TSDJ Manizales - SP2019-00498-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00498-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Página 1
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 625 de la fecha Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el día 06 de agosto de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, a través de la cual se condenó anticipadamente a la señora SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO a la pena principal de 54 meses de prisión, luego de ser hallada responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 y 384 C.P.), en calidad de cómplice producto de preacuerdo y con concesión de la prisión domiciliaria reclamada como madre cabeza de familia.
2. HECHOS Los hechos se remiten al 13 de octubre del año 2019, fecha en la que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándose en funciones de requisa, la funcionaria del INPEC Élida Torres González, procedió a realizar registro corporal a una
Página 2
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
de las mujeres que se encontraba presta a ingresar al establecimiento penitenciario, al momento de pasar el detector de metales por su cuerpo, se percató de un elemento anormal, por lo que a dicha persona se le interrogó sobre este objeto, y de manera nerviosa hizo entrega del mismo, el cual tenía forma cilíndrica con envoltura de látex y plástica de color negro, contentivo de una sustancia vegetal similar al estupefaciente de la marihuana. La persona fue identificada como SAIDA TATIANA
URQUIJO ROMERO.
La sustancia incautada, una vez fue sometida a la prueba preliminar PIPH, arrojó como resultado positivo para marihuana y sus derivados, con un peso neto de 203.6 gramos.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras hacerse efectiva la captura de la señora SAIDA TATIANA, el día 14 de octubre de 2019 fue presentada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, escenario en el que, luego de legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación por el delito de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado” en la modalidad de “Portar” consagrado en el artículo (art. 376 y 384 C.P.) como autora a título de dolo.
La imputada se declaró inocente, luego de lo cual en su contra se solicitó e impuso medida de aseguramiento preventiva domiciliaria. Página 3
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, el día 06 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación oral de acusación, en la que las partes llevaron a cabo la celebración de un preacuerdo que consistió en degradar la participación de la imputada de autora a cómplice, fijando la pena a imponer en 54 meses de prisión respetando los extremos punitivos sin que hiciera parte del acuerdo la concesión de subrogados o beneficios. La juzgadora de origen luego de verificar la legalidad de la actuación y la aceptación de manera libre, voluntaria y espontánea del pacto por parte de la procesada, aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, fijando una nueva fecha para la correspondiente audiencia de individualización de la pena ante el pedido expreso de la Defensa. 3.3. En la diligencia anotada, la Defensora de la procesada deprecó la concesión de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a su defendida, pedimento que soportó en que la misma es madre de tres hijos menores, todos los cuales se encuentran a su cuidado sin el apoyo de los padres de los infantes, al paso que los abuelos de los niños, con quienes conviven, son personas de avanzada edad y desempleados que no pueden proveer ni el cuidado ni la manutención de los menores. Página 4
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aportó como pruebas la visita sociofamiliar realizada a la vivienda en donde habita la procesada con los infantes, la cédula de ciudadanía de la condenada, los respectivos registros civiles de nacimiento de sus hijos y copia de las historias clínicas de los progenitores de la señora ROMERO URQUIJO. El Abanderado del Ministerio Público, se opuso a la prosperidad de ese pedimento, alegando en primera medida que el delito por el cual se proferiría condena se encuentra excluido de beneficios y subrogados por virtud del artículo 68 A del Código Penal y si bien la condición de madre cabeza de familia exceptúa esa exigencia de verificación, impone otras que no se cumplían en el asunto, en tanto que la procesada deliberadamente se apartó del orden jurídico con su accionar, por lo que debe verificarse con exigencia que no se utilice esta herramienta para evadir el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, refirió el Procurador judicial que la manifestación de los ingresos de la procesada, por laborar en casas de familia y en restaurantes riñe con la detención domiciliaria en la que se encontraba, pues no hay constancia de que haya pedido el respectivo aval para desarrollar estas labores por fuera de su casa de habitación, lo que a su juicio pone en entredicho la condición de los menores y podría derivar en que se acuda ante el ICBF para verificar su estado actual de cara al cuidado y atención de la madre y de ser el caso emprender la verificación de derechos. Página 5
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Subrayó además que con la visita sociofamiliar no se satisfacen los requisitos de la ley 750 del 2002 para acceder al sucedáneo de la pena, pues no es suficiente decir que hace dos años perdió contacto con el padre de los menores, bajo el entendido que siempre podrá acudir ante las instancias judiciales para hacerlo cumplir su obligación alimentaria, de tal manera que solicitó denegar la súplica inscrita.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 6 días del mes de agosto del año avante, se profirió el fallo anunciado con el cual a la procesada se le impuso una pena principal de 54 meses de prisión, concediéndole el subrogado de prisión domiciliaria, toda vez que la señora SAIDA TATIANA reunía las condiciones de madre cabeza de familia.
Para arrimar a tal conclusión, comenzó la operadora judicial de primera instancia refiriéndose al preacuerdo celebrado entre las partes, acotando que el mismo no había violentado la legalidad ni los derechos y garantías que se predican de tales actuaciones. Tras lo anterior, realizó un análisis sobre la conducta desplegada por la procesada y el delito endilgado, concluyendo que no mediaba duda sobre la ilicitud de su actuar y la responsabilidad que recaía sobre esta. Página 6
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En campos de la tasación de la pena, indicó la Juez la innecesariedad de acudir al sistema de cuartos debido a que el proceso terminó por la celebración de un preacuerdo sobre el grado de participación de la acusada, pues al degradar su actuar a la complicidad, se estipuló el tiempo de 54 meses como sanción principal. Por último, en lo que se refiere a los mecanismos sustitutos de la pena, advirtió la posibilidad de conceder a la procesada el beneficio de prisión domiciliaria, pues aquella no registraba antecedentes penales de ninguna índole, por lo que se estaba al frente de una infractora primaria, además, reunía las condiciones de madre cabeza de familia. Tal aseveración, fue soportada en la jurisprudencia constitucional que sobre dicho tópico se ha promulgado, y especialmente en los resultados de la visita socio familiar realizada, en la que se da cuenta de la conformación familiar y que el único apoyo, económico, moral y afectivo de los tres infantes era su madre, por lo que a fin de salvaguardar los derechos de los niños resultaba indispensable acoger la rogativa de la Defensa y conceder tal gracia. Con base en lo señalado, condenó anticipadamente a la señora SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO a la pena principal de 54 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por la comisión Página 7
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la conducta punible contenida en el artículo 376 y 384 del Código Penal.
5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, se abrió la oportunidad procesal para que se interpusiera el recurso de alzada, prerrogativa de la cual hizo uso el Ministerio Público. 5.1. El Delegado del Ministerio Público sustentó su apelación reclamando la revocatoria parcial del fallo condenatorio en el sentido de que no se concediera el beneficio de prisión domiciliaria a la condenada.
Para sustentar tal petición, acudió al contenido del inciso 2 del artículo 68A del Código Penal, que regula lo concerniente a la exclusión de los beneficios y subrogados penales, en tanto que era un delito excluidos de estas dádivas, aunque se exceptuara para ello la figura de la madre cabeza de familia. Señaló el Censor que la A quo no tuvo en cuenta los parámetros exigidos por la ley para satisfacer los requisitos que se han establecido legal y jurisprudencialmente para establecer la condición de padre o madre cabeza de familia. De otro lado, indicó que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no basta con el nexo biológico sino que deben concurrir otras condiciones y que no se había podido establecer ninguna otra circunstancia que permitiera tan solo creer que efectivamente la señora SAIDA TATIANA se desempeñara con Página 8
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una posibilidad de reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, como quiera que el núcleo familiar de esta, estaba constituido por varias personas, además, que se debía tener en cuenta lo acotado por el artículo 411 del Código Civil Colombiano, que hablaba de quienes debían alimentos a los menores. Por último, resaltó el Delegado que la señora SAIDA TATIANA era la encargada del cuidado personal de los menores, tarea que se asemejaba a la de una niñera, persona que permanece en el día con menores, pero esto no constituía de ninguna manera la condición de madre cabeza de familia, razón por la cual decantó que su motivo de inconformidad era que se estaban desconociendo los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia en materia de la concesión de sustitutos con el reconocimiento de tal condición, lo que implicaba una violación al orden jurídico y en consecuencia activaba su interés para solicitar se modificara la decisión y como consecuencia, se negara el beneficio de prisión domiciliaria a la condenada y se ordenara que la pena fuera purgada en establecimiento carcelario. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Defensa reclamó la confirmación de la sentencia en su integridad, haciendo mayor ahínco en rebatir lo peticionado por el Ministerio Público, acotando que la visita de valoración socio familiar por trabajo social, fue realizada por la Comisaría de Familia del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, a petición de esa unidad y que se había podido verificar que efectivamente la
Página 9
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señora SAIDA TATIANA vivía con sus hijos menores de edad, no convivía con ninguno de los padres de los niños, y si bien residía además con sus padres, estos no le podían ayudar ya que estaban enfermos, además, que en el concepto la trabajadora social indicó que era ella quien los cuidaba, igualmente, era quien les brindaba todo lo que debía dar una madre, como cuidado, amor, afecto, estar pendiente, cumpliendo con los requisitos para que se pudiera abrir paso a la prisión domiciliaria. Adujo que se debía tener en cuenta el núcleo familiar, también que SAIDA era de bajos recursos económicos ya que vivía en el barrio 10 de Enero, sitio de invasión y no había nomenclatura, se rebuscaba con el fin de sostener a sus tres hijos y sus padres enfermos, además manifestó que se tuvieran en cuenta las historias clínicas de estos últimos. Acotó que el subrogado concedido no era un beneficio para la procesada, era para los menores conforme al artículo 44 de la Constitución, por lo que se verificaron los requisitos y la señora SAIDA no era una simple niñera, en el caso de que no pudiera purgar la pena al lado de sus hijos, estos iban a quedar desprotegidos; finalmente, deprecó la confirmación de la sentencia.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Página 10
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al revisar la impugnación, advierte esta Corporación que ha estado direccionada únicamente a cuestionar la decisión que le concedió a la procesada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Así las cosas, atendiendo la labor de este Tribunal como órgano judicial de segunda instancia, debe ahora restringirse al análisis de dicho sustituto punitivo, a efectos de evaluar si han quedado acreditados todos los requisitos que la normatividad reclama para su procedencia o, por el contrario, no se han colmado o han quedado desprovistos de acreditación. 6.2. De la sustitución de la pena en razón a la calidad de persona cabeza de familia. Sin necesidad de preámbulos, tráigase a colación el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 que regula la prisión domiciliaria como madre (o padre) cabeza de familia, estableciendo los requisitos a verificar para su procedencia: “ARTÍCULO 1o. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental
permanente. “La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. “Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Página 11
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. “Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. “Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. “Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC. “El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.” Se desprende de lo antecedente que a la hora de asumir
una solicitud de la naturaleza de aquella que ahora nos convoca, deberá verificarse por parte del operador judicial que la solicitante: (i) al ser recluido en su morada no representa, de acuerdo a sus condiciones de vida, un factor de riesgo para la comunidad, como tampoco para las personas que tendrá a cargo; (ii) no haya sido sancionado por delitos específicos como homicidio, genocidio, delitos relacionados con el DIH, extorsión, secuestro o desaparición forzada, (iii) no posee antecedentes penales por delitos dolosos diferentes a los denominados políticos, (iv) está dispuesto a asumir buena conducta y estar presto a los requerimientos de las autoridades judiciales, a lo que deberá comprometerse por escrito, Página 12
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (v) Y finalmente, pero tratándose de la más elemental, obvia e importante de las condiciones: es indispensable que sea madre o padre cabeza de familia, requisito que para comprenderse a cabalidad exige remitirse a la Ley 1232 de 2008 que en su art. 2º define: “es Mujer Cabeza de Familia (aplicable hoy a hombres también), quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o
deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”. Último requisito que demanda de una seria pro-actividad probatoria, para conocer así con base en elementos de convicción sólidos que el peticionario en realidad, más allá que tener descendencia, es realmente jefe permanente de un hogar en el que resulta ser pieza clave en el plano afectivo, social y económico para el desenvolvimiento digno de hijos menores de edad, quienes no cuentan con mayor respaldo familiar que el que pueda ofrecerles el privado de la libertad. Como soporte de lo anterior es dable citar criterio de la Corte Suprema de Justicia que, fungiendo como Juez Plural de tutela, tuvo oportunidad de reseñar y reiterar en la decisión STP3529-2016: “Entonces, quien aduzca esta calidad deberá acreditar que está a cargo del cuidado de los niños o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque éstos dependen de él no solo económicamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del compañera o compañero Página 13
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protección de los derechos de los niños y aquellas personas inhábiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la
pena en el sitio de reclusión”. 6.3. Caso en concreto. 6.3.1. Cada vez que alguien es puesto tras rejas y se verifica que posee descendencia, inexorablemente tal situación generará un impacto familiar importante. A no dudarlo, la reclusión de un padre o una madre de familia, además del dolor que genera para su prole, es circunstancia que altera las condiciones familiares de existencia, pues ciertamente perder a un actor activo del sostenimiento y formación de los miembros menores de la familia ocasionará dificultades para éstos y también para quienes quedan en casa a cargo. De esta manera, no se conciben la sola verificación de la calidad de padre de familia de la persona privada de la libertad, como tampoco la escueta modificación de las condiciones familiares, en razones suficientes para otorgar la prisión domiciliaria, ya que de este modo la inmensa mayoría de la población reclusa esquivaría su justa sanción; y aquella medida menos restrictiva que se pensó como herramienta excepcional a favor de personas en extrema situación de abandono, se Página 14
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convertiría indebidamente en laxo mecanismo desnaturalizado en su finalidad. Por manera que a la hora de evaluar la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, es indispensable la clara constatación de que el aherrojado es el único que puede hacerse responsable del sostenimiento del hogar, con ausencia de apoyo familiar a favor de menores o personas desvalidas que quedarían
en gravísima orfandad. Verificación que no puede soslayarse bajo las banderas del interés superior del menor, porque sin desconocer el carácter prevalente de la niñez en nuestro sistema jurídico y la clara disposición del Constituyente en ofrecerle una protección reforzada, tampoco sus derechos son absolutos y, por tanto, no pueden anular los fines constitucionales encaminados a lograr la seguridad, la paz, y un orden justo. De allí que no basta tampoco incoar la prevalencia de los derechos de los hijos del sentenciado para acceder al sustituto, sino que debe realizarse un análisis más exhaustivo acerca de la naturaleza y gravedad del delito, las condiciones particulares y antecedentes del sentenciado, y el cumplimiento estricto de los requisitos de procedencia del sustituto, en especial el claro desabrigo que representa la privación de la libertad de la madre o el padre. Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Página 15
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Justicia en decisiones, tales como: AP-5105-2015 (Rad.44550) o AP-4170-2016 (Rad.47078). 6.3.2. En dicha tarea evaluativa que corresponde a los jueces y ahora a esta Sala, nos encontramos que la señora SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO, efectivamente, es madre de tres hijos; los cuales llevan su vida con la encartada, un primo menor de edad y sus abuelos maternos en el municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, por lo que se podría creer que cuentan con un
respaldo familiar que hace tolerable la reclusión de su señora madre, y los aleja de los riesgos de un gravoso desamparo. Ahora bien, tres son los hijos que se reporta que viven bajo un mismo techo con la señora SAIDA TATIANA; los cuales son Katterin Daniela, Italo Julio y Janer Andrés, quienes tienen la edad de 7, 5 y 4 años respectivamente, la sentenciada actualmente no ha reconstruido una vida familiar, ni cuenta con compañero sentimental, toda vez que hace dos años se separó del progenitor de sus hijos y hasta la fecha no sabe de él, situación que no solo fue aseverada, sino soportada con los hallazgos de la visita socio familiar, razón por la cual la alegación del Ministerio Público en punto de la falta de prueba de este dicho no tiene asidero, pues con lo visto sí se encuentra demostrado este hecho. Asimismo, se debe recordar que bajo el mismo techo convive también un sobrino de la encartada, con la edad de 13 Página 16
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal años del cual tiene la custodia otorgada por el ICBF la señora Amparo Romero, progenitora de SAIDA TATIANA. Ahora, respecto a lo acotado en informe de visita sociofamiliar realizada por la profesional en Trabajo Social suscrita a la Alcaldía del municipio de Puerto Boyacá y también a lo referido en las historias clínicas anexadas, se puede observar que los progenitores de la señora SAIDA, tienen la edad de 60 y 58 años
y cuentan con las siguientes afectaciones en salud: la señora Amparo Romero es diagnosticada con una cardiopatía hipertrófica excéntrica severa y recientemente le fue practicada una cirugía por presentar problemas cardiovasculares, igualmente, el señor Gustavo Urquijo ostenta problemas de hernia inguinal, por lo que tiene programada cirugía para tratar su patología y está siendo monitoreado mediante controles médicos. Nótese todas las edades reportadas y las afectaciones en salud acotadas, para extractar así que actualmente en la residencia, tras la reclusión de la señora SAIDA TATIANA, se encuentran cuatro menores de edad, que están acompañados por dos personas de una edad algo avanzada, con múltiples afectaciones en salud, quienes sin duda alguna han padecido los pesares e inclemencias de la reclusión de quien era la jefe del hogar, y que actualmente no se encuentran en edad productiva, razón por la cual se les imposibilita reorganizar sus roles, actividades y cotidianidad, pues como personas adultas y con un Página 17
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vínculo legal, afectivo y natural con los menores de edad, están llamadas a asistirlos en este coyuntural momento. Por lo anterior, no se pueden desconocer las dificultades que aparejan para los progenitores de la señora SAIDA TATIANA el sostenimiento y cuidado de cuatro personas menores de edad, siendo una carga odiosa e injusta de parte del Estado, imposibilitar a la proveedora del hogar reestructurarse a fin de
solventar las necesidades de los menores, en tanto que quedarían a merced de una mujer y hombre con afectaciones delicadas en salud y en edad adulta que no es productiva, a los que el estricto y en ocasiones odioso mercado laboral no los tendría en cuenta. Ahora bien, revisado el cartulario se encuentra adicionalmente que la señora SAIDA TATIANA, es quien brinda atención, cuidados y protección a sus hijos, también es responsable de su sobrino y sus progenitores quienes son adultos mayores, desempleados y con afectaciones en su salud, y que para la encartada poder suplir las necesidades básicas de sus hijos y de su familia trabaja en labores domésticas, haciendo turnos en restaurantes y almacenes. Frente a este punto, es decir, las labores a las que dedica la procesada y con las que procura el sustento de tan amplio núcleo familiar, es preciso dar respuesta a las alegaciones del Procurador en tanto que puso ello en duda por cuanto la Página 18
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesada no contaba con permiso para laborar mientras estuvo detenida preventivamente en su morada, debiendo manifestarse que el hecho de no obrar en el cartulario la prueba de que tenía a su alcance un trabajo, no necesariamente indica que no lo procuró o que su Defensora no hizo las gestiones necesarias. Ello en tanto, por regla general se trata de una actuación posterior a la imposición de la medida de aseguramiento y que se lleva a cabo ante el Juez Garante, de tal manera que sí resulte
factible que hubiera adquirido el aval sin que en el cuaderno de conocimiento quedara dicha constancia, pues aunque es deber informar tal situación también al juez cognoscente, en épocas tan dificultosas como las que vivimos actualmente bien pudo ello pasarse por alto. Incluso, es también probable que fueran estas las labores desarrolladas por la procesada antes de caer en la desgracia de la comisión del ilícito y su consecuente detención, sin que ello signifique indefectiblemente que mintió o que no es el sostén económico de esa familia. Mucho más, cuando se nota con claridad que los padres de la enjuiciada, por sus diversas patologías no se hayan habilitados actualmente para laborar, de suerte que su alegato como entibo para negar el sucedáneo no encuentra acogida en esta sede. Página 19
Sentencia anticipada: 2019-00498-01
SAIDA TATIANA URQUIJO ROMERO
Estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente se encontró que la red familiar de apoyo más cercana a la señora SAIDA TATIANA, en razón del artículo 411 del Código Civil Colombiano acotado por el Delegado del Ministerio Público, son sus progenitores, pues los padres de los infantes están completamente desaparecidos, pero esos abuelos no tienen los medios para asumir la responsabilidad y cuidados de los tres niños, como quiera que son personas que no tienen un empleo, ni buen estado de salud para asumir el cuidado y protección de los mismos, además, porque con sus edades y patologías, se le imposibilita reestructurarse a partir de sus
capacidades e incursionar en el mercado laboral para asistir económicamente a los menores, sin que sea posible asumir toda la carga, ni mucho menos aportar su grano de arena en aquella ardua tarea de colaboración a favor de tres menores de edad. Aquellos que corresponde proteger a su madre para lo cual es necesario que esté presente, ya que es pieza clave en el plano afectivo, social y económico del hogar y la familia, para el desenvolvimiento digno de sus hijos menores de edad, quienes no cuentan con mayor respaldo familiar y que, por tanto, puede inferirse que sea éste uno de aquellos casos de abandono absoluto que justifique el otorgamiento de la prisión domiciliaria de la Ley 750 de 2002. Finalmente, en punto de la labor emprendida, es necesario recalcar, de la mano con la sentencia radicada 34.784 del 23
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.