TNEM - Gaceta jurisprudencial junio de 2012
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial junio de 2012
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
JUNIO DE 2012
NÚMERO ESPECIAL:
CIRUGÍA PLÁSTICA Y ESTÉTICA© 2012 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 34-30 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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© 2012MAGISTRADOS 2012
Dr. Juan Mendoza Vega ( Presidente) Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Efraím Otero Ruíz Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. No. 2012 - 137 - 472, Vence 31 de Dic. de 2012INDICE
Editorial: Es necesaria una reforma al Código de Etica Médica?
Drs. Juan Mendoza VegaFernando Guzmán Mora.
Artículo de revisión: El Proceso Ético Médico Disciplinario.
Dr. Fernando Guzmán Mora, Juan Mendoza Vega, Efraím Otero Ruíz, Francisco Pardo Vargas, Lilian Torregrosa Almonacid, Martha Lucía Botero Castro, Edgar Saavedra Rojas. Proceso 492 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Norte de Santander. Inyección de Siliconas. Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz. Proceso 2231 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Cundinamarca. Lesiones internas por liposucción. Magistrada Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid. Proceso 715 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Risaralda. Cirujano Plástico Itinerante?. Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora. Proceso 3248 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá Consentimiento Deficiente. Magistrado Ponente Dr. Luis Alberto Blanco Rubio. 07
15 67 78 89 133 .................... ........................................................................................................ ......................................................................................................... ............................................................ ....................................................................................... .........................................................................GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA6 Proceso 585 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Risaralda. Quién Controla el Postoperatorio?. Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega. Proceso 2540 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá. Especialista Estética sin título. Magistrada Ponente Dra. Guillermina Schoonewolff de Loaiza. Proceso 399 del Tribunal Seccional de Etica Médica del
Proceso 2540 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá. Especialista Estética sin título. Magistrada Ponente Dra. Guillermina Schoonewolff de Loaiza. Proceso 399 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Atlántico.
Cirugía Plástica: Vanidad o Enfermedad?. Magistrado
Ponente Dr. Germán Peña Quiñones. Proceso No. 2165 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá. Cirujano Plástico Diligente. Magistrado Ponente Dr. Miguel Ernesto Otero Cadena. Respuesta a Acción de Tutela de Cirujano Plástico contra el Tribunal Nacional de Etica Médica. Dr. Edgar Saavedra Rojas. Articulo de actualidad El Ejercicio de la Cirugía se encuentra en peligro. Drs. Fernando Guzman, Carlos Arias, Sara Moreno.
157 163 178 194
202 238 ......................................................................... ......................................... ........................................... ..................................................................... .................................................................................................... .......................EDITORIAL
¿ES NECESARIA UNA REFORMA AL CODIGO DE
ETICA MÉDICA?
JUAN MENDOZA VEGA, MD
FERNANDO GUZMAN MORA, MD INTRODUCCIÓN La Ley 23 de 1981 (Código de Etica Médica) ha permanecido vigente y muy activa por espacio de treinta años. En ella se regula la actividad médica dentro de los parámetros considerados como el “deber ser”, determinando las relaciones del médico con el paciente, con sus colegas, con la sociedad y con el país en general. Hoy, luego de tres décadas y con los profundos cambios producidos en el país, no solamente por el advenimiento de la Constitución de 1991, sino por la reforma que introdujo en el ejercicio profesional la Ley
colegas, con la sociedad y con el país en general. Hoy, luego de tres décadas y con los profundos cambios producidos en el país, no solamente por el advenimiento de la Constitución de 1991, sino por la reforma que introdujo en el ejercicio profesional la Ley 100 de 1993, se hace necesario replantear la totalidad de la Ley 23 de 1981, pues el entorno ha cambiado, la forma de ejercer la medicina ha variado profundamente y la imagen misma del médico se encuentra en un sitio muy diferente dentro de la escala de valores sociales actuales. ETICA Y MORAL Es necesario diferenciar los términos de ética y moral. La moral hace referencia a la evaluación del acto humano dentro de los criterios de bien y mal que rigen la comunidad especifica en donde se lleva a efecto esa conducta. De esa manera, la moral es variable dentro de lasGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA8 diversas sociedades humanas. No es lo mismo sacrificar una vaca en Colombia que en la India. en nuestro país no tiene ninguna implicación dicho sacrificio en aras del bienestar de la gente que se alimentará del animal vacuno, mientras en la India constituye una falta moral y social de enorme trascendencia, a pesar de las hambrunas que ese país sufre con cierta periodicidad. La ética, por su parte, busca principios universales de la conducta moral, es decir, principios que puedan adaptarse a todas las formas de moral, para definir su bondad o maldad de manera general. Hasta el momento solo se han encontrado algunos principios de ética
universal:
1. Hacer con los demás lo que uno quisiera que hagan con uno mismo
2. No hacer a los demás lo que uno no desearía que hagan con uno
3. Que el principio de Justicia acompañe todos los actos humanos
4. Que el ser humano es un fin en si mismo y no un simple medio En cambio, las reglas de comportamiento moral pueden llegar a ser innumerables, dependiendo de las circunstancias de tiempo, modo, sitio geográfico, cultura, religión, valores sociales, etc.
LA NORMA MORAL CONVERTIDA EN LEY El acto humano encuentra su principal regulación en cuatro aspectos:
A. Las normas de comportamiento digno. El respeto a la jerarquía
B. Las buenas costumbres. Esencialmente el respeto a la palabra empeñada
C. La moral, es decir, la conciencia de actuar bajo el criterio de bien y mal
D. La LeyNÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 9
Hay que decir que todos cuatro son importantes en el control social de la conducta. Sin embargo, los tres primeros pueden transgredirse de manera más o menos impune: La jerarquía puede ser ignorada, la palabra incumplida y la conciencia adaptada a un tipo de moral situacional de hecho perversa. La Ley, en cambio, por ser la pauta de comportamiento social respaldada por la fuerza del Estado para su obligatorio cumplimiento, tiene una sanción para quien la incumple. Los códigos legales no advierten: “no matarás”; teniendo en cuenta que el acto humano se lleva a cabo dentro de los parámetros de inteligencia, voluntad y libertad, la ley expresa: “el que matare a otro…..tendrá una pena de tantos años de prisión”. Como puede verse, la norma deja a criterio de la libertad y la voluntad
voluntad y libertad, la ley expresa: “el que matare a otro…..tendrá una pena de tantos años de prisión”. Como puede verse, la norma deja a criterio de la libertad y la voluntad el acto de matar. No lo prohíbe expresamente como un mandamiento religioso. Pero advierte de las consecuencias que puede tener el quitar la vida de un semejante sin causales que lo justifiquen. ¿Cuál es entonces la clave de una ley de ética médica? Que el comportamiento personal predicado como bueno y digno, hasta ahora solamente regido por la conciencia individual de cada uno, pasa a tener obligatoriedad. Es decir, la norma de conducta tenida como buena y recomendable en la sociedad, pasa a ser obligatoria en algunas de sus múltiples variaciones. Esa particularidad de convertir la recomendación moral, que afecta solamente la conciencia individual, en un mandato coactivo, es uno de los avances mas importantes en la historia del control de la sociedad por las normas que integran el derecho. LA COMISION DE REFORMA AL CODIGO DE ETICA Con la convocatoria dirigida por el Ministerio de la Protección Social a las organizaciones médicas, se reunieron representantes deGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA10 la Academia Nacional de Medicina, el Tribunal Nacional de Etica Médica, la Federación Médica Colombiana, las Sociedades Científicas, el Colegio Médico Colombiano, representantes de las Facultades de Medicina y abogados del Ministerio, para analizar la actualidad de la Ley 23 de 1981 y proceder a adaptarla a las nuevas circunstancias de la práctica médica en Colombia. De manera periódica desde marzo de 2010 y por espacio de varios
Medicina y abogados del Ministerio, para analizar la actualidad de la Ley 23 de 1981 y proceder a adaptarla a las nuevas circunstancias de la práctica médica en Colombia. De manera periódica desde marzo de 2010 y por espacio de varios meses, se reunió la Comisión de Reforma y se reestructuró el Código, cambiando en esencia la forma del mismo, más que el fondo real de su espíritu. Artículo por artículo fueron discutidos en cada una de las sesiones, teniendo en cuenta la opinión de todos los miembros del grupo, las sugerencias, objeciones y solicitud de variaciones en cada sección, título y capítulo. De esta forma, el proyecto de reforma fue aceptado por el grupo de manera unánime y en muy pocos aspectos por posición mayoritaria de sus componentes. ESTRUCTURA DEL NUEVO CODIGO El proyecto plantea dos grandes libros: El Código en si mismo (Libro I), que hace referencia a las normas ético disciplinarias del ejercicio y el Libro II, que se ocupa de la parte puramente procesal. El primero es lo que se denomina la parte de derecho sustantivo y el segundo centra su atención en el derecho adjetivo. Se puede resumir la arquitectura del nuevo código así:
• LIBRO I - NORMAS ETICO DISCIPLINARIAS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA MEDICINA
A. TITULO I-DISPOSICIONES GENERALES
B. TITULO IIPRÁCTICA PROFESIONAL
C. TITULO IIICONSENTIMIENTO INFORMADO DEL
PACIENTENÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 11
D. TITULO IVLA HISTORIA CLÍNICA, EL CERTIFICADO
MÉDICO Y EL SECRETO PROFESIONAL
C. TITULO IIICONSENTIMIENTO INFORMADO DEL
PACIENTENÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 11
D. TITULO IVLA HISTORIA CLÍNICA, EL CERTIFICADO
MÉDICO Y EL SECRETO PROFESIONAL
E. TITULO VRELACIONES DEL MÉDICO CON LAS
INSTITUCIONES
F. TITULO VIRELACIONES DEL MÉDICO CON SUS
COLEGAS
G. TITULO VIIIPUBLICIDAD, PUBLICACIONES, DERECHOS
DE AUTOR Y DOCENCIA
H. TITULO IXINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
I. TITULO XDE LAS FALTAS
• LIBRO IILOS TRIBUNALES DE ETICA MÉDICA Y EL
PROCEDIMIENTO ETICO DISCIPLINARIO
A. TITULO IDE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
B. TITULO IILOS TRIBUNALES DE ÉTICA Y LOS
MAGISTRADOS
C. TITULO IIIEL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL Como puede apreciarse, se analizan las principales relaciones del profesional de la medicina con sus pacientes y su entorno, para regular su conducta teniendo en cuenta los más altos principios morales de la
Medicina en Colombia.
CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA
1. LA FORMA ESENCIALMENTE LEGALISTA DE ORGANIZAR
LA NUEVA LEY DE ETICA MÉDICA.
El Código de Etica Médica, tanto en la Ley vigente como en el proyecto de reforma, no es una simple declaración de principios ni una lista de recomendaciones del deber ser. Es más que eso. Es una Ley de la República y, por lo tanto, su acatamiento no queda al arbitrio de los
de reforma, no es una simple declaración de principios ni una lista de recomendaciones del deber ser. Es más que eso. Es una Ley de la República y, por lo tanto, su acatamiento no queda al arbitrio de los médicos sino que tiene obligatoriedad de cumplimiento.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA12 La ley, en general, aspira a ser también moral. La ley de ética médica es la más moral de la leyes, pues sus disposiciones van íntimamente ligadas a ese deber ser, ahora de aceptación forzosa. Precisamente porque es una ley, el código debe ser planteado en términos esencialmente legales, es decir, de acuerdo con la Constitución, con los tratados internacionales que forman el bloque de constitucionalidad, con las demás leyes que se ubican por encima del mismo en cuanto a generalidad y de acuerdo con normas de orden público y buenas costumbres.
2. EL CRITERIO PENALISTA QUE RIGE EL PROYECTO El derecho disciplinario es, en general, parte del derecho penal. Van ligados estrechamente. Y el más penalista de los derechos disciplinarios es el derecho ético médico disciplinario.
Esto es bueno por varias razones: En primer lugar, el derecho penal colombiano es garantista. Acoge al denunciante de la conducta anti ética y protege al acusado con todas las prebendas que tiene el cuidado de su integridad individual. En segundo lugar, los procedimientos penales son más expeditos, más ágiles. En tercer lugar, el derecho disciplinario médico siempre ha sido más duro que el mismo derecho penal en varios aspectos: No existe la figura del desistimiento por parte de la parte denunciante; no es posible la terminación anticipada del proceso; no tiene la posibilidad de apelación del pliego de cargos; etc.
más duro que el mismo derecho penal en varios aspectos: No existe la figura del desistimiento por parte de la parte denunciante; no es posible la terminación anticipada del proceso; no tiene la posibilidad de apelación del pliego de cargos; etc.
3. LA EXTENSION DEL NUEVO CODIGO Hacía falta extenderse en dos aspectos de la ley disciplinaria médica: Las definiciones y la tipificación de las faltas.NÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 13
En la Ley 23 de 1981 faltaban muchas definiciones esenciales que, si bien se pueden encontrar en otros Códigos nacionales, es necesario insertar en el proyecto por la razón esencial de ser médicos y no abogados los magistrados de los tribunales ético disciplinarios. Pocos de los dignatarios de los tribunales tienen la doble condición de médicos y abogados. Por lo anterior, es necesario aclarar hasta la saciedad principios como beneficencia, autonomía, justicia, etc. Es necesario fijar definiciones como las de acto médico, autonomía profesional, Lex Artis, obligaciones de medio, consentimiento informado y muchas más. Además es urgente adaptar análisis sobre elementos tan importantes como la historia clínica, que ha sido regulada por algunas disposiciones ministeriales. De otro lado, faltaba tipificar más concretamente las faltas. Dice el viejo adagio que si no hay ley que prohíba una conducta, no puede haber una transgresión que se convierta en delito con esa conducta y tampoco una pena a imponer por la misma. Nulla pena, sine lege. Por eso el título sobre las faltas éticas comprende los artículos 63 a
143. En ellos se analizan áreas tan trascendentales como la negativa a atender casos de urgencia, la participación en tortura, la discriminación
Por eso el título sobre las faltas éticas comprende los artículos 63 a
143. En ellos se analizan áreas tan trascendentales como la negativa a atender casos de urgencia, la participación en tortura, la discriminación de las personas, y muchas más. Se ocupa además de la violación de la norma en relación con la atención de los enfermos, las faltas contra el bien jurídico de la vida, los delitos contra la intimidad y la honra de los enfermos, el uso de métodos aceptados científicamente en el tratamiento de los pacientes, la relación del médico con sus colegas, la docencia médica, el conflicto de intereses y el ejercicio ilegal de la medicina entre otros muchos.
4. LA PARTE PENALISTA DEL PROCEDIMIENTO Con el mismo criterio garantista que rige el Código Penal, la ley 23 de 1981 remite expresamente al Código de Procedimiento Penal en casos de vacíos que se presenten en la aplicación de la norma ético
disciplinaria.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA14
En el libro que trata del procedimiento, teniendo en cuenta que la parte procesal es el ritual que se utiliza para poder llevar a cabo los actos jurídicos dentro de un proceso investigativo o de juicio profesional, se abordan definiciones tan esenciales como la dignidad humana; los principios de legalidad, favorabilidad e igualdad; las definiciones tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; la imparcialidad de los jueces y el debido proceso. Posteriormente se enuncian y describen, paso a paso, los peldaños del proceso ético disciplinario, los requisitos formales de las providencias y los recursos en contra de las mismas. Dentro de este título se incluyen las sanciones a que se hacen acreedores los transgresores de la ley y la
proceso ético disciplinario, los requisitos formales de las providencias y los recursos en contra de las mismas. Dentro de este título se incluyen las sanciones a que se hacen acreedores los transgresores de la ley y la mecánica para el nombramiento de los magistrados de los tribunales de ética, tanto a nivel nacional como seccional. Recuérdese de nuevo, que aún cuando se cuenta con asesores jurídicos en cada tribunal, los que toman las decisiones son los magistrados, cuya profesión es la de médicos. Estas son las principales críticas que se presentan al proyecto del nuevo Código de Ética Médica. Es claro que si llega a aprobarse la ley sin recortes en las ponencias ante las dos cámaras, el nuevo código llenará muchísimos vacíos que se venían observando a lo largo de todos estos años. Esto va a redundar en beneficio de la profesión médica, de los pacientes, del sistema de salud y de la sociedad en general.ARTÍCULO DE REVISION.
EL PROCESO ETICO MÉDICO DISCIPLINARIO
AUTORES:
FERNANDO GUZMAN MORA
JUAN MENDOZA VEGA
EFRAIM OTERO RUIZ
FRANCISCO PARDO VARGAS
LILIAN TORREGROSA ALMONACID
MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO
EDGAR SAA VEDRA ROJAS
I. CONCEPTO GENERAL DE PROCESO Del latín procesus o procedere es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado. En el plano jurídico es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico. Ej: Proceso legislativo. Y en el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí
determinado. En el plano jurídico es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico. Ej: Proceso legislativo. Y en el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí y regulados por la Jurisdicción, para obtener una Sentencia. Resuelve las pretensiones que las partes someten a consideración del Estado por medio del Derecho de Acción. De otro lado, procedimiento es la forma como se desarrollan las etapas de un proceso. Es la serie de pasos en los que se surte el proceso. El expediente es la historia del proceso. El diario material del mismo.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA16 Se consignan en orden riguroso las actuaciones de las partes y del funcionario. Debe incluir: Demanda, reparto, conciliación, peritazgos, etc., En orden cronológico, numérico y sucesivo. Se numera en folios (hojas). Se agrupa en “cuadernos”: Cuaderno de incidentes, recursos, medidas cautelares, etc. Litigio es el conflicto de intereses jurídicos entre sujetos (No los conflictos unipersonales, que no interesan al derecho procesal). Puede haber litigio sin proceso. El litigio no siempre llega a proceso por varias razones: -El afectado renuncia a su derecho -No acude a la Jurisdicción para su protección -Concilia con la contraparte Puede haber proceso sin litigio, porque se lleva la diferencia de común acuerdo. Ejemplo: Divorcio y procesos de jurisdicción voluntaria, en donde no hay litigio. Los fines del proceso son varios: Defienden un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la Ley. Es aplicar la norma sustancial al caso concreto.
donde no hay litigio. Los fines del proceso son varios: Defienden un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la Ley. Es aplicar la norma sustancial al caso concreto. El objeto del proceso es la relación jurídica o los hechos a los cuales debe aplicarse una norma para decidir sus efectos en derecho. En el plano penal, consiste en la investigación de conductas punibles y la responsabilidad de las personas sindicadas. En el aspecto ético, que va muy de la mano con el proceso penal por la gravedad de los actos allí evaluados, investiga si hubo o no violación de norma ética. Determina autores materiales, intelectuales, cómplices, circunstancias y responsabilidades respectivas. Protege el orden jurídico y así la paz y armonía comunitarias al castigar a quien quebrante la confianza social.NÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 17 DERECHO DE ACCION Es el derecho subjetivo que tienen las personas para movilizar el aparato jurisdiccional del Estado. Sus elementos son los denominados sujetos. El sujeto activo es cualquier persona natural por el solo acto de voluntad al plantear el comienzo del proceso o de oficio, en caso de tratarse de autoridades legítimamente investidas de ciertos poderes. El sujeto pasivo en el campo penal es el Estado, representado por la rama jurisdiccional. En el plano ético es la sociedad, representada por sus profesionales con categoría de magistrados. El objeto es la decisión jurídica denominada sentencia. La causa o fin, como se ha mencionado, es proteger el interés publico. DERECHO DE CONTRADICCION Es el derecho que tiene el demandado de formular peticiones al
jurídica denominada sentencia. La causa o fin, como se ha mencionado, es proteger el interés publico. DERECHO DE CONTRADICCION Es el derecho que tiene el demandado de formular peticiones al Estado para defender sus intereses y contrarrestar las peticiones del demandante. Es parte del Derecho de Acción y pertenece a toda persona natural, jurídica o patrimonios autónomos por el hecho de ser demandado, imputado o sindicado. Acción y Contradicción tienen la misma fuerza y tienden a conservar la paz y la justicia social. Encuentra su fundamento en el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991. “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…” Es la posibilidad de ejercer el derecho de defensa en igualdad de condiciones. Satisface el interés público de la Justicia y tutela el derecho objetivo al impedir la justicia por propia manos. Mediante el derecho de contradicción, el denunciado busca ser oído y tener oportunidades de defensa para obtener sentencia que resuelva legalmente el litigio.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA18 Las formas de ejercer el derecho de contradicción son varias: PASIVA. El demandado no hace nada ante la demanda. Ni designa apoderado, ni contesta la demanda. En penal se da cuando el sindicado huye. RELATIVAMENTE PASIVA. Cuando contesta la demanda pero no ataca las pretensiones, ateniéndose a lo que se pruebe en el proceso. No
apoderado, ni contesta la demanda. En penal se da cuando el sindicado huye. RELATIVAMENTE PASIVA. Cuando contesta la demanda pero no ataca las pretensiones, ateniéndose a lo que se pruebe en el proceso. No se plantea defensa ni se aportan pruebas. ACEPTACION DE PRETENSIONES. Es la confesión sin alegar atenuantes PROPONIENDO IMPEDIMENTOS PROCESALES. Tratar de evitar que se surta el proceso. No atacan la pretensión sino el proceso mismo. Estos impedimentos pueden ser definitivos, es decir los que una vez declarados terminan el proceso de manera anormal. Ejemplo: Falta de jurisdicción inexistencia de demandante o demandado, Incapacidad, notificación a quien no es demandado, etc. Pueden también ser temporales, es decir, aquellos que no terminan el proceso debido a que se puede subsanar la irregularidad. ACTIVA DE DEFENSA. Cuando el demandado ataca y prueba lo contrario a lo que propone en la demanda.
II. EL PROCESO ETICO DISCIPLINARIO El proceso se origina a través de una denuncia ante el tribunal seccional de ética médica. Dicha denuncia es instaurada por cualquier persona, natural o jurídica. En este aspecto los denominados quejosos pueden ser: Una persona privada, generalmente un paciente, quien considera que ha sido transgredida una norma ética.
Un representante legal de persona jurídica. Por ejemplo, el director de una institución de salud.NÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 19 El representante legal de una entidad pública. Verbigracia, el director de un sistema de salud del Estado. Una autoridad pública. Fiscal, personero, etc. Un magistrado de un tribunal se ética, quien hace la denuncia de manera oficiosa.
El representante legal de una entidad pública. Verbigracia, el director de un sistema de salud del Estado. Una autoridad pública. Fiscal, personero, etc. Un magistrado de un tribunal se ética, quien hace la denuncia de manera oficiosa. Para que el proceso sea iniciado, debe aportarse una prueba mínima o sumaria que oriente hacia la violación de la norma ética o que permita inferir de manera lógica que esta ha sido transgredida. Por ejemplo, cuando una enferma acusa al médico de conductas irrespetuosas en el plano sexual y en ejercicio de un acto médico. O cuando el fiscal compulsa copias al Tribunal para investigar una conducta efectuada por un médico la cual, no solamente constituya un delito sino que simultáneamente se configure como antiética. A este respecto debe mencionarse que un médico puede estar involucrado al mismo tiempo en un proceso penal, en la acción civil que de su conducta se origine y en proceso ético disciplinario, sin romper el principio de “non bis in idem”, es decir, sin que sea juzgado varias veces por la misma conducta. Esto tiene su explicación en las diferentes jurisdicciones que evalúan su actuar y que obligatoriamente deben investigar y decidir sobre la misma. Cuando la denuncia es aceptada, el Tribunal designará por sorteo a uno de sus miembros como Magistrado Instructor, con el fin de investigar la conducta ilícita dentro de un término de quince días hábiles como máximo. Sin embargo, cuando la gravedad del asunto así lo indique, el Magistrado Instructor podrá solicitar una prórroga de quince días adicionales para completar su función. En este momento, tanto el Instructor como el médico acusado, pueden asesorarse de abogado titulado. Una vez el Magistrado complete su investigación, deberá presentar
adicionales para completar su función. En este momento, tanto el Instructor como el médico acusado, pueden asesorarse de abogado titulado. Una vez el Magistrado complete su investigación, deberá presentar su informe al Tribunal en pleno. Si el cuerpo colegiado lo considera necesario, podrá disponer de quince días más para ampliar el
informativo.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA20
Aunque la ley 23 de 1981 no expresa de manera diáfana la separación entre la investigación preliminar y la investigación formal, debe decirse que jurisprudencialmente se ha dado esta separación de etapas, para seguir acorde con las normas de procedimiento penal y disciplinario vigentes en el país. Presentado el informe de conclusiones de la investigación preliminar, la sala deberá tomar una de las siguientes determinaciones.
A. Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica en contra del profesional acusado. Es decir, proferir una resolución inhibitoria respecto de seguir con la investigación formal.
B. Aceptar que existen méritos suficientes para abrir investigación formal. Es recomendable que, en cualquier caso, se deje un acta que así lo indique.
Si en este momento se considera que el acto investigado viola normas de carácter penal, civil o administrativo, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades respectivas de manera oficiosa. En caso de resolución inhibitoria, el denunciante puede apelar la decisión. Y solamente puede hacerlo aquí, pues es su última actuación como sujeto procesal. En cambio, la apertura de investigación formal no es apelable por ninguna de las partes. Cuando se de por terminada la investigación formal se podrán tomar una de las siguientes decisiones:
A. Expresar mediante oficio que no hay lugar para abrir pliego
como sujeto procesal. En cambio, la apertura de investigación formal no es apelable por ninguna de las partes. Cuando se de por terminada la investigación formal se podrán tomar una de las siguientes decisiones:
A. Expresar mediante oficio que no hay lugar para abrir pliego de cargos y, por lo tanto, se archivará el proceso mediante una providencia preclutoria. Esta decisión no es apelable, pues de serlo, se estaría prejuzgando al inculpado.
B. Declarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica, caso en el cual, por escrito, se le hará saber así al profesional inculpado, señalando claramente los actos que seNÚMERO ESPECIAL, JUNIO DE 2012 21 le imputan y fijando fecha y hora para que el tribunal en pleno lo escuche en diligencia de descargos. Esta decisión tampoco es apelable.
La diligencia de descargos se deberá practicar después de diez días hábiles de haberse recibido la comunicación del pliego de cargos. En ella el médico rendirá su versión sobre los hechos que se le imputan y esa declaración será la base para que el Tribunal tome una de las siguientes conductas. Ampliación del informativo por quince día
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