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TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220250004300-16-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 05000312100220250004300-16-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA __________________________________________________________

Medellín, dieciséis de septiembre de dos mil veinte seis

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras RESTITUIDOS: Fabiola Gil Correa RADICADO: 05000 31 21 002 2025 00043 00

SENTENCIA No. 027

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas que le asiste a l a señora FABIOLA GIL CORREA identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.383.658. Asimismo, se declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de l a reclamante, respecto de una parte del predio identificado con el FMI. 023 -1536. Se ordena la aplicación de las medidas complementarias de formalización para l a accionante.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora FABIOLA GIL CORREA identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.383.658, quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

con la cédula de ciudadanía No. 39.383.658, quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia - (en adelante

UAEGRTD).

2. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución de tierras pretende la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble:

Predio “La Galleta” ID: 1100287

RELACIÓN JURÍDICA: Poseedora

VEREDA: Palmitas MUNICIPIO: Montebello DEPARTAMENTO: AntioquiaSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.

Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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CÉDULA CATASTRAL: 05-467-00-01-00-00-0003-0405-0-00-00-0000 del predio de mayor extensión

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 023-1536 de la ORIP de Santa Bárbara del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 hectárea + 7054 m2 (Área georreferenciada por la

UAEGRTD)

LINDEROS

COORDENADASSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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PLANO

Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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PLANO

2.2. Pretensiones

Se Solicitó el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de l a solicitante FABIOLA GIL CORREA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.383.658 en calidad de poseedor a sobre la porción de tierra georreferenciada por la UAEGRTD , en relación con el predio de mayor extensión identificado con FMI No. 023 -1536. Del mismo modo, se peticionó la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio , ordenándose la respectiva segregación de este, y asignándole un nuevo consecutivo registral en el que conste la titularidad de la reclamante.

2.3. Hechos.

El predio denominado “La Galleta” se encuentra asociado al fundo de mayor extensión identificado con el FMI. 023 -1536; en el Certificado de tradición y libertad se evidencia los señores Amelia Correa de Gil y Antonio María Gil Marín, quienes son los padres de la señora Fabiola Gil Correa, quienes adquirieron el predio a través de la Escritura Pública No. 383 del 26 de junio de 1975, por compra realizado al señor Emilio Gallego López.

Posteriormente, en el año 1999 sus padres en vida dividieron físicamente el predio, entregando a cada uno de sus hijos un área de terreno , asignándole a la reclamante el predio objeto de la presente acción , dando como resultado que la relación jurídica que

Posteriormente, en el año 1999 sus padres en vida dividieron físicamente el predio, entregando a cada uno de sus hijos un área de terreno , asignándole a la reclamante el predio objeto de la presente acción , dando como resultado que la relación jurídica que ostenta la reclamante sea la de poseedora.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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Frente a los eventos concretos de violencia que debió enfrentar la solicitante y su grupo familiar, según los hechos relatados el trámite del proceso se enuncia que para el año 2001, se vio obligada a desplazarse junto con su hijo Pedro Alejandro Gil Correa, para ese entonces menor de e dad, porque en la zona hacían presencia las FARC, el ELN, los paramilitares y el ejército, dando como resultado que se sintieran constantemente atemorizados derivado de los enfrentamientos continuos de estos grupos ; sin embargo, la situación primordial que dio lugar a que se vieran obligados a desplazarse surge cuando fue asesinado su hermano Javier Gil Correa, ocurrido en el año 2001 , sin embargo, se desplazó en el 2002.

En ese orden de ide as, la solicitante y su núcleo familiar salieron de la heredad , inicialmente para la vereda San Antonio del mismo municipio a donde sus suegros . Actualmente el predio se encuentra ocupado y trabajado por uno de sus hijos.

3. ACTOS PROCESALES

3.1. Actuación administrativa.

Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias

Actualmente el predio se encuentra ocupado y trabajado por uno de sus hijos.

3. ACTOS PROCESALES

3.1. Actuación administrativa.

Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia CA 00462 del 2 1 de agosto de 202 5, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abando nadas Forzosamente, de la solicitante y su núcleo familiar, en relación con un lote de terreno individualizado en la presente providencia; hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial1.

3.2. Actuación judicial.

Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 31 de julio de 202 5, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Tierras de la Rama Judicial, le correspondió por reparto el conocimiento de ésta a esta judicatura.

Inicialmente se ordenó su inadmisión 2 en tanto adolecía de defectos relacionados con las exigencias contenidas en los literales b), y c) del artículo 84, y artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, dentro del término concedido, se allegó la subsanación de la solicitud 3, por lo que , mediante providencia interlocutoria No. 549 del 25 de agosto de 20254, admite la solicitud.

En mencionado auto se ordenó, entre ot ras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional, a los sujetos procesales corriéndoseles traslado por el término de

agosto de 20254, admite la solicitud.

En mencionado auto se ordenó, entre ot ras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional, a los sujetos procesales corriéndoseles traslado por el término de quince (15) días para que se pronunciaran al respecto, por lo cual se remitió la notificación al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de Montebello

1 Consecutivo 5 del expediente digital. 2 Consecutivo 2 del expediente digital. 3 Consecutivos 5, 6 y 7 del expediente digital. 4 Consecutivo 8 del expediente digital.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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(Antioquia), se ordenó notificar y correr traslado a los señores BERTHA INÉS GIL CORREA, MARÍA AIDÉ GIL CORREA, MARÍA ESTHER GIL CORREA, ROSA IDALBA GIL CORREA Y YANETH PATRICIA GIL CORREA, en calidad de herederos determinados de los causantes Amelia Correa de Gil y Antonio María Gil Marín , y se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de los causantes mencionados.

La publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el día 5 de octubre de 2025 en el diario El Tiempo5.

Los herederos determinados, pese a que fueron debidamente notificados6, no dieron respuesta a la solicitud de restitución, ni se hicieron parte dentro de la presente acción.

Derivado del emplazamiento de los herederos indeterminados de los titulares inscritos,

Los herederos determinados, pese a que fueron debidamente notificados6, no dieron respuesta a la solicitud de restitución, ni se hicieron parte dentro de la presente acción.

Derivado del emplazamiento de los herederos indeterminados de los titulares inscritos, por medio del auto interlocutorio No. 738 del 29 de octubre de 20257, se nombró como curadora ad litem a la Dra. Leidy Lorena Montoya Vélez quien presentó contestación 8 sin oponerse a las pretensiones de los reclamantes.

Ahora bien, debido a que en el auto admisorio se efectuaron una serie de requerimientos, esta agencia judicial mediante los autos de sustanciación No. 335 del 24 de septiembre de 202 59, y No. 374 del 03 de octubre de 202 510 requirió a las entidades renuentes al arribo de la información requerida.

Mediante auto S-011 del 22 de enero de 202611, se ordenó incorporar al expediente los soportes de las publicaciones en prensa, corriéndose traslado por el termino de 5 días, para que las partes intervinientes allegaren o solicitaren nuevas pruebas, si a bien lo consideraren.

Por auto I-072 del 04 de febrero de 202612, se dio apertura al período probatorio.

Se celebró audiencia el día 21 de abril de 202613, en la cual fueron interrogados, la reclamante FABIOLA GIL CORR EA, y los testigos EDILBERTO ANTONIO GIL

CORREA y JANETH PATRICIA GIL CORREA.

Fue así como, a través de auto de sustanciación No. 342 del 13 de mayo de 202614, se declaró cerrado el debate probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.

Fue así como, a través de auto de sustanciación No. 342 del 13 de mayo de 202614, se declaró cerrado el debate probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.

5 Consecutivo 57 del expediente digital. 6 Consecutivo 19 del expediente digital. 7 Consecutivo 47 del expediente digital. 8 Consecutivo 56 del expediente digital. 9 Consecutivo 31 del expediente digital. 10 Consecutivo 36 del expediente digital. 11 Consecutivo 58 del expediente digital 12 Consecutivo 63 del expediente digital 13 Consecutivo 68 y 69 del expediente digital 14 Consecutivo 76 del expediente digital.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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4. COMPETENCIA Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia.

Es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud d e Restitución y Formalización de Tierra , de conformidad con los artículos 79 15 y 80 de la Ley 1448 de 2011 . Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno objeto de petitum en la vereda Palmitas, del Municipio de Montebello (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia16.

4.2. Problemas jurídicos.

5.4.1. El primero de ellos, en establecer si, a partir de la acreditación del

del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia16.

4.2. Problemas jurídicos.

5.4.1. El primero de ellos, en establecer si, a partir de la acreditación del desplazamiento forzado sufrido por la reclamante FABIOLA GIL CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39. 383.658, y su calidad de poseedora de la superficie para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes, resulta procedente declarar la vulneración de sus derechos y, en consecuencia, reconocer y amparar su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

En ese orden, corresponde determinar si los solicitantes se encuentran comprendidos dentro de la definición de víctima prevista en el artículo 3.º de la Ley 1448 de 2011 y, a partir de ello, establecer si son destinatarios de las medidas de asistencia, atención y reparación integral contempladas en dicha normativa.

5.4.2. Una vez determinado que la titular de la acción vio afectada su relación jurídica por los hechos del conflicto armado , se analizará , si hay lugar a declarar a favor de la accionante la prescripción adquisitiva de dominio de la fracción de terreno sobre la que ostentan una posesión, en los términos pretendidos por ellos.

4. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenó meno a través de medidas de reparativas que garantizaran el

formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenó meno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

15 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 16 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras” y el Acuerdo PCSJA24-12141 del 30 de enero de 2024.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,17 inicialmente por diez años, 18 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfac ción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse

y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tale s como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,19 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de ca racterísticas particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas

de ca racterísticas particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa v álida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”20.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción

17 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 18 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 19 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C795/14 y SU-648 de 2017. 20 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

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Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civ il y constitucional 21, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 d e 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 22 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. DEL CASO CONCRETO

Para resolver la controversia y determinar la procedencia de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011, corresponde verificar, en primer término, la plena identificación del inmueble cuya restitución se pretende. Seguidamente, deberá establecerse si los

Para resolver la controversia y determinar la procedencia de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011, corresponde verificar, en primer término, la plena identificación del inmueble cuya restitución se pretende. Seguidamente, deberá establecerse si los hechos de violencia alegados tuvieron lugar en el marco del conflicto armado interno y, de ser así, si estos incidieron en la relación jurídica que los solicitantes mantenían con el predio. Finalmente, se definirán las medidas y órdenes que resulten procedentes de acuerdo con las conclusiones alcanzadas en el análisis del caso.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

Como se ha expuesto a lo largo del proveído, la señora FABIOLA GIL CORREA identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.383.658 pretende la restitución y formalización de tierras de una superficie de terreno que después del proceso de recopilación y cruce de información y toma de medición en campo, la UAEGRTD, determinó las siguientes características:

Predio “La Galleta” ID: 1100287

RELACIÓN JURÍDICA: Poseedora

VEREDA: Palmitas

MUNICIPIO: Montebello DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 05-467-00-01-00-00-0003-0405-0-00-00-0000 del predio de mayor extensión

21 Sentencia T-034 de 2017. 22 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.

21 Sentencia T-034 de 2017. 22 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 023-1536 de la ORIP de Santa Bárbara del predio de mayor extensión ÁREA SOLICITADA: 0 hectárea + 7054 m 2 (Área georreferenciada por la

UAEGRTD)

LINDEROS

COORDENADASSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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PLANO

La UAEGRTD en el estudio proceso de Georreferenciación en campo y al cruzar la información recopilada con la base de datos catastral, junto con la información suministrada por la accionante respecto de la manera en que fue adquirida la superficie de terreno, se determinó la correspondencia registral al inmueble de mayor extensión identificada con folio de matrícula No. 023-1536; en el Certificado de tradición y libertad se evidencia a los señores Amelia Correa de Gil y Antonio María Gil Marín , quienes son los padres de la señora Fabiola Gil Correa, quienes adquirieron el predio a través de la

se evidencia a los señores Amelia Correa de Gil y Antonio María Gil Marín , quienes son los padres de la señora Fabiola Gil Correa, quienes adquirieron el predio a través de la Escritura Pública No. 383 del 26 de junio de 1975 de la Notaría Única de Santa Bárbara, por compra que hicieron al señor Emilio Gallego López.

Posteriormente, sus padres dividieron materialmente el predio de mayor extensión, para entregarle a cada uno de sus hijos una fracci ón de terreno, asignándole a la reclamante Fabiola Gil Correa el predio objeto de restitución en la presente acción.

Ahora, respecto de la información catastral se adujo en el ITP que, el predio de mayor extensión cuenta con la Cédula Catastral No. 05-467-00-01-00-00-0003-0405-0-00-000000, el área georreferenciada por la UAEGRTD corresponde a 0 hectárea +7054 m2; su ficha predial es la No. 2955838 y reporta a un total de 5 hectárea + 3662.6 hectáreas.

En la solicitud se relacionó que inicialmente la reclamante , su hermanos y padres , ocupaban la totalidad de la heredad identificada con la información registral y catastral antes referenciada; sin embargo, a medida que pasaban los años fueron cediendo partes del inmueble a sus hijos, asignándole a la reclamante la posesión de un área deSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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0 hectárea + 7054 metros cuadrados, motivo por el cual, en la presente solicitud se informa que el área reclamada es una parte del predio de mayor extensión. A su vez, en el escrito de la solicitud y en la información recopilada a lo largo del trámite, se evidenció que los accionantes no incluyeron dentro del área georreferenciada el terreno que fue cedido a sus hijos, por ende, en caso de salir avante las pretensiones es necesario efectuar la correspondiente segregación para no interferir con el derecho de terceras personas.

Es importante traer a colación que no obra dentro del expediente tercero alguno que se hubiera opuesto a las pretensiones de la petente. Así las cosas, esta judicatura acogerá, para efectos de la identificación e individualización del predio objeto de restitución, los datos consignados en el informe técnico allegado al expediente. Esta determinación encuentra sustento, no solo en lo dispuesto en el último inciso del artículo 89 d e la Ley 1448 de 2011, sino, especialmente, en las características y metodología empleadas para la obtención de dicha información.

En efecto, los datos contenidos en el referido informe son el resultado de diversos procedimientos de carácter cartográfico y georreferenciado, complementados con el levantamiento topográfico realizado directamente sobre el inmueble por la UAEGRTD. Por consiguiente, constituyen elementos técnicos que permiten establecer con mayor precisión su ubicación, extensión, linderos y de más características necesarias para su adecuada individualización.

A ello se suma que la información técnica incorporada al expediente presenta un mayor

Por consiguiente, constituyen elementos técnicos que permiten establecer con mayor precisión su ubicación, extensión, linderos y de más características necesarias para su adecuada individualización.

A ello se suma que la información técnica incorporada al expediente presenta un mayor grado de actualización frente a los datos que reposan en la Gerencia de Catastro Departamental y en la Oficina de Catastro del municipio de Montebello, entidades cuyos registros, además de responder a finalidades distintas a las propias del trámite de restitución, no necesariamente reflejan las modificaciones físicas, cartográficas o de delimitación que haya podido experimentar el inmueble con el transcurso del tiempo.

En ese contexto, la preferencia por la información contenida en el informe técnico no obedece a una valoración aislada de esta judicatura, sino a la mayor precisión, actualidad y confiabilidad que, para el caso concreto, ofrecen los procedimientos técnicos empleados para su elaboración. De ahí que sea dicha información la que habrá de servir de referente para la identificación del predio en esta providencia y para las actuaciones posteriores que resulten necesarias para materializar la decisión de restitución.

Tal determinación, además, consulta los principios de seguridad jurídica y certeza que deben orientar la ejecución de las decisiones adoptadas en esta jurisdicción, pues una adecuada individualización del inmueble no solo permite garantizar que la restitución recaiga sobre el terreno efectivamente identificado en el proceso, sino que también evita eventuales confusiones o controversias respecto de los predios colindantes. En consecuencia, la utilización de los datos técnicos aportados por la UAEGRTD brinda unSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.

evita eventuales confusiones o controversias respecto de los predios colindantes. En consecuencia, la utilización de los datos técnicos aportados por la UAEGRTD brinda unSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 002 2025 00043 00.

Solicitante: Fabiola Gil Correa

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mayor grado de certeza tanto al reclamante como a sus colindantes respecto de la ubicación, extensión y delimitación de los terrenos involucrados.

6.2. Contexto de violencia y desplazamiento forzado en Montebello, Antioquia, y afectación del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio..

Una de las principales características del municipio de Montebello es su vocación eminentemente agrícola, destacándose el cultivo de café y aguacate como sus principales actividades productivas. Estas labores se desarrollan, en su mayoría, en predios de pequeña extensión, pues aproximadamente el 75 % de las fincas cuenta con una superficie inferior a cinco hectáreas. Asimismo, se encuentra ubicado a 52 km por carretera de la ciudad de Medellín, a 12 km en línea recta del municipio de La Ceja, en el Oriente antioqueño, y a 25 km, igualmente en línea recta, de la vertiente del río Cauca. Su territorio presenta una topografía predominantemente montañosa y se encuentra delimitado por los ríos El Buey y La Miel, cuyas cuencas hidrográficas han tenido importancia en la economía regional, particularmente por las actividades de extracción minera que allí se desarrollan.

Buey y La Miel, cuyas cuencas hidrográficas han tenido importancia en la economía regional, particularmente por las actividades de extracción minera que allí se desarrollan. Las condiciones geográficas y socioeconómicas descritas convirtieron a Montebello en un corredor estratégico para los grupos armados ilegales, en tanto permitía la movilidad, con cierto grado de discreción, entre el Valle de Aburrá, el Oriente antioqueño cercano y el Suroeste antioqueño. A ello se sumaba la estructura de la actividad económica y laboral de la región, circunstancia que facilitó el contacto de dichos grupos con la población rural y su progresiva incursión en las dinámicas sociales y comunitarias del municipio. De acuerdo con el Documento de Análisis del Contexto de Violencia del Municipio de Montebello, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD–, las primeras organizaciones armadas en hacer presencia sostenida en el territorio fueron las FARC -EP y el ELN, cuya incursión se produjo de manera paulatina hacia mediados de la década de 1980. Inicialmente, sus acciones estuvieron relacionadas principalmente con el asentamiento temporal en determinados sectores del municipio, utilizado como corredor para su movilidad, así como con el aprovisionamiento de víveres provenientes de los campesinos de la zona. Esta situación generó progresivamente un ambiente de tensión e incertidumbre entre los habitantes. Sin embargo, con la incursión y consolidación de las estructuras p

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