ANLA - Resolución 000191 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000191 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000191 (20 ENE. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 52 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9768 del 04 de noviembre de 2025, negó la aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: TOYOTA, modelo SEQUOIA 4WD, código de motor TTYXT03.4B5C, código de identificación 7SVAAABA6TX072383, año 2026, cilindrada 3400 y combustible Hibrido Gasolina (HEV), solicitada por la sociedad TRADING C&C S.A.S., con NIT 901.849.165-1, mediante radicado 20256201190972 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090184916525046, en el expediente PDA2833-00-2025. El referido acto
radicado 20256201190972 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800090184916525046, en el expediente PDA2833-00-2025. El referido acto administrativo fue notificado por aviso a la citada sociedad el 24 de noviembre de 2025. La sociedad TRADING C&C S.A.S., mediante radicados 20256201500692 y 20256201499852 del 01 de diciembre de 2025, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que fueron cumplidos. En tal sentido, el escrito de impugnación fue objeto de análisis técnico por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad mediante el Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) Argumentos del recurrente El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación lo siguiente: “(…) PRETENSIONES Dejar sin efecto el acto administrativo que negó el Certificado de Emisiones por Prueba
(ANLA) Argumentos del recurrente El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación lo siguiente: “(…) PRETENSIONES Dejar sin efecto el acto administrativo que negó el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y, en consecuencia, se nos permita subsanar la omisión alegada en el informe técnico, autorizando así la edición del formulario a través de la plataforma VITAL, módulo de certificados de emisiones por prueba dinámica. HECHOS Y OMISIONES De acuerdo con lo señalado en el acto administrativo recurrido, la negativa del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) se fundamentó en el Concepto Técnico 9768 del 4 de noviembre de 2025, en el cual se concluyó que no era viable aprobar la solicitud del CEPD ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. No obstante, sobre el particular, es importante señalar los motivos concretos de la inviabilidad alegada en el Concepto Técnico, tal como se muestran a continuación:Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 De lo anterior, se permite corregir que la inviabilidad de la solicitud se fundamentó únicamente en la omisión registrada en el documento «Certificate Summary InformationTTYXT03.4B5C-020», aportado como soporte e identificado como reporte técnico emitido por la Environmental Protection Agency (EPA), específicamente en el campo MFR FE (Manufacturer Fuel Economy), en el cual figura el valor 999. Es pertinente señalar que la omisión se encuentra en un documento oficial expedido por la
por la Environmental Protection Agency (EPA), específicamente en el campo MFR FE (Manufacturer Fuel Economy), en el cual figura el valor 999. Es pertinente señalar que la omisión se encuentra en un documento oficial expedido por la Environmental Protection Agency (EPA), autoridad competente para reportar dicha información, y no proviene de una falta de diligencia u omisión mía al cumplir con los requisitos solicitados por el ANLA. Pese a lo anterior, la entidad impidió el ejercicio de nuestro derecho a subsanar la omisión originada por un tercero, tal como se indicó previamente. En efecto, según el Concepto Técnico, dicha omisión podía corregirse aportando la siguiente información: Lo anterior demuestra que el inconveniente no correspondía a un error sustancial, pues, como se mencionó, podía ser solucionado mediante la presentación de la documentación alternativa señalada en el Concepto Técnico. (…)” Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en laResolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente1, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad procesal de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. En el Capítulo 6° de la Ley 1437 de 2011, en su artículo 74, se establece que, por regla general, contra los actos definitivos procede, entre otros, el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. El artículo 76 de la norma enunciada señala que el recurso de reposición deberá
general, contra los actos definitivos procede, entre otros, el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. El artículo 76 de la norma enunciada señala que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante el funcionario que dictó la decisión. El artículo 77 de la citada ley establece los requisitos que deben reunir un recurso, señala que por regla general se interpondrá por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos. Adicionalmente, deberá reunir como requisitos; i) el interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TRADING C&C S.A.S., mediante radicados 20256201500692 y 20256201499852 del 01 de 1 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa
administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 diciembre de 2025, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación
Página 5 de 9 diciembre de 2025, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez se surta la etapa de notificación, quedará en firme 2, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Consideraciones frente al argumento del recurrente Habiendo analizado el escrito de reposición presentado por la sociedad TRADING C&C S.A.S., los argumentos presentados por el recurrente, y la documentación contenida en el expediente PDA2833-00-2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025. Al respecto, se hace necesario indicar que revisado el mencionado expediente y los argumentos expuestos en el recurso de reposición presentado por la sociedad TRADING C&C S.A.S., se observó que esta Autoridad, mediante Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, negó la aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: TOYOTA, modelo SEQUOIA 4WD, código de motor TTYXT03.4B5C, código de identificación 7SVAAABA6TX072383, año 2026, cilindrada 3400 y combustible Hibrido Gasolina (HEV). En términos generales se precisa que, todo trámite administrativo es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que
En términos generales se precisa que, todo trámite administrativo es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que garantice su continuidad. Es así como, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional4, el proceso o trámite es un sistema de ordenación del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley. En concordancia con lo antes mencionado, se hace necesario resaltar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por el recurrente, el recurso se presenta bajo el argumento de que la Autoridad Nacional de licencias Ambientales, “impidió el ejercicio de nuestro derecho a subsanar la omisión originada por un tercero” (…). Así, la pretensión principal del recurrente es que se le permita “subsanar la omisión alegada en el informe técnico, autorizando así la edición del formulario a través de la plataforma VITAL”. 2 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para
este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 3 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.
4 C. Const., Sent. C-012, ene. 12/2002. M.P. Jaime Araujo RenteríaResolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 Al respecto, esta Autoridad considera pertinente recordar que el recurso de reposición de la vía gubernativa es un mecanismo dispuesto para buscar que la Administración enmiende sus propios errores, y no para corregir errores en la documentación aportada originalmente o en el diligenciamiento de la información por parte del solicitante. Es decir, el recurso es un mecanismo para que las Autoridades Administrativas consideren y subsanen los errores que hubieren podido cometer, y no para que el peticionario subsane extemporáneamente las falencias de la solicitud original. En tal sentido, no es de recibo de esta Autoridad que el recurrente pretenda subsanar los errores de su solicitud original, cuando ya ha sido expedida la resolución que decidió de fondo sobre la solicitud. Dicho esto, y entrando en el análisis técnico de los argumentos del recurrente, esta
errores de su solicitud original, cuando ya ha sido expedida la resolución que decidió de fondo sobre la solicitud. Dicho esto, y entrando en el análisis técnico de los argumentos del recurrente, esta Autoridad precisa que la aprobación de un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) está sujeto a que el peticionario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 762 de 2022. Frente a esto, tal y como se expone en el numeral 2.2.3 del Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025, del análisis del documento aportado como soporte técnico, denominado “Certificate Summary InformationTTYXT03.4B5C-020”, emitido por la Environmental Protection Agency (EPA), se evidencia que el parámetro Manufacturer Fuel Economy (MFR FE) presenta el valor 999, lo cual, conforme a la metodología de reporte empleada, corresponde a la ausencia de dato reportado. Así las cosas, es importante aclarar que el consumo de combustible constituye un parámetro técnico habilitante, exigido expresamente por el literal m) del artículo 8 de la Resolución 762 de 2022, y que dicho parámetro no es inferible ni estimable a partir de otros resultados del ensayo. En consecuencia, su ausencia impide la verificación técnica del cumplimiento de los requisitos del trámite. Igualmente, es pertinente aclarar que la aprobación del CEPD es un trámite de carácter rogado, y, para efectos del trámite ante la ANLA, la responsabilidad de aportar documentación completa, verificable y conforme a la normativa nacional recae exclusivamente en el solicitante, independientemente de que los documentos sean emitidos por una autoridad ambiental extranjera. La naturaleza oficial del documento aportado no
documentación completa, verificable y conforme a la normativa nacional recae exclusivamente en el solicitante, independientemente de que los documentos sean emitidos por una autoridad ambiental extranjera. La naturaleza oficial del documento aportado no subsana la ausencia de información exigida por la normativa vigente. Asimismo, respecto a la supuesta vulneración al derecho a la igualdad, se precisa que la evaluación de cada solicitud presentada ante esta Autoridad deberá dar total cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 762 de 2022, con base en la documentación específica aportada en cada expediente y en las condiciones particulares de cada trámite. Es decir, cada evaluación responde a la documentación que reposa en cada expediente, y la existencia de decisiones favorables en otros expedientes no exime a un solicitante del cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos ni desvirtúa las inconsistencias identificadas en el presente expediente. En razón a lo anterior, y ante la ausencia de información esencial, esta Autoridad procedió a adelantar la evaluación técnica con base en la documentación suministrada por el mismo usuario, concluyendo que no dio cumplimiento a los requisitos exigidos, lo cual condujo aResolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 una decisión de fondo (Negación), materializada en la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025. Por lo anterior, es claro que la sociedad TRADING C&C S.A.S. no dio cumplimiento a las exigencias establecidas en la Resolución 762 del 2022, y, de acuerdo con lo dispuesto en
de 2025. Por lo anterior, es claro que la sociedad TRADING C&C S.A.S. no dio cumplimiento a las exigencias establecidas en la Resolución 762 del 2022, y, de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025, se determina que los argumentos presentados por el recurrente no son válidos, y por lo tanto se ratifica la decisión adoptada mediante la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025. En tal sentido, se reitera que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Así, la decisión adoptada mediante la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y fundamentada en el Concepto Técnico 9768 del 04 de noviembre de 2025, fue el resultado legítimo de la evaluación de la documentación que había sido presentada oportunamente por el recurrente y que había sido incorporada al expediente PDA2833-00-2025. Por lo tanto, no es procedente pretender la revocatoria de dicha decisión mediante la subsanación, presentación de nueva documentación, distinta a la que se incluyó al momento de la petición original, o habilitación del formulario VITAL para editar y modificar la información ingresada, cuando la evaluación técnica ya ha finalizado. En conclusión, la decisión adoptada en la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025 fue objetivamente motivada en los aspectos fácticos, técnicos y jurídicos, considerando que
cuando la evaluación técnica ya ha finalizado. En conclusión, la decisión adoptada en la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025 fue objetivamente motivada en los aspectos fácticos, técnicos y jurídicos, considerando que la solicitud inicial no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, y no es posible modificar la decisión con base en documentación presentada de forma extemporánea, después de expedida la decisión. Siendo así, el trámite administrativo recurrido se ajustó a parámetros constitucionales, esto es, a las garantías del debido proceso administrativo y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y es procedente confirmarlo. Así las cosas, dadas las consideraciones técnicas y jurídicas precedentes, los argumentos del recurrente se desvirtuaron, por lo que esta Autoridad CONFIRMA la decisión adoptada a través de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución
del País.Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 8° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 junio 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal CEPD, y de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - No reponer y, en su lugar, confirmar la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se negó la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitada por la sociedad TRADING C&C S.A.S., con NIT 901.849.165-1, mediante
Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitada por la sociedad TRADING C&C S.A.S., con NIT 901.849.165-1, mediante radicado 20256201190972 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL
6800090184916525046. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TRADING C&C S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011948 del 29 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 ENE. 2026Resolución No. 000191 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2963 del 12 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2833-00-2025 Concepto Técnico N° 011948 del 29 de diciembre de 2025
Fecha: 16 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000001914
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad