ANLA - Resolución 000261 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000261 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000261 (26 ENE. 2026) Página 1 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 7 del artículo décimo del el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia. La Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicado 4120-E1-11492 de fecha 2 de febrero de 2012 presentó recurso de

Antioquia. La Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicado 4120-E1-11492 de fecha 2 de febrero de 2012 presentó recurso de reposición contra la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, el cual fue resuelto por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo quinto referente a desarrollar el trabajo de campo en el área de influencia directa del proyecto, previo al inicio de la construcción del mismo, que permita precisar la fauna terrestre y costera del área, entre otras disposiciones. Que con la expedición de la Resolución 78 del 28 de enero de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de establecer que el proyecto “Construcción y operación de un Terminal Portuario deResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 30 Gráneles Sólidos”, sería para la exportación de alimentos perecederos tales como banano, plátano y frutos exóticos, exportación e importación de contenedores, importación de vehículos automotores, importación y exportación de Gráneles sólidos (carga suelta) tales como alimento para animales, trigo, maíz y fertilizantes, importación y exportación de Gráneles líquidos (no hidrocarburos y sus derivados) (carga a granel), como aceite vegetal o palma, aceite mineral, cebos e

importación y exportación de Gráneles líquidos (no hidrocarburos y sus derivados) (carga a granel), como aceite vegetal o palma, aceite mineral, cebos e importación de líquidos para la industria bananera, cuya capacidad de carga movilizada y movilización de carga. Que por medio de la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo segundo de la Resolución 078 del 28 de enero de 2016, en el sentido de precisar y establecer la Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto, entre otras determinaciones. La Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicado 2019101674-1-000 del 17 de julio de 2019 presentó recurso de reposición contra la Resolución 1212 del 26 de junio de 2019, el cual fue resuelto por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 1870 del 17 de septiembre de 2019, en el sentido de modificar el artículo primero de la citada resolución, respecto de las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricción alta, las áreas de intervención con restricción media y las áreas de intervención definidas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1404 del 01 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional vía seguimiento estableció medidas adicionales para la conservación de especies vedadas. Que con la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional evaluó un Plan de Compensación y un Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%” ajustando el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y aceptando la actividad de rehabilitación para el Plan de compensación por pérdida

Nacional evaluó un Plan de Compensación y un Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%” ajustando el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y aceptando la actividad de rehabilitación para el Plan de compensación por pérdida de la biodiversidad, presentada por la Sociedad mediante radicado 20230678541-000 del 31 de marzo de 2023, para la ejecución en 16,380 ha de ecosistemas transformados. Que con la Resolución 8362 del 29 de noviembre de 2023 esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023, en la cual acepto la solicitud de desistimiento del polígono No. 5 para llevar a cabo acciones de enriquecimiento, modifico el inciso primero del artículo primero, artículo segundo, el inciso primero del artículo sexto, el inciso primero del artículo octavo, revocó el artículo séptimo y confirmó lo dispuesto en el numeral 10 del artículo octavo el artículo séptimo de la Resolución 2159 del 21 de septiembre del 2023.Resolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 30 Que mediante la Resolución 2857 del 12 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de actualizar la ficha PMA-6 Plan de Manejo Ambiental del recurso hídrico del proyecto, adicionando la medida de manejo denominada Implementación del programa de uso eficiente y de ahorro del agua, presentado por la Sociedad PUERTO BAHÍA

actualizar la ficha PMA-6 Plan de Manejo Ambiental del recurso hídrico del proyecto, adicionando la medida de manejo denominada Implementación del programa de uso eficiente y de ahorro del agua, presentado por la Sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., en el ICA 2 (período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022) entre otras cosas. Que por medio de la Resolución 382 del 12 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, concedió prórroga para dar cumplimiento al requerimiento del artículo segundo de la Resolución 2952 del 14 de diciembre de 2023 por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2159 del 21 de septiembre de 2023. Que mediante la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la inclusión de la línea de inversión Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, así como la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y el programa denominado formación en gestión ambiental; de igual forma, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS MCTE. ($7.727.089.225.,19), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma

de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES

NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE.

($7.727.089.225.,19), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE. ($772.708.922.519), para los periodos 2022 y 2023, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó el “Plan De Compensación Por Pérdida De BiodiversidadPuerto Bahía Colombia De Urabá”, presentado mediante comunicación con radicación 20246200418952 del 15 de abril de 2024, para el proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó ajustes vía seguimiento a la ficha PS-01 “Programa de educación ambiental al personal vinculado al proyecto” y al “Plan de manejo de ruido subacuático”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2918 del 26 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2309 del 21 de octubre de 2024, en la cual decidió reponer en el sentido de modificar el contenido las consideraciones establecidas en la página 56 de la Resolución objeto de recurso, relacionadas con la liquidación de la inversión forzosa de noResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 30

“Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 30 menos del 1% a costo histórico, de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS MCTE. ($7.727.089.225.,19), para los periodos 2022 y 2023. Que mediante el Auto 406 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor IDELBER ANTONIO SAMBONI ZUÑIGA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 415 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora DORA EMILSE CANO ARBOLEDA como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 449 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor PORFIRIO SERNA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 452 del 30 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al señor DEIMER BEYTAR MOYA, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 769 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora CATALINA OTERO FRANCO, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 771 del 14 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que a través de la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad

reconoció a la señora MILADYS PALOMINO LÓPEZ, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que a través de la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental y actualizar el estudio de impacto ambiental, siguiendo los términos de referencia vigentes M-M-INA-05 establecidos mediante la Resolución 112 del 28 de enero de 2015 y la Metodología General para la elaboración y presentación de estudios ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A La Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicado 20246201498002 del 20 de diciembre de 2024 presentó recurso de reposición contra la Resolución 2727 del 9 de diciembre de 2024, el cual fue resuelto por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 464 del 14 de marzo de 2025, en el sentido de confirmar los artículos primero y tercero de la resolución recurrida relacionados con la no aceptación del “Plan De Compensación PorResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 30 Pérdida de Biodiversidad - Puerto Bahía Colombia De Urabá”, presentado mediante comunicación con radicación 20246200418952 del 15 de abril de 2024. Que por medio de la Resolución 694 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad

Pérdida de Biodiversidad - Puerto Bahía Colombia De Urabá”, presentado mediante comunicación con radicación 20246200418952 del 15 de abril de 2024. Que por medio de la Resolución 694 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, modificando el parágrafo del artículo primero de la resolución recurrida en el sentido de reportar la implementación del “Plan de manejo de ruido subacuático”, a partir de la ejecutoria de la Resolución que resolvió el recurso y confirmó los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo segundo la Resolución 2798 del 17 de diciembre de 2024, entre otras. Que a través de la comunicación con radicado 20256200439952 del 16 de abril de 2025, la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A. remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA – 2024 correspondiente al periodo entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 3 de julio de 2025, consignada en el Acta 435 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 5642 del 7 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional

constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 5642 del 7 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia (COMANUCO), como tercero interviniente dentro del presente proyecto. Que mediante el Auto 6107 del 18 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció al Consejo Comunitario de Puerto Girón, como tercero interviniente dentro del presente proyecto. La Sociedad Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. mediante comunicación con radicado 20256200251992 del 6 de marzo de 2025 presentó recurso de reposición contra la Resolución 230 del 19 de febrero de 2025, el cual fue resuelto por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 2252 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de confirmar la obligación establecida en el numeral 1 del artículo primero, relacionada con la obligación de realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental y actualizar el estudio de impacto ambiental, para el proyecto “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos” Que mediante la Resolución 2392 del 6 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOSResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 30

SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO

“Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 30 SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($13.879.131.186) para el periodo 2024, entre otras determinaciones. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos", localizado en jurisdicción del Municipio de Turbo del departamento de Antioquia, a cargo de la sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., emitiendo el Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025, en cuyas consideraciones se determinó pertinente realizar un ajuste vía seguimiento al instrumento del manejo y control ambiental, y del cual se extraen las siguientes consideraciones. A su vez, es importante aclarar que algunos apartes de la redacción que no se encuentran en cursiva, corresponden a la proyección y redacción de la presente actuación administrativa, tal y como se expone a continuación: “(…) Alcance El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia", en su fase de construcción, de acuerdo con lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 6 (correspondiente al periodo del 1 de julio a 31 de diciembre

municipio de Turbo, departamento de Antioquia", en su fase de construcción, de acuerdo con lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 6 (correspondiente al periodo del 1 de julio a 31 de diciembre de 2024) y lo observado en la visita de seguimiento ambiental presencial llevada a cabo del 5 al 9 de mayo de 2025, con corte documental al 2 de mayo de 2025. (…) DESCRIPCION DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto, tiene como objetivo la Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia" para que la misma sea una Terminal Portuaria Multipropósito. Localización El proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia” se localiza en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia.Resolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 30 (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR, Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – ÁGIL, ANLA Consultado el 28/05/2025, en el Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025).(…) (…) ANÁLISIS REGIONAL Reporte de Análisis Regional El proyecto “Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia” se localiza dentro del área de estudio del reporte de análisis regional Offshore Golfo de Urabá, Darién y Caribe Litoral, el cual abarca

El proyecto “Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia” se localiza dentro del área de estudio del reporte de análisis regional Offshore Golfo de Urabá, Darién y Caribe Litoral, el cual abarca el noroccidente del país e incluye tres subzonas hidrográficas: río Canalete y otros arroyos que desembocan directamente en el Caribe, río San Juan y río Mulatos y otros cursos directos al mar Caribe. El reporte, publicado en enero de 2023, tuvo como propósito proporcionar una visión integral sobre el estado de los recursos naturales y su sensibilidad ambiental en un contexto regional. Esto con el fin de identificar los posibles impactos acumulativos derivados de proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental y que se localizan en una misma área, así como establecer restricciones ambientales orientadas a reducir los impactos negativos sobre el entorno. A continuación, se presentan los principales hallazgos del reporte y su relación con el proyecto objeto de seguimiento y control ambiental: a) Componente marino – costero: Desde el componente marino-costero, el Golfo de Urabá presenta un patrón de circulación característico de un estuario fuertemente estratificado, influenciado por la descarga de ríos que forman una pluma superficial que se extiende sobre buena parte del golfo. En particular, las descargas del río León generan patrones de circulación local en la Bahía Colombia, los cuales interactúan con las dinámicas inducidas por los vientos locales y las variaciones mareales predominantes. En este contexto, se destaca que el proyecto cuenta con un permiso de captación sobre el

cuales interactúan con las dinámicas inducidas por los vientos locales y las variaciones mareales predominantes. En este contexto, se destaca que el proyecto cuenta con un permiso de captación sobre el río León por 1,5 L/s, y que, en total, la ANLA ha autorizado captaciones por 21,5 L/s en el área cubierta por el reporte de análisis regional. Con base en la modelación hidrodinámica desarrollada en dicho reporte, en la cual se estimaron caudales máximos y mínimos para diferentes períodos de retorno, se determinó que, para un período de retorno de 20 años (Pr20), las captaciones autorizadas representan aproximadamente el 0,64% del caudal del río León (3,35m3/s), asumiendo que las condiciones actuales se mantengan estables. Aunque la captación autorizada sobre el río León representa solo el 0,64% del caudal estimado para un período de retorno de 20 años, es importante considerar que este río descarga en un ecosistema estuarino sensible como el Golfo de Urabá. En estos sistemas, incluso cambios pequeños en el caudal pueden influir en la dinámica de la pluma fluvial, la estratificación del agua y los patrones de circulación local, afectando procesos como la salinidad, el transporte de sedimentos y la disponibilidad de nutrientes. Por lo tanto, aunqueResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 30 el impacto cuantitativo parece bajo, se continuará realizando un análisis ambiental regional con enfoque ecosistémico, considerando la interacción entre el río y el medio marinocostero.

un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 30 el impacto cuantitativo parece bajo, se continuará realizando un análisis ambiental regional con enfoque ecosistémico, considerando la interacción entre el río y el medio marinocostero. En términos de calidad del agua, en el reporte de análisis regional se identifica que el proyecto "Construcción y operación de un terminal portuario multipropósito, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia" asociado al expediente LAM5060, el cual posee un permiso de vertimiento de 3L/s, no presentaría impactos significativos sobre el recurso hídrico superficial durante su fase operativa. Esto se debe a que, según el análisis regional, la capacidad de autodepuración del sistema permitiría una asimilación inmediata de la carga vertida. No obstante, esta condición está sujeta a seguimiento continuo, especialmente a medida que entre en operación la PTAR y puedan modificarse las condiciones hidrodinámicas del Canal Nueva Colonia. Por otro lado, el análisis regional identifica como Componente Ambiental de Valor (VEC, por sus siglas en inglés) para el entorno marino-costero a la zona estuarina comprendida entre Bahía Colombia y Bocas del Atrato. En esta área, el impacto acumulativo potencial está asociado principalmente a la modificación de la geoforma del fondo marino por acumulación de sedimentos. Este fenómeno es atribuido a los aportes sedimentarios de los ríos Atrato y León, así como a la dinámica de corrientes dentro del golfo, donde se observa un aumento en la velocidad en el estrechamiento del delta del Atrato y una posterior desaceleración hacia Bahía Colombia. Si bien la presencia de proyectos en esta zona no ha sido identificada como causa directa de sedimentación, sus operaciones sí pueden verse

un aumento en la velocidad en el estrechamiento del delta del Atrato y una posterior desaceleración hacia Bahía Colombia. Si bien la presencia de proyectos en esta zona no ha sido identificada como causa directa de sedimentación, sus operaciones sí pueden verse afectadas por la acumulación de sedimentos, requiriendo dragados más frecuentes y alterando las condiciones físicas del VEC. En este sentido, el reporte plantea recomendaciones generales para los proyectos ubicados en el área de estudio, cuya aplicabilidad se evalúa, considerando las particularidades de cada expediente y los impactos acumulativos regionales. Recomendación regional del reporte aplicable al proyecto Aspectos evidenciados en el seguimiento ambiental Es necesario que los monitoreos hidrobiológicos y de recurso hídrico del proyecto se realicen en el mismo punto y muestra toda vez que se puedan articular los análisis y modelaciones derivadas de la información. Se identifica que en la Ficha TMB-3 Seguimiento y monitoreo a la tendencia del medio biótico en relación con la comunidad hidrobiológica, se establecen 10 sitios de monitoreo de la comunidad de hidrobiológicos (perifiton, bentos, plancton y peces), cuyas coordenadas coinciden con las de la Ficha SMA1 Programa de seguimiento y monitoreo del recurso hídrico. Es necesario que se realicen los muestreos para caracterización y monitoreo considerando una misma época climática. De esta manera, al realizar análisis de distribución espacial y temporal, se podrían diferenciar si los cambios estructurales en la comunidad (en caso de presentarse), serían en respuesta a la actividad o pueden ser ocasionados por variaciones Se verifica la época climática de los monitoreos registrada en la

espacial y temporal, se podrían diferenciar si los cambios estructurales en la comunidad (en caso de presentarse), serían en respuesta a la actividad o pueden ser ocasionados por variaciones Se verifica la época climática de los monitoreos registrada en la Ficha SMA-1 – Programa de Seguimiento y Monitoreo del Recurso Hídrico, evidenciándose que las campañas de calidad del agua y de sedimentos, tanto marinos como continentales, deben realizarse en las dos principales épocas climáticas: temporada de lluvias (entre enero y marzo) y temporada seca (entre octubre y noviembre). En este sentido, no se formulan recomendaciones adicionales al proyecto. No obstante, se enfatiza que estos criteriosResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 30 intrínsecas de las mismas producto de la estacionalidad. deberán mantenerse en el tiempo, siendo estos objetos de control y seguimiento permanente. b) Medio biótico En cuanto al reporte es importante mencionar que este define tres (3) áreas de importancia para la evaluación de impactos acumulativos (VEC), siendo dos (2) de estas las que presentan un cruce espacial con el proyecto “Construcción y Operación de una Terminal Portuaria de Graneles Sólidos de Gran Calado en Bahía Colombia”. Por lo tanto, el presente análisis se centra en la probabilidad de ocurrencia de acumulación de impactos sobre esta área sobrepuesta bajo los criterios definidos dentro del reporte. En cuanto al medio biótico, aunque se presenta un cruce con el VEC 1 (Ecosistemas de

análisis se centra en la probabilidad de ocurrencia de acumulación de impactos sobre esta área sobrepuesta bajo los criterios definidos dentro del reporte. En cuanto al medio biótico, aunque se presenta un cruce con el VEC 1 (Ecosistemas de humedales, playas y manglares estuarinos), el proyecto no cuenta con áreas sobrepuestas con la ubicación de zonas de anidación de tortugas, por lo tanto, se considera que presenta una probabilidad de acumulación media a baja, dado que, aunque no cuenta con un punto de anidación si presenta un ecosistema potencial para el mismo. (Ver Figura. Presencia del VEC 1 en relación con el LAM5060 y puntos de anidación de tortugas. Fuente: Visor geográfico para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA 2024, SIPTA, ANLA, 2024, en el Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025). Siguiendo con el medio biótico, se resalta que el reporte define el VEC 1 (Ecosistemas de humedales, playas y manglares estuarinos) como una zona de relevancia dentro del medio biótico dado un enfoque asociado a la estabilidad del ecosistema de manglar que incrementa su importancia medioambiental. Partiendo de lo anterior, se puede verificar a partir del reporte que el área del proyecto del expediente LAM5060 presenta un cruce con zonas potenciales de distribución para tortuga Caná (Dermochelys coriacea), Atún (Thunnus albacares) y Robalo (Centropomus pectinatus) con nivel medio y máximo de

oleaje; siendo más probable su impacto para el Robalo y especies de fauna terrestre: (Ver Figuras. Presencia del VEC 1 en relación con el LAM5060 y distribución de Caná (Dermochelys coriacea) como de Atún (Thunnus albacares). Fuente: Visor geográfico para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA 2024, SIPTA, ANLA, 2024, en el Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025). (Ver Figuras. Presencia del VEC 1 en relación con el LAM5060 y distribución de Robalo (Centropomus pectinatus) con nivel medio y máximo de oleaje. Fuente: Visor geográfico para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA 2024, SIPTA, ANLA, 2024, en el Concepto Técnico 4709 del 27 de junio de 2025). Partiendo de lo anterior, se puede observar que la potencial distribución de la tortuga Caná (Dermochelys coriacea) que presenta un cruce con el proyecto del expediente LAM5060 es de media a baja, disminuyendo aún más su probabilidad de ocurrencia dado que no seResolución No. 000261 Del 26 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Seguimiento y Monitoreo de un proyecto y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 30 identifica anidación en el área del proyecto. En cuanto a las mismas condiciones de cruce para la especie Atún (Thunnus a

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