🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 296 (2018-00017 01) Control de Legalidad de M.C.

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 296 (2018-00017 01) Control de Legalidad de M.C.
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 050003120002201800017 01 (E.D. 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Afectados: Zuliany Montoya Trujillo.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Antioquia.

Asunto: Apelación de auto que decreta la ilegalidad de las de medidas cautelares.

Decisión: Revoca y rechaza de plano.

Aprobado: Acta No. 110

Fecha: Treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por el Apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala revocará el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual declaró la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro, materializadas por la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, respecto del Establecimiento de Comercio “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”, identificado con matrícula mercantil 21-560585-02, para en su lugar, rechazar de plano la solicitud de control de legalidad, formulada por la

ciudadana Zuliany Montoya Trujillo, por falta de legitimación en el ejercicio constitucional.

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

2. SITUACIÓN FÁCTICA La situación fáctica que dio origen al presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue concretada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en decisión de primera instancia, de la siguiente manera: “La acción de extinción de dominio se origina por el informe de Policía Judicial nro. 9-56454 del 13 de octubre de 2015, que solicita dar aplicación a la acción de extinción del derecho de dominio respecto de los bienes de Ivonne Acenet Gómez, quien al parecer junto con su núcleo familiar son testaferros de JUAN CARLOS RUIZ TRUJILLO. Toda vez que el mencionado fue capturado y solicitado en extradición por la Corte del este de New York (Estados Unidos) por lavado de activos y una vez cumple su condena se radica en Colombia y se encuentra desarrollando actividades de finca raíz, frente a los problemas con la justicia los bienes los ha puesto a nombre de otras personas.”

3. ANTECEDENTES PROCESALES En cuanto resulta pertinente, frente a la determinación que ocupa en esta ocasión la atención de la Sala, se atienden los siguientes:

3.1. En virtud de lo anterior, el asunto fue asignado por reparto a la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, autoridad que el 18 de diciembre de 2015 resolvió avocar el conocimiento de la actuación.1 3.2. El 14 de marzo de 2016, la instructora impuso medidas cautelares a 12 inmuebles y 2 establecimientos de comercio, entre los que se encuentra el identificado con matrícula mercantil No. 21-56058502, con razón social “Las Palmeras Colonia Hotel Boutique”, ubicado en la cra 9 No. 10-34 Santafé de Antioquia, bien respecto del cual se pronunció la Delegada en el sentido de “11.21. IMPONER la medida cautelar 1 Cuaderno copias No. 1, Folios 40-43 2

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, al Establecimiento de Comercio Las Palmeras Colonial Hotel Boutique con Número de Matrícula 21-560585-02, de propiedad de la Sociedad Impora S.A.S. identificada con el Nit. 900.685.466-el cual tiene como dirección comercial la cra 9 #10-34 de santa Fe de Antioquia.”2 No obstante lo anterior, se evidencia que mediante oficio del 15 de marzo

de 2016, la Fiscalía 10 Especializada DFNEXT, informó a la Cámara de Comercio de Medellín de la orden que impuso las precautelativas de “SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO Y SECUESTRO” sobre el Establecimiento ya señalado3. 3.3. En atención a lo anterior, la Abogada de Registros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia comunicó a la instructora, mediante radicado 13650212 del 18 de marzo de 2016, que4: “…no fue procedente inscribir la medida cautelar decretada por su despacho en el oficio Nro. 19 mvch-DFNEXT, por las siguientes razones: Conforme con nuestros registros el establecimiento denominado LAS PARMERAS COLONIAL HOTEL BOUTIQUE con matrícula mercantil 21-560585-2 y dirección Carrera 9 10 34 ? Santa fe de Antioquia, es de propiedad de la sociedad LUXURY BIENES S.A.S. con Nit: 900.942.489-4 y matricula mercantil 21-555220-12 y no de la demandada ZULIANY MONTOYA DE TRUJILLO como se indica en el oficio allegado. Lo anterior en razón a que mediante documento privado del 24 de diciembre de 2015, en el libro 6 bajo inscripción No. 11325, la demandada vendió su establecimiento mediante comunicación del 1 de marzo de 2016, inscrita en esta entidad el 10 de marzo de 2016, en el libro 6, bajo el No. 1754 a la Sociedad LUXURY BIENES S.A.S., actual propietario del establecimiento. En consecuencia no es procedente la

inscripción del embargo que consta en el oficio de la referencia, toda vez que, el afectado con la medida cautelar no es propietario del establecimiento de comercio embargado.” 3.4. En ese orden, la Delegada Fiscal el 11 de abril de 2016, nuevamente, ofició a la autoridad de Comercio de Medellín precisando las medidas restrictivas del derecho de dominio decretadas en relación con el Establecimiento de Comercio “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique” con 2 Cuaderno de Anexo c.c. No. 5, folio 110-134. 3 Ibídem, folio 146 4 Ibídem, folio 162 3

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio M.M. 21-560585-02, propiedad de Luxury Bienes S.A.S. Nit. 900.942.489-4. Por lo anterior, el 12 de abril de esa misma anualidad, la oficina de Registro procedió con la inscripción del acto de “EMBARGO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO”5. 3.5. El 13 de septiembre de 2016, el ente Instructor fijó provisionalmente la pretensión6 de la acción de extinción del derecho de dominio, de conformidad con lo ordenado en el artículo 126 de la Ley 1708 de 2014, respecto de 33 inmuebles, 1 vehículo y 3 establecimientos

de comercio. 3.6. El 05 de octubre de 2016, se concretó la medida cautelar de secuestro respecto del Hotel las Palmeras Colonial Boutique, con M.M. 21-555220-12, propiedad de Luxury Bienes S.A.S., conforme obra en el acta correspondiente7. 3.7. Agotado el trámite, la Fiscalía 10 Especializada procedió a emitir requerimiento de Improcedencia, el 24 de marzo de 2017, en relación con todo los bienes objeto de la acción extintiva8. 3.8. En firme la anterior determinación, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Antioquia9, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Primero de esa denominación, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación el 23 de mayo de 201710. 3.9. En auto del 2 de junio de 201711 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia consideró infundada la pretensión, en razón de lo cual dispuso la devolución del asunto a la Fiscalía General de la Nación, donde en aplicación del 5 Ibídem, folio 172. 6 Cuaderno original Anexos No. 12, folios 81-129 7 Ibídem, folio 262-266 8 Cuaderno original No. 14, folio 75 y ss. 9 C.O. de Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, folio 4. 10 Ibídem, folio 7 11 Ibídem, folios 39 y s.s. 4

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, se asignó el conocimiento del trámite a la Fiscalía 65 Delegada adscrita al Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 3.10. De otra parte, obra en el expediente memorial presentado el 26 de febrero de 2018, por la apoderada judicial de la ciudadana ZULIANY MONTOYA TRUJILLO, mediante el cual solicitó el control de legalidad de las medidas cautelares12 ordenadas por la Fiscalía 10 Especializada, por resolución del 14 de marzo de 2016, concretamente en relación con la impuestas al Establecimiento de Comercio “La Palmeras Colonial Hotel Boutique”, identificado con matrícula mercantil 21-560585-02; correspondiéndole por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. 3.11. Por su parte el señor Juez Segundo de esta Especialidad, en providencia signada el 12 de abril de 201813, resolvió “declarar la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía frente al establecimiento de comercio identificado con matricula mercantil 21560585-02 ubicado en el municipio de Santa fe de Antioquia, según lo expuesto en procedencia” y su vez, la cancelación de las cautelares de embargo y

secuestro impuestas al citado bien. 3.12. Surtidos los traslados de ley, dentro de los cuales se pronunció la abogada de quien postuló el control de legalidad, el Juzgado de Primera Instancia, en providencia del 26 de abril de 2018, concedió el recurso de alzada interpuesto por el Apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, asimismo, negó la apelación elevada por la Fiscalía 65 Especializada de Antioquia, por haber sido presentada fuera del término dispuesto14. 12 C.O. No. 14, folios 139 y ss. 13 C.O. No. 15, folios 56 y s.s. 14 Ibídem, folio 56 5

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.13. Actuación que finalmente arribó a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio el pasado 11 de mayo del año que corre, siendo repartidas al Magistrado Ponente, el día 15 de ese mismo mes y año15. 3.14. El 17 de mayo de 2018, el citado funcionario avocó el conocimiento del presente trámite16.

4. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en auto del 12 de

abril de 2018, resolvió declarar la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía, en resolución del 14 de marzo de 2016, respecto del Establecimiento de Comercio de razón social “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”, identificado con M.M. 21560585-02 “propiedad de la señora Zuliany Montoya Trujillo”. 4.2. Al efecto, luego de precisar el fundamento legal que otorga la competencia a los Jueces de Extinción del Derecho de Dominio para efectuar el control de legalidad de las medidas cautelares y los fines de estas últimas, sostuvo que las medidas de embargo y secuestro, materializadas por la Fiscalía, frente al bien afectado resultan ilegales y arbitrarias, en tanto lo que se evidencia es que en la Resolución del 14 de marzo de 2016, la única cautela decretada por esa autoridad, en relación con ese bien, fue la suspensión del poder dispositivo. 4.3. Agregó el a quo “que si bien en su parte general de la decisión la representante de la Fiscalía, indicó que se dispondrá imponer las medidas cautelares de embargo y secuestro de todos los bienes, al momento de individualizar cada uno de los bienes en la parte resolutiva frente al establecimiento de comercio “Las Palmeras Colonia Hotel Boutique, solo 15 C.O. de Segunda Instancia, folio 3Folio 2. 16 Ibídem, folio 5 6

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio impuso la suspensión del poder dispositivo y es precisamente la parte resolutiva la que contiene los efectos de la decisión judicial” 4.4. Adicionalmente consideró, que el proveído citado no cumple con la carga motiva que se exige, al no haberse determinado cuál era el fin, razonabilidad y necesidad de las medidas restrictivas del embargo y secuestro de restringir el derecho de dominio del bien objeto de la acción. 4.5. Finalmente, advirtió el Juez Especializado que en punto al cuestionamiento planteado por el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, respecto a la ausencia de legitimación que le asiste a la afectada Zuliany Montoya Trujillo para postular el control de legalidad de las medidas impuestas sobre esa propiedad en particular, esa calidad se acredita “de conformidad con el acuerdo de transacción suscrito entre Zuliany Montoya Trujillo, Isadora Munera de Vélez (Representante Legal de Impora S.A.S.) y Lady Liliana Rodríguez Velásquez (Representante Legal de Luxury Bienes S.A.S.), en donde acordaron resciliar la venta del establecimiento de comercio denominado “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique” y por tanto aceptaron devolver el bien a quien vendió inicialmente para que fuera esta persona quien se defendiera en el proceso de extinción de dominio, el establecimiento de comercio se encuentra bajo la titularidad de Zuliany Montoya Trujillo”.

5. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 5.1. En memorial del 18 de abril de 2018, el Apoderado del

Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, revocar el auto del 12 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. 5.2. Para tales efectos, el recurrente, inicialmente, hizo una reseña del trámite surtido en el proceso de la referencia, para luego centrarse en 7

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio las consideraciones expuestas por el Juzgado de Primera Instancia al resolver la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, planteada dentro del caso objeto de estudio. Lo anterior para señalar que los argumentos aludidos por el Juez Especializado en punto a la legitimación para actuar de la afectada Montoya Trujillo en relación con el control de legalidad no tienen sustento normativo, toda vez que “conforme las circunstancias fácticas que rodean el caso objeto de estudio, de entrada se advierte la falta de legitimación de la señora Zuliany Montoya Trujillo para proponer el control de legalidad, a través de apoderada, sobre las medidas cautelares que pesan sobre el establecimiento de comercio denominado “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”. 5.3. Advierte el Representante que “de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1708 de 2014, resalta que el Control de legalidad de las medidas

cautelares puede ser solicitado, únicamente, por el afectado, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia y del Derecho. Ésta norma, en su artículo 1°, define como afectado a aquella “persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio” y de contera, con legitimización para acudir al proceso.” Situación que en el presente caso no concurre, pues si bien es cierto la postulante fue propietaria del establecimiento de comercio sobre el que pesan las medidas cautelares cuya legalidad se reprocha, ésta no puede ser considerada como afectada, de acuerdo con los términos propuestos en el C.E.D., pues no se encuentra probado que actualmente sea la titular del derecho de propiedad de ese inmueble. 5.4. También manifestó que el contrato de resciliacion de la venta al que hizo alusión la primera instancia para soportar la legitimidad de la ciudadana Montoya Trujillo no resulta suficiente, en razón a que dicho negocio jurídico fue suscrito con posterioridad a la inscripción de la medida de suspensión de poder dispositivo, teniendo incluso por consecuencia que no fue objeto de registro mercantil. 8

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

6. DE LOS ARGUMENTOS DEL NO RECURRENTE 6.1. Afirma la Apoderada judicial de la señora Montoya Trujillo que

los planteamientos formulados por el Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho carecen de razón, pues la calidad de afectada es un aspecto que ha sido reconocido por la misma Fiscalía. 6.2. Asimismo, señala que las compraventas que fueron celebradas por su prohijada a la fecha fueron objeto de resciliacion, acto de disposición que contiene la voluntad de las partes contratantes. En orden solicita se mantenga incólume la decisión de primera instancia.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia Esta Sala de Decisión, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 (numeral 2º) de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”.

Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 9

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo.

Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 7.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el caso sub examine le asiste legitimación a la postulante Zuliany Montoya Trujillo para invocar el control de legalidad posterior de las medidas cautelares decretadas y materializadas por la Fiscalía 10 Especializada, en proveído del 14 de marzo de 2016, respecto del Establecimiento de comercio Las Palmeras Colonial Hotel Boutique, identificado con M.M. 21-560585-02. 7.3. Cuestiones Preliminares 7.3.1. De las medidas cautelares en el proceso extintivo del dominio Al respecto, pertinente es destacar que frente a esta atribución, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que dio origen al actual Código de Extinción de Dominio, se explicó lo siguiente: “Con el propósito de revestir de mayores garantías a los ciudadanos afectados, el proyecto propone la fijación explícita, clara y completa de los fines perseguidos con las medidas cautelares. El propósito es que esos fines sirvan como límite y fundamento de la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de dictar medidas cautelares de carácter real. Además, estos fines también deben servir como moduladores o reguladores de esa facultad, en el sentido que ellos deben orientar a la Fiscalía en la determinación de la medida cautelar más apropiada para asegurar los bienes y al mismo tiempo afectar en la menor medida posible los derechos de los ciudadanos”17. Ahora, la atribución en comento, por regla general, puede ser ejercida i) al momento de proferir la resolución de fijación provisional de

la pretensión (artículo 87), o ii) de manera excepcional, antes de ese estadio procesal, cuando se trate de casos de evidente urgencia o en los que existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesaria su imposición (artículo 89). Asimismo, iii) las medidas precautelativas sobre los bienes afectados en este tipo de 17 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=35622. 10

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio procesos, pueden ser solicitadas en la fase de juzgamiento, y decretadas por el Juez competente (inciso 2º, artículo 111.L.1708/2014). 7.3.2. Del control de legalidad de las medidas cautelares: naturaleza y fines De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares no proceden los recursos ordinarios, circunstancia que es consecuencia directa, de eliminar la segunda instancia dentro de la fase

que adelanta la Fiscalía –como ya se anotó–; sin embargo, el legislador estableció que tales determinaciones son susceptibles de control judicial de legalidad, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho. En efecto, sobre dicha temática, en la exposición de motivos del Código de Extinción, los autores del mismo, expusieron: “Dado que en el procedimiento propuesto, la Fiscalía General de la Nación conserva la facultad de ordenar y practicar medidas cautelares de carácter real y de llevar a cabo actos de investigación que restringen derechos fundamentales sin control previo, lo cual es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional, el proyecto previó la existencia de un control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio para evitar arbitrariedades. Se trata de un control que tiene cuatro (4) características: es posterior, rogado, reglado y escrito: a) Es posterior, puesto que el control de legalidad solo puede solicitarse después de que la decisión de la Fiscalía General de la Nación ha sido emitida y ejecutada; b) Es rogado, porque sólo puede solicitar el control la persona que es titular del derecho fundamental restringido, limitado o afectado, o quien demuestre un interés legítimo; c) Es reglado, porque la ley prevé los requisitos para solicitar el control de legalidad, así como las causales y presupuestos para que prospere; y d) finalmente es escrito, porque tanto la solicitud como la decisión del juez se tramitan de esa forma”18 (Negritas y subrayas añadidas por la Sala, para enfatizar).

18 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=35622. 11

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 7.3.3. Del caso en concreto. Así las cosas, bajo tales premisas normativas, surge claro que el abogado del Ministerio de Justicia y del Derecho, estaba asistido de plena razón cuando mediante memorial presentado el 9 de abril de 201819, advirtió al Juzgado de Primera Instancia la falta de legitimación que le asiste a la señora Zuliany Montoya Trujillo para proponer un control judicial de legalidad, en relación con las cautelas impuestas al Establecimiento de Comercio “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”, con matrícula mercantil núm. 21-560585-02, en resolución del 14 de marzo de 2016, emitida por la Fiscalía 10 Especializada. Lo anterior conforme las razones que se expondrán a continuación: Véase que acorde la documentación que obra en la actuación, es posible constatar que quien invoca la calidad de afectada respecto de las cautelas que pesan en contra de la actividad comercial objeto de la

acción, en realidad, no ostenta el derecho real de dominio desde el 24 de diciembre de 2015, fecha que es anterior a la resolución que dispuso el decretó de las cautelas (14/03/2016). Esto conforme lo demuestra: El certificado de registro público mercantil en el que aparece inscrita la señora Zuliany Trujillo Montoya, bajo el núm. 21-501629-01 y, que certifica20: “Que según documento privado del 24 de diciembre de 2015, registrado en esta Cámara de Comercio el 28 de diciembre de 2015, en el libro 6º, bajo el Nro.11325, la señora MONTOYA TRUJILLO con matrícula Nro. 21-501629-01 vendió a la sociedad IMPORA S.A.S. con matrícula Nro. 21501834-12 el Establecimiento de Comercio denominado LAS PALMERAS COLONIAL HOTEL BOUTIQUE con matrícula Nro. 21-560585-02.” 19 C.O. No. 15, folios 5-9. 20 C.O.A. No. 3, folios 136 y 137 12

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Al igual que el de la Sociedad Impora S.A.S. con identificación No. 900685466-2 y M.M. 21-501834-1221, en el que registra el Establecimiento de Comercio como activo de ésta persona jurídica.

Titularidad que en fecha 1° de marzo de 2016, nuevamente fue transferida, a título de compraventa, por Impora S.A.S. a Luxury Bienes S.A.S. con identificación Nit. 900942489-4 y M.M. 0055522012, conforme aparece inscrito en el documento público mercantil de la sociedad.22 Donde adicionalmente aparece anotada –el 12 de abril de 2016-, medida de embargo respecto del Establecimiento “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”, procedente de la Fiscalía 10 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín. Actividad contractual que conlleva a considerar que la calidad de afectada que exige la norma para ejercer el control de legalidad de las medidas cautelares, en este evento en particular, recae en la Sociedad Luxury Bienes S.A.S., como titular del derecho real de dominio (art. 30 de la Ley 1708 de 2014)23 y no en quien así lo propone. Ahora, si bien la ciudadana Zuliany Montoya Trujillo, dirige su argumento a oponer el presunto interés legítimo que le asiste respecto de “Las Palmeras Colonial Hotel Boutique”, acudiendo para tales efectos a un acuerdo de transacción celebrado entre la postulante y los representantes legales de las sociedades Impora S.A.S. y Luxury Bienes S.A.S., el 27 de febrero de 2017, en el que presuntamente se habría convenido:

1. La sociedad LUXURY BIENES S.A.S., representada legalmente por LADY LILIANA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, en calidad de compradora 21 Ibídem, folios 148-154

22 Ibídem, folios 176 y 177. 23 Afectados. Se considera afectada dentro del trámite de extinción de dominio a toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio: 1. En el caso de bienes corporales, muebles o inmuebles, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. 13

República de Colombia Radicado: 050003120002201800017 01(E.D 296).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Zuliany Montoya Trujillo. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio y la sociedad IMPORA S.A.S, representada legalmente por ISADORA MUNERA DE VÉLEZ, en calidad de Vendedora, han convenido resciliar la venta del establecimiento de comercio denominado LAS PALMERAS COLONIAL HOTEL BOUTIQUE, ubicado en la Carrera 9 No. 10-34 del Municipio de Santa Fe de Antioquia (Ant.), con matrícula mercantil 21-5608585-02 de diciembre 16 de 2.013, de la Cámara de comercio de Medellín para Antioquia.

2. Para tal efecto y a la firma del presente documento, la sociedad IMPORA S.A.S. hará a la sociedad LUXURY BIENES S.A.S., devolución del dinero pagado como pago de la venta, esto la es la

suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000)

recibidos a entera satisfacción.

3. La sociedad IMPORA S.A.S. representada legalmente por la Señora ISADORA MUNERA DE VÉLEZ, en calidad de compradora y ZULIANY MONTOYA TRUJILLO, en calidad de Vendedora, han convenido resciliar la venta del establecimiento de comercio denominado LAS PALMERAS COLONIA HOTEL BOUTIQUE, ubicado

en la carrera 9 No. 10-34 del Municipio de Santa Fe de Antioquia (Ant.) con matrícula mercantil 21-560585-02 de diciembre 16 de 2.013, de la Cámara de comercio de Medellín para Antioquia.

4. Para tal efecto las partes han convenido que la señora ZULIANY MONTOYA TRUJILLO, hará devolución del dinero pagado como pago de la venta, esto la es la suma de CUARENTA MILLONES DE SPS M/L ($40.000.000) en 20 cuotas mensuales de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) cada una, pagadera la primera el día 1° De Abril de 2017, para lo cual suscribirá un pagare para pagar por instalamentos, hasta la solución total de la obligación.

5. Las partes son conscientes que no se hace entrega del bien objeto de resciliacion por la medida impuesta, pero se tiene por recibido por cada parte y al final quien inicialmente vendió, debe acudir al proceso a defender su bien si así lo estima conveniente.

Acto Jurídico que encontró valido el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...