ANLA - Auto 001162 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001162 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001162 (20 FEB. 2026) Página 1 de 17

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 17 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales

acuerdo con sus respectivas competencias. La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de

preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Por otra parte, se tiene que la Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 17

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 17 la Ley 2387 de 2024, el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. Asimismo, el numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa

actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes Permisivos – Expediente LAM2578 2.1 Mediante Auto 738 del 2 de octubre de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), bajo el régimen de transición establecido por el Decreto 1753 de 1994, inició trámite de seguimiento ambiental a las Centrales Hidroeléctricas Guadalupe III y IV en operación a cargo de Empresas Públicas de Medellín EPME.S.P., ubicadas en jurisdicción de los municipios de Carolina del Príncipe, Gómez Plata y Guadalupe, en el departamento de Antioquia. 2.2 A través del Auto 1265 del 26 de diciembre de 2002, el Ministerio ordenó la acumulación de los expedientes 2578 y 2579, y requirió a Empresas Públicas de Medellín EPM - E.S.P. para que presentara las medidas de manejo ambiental necesarias para el seguimiento ambiental. 2.3 Mediante radicado 2019080151-1-000 del 12 de junio de 2019, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó ante esta Autoridad Nacional las medidas de manejo ambiental asociadas a la rehabilitación de la presa Miraflores, correspondiente al expediente LAM2578. 2.4 La ANLA, mediante radicado 2020015700-2-000 del 3 de febrero de 2020, solicitó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la identificación,

Miraflores, correspondiente al expediente LAM2578. 2.4 La ANLA, mediante radicado 2020015700-2-000 del 3 de febrero de 2020, solicitó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la identificación, caracterización, análisis y evaluación de las amenazas, así como de laAuto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 17 vulnerabilidad de los elementos expuestos que podrían verse afectados en los escenarios de riesgo evaluados, con el fin de desarrollar los correspondientes análisis de riesgo para las distintas fases del proyecto. 2.5 Mediante comunicaciones con radicados 2020102780-1-000 del 30 de junio de 2020 y 2020153521-1-000 del 11 de septiembre de 2020, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó la valoración del riesgo y las medidas de manejo ajustadas. 2.6 Mediante Resolución 1351 del 3 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 2038 del 16 de noviembre de 2021, la ANLA aprobó la actualización de las Medidas de Manejo Ambiental para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto “Complejo Hidroeléctrico Guadalupe”, para la ejecución de la fase de operación y mantenimiento del proyecto. 2.7 Mediante radicado 2020227018-1-000 del 22 de diciembre de 2020, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. informó a esta Autoridad Ambiental el inicio de las obras de rehabilitación de la presa Miraflores, en el marco de las acciones

Públicas de Medellín E.S.P. informó a esta Autoridad Ambiental el inicio de las obras de rehabilitación de la presa Miraflores, en el marco de las acciones orientadas a la reducción del riesgo inminente identificado en dicha infraestructura. 2.8 La ANLA, mediante radicado 2021032354-2-000 del 24 de febrero de 2021, dio respuesta a la precitada comunicación, señalando que el proyecto planteado implicaba el desarrollo de nuevas actividades generadoras de impactos ambientales adicionales y una variación en las condiciones de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, lo cual conllevaba la modificación del Instrumento de Manejo y Control Ambiental vigente. 2.9 Mediante radicado 2021047187-1-000 del 16 de marzo de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reiteró a esta Autoridad Nacional que el índice de riesgo de la presa Miraflores era alto y que se requería una intervención prioritaria con acciones a corto plazo, a fin de evitar la materialización del riesgo identificado. 2.10 A través de la Resolución 1732 del 10 de agosto de 2022, la ANLA otorgó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. – EPM, un plazo adicional de cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, para el cumplimiento del artículo 7° de la Resolución 2038 del 16 de noviembre de 2021. 2.11 Mediante Resolución 2892 del 5 de diciembre de 2022, modificada por la Resolución 332 del 23 de febrero de 2023, la ANLA modificó la Resolución

noviembre de 2021. 2.11 Mediante Resolución 2892 del 5 de diciembre de 2022, modificada por la Resolución 332 del 23 de febrero de 2023, la ANLA modificó la Resolución 1351 del 3 de agosto de 2021, en el sentido de autorizar la construcción yAuto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 17 operación de la alternativa de conducción embalse Miraflores – embalse Troneras y la PCH Coco Hondo, ubicada en las veredas Tenche y La Herradura en el municipio de Carolina del Príncipe, en el departamento de Antioquia. 2.12 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 8068 del 22 de diciembre de 2022, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, consignando los resultados y requerimientos en el Acta 1020 del 22 de diciembre de 2022. 2.13 Mediante radicado 2023007345-1-000 del 13 de enero de 2023, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., presentó respuesta al requerimiento 18 del Acta 1020 de 22 de diciembre 2022. 2.14 A través del radicado 2023047841-1-000 del 9 de marzo de 2023, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó información relacionada con el desarrollo de las obras de reducción del riesgo realizadas en la Presa Miraflores del Complejo Hidroeléctrico Guadalupe. 2.15 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 3149 del 5 de junio

de las obras de reducción del riesgo realizadas en la Presa Miraflores del Complejo Hidroeléctrico Guadalupe. 2.15 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 3149 del 5 de junio de 2023, la ANLA, mediante Auto 5781 del 26 de julio de 2023, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, y efectuó algunos requerimientos. 2.16 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 7922 del 17 de noviembre de 2023, la ANLA, a través del Auto 10836 del 22 de diciembre de 2023, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, y efectuó algunos requerimientos. 2.17 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 9756 del 20 de diciembre de 2014, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, consignando los resultados y requerimientos en el Acta 1106 del 20 de diciembre de 2024. 2.18 A través del radicado 20256200075682 del 22 de enero de 2025, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó información de respuesta al requerimiento 7 del Acta 1106 del 20 de diciembre de 2024. 2.19 Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 9720 del 4 de noviembre de 2025, la ANLA adelantó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, consignando los resultados y requerimientos en el Acta 773 del 31 de octubre de 2025. Antecedentes sancionatorios - Expediente SAN0003-00-2026Auto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 17

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

Antecedentes sancionatorios - Expediente SAN0003-00-2026Auto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 17 2.20 El Grupo Pacífico – Rio Cauca de la Subdirección de Seguimiento de esta Autoridad Ambiental, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del instrumento de manejo y control ambiental, mediante memorando 20254805517703 del 30 de diciembre de 2025, allegó el Concepto Técnico 11779 del 23 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la Empresas Públicas de Medellín E.S.PEPM, con NIT 890.904.996 – 1, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del proyecto, así como a la normativa ambiental que regula la materia. III.Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de esta actuación tiene su origen en el Concepto Técnico 11779 del 23 de diciembre de 2025, el cual fue remitido a través del memorando 20254805517703 del 30 de diciembre de 2025, por el Grupo Pacífico – Rio Cauca de la Subdirección de Seguimiento a la Oficina Asesora Jurídica, el cuál sirve como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe a la siguiente conducta presuntamente constitutiva de infracción ambiental:

Pacífico – Rio Cauca de la Subdirección de Seguimiento a la Oficina Asesora Jurídica, el cuál sirve como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe a la siguiente conducta presuntamente constitutiva de infracción ambiental: No presentar el informe consolidado con la caracterización del área adicional inundada como producto del incremento en la altura de la presa Miraflores y el aumento en la cota máxima de llenado del embalse, junto con la identificación de impactos y las medidas de manejo y de seguimiento implementadas en el proceso de llenado una vez finalizada la fase 1 de las obras de reducción de riesgo. De manera preliminar, es preciso indicar que, durante la construcción de la presa en el año 1965, se estableció un borde libre de dos (2) metros en la cresta de la estructura. No obstante, en el año 1980 se evidenció que dicho borde libre resultaba insuficiente frente a escenarios de crecientes máximas, así como ante eventuales procesos de asentamiento derivados de un evento sísmico. En atención a las recomendaciones formuladas en el respectivo estudio técnico, la empresa dispuso una restricción operativa sobre el nivel de llenado del embalse, con el fin de garantizar un borde libre de cinco (5) metros, manteniendo la cota máxima de operación en 2057. Posteriormente, mediante radicado 2019080151-1-000 del 12 de junio de 2019, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó ante esta Autoridad Nacional las medidas de manejo ambiental asociadas a la rehabilitación de la presa Miraflores, correspondiente al expediente LAM2578. En dicho documento, la empresa indicó

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó ante esta Autoridad Nacional las medidas de manejo ambiental asociadas a la rehabilitación de la presa Miraflores, correspondiente al expediente LAM2578. En dicho documento, la empresa indicó que realiza de manera periódica estudios orientados a evaluar y controlar laAuto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 17 seguridad de sus presas, con una frecuencia aproximada de quince (15) años. Para el caso específico de la presa Miraflores, señaló que el último estudio, efectuado entre los años 2016 y 2017, identificó como principal hallazgo la insuficiente capacidad hidráulica del sistema de drenaje. Asimismo, se evidenció la inestabilidad post-sísmica del talud aguas abajo de la presa, asociada a la generación de superficies de falla que comprometen la cresta de la estructura. De otra parte, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. manifestó la necesidad urgente de ejecutar obras de rehabilitación y actualización de la presa, con el propósito de adecuarla a las normativas técnicas internacionales vigentes y garantizar el mantenimiento de condiciones seguras frente a los distintos escenarios de operación. En respuesta a lo anterior, la ANLA, mediante radicado 2020015700-2-000 del 3 de febrero de 2020, solicitó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la identificación, caracterización, análisis y evaluación de las amenazas, así como de la vulnerabilidad de los elementos expuestos que podrían verse afectados en los

febrero de 2020, solicitó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la identificación, caracterización, análisis y evaluación de las amenazas, así como de la vulnerabilidad de los elementos expuestos que podrían verse afectados en los escenarios de riesgo evaluados, con el fin de desarrollar los correspondientes análisis de riesgo para las distintas fases del proyecto. Asimismo, se requirió la definición de medidas de prevención, mitigación y corrección orientadas a reducir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el propósito de evitar o minimizar daños y pérdidas en caso de materialización del riesgo, así como la formulación del respectivo Plan de Emergencia y Contingencia. En atención a dicho requerimiento, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó la valoración del riesgo y las medidas de manejo ajustadas mediante comunicaciones con radicados 2020102780-1-000 del 30 de junio de 2020 y 2020153521-1-000 del 11 de septiembre de 2020. No obstante, esta Entidad no emitió un pronunciamiento previo de aprobación o negación sobre la información presentada, en la medida en que se trataba de una situación de riesgo que debía ser atendida de manera inmediata, a fin de prevenir su materialización. Posteriormente, mediante radicado 2020227018-1-000 del 22 de diciembre de 2020, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. informó a esta Autoridad Ambiental el inicio de las obras de rehabilitación de la presa Miraflores, en el marco de las acciones orientadas a la reducción del riesgo inminente identificado en dicha infraestructura. Frente a lo anterior, la ANLA, mediante radicado 2021032354-2-000 del 24 de

acciones orientadas a la reducción del riesgo inminente identificado en dicha infraestructura. Frente a lo anterior, la ANLA, mediante radicado 2021032354-2-000 del 24 de febrero de 2021, dio respuesta a la citada comunicación, señalando que el proyecto planteado implicaba el desarrollo de nuevas actividades generadoras de impactos ambientales adicionales y una variación en las condiciones de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, lo cual conllevaba la modificación del Instrumento de Manejo y Control Ambiental vigente.Auto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 17

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Mediante radicado 2021047187-1-000 del 16 de marzo de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reiteró a esta Autoridad Nacional que el índice de riesgo de la presa Miraflores era alto y que se requería una intervención prioritaria con acciones a corto plazo, a fin de evitar la materialización del riesgo identificado. Dentro de las obras ejecutadas para la rehabilitación de la presa Miraflores, se realizó el levantamiento de la cota de la cresta de la presa en 4.0 metros, con el fin de garantizar el mantenimiento del borde libre. Si bien se mantuvo la cota del vertedero, esta intervención implicó un incremento aproximado de 2.0 metros en el nivel del embalse, alcanzando niveles que no se presentaban desde el año 1987, toda vez que, a partir de dicho año, se había optado por operar el embalse por debajo de la cota del vertedero.

nivel del embalse, alcanzando niveles que no se presentaban desde el año 1987, toda vez que, a partir de dicho año, se había optado por operar el embalse por debajo de la cota del vertedero. En visita de seguimiento realizada por la ANLA entre el 21 y el 25 de noviembre de 2022, se constató que las obras de rehabilitación de la presa Miraflores correspondientes a la Fase 1 ya habían finalizado y que las áreas intervenidas se encontraban recuperadas, conforme a lo manifestado por la empresa, la cual indicó que dichas obras concluyeron durante el primer semestre de 2022. En virtud de lo anterior, mediante Concepto Técnico 8068 del 22 de diciembre de 2022fundamento técnico del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 1020 del mismo año-, se efectuaron las consideraciones técnicas pertinentes y, en el requerimiento 18 del acta en mención, se solicitó el reporte a través de la plataforma VITAL, de los informes parciales hasta el estado final de las actividades ejecutadas a la fecha de la reunión. Frente a dicho requerimiento, la sociedad manifestó, durante la misma reunión de control y seguimiento ambiental, que las obras realizadas en la presa Miraflores obedecían a una situación de riesgo identificada y no a una contingencia, razón por la cual consideró que no era procedente el reporte a través de VITAL, argumentando adicionalmente que la información solicitada ya reposaba en el expediente. No obstante, esta Entidad dejó en firme el requerimiento efectuado. Posteriormente, mediante radicado 2023007345-1-000 del 13 de enero de 2023, la empresa dio respuesta formal al requerimiento 18 del Acta 1020 de 2022, reiterando

Posteriormente, mediante radicado 2023007345-1-000 del 13 de enero de 2023, la empresa dio respuesta formal al requerimiento 18 del Acta 1020 de 2022, reiterando su posición de no realizar el reporte por VITAL, bajo el argumento de que la información requerida ya se encontraba radicada en el expediente administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, dado que el interés de esta Autoridad Ambiental era contar con información consolidada que permitiera conocer el estado del proyecto a la fecha del 22 de diciembre de 2022, incluyendo el reporte final de las obras ejecutadas en la Fase 1 de rehabilitación de la presa Miraflores y las medidas de manejo ambiental implementadas durante dichas actividades, se procedió a la revisión documental del expediente LAM2578. Como resultado de esta revisión, seAuto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 17 evidenció que la empresa únicamente había radicado, de manera específica para las obras mencionadas, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, sin que en dicho informe se encontrara reportada la totalidad de la información solicitada hasta la finalización de las obras de la Fase 1. Posteriormente, en visita de seguimiento realizada entre el 3 y el 4 de mayo de 2023, se evidenció que el embalse cuenta con un vertedero tipo morning glory, el cual actúa como medida de respaldo en caso de presentarse altos niveles de almacenamiento. De acuerdo con lo reportado por la empresa, dicho vertedero

2023, se evidenció que el embalse cuenta con un vertedero tipo morning glory, el cual actúa como medida de respaldo en caso de presentarse altos niveles de almacenamiento. De acuerdo con lo reportado por la empresa, dicho vertedero estuvo activo durante el año 2022, como consecuencia de las condiciones hidrológicas asociadas al fenómeno de La Niña. Teniendo en cuenta que el embalse operó durante aproximadamente 35 años por debajo del nivel del vertedero, la recuperación de la cota máxima de llenado implicó la inundación de áreas que habían permanecido libres de inundación por más de tres décadas, durante las cuales se encontraban en procesos de regeneración y recuperación natural. Para las obras de rehabilitación de la presa Miraflores, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no realizó una caracterización del área adicional a inundar, por lo cual se desconoce el estado previo de dicha área y su composición desde los componentes físico, biótico y socioeconómico. Adicionalmente, en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1 presentado para las obras de rehabilitación de la presa Miraflores, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la empresa no reportó medidas de manejo ambiental orientadas a la atención de los posibles impactos derivados del incremento en el nivel del embalse. A modo de ejemplo, en la nueva franja inundada debieron haberse implementado, como mínimo, actividades de identificación y ahuyentamiento de fauna silvestre y de madrigueras existentes. Para el análisis de la situación descrita, el Grupo de Servicios Geoespaciales de la ANLA realizó un análisis multitemporal, en el cual se consideró el área específica

identificación y ahuyentamiento de fauna silvestre y de madrigueras existentes. Para el análisis de la situación descrita, el Grupo de Servicios Geoespaciales de la ANLA realizó un análisis multitemporal, en el cual se consideró el área específica donde se localiza el embalse Miraflores, con el propósito de evaluar la consistencia temática de la información geográfica presentada por la sociedad, el archivo geográfico suministrado por el equipo de seguimiento y lo reportado en el MAG adjunto mediante radicado 2022134392-1-000 del 30 de junio de 2022, verificando su concordancia con lo observado en imágenes satelitales. Del análisis realizado se evidenció una diferencia entre el área del embalse reportada en el Informe de Cumplimiento Ambiental y los límites del embalse observados en las imágenes satelitales PlanetScope, identificándose una mayor cobertura de agua, especialmente en la zona sur del embalse. Asimismo, se infirió la presencia de procesos erosivos o de degradación del suelo en áreas aledañas al proyecto, particularmente en la zona sur del embalse Miraflores, los cualesAuto. No. 001162 Del 20 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 17 presumiblemente se encontraban asociados al incremento en la cota de llenado del embalse. Lo anterior permitió concluir que el área inundada se incrementó de manera efectiva, confirmando la necesidad de haber realizado la caracterización del área adicional inundada desde los componentes físico, biótico y socioeconómico, así como la identificación de los impactos ambientales asociados y la formulación de las correspondientes medidas de manejo y seguimiento.

confirmando la necesidad de haber realizado la caracterización del área adicional inundada desde los componentes físico, biótico y socioeconómico, así como la identificación de los impactos ambientales asociados y la formulación de las correspondientes medidas de manejo y seguimiento. En consecuencia, en el Concepto Técnico 3149 del 5

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