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TSDJ ANT - Sentencia 23001312100220200002501-04-09-2026

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT - Sentencia 23001312100220200002501-04-09-2026
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia nro. 016

Radicado: 23001-31-21-002-2020-00025-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: MARÍA EUGENIA ZAPATA

Opositores: RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

Sinopsis: Se deniega la restitución y formalización de tierras incoada y se declara próspera la oposición.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial 1 de la referencia, respecto de la solicitud elevada por MARÍA EUGENIA ZAPATA quien actúa , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad o UAEGRTD); instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones2.

La reclamante peticiona en su favor la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de propietaria tuvo en el predio urbano ubicado en la Carrera 22 No. 30-59 barrio Santo Domingo del municipio de Caucasia (Ant.) de una cabida superficiaria georreferenciada según Informe Técnico Predial - ITP3 de 0063 mts2, asociado al Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 015-53234, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante

Predial - ITP3 de 0063 mts2, asociado al Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 015-53234, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Caucasia (Ant.), y cédula catastral nro. 051540100004400020005000000000.

Además de lo anterior, solicit a que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011. 2 Trámite otros despachos, consecutivo 1, cert: E1103A886433689558C5406F447F9F3774668C62209CD3DF0919E60E06F97F0E . 3 Trámite en otros despachos, consecutivo 1, cert: 173132E315E68B684DE36A4A11582463E27B51A7E1DEE9F76EB1B8EF5CCF0858 .SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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1.2. Fundamentos fácticos.

1.2.1. Según la solicitud, MARÍA EUGENIA ZAPATA y su núcleo familiar, se vincularon con el inmueble objeto de reclamación en virtud de una compraventa celebrada con el municipio de Caucasia, protocolizada a través de la Escritura

vincularon con el inmueble objeto de reclamación en virtud de una compraventa celebrada con el municipio de Caucasia, protocolizada a través de la Escritura Pública nro. 1588 del 20 de octubre de 2005 y registrada en el FMI 015-53234 (anotación 1).

1.2.2. Que, en el año 2009 la reclamante se vio obligada a abandonar el predio como consecuencia de las amenazas y agresión recibida por parte de los grupos ilegales ocasionándole mucho temor de regresar a la zona. Sumado a ello, sufrió varios desplazamientos , además de los asesinatos de su esposo e hijo respectivamente para los años 2008 y 2009, al parecer por los paramilitares.

2. ACTUACIÓN PROCESAL4.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 13 de enero de 20215, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, entre otras, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la solicitud en el FMI 015-53234 con la consecuente sustracción del comercio; así como la notificación del inicio del proceso al alcalde municipal de Caucasia (Ant.), y al Ministerio Público; además de la vinculación y traslado de la solicitud a RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO, titular del derecho real de hipoteca del inmueble. Providencia que fue objeto de aclaración y corrección mediante proveído del 20 de

(Ant.), y al Ministerio Público; además de la vinculación y traslado de la solicitud a RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO, titular del derecho real de hipoteca del inmueble. Providencia que fue objeto de aclaración y corrección mediante proveído del 20 de enero de 20216.

4 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Trámite en otros despachos, consecutivo 4. 6 Trámite otros despachos, consecutivo 7.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

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Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

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El municipio de Caucasia (Ant.) y el Ministerio Público, fueron notificados vía correo electrónico el 20 de enero de 2021 7, de los cuales solo este último se pronunció peticionando pruebas8.

La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 20119, se llevó a cabo en el diario El Espectador el día 6 de marzo de 2022 10. Por su parte, RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO, fue notificado mediante oficio 223 remitido vía correo electrónico el 20 de abril de 202 111, quien allegó escrito de oposición el 11 de mayo de 202112, esto es, dentro del término de ley.

2.2. El escrito de oposición presentado.

2.2.1. RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO13 a través de apoderado judicial, solicitó se

2.2. El escrito de oposición presentado.

2.2.1. RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO13 a través de apoderado judicial, solicitó se le reconociera como opositor de buena fe exenta de culpa, en calidad de acreedor con título hipotecario, toda vez que por medio de Escritura Pública nro. 522 del 07 de mayo de 2019 de la Notaría de Caucasia, MARÍA EUGENIA ZAPATA constituyó en su favor, hipoteca abierta en primer grado de cuantía indeterminada sobre el inmueble ubicado en la carrera 22 con calle 30 nro. 35-59, con la finalidad de otorgar garantía real a las obligaciones contraídas con él que constan en 3 letras de cambio, cada una por valor de $5.000.000 y que debieron ser pagadas el 30 de mayo de 2019, en las que se hicieron exigibles las mentadas obligaciones, de conformidad con las cláusulas 4ª, 5ª, y 6ª del contrato de hipoteca.

Obligaciones, de las que refiere, la reclamante no ha cancelado, derivándose entonces, una obligación clara, expresa y exigible , además que, no le constan los hechos de la solicitud, los que deberán probarse, y que no fue el causante del despojo.

Sumado a ello refirió que, como acreedor hipotecario, actuó de buena fe exenta de culpa, con la conciencia de obrar con honestidad, lealtad, rectitud y con la seguridad de haber empleado todos los medios a su alcance para saber si al momento de realizar el negocio jurídico, con quien lo celebraba, era la legítima titular de derechos

7 Trámite otros despachos, consecutivo 8. 8 Trámite otros despachos, consecutivo 29.

realizar el negocio jurídico, con quien lo celebraba, era la legítima titular de derechos

7 Trámite otros despachos, consecutivo 8. 8 Trámite otros despachos, consecutivo 29. 9 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schlesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 10 Trámite en el despacho, consecutivo 42. 11 Trámite otros despachos, consecutivo 19. 12 Trámite otros despachos, consecutivo 24. 13 Ib.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

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Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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sobre el predio tal y como se evidencia del FMI ya referido. A contrario sensu, señaló que la reclamante actuó de mala fe por el “pleno conocimiento que tenía el predio en restitución de tierras” y nunca manifestó tal hecho, abusando de esta manera de la confianza para defraudar el capital del acreedor hipotecario.

Asimismo, dejó dicho que, para el 07 de mayo de 2009, en que se constituyó la hipoteca, MARÍA EUGENIA ZAPATA “vivía en el municipio de Caucasia, dentro del predio objeto de restitución” pues antes de realizar el préstamo con garantía real se

hipoteca, MARÍA EUGENIA ZAPATA “vivía en el municipio de Caucasia, dentro del predio objeto de restitución” pues antes de realizar el préstamo con garantía real se realizó una visita al inmueble por intermedio de RODRÍGO PALACIOS, razón por la que le era imposible saber que era víctima de despojo, siendo falsa la afirmación de que “haya abandonado el inmueble desde el año 2009 hasta la fecha”.

Sumado a que la adquisición de la condición de acreedor hipotecario es un hecho ajeno que no guarda similitud con los actos delictivos de violencia de la reclamante, última con quien celebró válidamente el negocio a través de la Escritura Pública nro. 522 del 07 de mayo de 2019 de la Notaría Única del Círculo de Caucasia.

En los anteriores términos se opuso a la reclamación peticionando, que por su calidad de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, se le compense por el valor de las 3 letras de cambio, cada una en cuantía de $5.000.000, giradas y aceptadas por MARÍA EUGENIA ZAPATA y que debieron ser pagadas el 30 de mayo de 2019.

2.3. Etapa de pruebas.

Mediante auto del 02 de noviembre de 202214, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso disponiendo otras de oficio; las que luego de agotadas y practicadas, por auto del 09 de febrero de 2023 15 se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

14 Trámite en otros despachos, consecutivo 45. 15 Trámite en otros despachos, consecutivo 70.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

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Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, mediante auto del 25 de abril de 2023 16, avocó conocimiento, teniendo como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales . Asimismo, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente nro. CR 00392 del 14 de agosto de 202017, con respecto al predio objeto de reclamo dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; lo que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso.

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: determinar si los hechos alegados en la

de la Ley 1448 de 2011; lo que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso.

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado interno, para de ser así, establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección o no del derecho fundamental a la restitución.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1118 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

16 Ttrámite en el despacho, consecutivo 4. 17 Trámite en otros despachos, consecutivo 1, cert: E89968D8F35AAFC1A991FFF1EAF409F91AE9D712156F507B1EA655CA5C00AB4B . 18 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284).SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

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En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1219, y luego en la Sentencia C795/1420, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 21, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las

de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201622 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 23 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

19 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 20 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 21 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 22 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 23 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

23 Ley 1448 de 2011, art. 1º.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de las condiciones de segundo ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso, si a ello hay lugar.

4.1. El contexto general de violencia.

Esta Sala especializada en restitución de tierras, en anteriores oportunidades 24 ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Antioquia (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, sin que sea necesario ahondar sobre ello, situación que se hace patente en el reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia25.

La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos armados al

demostración, sin que sea necesario ahondar sobre ello, situación que se hace patente en el reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia25.

La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos armados al margen de la ley no excluyó al Bajo Cauca, considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe 26, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”27. El Bajo Cauca Antioqueño, es una zona conformada por los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá, Zaragoza 28 y se conecta de forma directa, en cuento a las dinámicas del conflicto armado con un entorno regional que incluye subregiones vecinas, por el sur y occidente con el Norte antioqueño (municipios como Valdivia y Briceño) y con el Nordeste antioqueño (como Anorí y Amalfi) .

24 Puede verse el contexto general de violencia en el Departamento de Antioquia, entre otras, en las sentencias del 14 de marzo de 2022 en el radicado 05045 -31-21-0002-2019-00211-01: 7 de diciembre de 2021, radicado 23001 -31-21-003-2016-00073-02; 25 de octub re de 2021, radicado 05000-31-21-0001-2020-00044-01. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de abril de 2022. Segunda Instancia 60511. M.P. Gerson Chaverra Castro.

radicado 05000-31-21-0001-2020-00044-01. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de abril de 2022. Segunda Instancia 60511. M.P. Gerson Chaverra Castro. 26 Fundación Ideas para la Paz - Área de Dinámicas del Conflicto y Negociaciones de Paz - Unidad de Análisis ‘Siguiendo el Conflicto’ (2014) Dinámicas del conflicto armado en el Bajo Cauca Antioqueño y su impacto humanitario, Boletín # 68, enero de 2014. Dis ponible en: http://cdn.ideaspaz.org/media/website/document/52efd828c4cbe.pdf 27 Gobernación de Antioquia - Dirección de Planeación Estratégica Integral (2009) Perfil de la Subregión del Bajo Cauca (versión preliminar sin publicar), diciembre de 2009. Disponible en: http://www.antioquia.gov.co/antioquiav1/organismos/planeacion/descargas/perfiles/perfilsubregional_bajo%20cauca.pdf 28 https://corregimientos.antioquia.gov.co/subregion-bajo-cauca/.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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Comprende las tierras entre las planicies de la parte baja del río Cauca y las estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechí y Cauca.

Como lo señaló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Bajo

estribaciones occidentales de la Serranía de San Lucas, entre los ríos Nechí y Cauca.

Como lo señaló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Bajo Cauca Antioqueño se ha caracterizado por la explotación minera y la extracción de oro, razón por la que: “(…) es una región estratégica, convirtiéndose en un corredor usado por la guerrilla y los paramilitares, tanto como zonas de retaguardia, así como para diferentes procesos de producción de estupefacientes (cultivo, procesamiento, producción y envío), por su cercanía con el Nudo de Paramillo y por su conexión directa con el Urabá Antioqueño, así como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María y el Sur de Bolívar”29.

Razón por la que históricamente en Caucasia, al igual que otros municipios del Bajo Cauca (como Nechí, Cáceres, El Bagre y Zaragoza), la minería aurífera ha tenido un papel determinante 30. Hacia finales de los años 60s el Ejército Nacional de Liberación (ELN) ingresó al Bajo Cauca y al Nordeste Antioqueño por medio del Frente Camilo Torres, y se constituyó así en la primera guerrilla en hacer presencia en esta zona 31 por ser productora de oro, atrajo a este grupo guerrillero, caracterizado por hacer presencia en los centros mineros del país, ya que su principal bandera política era la de detener el saqueó de los recursos y cambiar las condiciones en que el Estado negociaba la explotación minera.

Asimismo, respecto de las incursiones por parte de los grupos armados , tanto de guerrilla como de paramilitares que operaron en los municipios del Bajo Cauca

las condiciones en que el Estado negociaba la explotación minera.

Asimismo, respecto de las incursiones por parte de los grupos armados , tanto de guerrilla como de paramilitares que operaron en los municipios del Bajo Cauca Antioqueño, incluido Caucasia, fueron documentados por el Grupo de Memoria Histórica (hoy Centro de Memoria Histórica) 32 donde se dejó reseñado los hechos bélicos padecidos por sus pobladores para los años años 90s, al igual que para los años posteriores lo hizo el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2006) en el documento rotulado “Panorama Actual del Bajo Cauca Antioqueño”33, asuntos que fueron documentados con precisión en la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso con radicado rad. 230013121-003-201929 Tribunal Superior de Medellín – Sala de Justicia y Paz – Magistrada ponente: María Consuelo Rincón Jaramillo (2015) Sentencia contra el postulado Ramiro Vanoy Murillo, Bloque Mineros. Radicado: 11001 60 00253 2006 80018, Medellín 2 de febrero de 2015. Pág 36. 30Gobernación de Antioquia - Dirección de Planeación Estratégica Integral (2009) Perfil de la Subregión del Bajo Cauca (versión preliminar sin publicar), diciembre de 2009. http://www.antioquia.gov.co/antioquiav1/organismos/planeacion/descargas/perfiles/perf ilsubregional_bajo%20cauca.pdf 31 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2006) Panorama Actual del Bajo Cauca Antioqueño, Serie Geográfica No. 29, diciembre de 2006.

31 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2006) Panorama Actual del Bajo Cauca Antioqueño, Serie Geográfica No. 29, diciembre de 2006. 32 Grupo de Memoria Histórica – Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (2010) La tierra en disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas. Bogotá, septiembre de 2010. Pág. 82 33 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2006) Panorama Actual del Bajo Cauca Antioqueño, Serie Geográfica No. 29, diciembre de 2006. Pág. 26.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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00133-0134 que podría otorgársele el carácter probatorio de “hecho notorio, lo cual significa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, que no se requiera prueba para acreditar su existencia ya que se trata de una realidad inocul table y cuya demostración se deriva del “ reconocimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión”35.

Lo anterior, sumado a las pruebas traídas con la solicitud, se puede concluir sin temor a equívoco, que la situación de violencia narrada por la UAEGRTD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente ci tado, así como con el descrito por la Comisión de la Verdad

temor a equívoco, que la situación de violencia narrada por la UAEGRTD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente ci tado, así como con el descrito por la Comisión de la Verdad respecto del Bajo Cauca antioqueño 36 y el documento denominado “Análisis de Contexto”37, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la zona urbana y rural del municipio de Caucasia, donde se encuentran ubicado el inmueble objeto de reclamado en restitución.

4.2. Contexto focal de violencia y la calidad de víctima de la reclamante.

4.2.1. Con el escrito inicial, se aportó la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas38 presentada por MARÍA EUGENIA ZAPATA donde dejó dicho que inicialmente y por un lapso de 8 años solicitó a planeación que le permitieran trabajar un lote de terreno donde se puso a “ vender empanadas y cositas” y luego del permiso montó un kiosco donde “ vendía licor, comidas y vivía ahí ” por espacio de 16 años hasta que en el mes de marzo del año 2004 los paramilitares se lo quitaron, pues llegó alias “El Mocho” y le dijo que el patrón le había mandado a decir que necesitaba ese pedazo, le dieron la suma de $9.400.000 y 3 días para que desocupara, razón por la que de allí, se fue para la casa de su mamá [que corresponde al predio objeto de reclamación] y del que dice, también tuvo que abandonar por causa de la violencia.

En la diligencia de ampliación de hechos surtida ante la Unidad el 15 de enero de

corresponde al predio objeto de reclamación] y del que dice, también tuvo que abandonar por causa de la violencia.

En la diligencia de ampliación de hechos surtida ante la Unidad el 15 de enero de 201839, manifestó que a Caucasia llegó en el año 1987 proveniente de l corregimiento de Guarumo, municipio de Cáceres , que junto con su mamá

34 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 35 Sentencia C-086/16. 36 https://web.comisiondelaverdad.co/especiales/bajo-cauca/index.html. 37 Trámite otros despachos, consecutivo 1, cert: 7195EE1A08FC7419842DF528A7A60C801B0FC9229074A729CFD789919E2A4019. 38 Trámite otros despachos, consecutivo 1, cert: C799CD615E6EEEDBC619AF3664403A495FD3357F43870E819CF436AAF166E0E4. 39 Trámite otros despachos, consecutivo 1, cert: F81BD20C0CFB804397C8DA5054FBDE127E29C9CDF7467CE212C43DE218A77916.SENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BARRIO.

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conocieron la noticia de una invasión por lo que empezaron a luchar para tener un terreno allí.

Contó que tuvo un desplazamiento en el año 2003-2004, teniendo que dejar su casa “donde estaba el quiosco (sic) Marquetalia ”, llegando a vivir con sus hijos y un

terreno allí.

Contó que tuvo un desplazamiento en el año 2003-2004, teniendo que dejar su casa “donde estaba el quiosco (sic) Marquetalia ”, llegando a vivir con sus hijos y un hermano a la casa que fue de mamá, pero después se fue de allí porque consiguió un local para trabajar por Guarumo, sin embargo, también iba a Caucasia “porque la casa no se podía dejar sola ”. Agregó que posteriormente s alió de Guarumo porque el río se metió y les daño todo, regresándose a la casa de su mamá.

Narró que estando allí, empezó a ver gente rara, que en una oportunidad se fue a visitar a una prima y se le aparecieron dos hombres en una moto quienes le dijeron que, si no se quería morir se fuera de Caucasia. Que posteriormente, en el año 2008, mataron a su marido NELSON ENRIQUE PINEDA RODRÍGUEZ “cuando regresaba del trabajo” y en el 2009 cuando estaban en la casa viendo televisión, su hijo de 19 años escuchó un silbido, salió a la calle y pasado un rato llegó una muchacha a contarle que lo habían matado que, en esa oportunidad , de miedo, mandó a su sobrino e hijo de crianza JAISNER ANDRÉS MERIÑO RIVERA a donde la mamá en el Magdalena, porque también estaban diciendo que lo iban a matar.

Precisó que después de eso vio gente que merodeaba el barrio , no se sentía tranquila, presentía cosas y trataba de cuidar mucho a su familia hasta que una tarde salió donde unos familiares, 3 casas antes de la suya, y estando allí, al otro

Precisó que después de eso vio gente que merodeaba el barrio , no se sentía tranquila, presentía cosas y trataba de cuidar mucho a su familia hasta que una tarde salió donde unos familiares, 3 casas antes de la suya, y estando allí, al otro lado de la calle se le acercó una moto de la que se bajó un hombre, se fue a la puerta de la casa de su prima y luego se vino en su contra, sacándole un arma “9 milímetros”, por lo que forcejearon y la golpeó en la cabeza, contó que como pudo entró a la casa de su prima donde encontró un machete y se enfrentó al hombre, posteriormente salió corriendo para su casa gritándole a sus hijos que la iban a matar.

Sucedido ello se fue a la estación de policía y la SIJIN le recibió “la declaración del atentado” y le dieron recomendaciones de seguridad. Que, a raíz de eso, duró escondida en su casa por cinco días, la misma policía la llevó donde la personera de la época quien buscó la forma de ayudarla, le consiguió $100.000 con los que logró salir de Caucasia junto con su familia, dejando en Guarumo a su hija mayorSENTENCIA Expediente : 230013121-002-2020-00025-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : MARÍA EUGENIA ZAPATA.

Opositores : RAMÓN DE LA CRUZ SALGADO BAR

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