pública, las cuales no pueden ser controladas mediante las medidas que consagra la Constitución y la ley para periodos de normalidad, o éstas resultan ciertamente insuficientes”3.

En ese sentido, los poderes excepcionales han de encaminarse a conjurar la crisis extraordinaria, fruto de la cual se declara el estado de emergencia, lo cual excluye toda actuación arbitraria y desproporcionada; en efecto, la labor del gobierno “no se concibió ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo caso, ceñida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad.”4

3 C-179/94 4 La Corte Constitucional debe verificar que los decretos cumplan los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 estatutaria de los estados de excepción. Cfr.SIGCMA

Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00203-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 043) Página 46 de 71

AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR

SENTENCIA

2.3.3. Control Inmediato de Legalidad

El control inmediato de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 5 e incorporado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo de control asignado al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad verificar el control jurisdiccional de los derechos irreductibles en los estados de excepción, según lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4 numeral 2º y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en el artículo 27 numeral 2º.

La Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”, precisa en su artículo 20 que “ Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenci oso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos

autoridad de lo contenci oso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenc ioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido fue desarrollado por el artículo 13

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