TSDJ ANT - Sentencia 05045312100120210016901-04-09-2026
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05045312100120210016901-04-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Sentencia: 015
Radicado: 05045-31-21-001-2021-00169-01
Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras Solicitantes: AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ Y DEISY AMARILES ÚSUGA CASTAÑO Opositoras: MARTA NUBIA ÚSUGA PUERTA Y AURORA ROSA PUERTA DE ÚSUGA Sinopsis: Se ampara el derecho fundamental a la res titución de tierras a favor de l os reclamantes. No pro spera la oposición formulada, empero se reconoce la condición de segundo ocupante y se conserva el statu quo.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede esta Sala a proferir sentencia, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20111, dentro del proceso especial de restitución de restitución de tierras promovido por AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ y DEISY AMARILES ÚSUGA CASTAÑO, instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, trámite en el cual formularon oposición MARTA
NUBIA ÚSUGA PUERTA y AURORA ROSA PUERTA DE ÚSUGA.
2. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones de la solicitud.2
Los solicitantes AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ y DEISY AMARILES ÚSUGA
2. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones de la solicitud.2
Los solicitantes AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ y DEISY AMARILES ÚSUGA CASTAÑO, representados judicialmente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD), en calidad de ocupantes para la época de los hechos victimizantes, pretenden la restitución jurídica y material del inmueble identificado con la nomenclatura “Carrera 21 nro. 19-18/14” ubicado en la vereda Cestillal del municipio de Cañasgordas, (Ant.), con un área georreferenciada de 0 ha. + 79,69 m2, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI3) 0111Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y modificada por la Ley 2421 del 22 de agosto de 2024 2 Consecutivo 1. Portal web de Restitución de Tierras - Trámite otros despachos, código hash: D87918D119D4AAC93E815CC4D66F0631743D42FD0DCA881621AD0065FCDEC56F ( página 31 a 33) 3 En adelante entiéndase Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI.Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
Proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Reclamantes: Amado de Jesús Giraldo Goez y Deisy Amariles Úsuga Castaño
Proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Reclamantes: Amado de Jesús Giraldo Goez y Deisy Amariles Úsuga Castaño Opositoras: Marta Nubia Úsuga Puerta y Aurora Rosa Puerta de Úsuga
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19821 (ID 122535), de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP4 de Frontino (Ant.) y se vincula con ficha catastral nro. 05-138-02-00-00-01-0004-00030-00-00-0000.
Además, solicita n que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos.
Según los hechos narrados en la solicitud de restitución de tierras —ruta individual— el solicitante AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ, natur al del municipio de Cañasgordas (Ant.), contrajo matrimonio con DEISY AMARILES ÚSUGA CASTAÑO, con quien conformó su núcleo familiar y tuvo tres hijos.
Desde comienzos de la década de 1980, el matrimonio residía en la vereda Cestillal del mismo municipio, donde el reclamante ejercía su profesión como docente. En el año 1983 su padre, OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO GUISAO, le entregó de manera verbal un lote o solar ubicado detrás de la vivienda familiar. Sobre dicho terreno el solicitante realizó mejoras consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas, destinando el segundo piso para su residencia con su fa milia y el primer
verbal un lote o solar ubicado detrás de la vivienda familiar. Sobre dicho terreno el solicitante realizó mejoras consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas, destinando el segundo piso para su residencia con su fa milia y el primer piso para arrendamiento, lo cual constituía una fuente complementaria de ingresos y el lugar donde desarrollaba su proyecto de vida.
A comienzos de la década de 1990 la región experimentó un incremento de la presencia de grupos armados ilegales, particularmente del frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC), quienes realizaban reuniones con la comunidad y posteriormente exigían pagos extorsivos a diversos habitantes del municipio. En ese contexto, el padre del solicitante fue víctima de tales exigencias y, según lo narrado en los hechos de la demanda , el 8 de julio de 1995 fue asesinado por miembros de dicho grupo armado cuando se dirigía hacia la vereda Cestillal, presuntamente por haberse negado a continuar pagando las extorsiones. Este hecho generó un clima de temor y riesgo para la familia.
Como consecuencia directa de ese homicidio y del temor por su seguridad, el solicitante se desplazó forzosamente hacia la ciudad de Medellín aproximadamente ocho días después, junto con su esposa e hijos, dejando el inmueble abandonado al no poder retornar a la zona. La situación de violencia que afectaba a su familia
4 En adelante entiéndase Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Frontino (Ant.).Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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persistió, pues posteriormente uno de sus hermanos fue asesinado en 1997, lo que motivó el desplazamiento de otros miembros del núcleo familiar hacia Medellín. El solicitante y su familia fueron posteriormente reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víct imas (en adelante RUV) por hechos ocurridos en Cañasgordas en 19955.
Tras el abandono, el inmueble permaneció inicialmente desocupado y posteriormente fue arrendado a un tercero. Sin embargo, debido al temor de regresar a la región y a la imposibilidad de ejercer control material sobre el predio, en 2008 el solicitante cele bró un negocio de venta con MARTA NUBIA ÚSUGA PUERTA por un valor inferior al inicialmente pactado. Con posterioridad, en el año 2011 el municipio de Cañasgordas declaró el inmueble como bien fiscal y lo cedió gratuitamente a MARTA NUBIA ÚSUGA PUERTA y a AURORA ROSA PUERTA DE ÚSUGA, mediante resolución administrativa nro. 587 del 5 de julio del 2011 inscrita en el FMI 011 -19821 de la ORIP de Frontino.
Años después, el 22 de octubre de 2013, AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ presentó ante la UAEGRTD Territorial Antioquia, solicitud de inscripción del predio
en el FMI 011 -19821 de la ORIP de Frontino.
Años después, el 22 de octubre de 2013, AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ presentó ante la UAEGRTD Territorial Antioquia, solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ( en adelante RTDAF), manifestando que el abandono del inmueble se produjo como consecuencia directa de los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado. Durante la fase administrativa se realizaron diligencias de verificación, comunicación en el predio y georreferenciación, en las cuales se constató que el inmueble se encontraba ocupado por la mencionada opositora, quien manifestó ser la propietaria actual.
Luego de surtido el trámite administrativo y del análisis de las pruebas recaudadas, la UAEGRTD resolvió inscribir el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), siendo proferida la Resolución de Inscripción RA 02149 del 9 de noviembre de 2020 , reconociendo preliminarmente que el solicitante y su cónyuge al momento de los hechos cumplían las condiciones para ser considerados víctimas de abandono forzado en el marco del conflicto armado. En virtud de dicha inscripción y con autorización del solicitante, la entidad presentó la solicitud de restitución de tierras ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de A partadó, con el fin de obtener el reconocimiento judicial del derecho a la restitución y la recuperación jurídica y material del inmueble.
del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de A partadó, con el fin de obtener el reconocimiento judicial del derecho a la restitución y la recuperación jurídica y material del inmueble.
5 Consecutivo 1. Portal de Restitución de Tierras – Trámites en otros Despachos (09C6098C0EADFE3176FA45E694FAAAA418C3DF09C26566065F32441CE34702F9)Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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3. ACTUACIÓN PROCESAL6
3.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud7 fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó mediante auto del 24 de septiembre de 20218, le impartió el trámite especial previsto en la Ley 1448 de 2011 y se dictaron órdenes encaminadas a recaudar información necesaria para la instrucción del trámite.
Según el expediente digital, se notificó la admisión del proceso a la apoderada judicial de los reclamantes 9 , al Alcalde del municipio de Cañasgordas y a sus diferentes dependencias administrativas 10 a la Procuradora 37 Judicial I I de Restitución de Tierras,11 y se le corrió traslado de la solicitud a la titular inscrita en
diferentes dependencias administrativas 10 a la Procuradora 37 Judicial I I de Restitución de Tierras,11 y se le corrió traslado de la solicitud a la titular inscrita en el inmueble objeto de reclamación, MARTA NUBIA ÚSUGA PUERTA, quien en compañía de su madre AURORA ROSA PUERTA DE ÚSUGA, formularon oposición a todas las pretensiones de la solicitud 12 el 19 de noviembre del 2021, conforme lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Víctimas y de Restitución de Tierras , cuya oposición les fue reconocida a través del auto interlocutorio 0034 del 8 de febrero de 202213.
De igual modo, se dio cumplimiento a la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 en el diario El Espectador en su edición del 10 de octubre de 2021, página 54,14 y se inscribieron las medidas cautelares sobre el FMI 011-1982115.
3.2. Síntesis de la oposición.
6 El proceso alojado en su integridad en el Portal web de restitución de tierras, trámite en otros despachos y en la Sala. 7 Ib. Consecutivo 1. Archivo contentivo de la demanda, pruebas y anexos. (D87918D119D4AAC93E815CC4D66F0631743D42FD0DCA881621AD0065FCDEC56F) 8 Consecutivo 2 . Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos
(AD0DCC15F83E226F95A2F7C742ADB7B25F179117EE0A6393B3B2107487724E6D)
8 Consecutivo 2 . Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos (AD0DCC15F83E226F95A2F7C742ADB7B25F179117EE0A6393B3B2107487724E6D) 9 Consecutivo 7. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos (4D11E48B4CC89138B8D464EA9E544B3C8647972A52F9BDF834FBA575ADD931B2) 10 Consecutivo 8. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos 4713175AD38C2C69E6958A1E245A4BE813E50B15AAABD230E70E4D62AC9C1110 11 Consecutivo 11. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos (C217FA1A9776BD147A5C9B94309503EBF55C59C0558B9D2F3D9933AECE099884) 12 Consecutivo 25. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos (A687EE59890B05471FDD87C5A1C393A0E45C8619ECDC1B448C749C0777895053) 13 Consecutivo 29. Portal Web de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos (69EF5DF3C674C157375BFE987483C8CE33A8E40A8811D10D06593A843C70E64E) 14 Consecutivo 21. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos
(AEF58435E1490A2914AF8AFCF035067D6AF8926BD068778AF19278DE09E96E0D)
14 Consecutivo 21. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos (AEF58435E1490A2914AF8AFCF035067D6AF8926BD068778AF19278DE09E96E0D) 15 Consecutivo 17. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos
(C907EDF3E104EE252B89BE060DFCE688E597C897A994C08EAF2AA7F843E98E32)Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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Oportunamente, MARTA USÚGA PUERTA y su madre AURORA ROSA PUERTA, a través de apoderad o judicial, presen taron oposición a la sol icitud de restitución , enfatizando en contar con la existencia de justo título y tradición válida (seguridad jurídica), probar la inexistencia de nexo causal entre el hecho victimizante y la venta del inmueble fue realizada por un justo precio.
Las opositoras afirmaron que el inmueble fue adquirido legalmente y que actualmente lo ocupan como vivienda familiar. Desde el inicio, se reconoce que el inmueble objeto del proceso corresponde al mismo predio que actualmente ocupan. Seguidamente señalan que muchos de los hechos relatados por el solicitante son falsos, debido a que no guardan ningún tipo de relación con los hechos de violencia o abandono alegados en la solicitud.
Seguidamente señalan que muchos de los hechos relatados por el solicitante son falsos, debido a que no guardan ningún tipo de relación con los hechos de violencia o abandono alegados en la solicitud.
La oposición sostiene, en términos generales, que los hechos narrados por el demandante no corresponden a la realidad en lo referente a la forma como se produjo la transferencia del inmueble ubicado en el corregimiento de Cestillal, municipio de Cañasgordas.
La oposición plantea que la enajenación del bien no fue consecuencia de abandono forzado ni de desplazamiento por causa del conflicto armado, sino el resultado de una venta libre y voluntaria celebrada entre las partes. En particular, se afirma que el precio real del contrato no fue el indicado por el demandante en la solicitud, pues, según las opositoras, el inmueble fue vendido por $5.500.000 y no por $3.100.000, suma que habría sido entregada al vendedor en la notaría del municipio Cañasgordas, al momento de la autenticación del contrato de compraventa.
3.3. Etapa de pruebas.
El 8 de febrero de 202216, el Juez de instancia decretó las pruebas solicitadas por los reclamantes, por las opositoras, y las demás pruebas de oficio necesarias y conducentes para decidir de fondo la solicitud.
Agotadas y practicadas la mayoría de las pruebas ordenadas, mediante auto del 18 de octubre de 202217 se prescindió de la práctica de la inspección judicial y se cerró el período probatorio disponiéndose según el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del
el período probatorio disponiéndose según el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.
16 Consecutivo 29 . Portal Web de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos (69EF5DF3C674C157375BFE987483C8CE33A8E40A8811D10D06593A843C70E64E) 17 Consecutivo 86. Portal Web de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos. (978BAD7D368CF1B2B188DE4D63AB9136EFEB6D9FA3EC87B582F8C8B3B4F7C7E7).Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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3.4. Fase de decisión.
Por reparto a este Despacho Judicial, se avocó conocimiento del asunto mediante proveído del 13 de diciembre de 2022, 18 y en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso oficiosamente requerir a la ORIP de Frontino el FMI 011-19821, lo cual se allegó19.
3.5. Intervención del Ministerio Público.
La intervención del Ministerio Público durante la instrucción se contrajo a participar
requerir a la ORIP de Frontino el FMI 011-19821, lo cual se allegó19.
3.5. Intervención del Ministerio Público.
La intervención del Ministerio Público durante la instrucción se contrajo a participar en las sesiones de prueba testimonial e interrogatorios de los solicitantes y en esta etapa de conocimiento no hubo concepto alguno.
4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades y competencia.
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. La Sala es competente para resolver conforme los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y funcional, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido oposición y por encontrarse el inmueble objeto de reclamo ubicado en el municipio de Cañasgordas (Ant.), circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.20
4.2. Requisito de procedibilidad.
No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. Con la solicitud de restitución se aportó debidamente la constancia CA 01116 del 09 de julio 202121, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF a favor de AMADO DE JESÚS GIRALDO GOEZ y DEISY AMARILES ÚSUGA CASTAÑO, con una relación jurídica de “ ocupantes”, respecto del predio urbano “Carrera 21 nro. 19 -18/14” ubicado en la vereda Cestillal del municipio de Cañasgordas (Ant.), el cual es reclamado en restitución . Lo anterior constituye el
urbano “Carrera 21 nro. 19 -18/14” ubicado en la vereda Cestillal del municipio de Cañasgordas (Ant.), el cual es reclamado en restitución . Lo anterior constituye el
18 Consecutivo 5 . Portal Web de Restitución de Tierras, código hash: (021787AAAB58BDE4CD9D87DB895AF431C64852D66DF07868EF5CAB30DFA1256F) 19 Consecutivo 11 . Portal Web de Restitución de Tierras (211617941E5A155D09588A704658BACB930B8F73D04F361923262BA5E7723BA4) 20 «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 21 Consecutivo 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Código hash:
8D226EDFF2A77226ACA855956E3B25586B9E102F18C96BFD192CEF3645FA3551Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
4.3. Problema jurídico.
Determinar si coexisten los presupuestos que se desprenden de los citados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para la protección del derecho fundamental a la
Restitución de Tierras.
4.3. Problema jurídico.
Determinar si coexisten los presupuestos que se desprenden de los citados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para la protección del derecho fundamental a la restitución, caso en el cual conllevará a la aplicación de las presunciones previstas en el artículo 77 Ib.
En ese contexto, corresponde a la Sala determinar si resulta procedente el amparo a la restitución deprecado y, de ser así, establecer si la parte opositora actuó con buena fe exenta de culpa para efectos de la compensación prevista en los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011 si, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, resulta p rocedente aplicar un estándar flexible para la acreditación de dicha buena fe y/o si hay lugar al reconocimiento de la condición de segundo ocupante, conforme a los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, el Auto 373 de 2016 y las disposiciones pertinentes de la Ley 1448 de 2011.
4.4. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución.
El derecho fundamental22 a la restitución de tierras es una prerrogativa inmanente fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto obligado a abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en e l marco del conflicto
abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en e l marco del conflicto armado interno, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
En ese sentido, dentro de un esquema de justicia transicional y conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1448 de 2011, se articulan diversos procedimientos y mecanismos, judiciales y extrajudiciales, orientados a responder a las graves vulne raciones de los derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado. Este modelo procura que los responsables de tales infracciones asuman las consecuencias de sus actos y, paralelamente, que se garanticen a las víctimas sus derechos a la verdad, l a justicia y la reparación integral. Asimismo,
22 SU648/17, entre otras.Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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contempla la adopción de reformas institucionales dirigidas a asegurar la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con miras a propiciar la reconciliación nacional y la consolidación de una paz estable y duradera.
En desarrollo de esos propósitos, los numerales 8 y 9 del artículo 28 de la Ley 1448
con miras a propiciar la reconciliación nacional y la consolidación de una paz estable y duradera.
En desarrollo de esos propósitos, los numerales 8 y 9 del artículo 28 de la Ley 1448 de 201123 reconocen, entre otros, el derecho de las víctimas a retornar a su lugar de origen o, en su defecto, a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, así como el derecho a la restitución de las tierras de las que hayan sido despojadas. Estas prerrogativas, atendiendo a su naturaleza y finalidad, adquieren el carácter de derechos fundamentales.
Así, el artículo 71, ejusdem, define en líneas generales el derecho a la restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, el 72, por su parte, prevé como deber del Estado colombiano a favor de los despojados “adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados”, y de no ser posible, “la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación dine raria”, a través de un proceso que el legislador en su libertad configurativa estableció como especial, de connotación civil y constitucional, y de expedito trámite.
La Ley 1448 de 2011 abreva de instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como los principios Pinheiro,24 también llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que consagran derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada
Pinheiro,24 también llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que consagran derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de su s tierras, o de su residencia actual, al disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arbitraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región, y/o a ser obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región, o en caso tal, “a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.25
23 Ley 2421 de 2024 "Por la cual se modifica la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno" artículo 14 – numerales 9 y 11. 24 Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicación de los Principios Pinheiro. En línea : https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf . 25 Ib. Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio.Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
Proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras
25 Ib. Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio.Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
Proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Reclamantes: Amado de Jesús Giraldo Goez y Deisy Amariles Úsuga Castaño Opositoras: Marta Nubia Úsuga Puerta y Aurora Rosa Puerta de Úsuga
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En Sentencias como la C -715/1226 y C-795/1427, ese Alto Tribunal Constitucional destacó el carácter “fundamental” del derecho a la restitución de tierras en los siguientes términos. [E]l daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabili tación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo.
forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo.
Posición que fue ratificada en Sentencia SU -648 de 2017, en el sentido que “la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia”, la cua l “hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”.
En su sentencia C -330 de 2016 28 la Corte precisó que la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, ya que, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona “incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente”. Por lo tanto, “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, [y] dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a l a tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.
Resumiendo, los elementos contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, puede decirse que los presupuestos axiológicos del derecho a la restitución son: i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario,
Resumiendo, los elementos contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, puede decirse que los presupuestos axiológicos del derecho a la restitución son: i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 29 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.
26 Corte Constitucional, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).
27 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
28 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa. 29 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 05045-31-21-001-2021-00169-01
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5. CASO CONCRETO
A partir de las premisas anteriores, la Sala desarrollará el problema jurídico planteado en el siguiente orden: i) de la calidad de víctima y/o despojo forzado de la solicitante y del contexto de violencia (general y focal) ii) identificación del pre
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