TSDJ ANT - Sentencia 05045312100220190021001-10-09-2026
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Sentencia 05045312100220190021001-10-09-2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Sentencia: 018
Radicado: 050453121-002-2019-00210-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ Opositor (s): LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL Sinopsis: Proteger el derecho a la restitución de los reclamantes. No prospera la oposición planteada por no acreditarse un obrar de buena fe exenta de culpa, empero, se le reconoce a LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL la condición de segundo ocupante.
Decidir a la luz del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud incoada por GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o la UAEGRTD), en la que formuló de manera oportuna oposición LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL, proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ , en calidad de cónyuge supérstite e hijo de HERNALDO ENR IQUE HERRERA
1.1. Lo pretendido.
GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ , en calidad de cónyuge supérstite e hijo de HERNALDO ENR IQUE HERRERA URREGO (q.e.p.d.), respectivamente, fundados en su calidad jurídica de propietarios para el tiempo de los hechos victimizantes denunciados, pretenden la restitución material del predio urbano ubicado en la “CR 76 N 103 -75 LT 736” del barrio La Paz, del municipio de Apartadó (Ant.), de una ex tensión superficiaria de 72 m 2, se identifica con el FMI 1 008-40146 y se vincula al número predial 0451001021000100021000000000, en consecuencia, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que la ORIP 2 de Apartadó (Ant.), cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros ; como pretensión subsidiaria deprecaron la compensación (art. 97. Ib.) y la transferencia del inmueble al Fondo de la UAEGRTD (lit. k. art. 91 ejusdem).
1 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 2 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Apartadó (Ant.).Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ
Opositor : LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL
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Reclamante : GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ
Opositor : LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL
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1.2. Fundamentos fácticos.
En la solicitud se indicó que, GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y HERNALDO ENRIQUE HERRERA URREGO (q.e.p.d.) a título de compraventa adquirieron del municipio de Apartadó (Ant.), el predio urbano ubicado en la carrera 76 No. 103-75 LT 736 del barrio La Paz, sobre el cual celebraron un acuerdo de pago en el que establecieron realizar pagos parciales hasta completar el valor total, y a partir de ese momento la entidad territorial les transferiría a los compradores el dominio.
Luego de cancelada la deuda, el municipio de Apartadó (Ant.) les transfirió el derecho de dominio del inmueble a GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y HERNALDO ENRIQUE HERRERA URREGO (q.e.p.d.) por Escritura Pública 240 del 2 de febrero de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), registrada (anot. #2) del FMI 008-40146, bajo la denominación de “compraventa de vivienda de interés social con subsidio ”; predio que para ese ento nces tenía una casa de madera la cual fue mejorada con una construcción con servicios públicos en la que se establecieron los compradores con su hijo LUIS FERNANDO
HERRERA LÓPEZ y GIOVANY LÓPEZ GUAPUCHA hijo de GLORIA AMPARO.
Entre 1994 a 1997 los paramilitares y organizaciones delincuenciales de Antioquia
HERRERA LÓPEZ y GIOVANY LÓPEZ GUAPUCHA hijo de GLORIA AMPARO.
Entre 1994 a 1997 los paramilitares y organizaciones delincuenciales de Antioquia y Córdoba iniciaron un proceso de expansión en el Urabá. Es así que, a partir de 1994 las autodefensas hicieron algunas incursiones en esta área, quienes en enero de 1995 entraron definitivamente a los municipios del Eje Bananero, lo que conllevó a que se incrementaran las infracciones a las normas del DIH, circunstancia por la que los habitantes de los barrios de Apartadó (Ant.) quedaron inermes en medio de la disputa entre las milicias de estos grupos y el Ejército.
Indicó la reclamación que, HERNALDO ENRIQUE (q.e.p.d.) fue un obrero asociado al sindicato “SINTRAINAGRO” de la finca bananera “La Plataforma” ubicada en el municipio de Carepa (Ant.), donde trabajó algún tiempo, luego laboró en la finca La Zumbadora y después en la finca Miramar. En marzo de 1997, un grupo de encapuchados que portaban armas largas irrumpieron en la vivienda urbana, indagaron por la labor y las ocupaciones de HERRERA URREGO , quien por accidente había presenciado el homicidio de un hombre al que no conocía. Enseguida, el 25 de abril de 1997 mientras HER NALDO HERRERA se encontraba trabajando en la hacienda Miramar, unos hombres que se identificaron como paramilitares lo torturaron y lo asesinaron, dejando el rumor que se quedarían con su casa, hecho victimizante por el que GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y suExpediente : 050453121-002-2019-00210-01
paramilitares lo torturaron y lo asesinaron, dejando el rumor que se quedarían con su casa, hecho victimizante por el que GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y suExpediente : 050453121-002-2019-00210-01
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Reclamante : GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ
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hijo LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ se desplazaron forzadamente a Medellín, dejando abandonada su vivienda ubicada en el barrio La Paz de Apartadó (Ant.).
Finalmente, en l a reclamación se advirtió que, la vivienda objeto de este reclamo está siendo habitada por LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL, quien se hizo parte en el trámite administrativo, y presenta condiciones de vulnerabilidad al ser un adulto mayor (70 años) y víctima del conflicto armado registrado en el RUV por desplazamiento forzado.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Previa inadmisión para que se corrigiera la reclamación 3, la solicitud fue admitida en interlocutorio del 24 de octubre de 2019 4, en el que se dispuso poner en conocimiento y correr traslado del trámite a LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJ AL al encontrarse residiendo en el predio urbano objeto de reclamo 5 e informar el inicio del proceso al Ministerio Público y al municipio de Apartadó (Ant.)6.
encontrarse residiendo en el predio urbano objeto de reclamo 5 e informar el inicio del proceso al Ministerio Público y al municipio de Apartadó (Ant.)6.
El municipio de Apartadó (Ant.) y el Ministerio Público fueron notificados por correo electrónico el 25 de octubre de 20197. LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL se notificó personalmente y recibió traslado de la reclamación el 29 de octubre de 20198, quien dentro de la oportunidad legal a través de apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó escrito de oposición el 20 de noviembre de 2019 9. La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 8 de diciembre 201910.
2.2. La oposición de LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL.
En la contradi cción formulada, reseñó el opositor que es innegable que Colombia estuvo inmersa en hechos de violencia, y que la región del Urabá antioqueño ha sido de gran importancia geoestratégica para los grupos armados irregulares por su ubicación geográfica y su ri queza biológica, lo que conllevó a que a finales de la década de los ochenta se convirtiera en un territorio de constantes disputas armadas entre las guerrillas de las FARC-EP, el ELN y las autodefensas.
3 Por auto de sustanciación 376 del 8 de octubre de 2019. Consecutivo 4. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 4 Consecutivo 7. Portal de Tierras – trámites otros despachos.
5 TERCERO.
6 SÉPTIMO.
4 Consecutivo 7. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 5 TERCERO. 6 SÉPTIMO. 7 Consecutivo 8. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Folios 6 y 11 de 13. 8 Consecutivo 11. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 9 Consecutivo 17. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 10 Consecutivo 20. Portal de Tierras – trámites otros despachos.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
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Destacó que, GLORIA LÓPEZ fue quien le “regaló el lote” porque se iba a ir de Apartadó y “no” iba a regresar. Negó haber presionado a la reclamante para instalarse en el predio urbano, además, que es un adulto mayor, no tiene donde vivir y lleva más de 22 años poseyendo el fundo ejerciendo actos de señor y dueño, sin haber tenido ninguna relación con los hechos de violencia que ocasionaron el desplazamiento forzado denunciado, por lo que en este asunto no se cumplen los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 y, que, en caso de prosperar esta acción, toda vez al haber actuado de buena fe cualificada, solicita la compensación (art. 98 Ib.). La única excepción que formuló la denominó “buena fe exenta de culpa”.
2.3. Etapa de pruebas.
vez al haber actuado de buena fe cualificada, solicita la compensación (art. 98 Ib.). La única excepción que formuló la denominó “buena fe exenta de culpa”.
2.3. Etapa de pruebas.
En auto del 4 de mayo de 202211 se admitió la oposición y se dio apertura al periodo probatorio. En auto del 26 de octubre de 202212 se remitió el proceso a este Tribunal.
Recibido el expediente en esta Sala, previamente a asumir competencia del asunto (art. 79 Ib.), en auto del 2 de noviembre de 2022 13 se dispuso devolver el proceso al juzgado instructor, para que vinculara y le corriera traslado de la reclamación al municipio de Apartadó (Ant.), titular de la hipoteca de primer grado constituida a su favor por Escritura Pública 240 del 2 de febrero de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), registrada (anot. #6) del FMI 008-40146.
En obedecimiento a lo ordenado por este Tribunal, el juzgado instructor en interlocutorio del 22 de noviembre de 202214 dispuso vincular y correr traslado de la reclamación al municipio de Apartadó (Ant.), entidad territorial que fue notificada (a través del oficio #606 del 22-nov-22) el 24 del mismo mes y año15, quien fuera de la oportunidad legal (15 días), a través de correo electrónico del 16 de enero de 202316, señaló que respecto al gravamen hipotecario constituido a su favor por Escritura Pública 240 del 2 de febrero de 1994 de la notaría de esa localidad, registrada (anot. #6) del FMI 008-40146, Hernaldo Enrique Herrera Urrego y Gloria Amparo López
Pública 240 del 2 de febrero de 1994 de la notaría de esa localidad, registrada (anot. #6) del FMI 008-40146, Hernaldo Enrique Herrera Urrego y Gloria Amparo López Gallego se registran como deudores, y que verificado los archivos de la Oficina de Gestión de Proyectos se evidencia que “no” reposa el pago de la obligación.
11 Consecutivo 22. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 12 Consecutivo 46. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 13 Consecutivo 4. Portal de Tierras – actuaciones. 14 Consecutivo 53. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 15 Consecutivo 56. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 16 Consecutivo 57. Portal de Tierras – trámites otros despachos.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
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En auto del 26 de enero de 2023 17, el juzgado tuvo por extemporánea la oposición formulada por el municipio de Apartadó (Ant) y remitió el proceso a este Tribunal.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Luego de que reingresó el proceso, en auto del 17 de abril de 2023 18 se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas y decretar otras de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas y decretar otras de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CD 00150 del 12 de agosto de 2019 19, de inscripción en el RTDAF20 a favor de GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ, cónyuge supérstite e hijo del fallecido HERNALDO ENRIQUE HERRERA URREGO (q.e.p.d.), con una relación de propietarios respecto del predio urbano reclamado, lo que constituye el requisito de procedibilidad (art. 76 Ib.).
3.3. Problemas jurídicos a resolver.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado interno, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, iii. sí de conformidad con el artículo 77 Ib. se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe cualificada, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
17 Consecutivo 58. Portal de Tierras – trámites otros despachos.
el opositor obró de buena fe cualificada, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
17 Consecutivo 58. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 18 Consecutivo 10. Portal de Tierras – actuaciones. 19 Consecutivo 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo “ D050453121002201900210000Al despacho por reparto2020102611352.rar”. Carpetas: “PRUEBAS Y ANEXOS” – “ANEXOS”. Documento: “CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN”.
6. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120220001200Memorial correcion-1202231616460.pdf”. 20 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. Archivo: “D05000312110120210010200_60257514_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
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3.4. Consideraciones generales – la restitución como derecho fundamental.
La Corte Constitucional en la Sentencia T -120/2421 describió el proceso de restitución como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo
restitución como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales22.
Inicialmente, el alto Tribunal constitucional 23 reseñó sobre el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulnera ción masiva de sus derechos fundamentales »; concepto que fue ampliado en las Sentencias C-715/1224 y C-795/1425, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras abandonadas o despojadas. De ahí que, la Ley 1448/ 1126, se conciba como una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La acción de restitución de tierras27 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos
La acción de restitución de tierras27 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»28, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas ( pro homine), «a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición»29 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello30 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»31.
21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 22 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 23 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto.
proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 23 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 24 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 25 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 26 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 28 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 29 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 30 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera 31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
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4. CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general
Opositor : LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL
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4. CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los reclamantes, iii. La relación de las pretensas víctimas con el inmueble y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en el barrio La Paz de Apartadó. Hecho notorio.
La subregión del Urabá antioqueño es una de las nueve que conforman el departamento de Antioquia, reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera de Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos Atlántico y P acífico, comprendida en once municipios, entre ellos Apartadó, que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales32.
Tratándose de las invasiones urbanas en el Urabá, estas tuvieron su origen ante las instituciones públicas como la necesidad de sectores populares por vivienda; al igual que en el caso de los predios rurales, las invasiones fueron una de las principales modalidades de apropiación del espacio y urbanización33. Algunas de las invasiones más importantes en la región ocurrieron en Apartadó, en 1971, 1982 y generalmente
que en el caso de los predios rurales, las invasiones fueron una de las principales modalidades de apropiación del espacio y urbanización33. Algunas de las invasiones más importantes en la región ocurrieron en Apartadó, en 1971, 1982 y generalmente durante toda la década de los 90, que dio origen a los barrios “El Concejo”, “Policarpa Salavarrieta”34 y ‘‘La Paz’’, promovida por la UP, en donde el municipio entregó la mayoría de los títulos en 1994, bajo la figura de subsidio de vivienda.
En el marco de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal en diferentes fallos 35 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). Específicamente, en la Sentencia #007 del 18 de marzo de 2024 36 se reiteró que en diferentes publicaciones nacionales se ha documentado la violencia que padeció el sector urbano de Apa rtadó, entre ellas, la masacre cometida por las FARC y el EPL el 23 de enero de 1994 en el barrio La Chinita (ahora barrio Obrero), donde
32 Rad: 050453121-001-2019-000208-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 33C. I. García, ob. cit., nota 52, pág. 95. 34TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - Sala de Justicia y Paz. Fecha 30-10-2013. Radicación 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado Hébert
Veloza García. M.P: Eduardo Castellanos Roso. 35 Sentencia 07 del 01 de abril de 2019. Exp: 05000-3121-001-2017-00001-01, reiterado en el fallo 003 del 18 de febrero de 2021. Rad: 05000-31-21-101-2018-0013901. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 36 Exp: 05045-3121-001-2019-00208-01 - fallo 007 del 18 de marzo de 2024. Reiterado Fallo 014 del 01-12-2017 Exp: 05045-31-21-001-2015-00015-00 y en el Fallo 030 del 25 de noviembre de 2024, Exp: 050453121-001-2019-00047-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
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fueron asesinadas 35 personas, lo que además, marcó el inicio de una dura persecución contra los desmovilizados de la guerrilla del EPL, agrupados en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, suceso que fue documentado por Verdad Abierta en el artículo publicado en su web el 3 de septiembre de 2016, denominado “Masacre de La Chinita: el difícil camino de la reconstrucción de la verdad”37, barrio que como muchos otros de la zona, tuvo su origen a partir de invasiones de tierras.
En efecto, a finales de los años setenta y durante los ochenta se consolidaron
que como muchos otros de la zona, tuvo su origen a partir de invasiones de tierras.
En efecto, a finales de los años setenta y durante los ochenta se consolidaron barrios populares y asentamientos urbanos producto de invasiones de tierra urbana, procesos de organización comunitaria y desplazamientos por violencia rural. Estos barrios surg ieron en medio de conflictos por la propiedad del suelo y disputas políticas entre organizaciones sociales, sindicatos y grupos armados.
En este contexto se inscriben varios barrios del casco urbano de Apartadó, entre ellos sectores que posteriormente serían reconocidos formalmente por la administración municipal, como parte de procesos de regularización urbana.
En cuanto al conflicto armado en la zona urbana a partir de los años ochenta, Apartadó se convirtió en un territorio valioso para diferentes actores armados, debido a la importancia económica del banano, la pre sencia de sindicatos bananeros y la ubicación estratégica en la región de Urabá, circunstancia por la que en el municipio operaron diversos actores como las guerrillas de las FARC-EP, el EPL y algunas estructuras paramilitares, posteriormente las AUC.
Las organizaciones armadas buscaban contro lar el movimiento sindical, los movimientos sociales, los barrios populares y las rutas económicas del banano; las dinámicas de la violencia urbana durante finales de los ochenta y gran parte de los noventa, el municipio de Apartadó registró altos niveles de violencia política y social, entre los hechos más relevantes se encuentran los asesinatos selectivos de sindicalistas, persecución contra militantes de partidos de izqu ierda, desplazamientos forzados y enfrentamientos entre guerrillas y paramilitares.
entre los hechos más relevantes se encuentran los asesinatos selectivos de sindicalistas, persecución contra militantes de partidos de izqu ierda, desplazamientos forzados y enfrentamientos entre guerrillas y paramilitares.
Para los noventa , Apartadó fue uno de los municipios con mayores niveles de homicidio en el país, vinculado a la disputa territorial entre actores armados lo que ocurrió especialmente en barrios como La Paz y en sectores periféricos del casco
37 http://www.verdadabierta.com/masacres-seccion/6388-masacre-de-la-chinita-el-dificil-camino-de-la-reConsecutivotruccion-de-la-verdadExpediente : 050453121-002-2019-00210-01
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urbano en donde se asentó población desplazada o de bajos recursos, entre ellos barrios surgidos por procesos de ocupación o por programas de vivienda pública.
El barrio La Paz, al igual que muchos otros, se relaciona con procesos de urbanización popular impulsados por programas municipales y proyectos de vivienda, especialmente en los años noventa y dos mil, dirigidos a la población vulnerable. Como se mencionó antes, la Alcaldía de Apartadó adelantó varios programas de vivienda social como el proyecto “Vivienda 2000”, que buscaba entregar lotes y casas a trabajadores bananeros, desplazados y familias de bajos ingresos.
Estos procesos permitieron la consolidación de barrios como La Paz dentro de la
programas de vivienda social como el proyecto “Vivienda 2000”, que buscaba entregar lotes y casas a trabajadores bananeros, desplazados y familias de bajos ingresos.
Estos procesos permitieron la consolidación de barrios como La Paz dentro de la expansión urbana del municipio, cuya población se caracterizó por ser trabajadores del sector bananero y familias desplazadas por la violencia rural; la consolidación urbana de estos sectores estuvo marcada por condiciones precarias de infraestructura, regularización posterior del suelo y presencia de pr ogramas estatales de vivienda. Los barrios periféricos de Apartadó, incluido el entorno donde se ubica La Paz, fueron afectados por el control territorial de grupos armados, asesinatos selectivos, desplazamiento intraurbano, intimidaciones a líderes sociales. En muchos casos los habitan tes de estos barrios quedaron entre las disputas entre guerrilla, paramilitares y fuerzas estatales, lo que produjo fuertes oleadas de miedo y control social. En este entorno, la violencia en las zonas rurales del Urabá provocó oleadas de desplazamiento hacia la cabecera de Apartadó.
De ahí que, el barrio La Paz forma parte de la transformación urbana de Apartadó derivada de la violencia regional y las políticas de vivienda social. La UAEGRTD en el “documento de análisis de contexto – casco urbano de Apartadó y zona de influencia de la vía Medellín – Turbo”, Resolución No. RD 0612 del 12 de octubre de 2017, microzona 981 38, en el capítulo “invasiones de tierras y asentamientos urbanos” (2.1.) reseñó que, en la década de los 80 la lucha por la tierra en Urabá se
de 2017, microzona 981 38, en el capítulo “invasiones de tierras y asentamientos urbanos” (2.1.) reseñó que, en la década de los 80 la lucha por la tierra en Urabá se complejizo y se confundió “[…] con otros escenarios de confrontación como el armado y el de la lucha partidista por el control institucional y contrainstitucional del territorio” 39, derivado del desarrollo de un proceso de politización intensiva de los actores sociales. En este periodo surgió el movimiento de los “recuperadores de tierras” en Urabá, bajo el asesoramiento y el respaldo del EPL y dirigido por la Asociación Nacional de Trabajadores Agrarios (ANTA). Esta disputa de tierra también se dio en el escenario
38 Consecutivo 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo “ D050453121002201900210000Al despacho por reparto2020102611352.rar”. Carpetas: “PRUEBAS Y ANEXOS” – “PRUEBAS TERCERO” – “PRUEBAS ADMINISTRATIVAS” - Documento: “DAC”. 39 URIBE DE H., M. T., óp. Cit.., p. 165.Expediente : 050453121-002-2019-00210-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : GLORIA AMPARO LÓPEZ GALLEGO y LUIS FERNANDO HERRERA LÓPEZ
Opositor : LUIS ÁNGEL FLÓREZ CARVAJAL
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urbano, particularmente en el Eje Bananero, donde la presión demográfica y la falta de respuesta institucional habían generado un déf
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