ANLA - Resolución 000299 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000299 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000299 (29 ENE. 2026) Página 1 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2276 del 04 de diciembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, levantó de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que pudieren resultar afectadas en desarrollo del proyecto “Bloque El Difícil”, ubicado en jurisdicción del municipio de
Ariguaní en el departamento del Magdalena, aperturando el expediente ATV-00735. Que con la expedición de la Resolución 1249 del 28 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental global a la sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., para el proyecto “Área Adicionada del Bloque El DifícilAABD”, ubicado en jurisdicción del municipio de Ariguaní, en el departamento del Magdalena. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas a la sociedad en el marco de la licencia ambiental otorgada, profirió el Auto 9186 del 21 de septiembre de 2020, mediante el cual se efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y se tomaron otras determinaciones. Que a través del el Auto 9963 del 15 de octubre de 2020, la ANLA, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV-00735, correspondiente al trámite ambiental deResolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 38 levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional del proyecto denominado “Área Adicionada del Bloque El Difícil - AABD”. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones, realizó reuniones de Control y Seguimiento
Página 2 de 38 levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional del proyecto denominado “Área Adicionada del Bloque El Difícil - AABD”. Que la ANLA, en ejercicio de sus funciones, realizó reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, producto de las cuales se suscribieron las siguientes Actas de reunión: 302 del 19 de julio de 2021, 528 del 26 de agosto de 2022, 240 del 08 de mayo de 2023, 925 del 14 de noviembre de 2024 y 209 del 30 de abril de 2025, a través de las cuales se efectuaron unos requerimientos al proyecto y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1652 del 17 de septiembre de 2021, la ANLA autorizó ambientalmente el predio denominado predio “Villa María Esther – Las Pavas”, propuesto por la sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., para la reubicación de las especies vasculares de la familia Bromeliaceae rescatadas de las áreas de intervención del proyecto “Área Adicionada del Bloque El Difícil AABD”, así como las áreas denominadas predio “Villa María Esther – Las Pavas” y predio “El Amparo y Campo Alegre”, para la rehabilitación ecológica de las especies no vasculares en veda nacional rescatadas de las áreas de intervención del proyecto. Que por medio de la Resolución 2564 del 24 de octubre de 2022, la ANLA evaluó un Plan de Compensación, aprobando a la sociedad PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., lo referente al QUÉ, CÓMO, CUÁNTO y DÓNDE implementar las medidas de compensación para el proyecto “Área Adicionada al Bloque El Difícil”, presentadas por la sociedad.
SUCURSAL COLOMBIA., lo referente al QUÉ, CÓMO, CUÁNTO y DÓNDE implementar las medidas de compensación para el proyecto “Área Adicionada al Bloque El Difícil”, presentadas por la sociedad. Que mediante la Resolución 225 del 9 de febrero de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento la Resolución 2276 4 de diciembre de 2018, en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo 5, relacionado con el proceso de rehabilitación de forma proporcional a las áreas efectivamente intervenidas, teniendo en cuenta el tipo de cobertura y ecosistema intervenido, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1883 del 25 de agosto de 2023, la ANLA, realizó un ajuste vía seguimiento en el sentido de: solicitar a la sociedad PETRÓLEOS SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., ajustar la cartografía del proyecto de epífitas no vasculares y la cartografía de las epífitas vasculares conforme al Modelo de Almacenamiento de Datos Geográfico, aprobar la inclusión de la ficha de manejo “Programa de manejo ambiental para las especies de flora vascular en veda nacional Rescate, traslado y reubicación de especies vasculares”, en el Plan de Manejo Ambiental y aprobar el área de compensación de 0.66 hectáreas por las zonas efectivamente intervenidas del área de desarrollo Mulato 1 como parte del Plan de Compensación por la afectación de epífitas no vasculares. Que con la expedición de la Resolución 1172 del 18 de junio de 2025, la ANLA modificó la Resolución 2564 del 24 de octubre de 2022 “Mediante la cual se evaluó un Plan de Compensación y se adoptaron otras disposiciones” la ANLA aprobó un nuevo polígono con
Resolución 2564 del 24 de octubre de 2022 “Mediante la cual se evaluó un Plan de Compensación y se adoptaron otras disposiciones” la ANLA aprobó un nuevo polígono con ID: ALT1a (Predio Mirador), presentado en la capa “OtraCompensacion”, ya que este se encuentra dentro de la Sub zona hidrográfica del río Ariguaní y en la unidad biótica Zonobioma AlternohÍgrico Tropical Ariguaní Cesar, adicionalmente, aceptó el desistimiento de los polígonos con ID: ALT2 (Predio La Llamarada) y con ID: ALT1 (Predio Mirador), para la compensación derivada de las actividades constructivas de la Locación y vía de acceso al Pozo.Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 38 Que la ANLA, en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 2888 del 30 de abril de 2025, realizó el análisis de la información presentada por la sociedad PETRÓLEOS SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., mediante el radicado 20256200363302 del 1 de abril de 2025 y producto de ello tomó unas determinaciones sobre la inclusión de la Ficha 2. Rehabilitación ecológica en el Plan de Manejo Ambiental “Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional”, cuyas consideraciones se expondrán en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional”, cuyas consideraciones se expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que por medio del Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, como parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 1 del artículo tercero del mismo Decreto ley 3573 de 2011, le confirió a la ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero del referido Decreto ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se le atribuye al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
General, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta deResolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 38 personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que la ANLA, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área Adicionada al Bloque El Difícil”, con base en la documentación que obra en el expediente LAV0021-00-2018, realizando la validación de la información presentada por el titular PETRÓLEOS SUDAMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA., a través del radicado ANLA 20256200363302 del 1 de abril de 2025, mediante el cual la sociedad solicita a la ANLA, la inclusión de la ficha de manejo “Ficha 2 Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional - Rehabilitación ecológica”. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico No. 2888 del 30 de abril de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones al respecto de incluir en el Plan de Manejo Ambiental, la Ficha 2 - Rehabilitación ecológica,
2888 del 30 de abril de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones al respecto de incluir en el Plan de Manejo Ambiental, la Ficha 2 - Rehabilitación ecológica, exponiendo los argumentos que serán de soporte y fundamento a las decisiones que serán acogidas dentro del presente acto administrativo, del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área Adicionada del Bloque El Difícil - AABD” tiene como objetivo realizar las actividades para la explotación de hasta 100 MMscf/d de gas y 15.000 bbls/d de hidrocarburos líquidos convencionales, a cargo de la empresa Petróleos Sudamericanos Sucursal Colombia. Localización El proyecto “Área Adicionada del Bloque El Difícil - AABD” se localiza en el departamento de Magdalena, municipio de Ariguaní, corregimientos Alejandría y Pueblo Nuevo, en las veredas Altoplano, Estadio, La Sonora, Ochenta Mil y el Sector el Indio (Imagen 1). (Ver imagen 1: Localización del proyecto Área Adicionada del Bloque El Difícil - AABD– Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 3/04/2025. - Concepto Técnico 2888 del 30 de abril de 2025.Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38 (…) OTRAS CONSIDERACIONES PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional
OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 38
(…) OTRAS CONSIDERACIONES PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional FICHA: 2 Rehabilitación ecológica” CONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental los objetivos propuestos por la sociedad son los siguientes: “(…) Reducir los impactos negativos asociados a la intervención de la flora no vascular en veda nacional, promoviendo la protección de las especies que pueden verse afectadas durante el desarrollo de las actividades de remoción de la cobertura vegetal y aprovechamiento forestal en el área de intervención del proyecto “Área Adicionada del Bloque El Difícil” • Implementar la rehabilitación ecológica, con la finalidad de crear ambientes para la colonización natural de las especies no vasculares en categoría de veda. • Compensar la pérdida de vegetación epífita no vascular por las actividades de intervención del proyecto. (…)” En cuanto a las metas la sociedad propone lo siguiente: “(…) - Garantizar la creación de ambientes y sustratos para el desarrollo natural de la flora no vascular intervenida por las actividades del proyecto. (…)” Los objetivos y las metas son coherentes con las actividades propuestas. En cuanto a las etapas de aplicación la sociedad describe que las realizará en: Operación Mantenimiento, Desmantelamiento Restauración, lo cual se considera adecuado En cuanto a las medidas de manejo el Titular incluye las siguientes: “(…)
1. Relaciones para establecer áreas de retribución para rehabilitación ecológica: Teniendo en cuenta las áreas efectivas de intervención y de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en la Tabla 6
“(…)
1. Relaciones para establecer áreas de retribución para rehabilitación ecológica: Teniendo en cuenta las áreas efectivas de intervención y de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en la Tabla 6 del “Metodología para la caracterización de especies de flora en veda” , emitida mediante la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019, con la cual el MADS estableció los lineamientos técnicos para la conservación de especies de flora en veda, se determinan las áreas de retribución para cada una de las coberturas presentes en el “Área Adicionada
del Bloque El Difícil”.Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional Para la ejecución de las actividades de rehabilitación, las áreas a rehabilitar se acotarán conforme a las áreas efectivamente intervenidas, en la medida en la que se desarrolle el proyecto Área Adicionada y teniendo en cuenta su correspondiente relación de área a retribuir por afectación de hábitats de especies de flora en veda, según la cobertura vegetal intervenida, de manera que al momento de iniciar cada rehabilitación ecológica según el avance de intervención de los proyectos ejecutados por PS, de ser necesario, se acotará el diseño florístico al área a rehabilitar por proyecto y en consecuencia la cantidad de núcleos y número de individuos a sembrar por hectárea, lo cual será reportado oportunamente a la Autoridad Ambiental, previo al inicio de actividades de rehabilitación.
se acotará el diseño florístico al área a rehabilitar por proyecto y en consecuencia la cantidad de núcleos y número de individuos a sembrar por hectárea, lo cual será reportado oportunamente a la Autoridad Ambiental, previo al inicio de actividades de rehabilitación. Para las áreas máximas de posible intervención en el proyecto Área Adicionada del Bloque El Difícil se tienen las siguientes relaciones o proporciones de retribución por rehabilitación ecológica: Estimación áreas máximas posibles por rehabilitar de acuerdo con el área de retribución para coberturas susceptibles de intervención Estimación áreas máximas posibles por rehabilitar de acuerdo con el área de retribución para coberturas susceptibles de intervención Unidad de cobertura susceptible de intervención Área total (Ha) Área o relación de retribución por hectárea Área por rehabilitar (Ha) Bosque de galería y/o ripario 0,031 0,5 0,02 Cuerpos de agua artificiales 0,903 0 0,00 Pastos arbolados 25,853 0,3 7,76 Pastos enmalezados 0,599 0,03 0,02 Pastos limpios 49,842 0,01 0,50 Red vial y territorios asociados 2,040 0,01 0,02 Vegetación secundaria alta 0,470 0,4 0,19 Total 79,739 8,50
Fuente: Grupo Consultor EIATEC S.A.S., 2021. Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019
En los informes de cumplimiento ambiental se reportarán las áreas efectivamente intervenidas y sus respectivas áreas por rehabilitar aplicando las relaciones o proporciones de retribución según la cobertura vegetal intervenida.
En los informes de cumplimiento ambiental se reportarán las áreas efectivamente intervenidas y sus respectivas áreas por rehabilitar aplicando las relaciones o proporciones de retribución según la cobertura vegetal intervenida. La estrategia de rehabilitación ecológica puede implementarse mediante la técnica denominada Núcleos de vegetación, en un área que se encuentre desprovista de vegetación de porte alto, donde los núcleos generen conectividad entre parches de vegetación existente o el establecimiento de franjas protectoras de cuerpos de agua o áreas estratégicas ambientalmente (Numeral 1, literal a del Artículo Quinto de la Resolución 2276 de 2018).
2. Selección de áreas de rehabilitación:Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional La selección del área se realizará de forma previa al inicio de labores, teniendo en cuenta que las condiciones ambientales sean similares al área afectada, que la zona pueda estar asociada a bordes de cuerpos de agua o áreas en alguna categoría de protección a nivel local o regional, que el lugar tenga accesibilidad que permita facilidades para el seguimiento y monitoreo, con el fin de lograr que la medida tenga impactos positivos en la flora no vascular rescatada. Adicionalmente, en términos de permisos sobre el predio potencial de enriquecimiento, se requiere de un proceso de concertación con los propietarios, mapeo del área y caracterización.
Para determinar estas zonas a rehabilitar se propone utilizar como herramienta de
potencial de enriquecimiento, se requiere de un proceso de concertación con los propietarios, mapeo del área y caracterización. Para determinar estas zonas a rehabilitar se propone utilizar como herramienta de planeación el mapa de coberturas que se genere en el Plan de Manejo Ambiental diseñado para el proyecto y definir cuáles de las áreas presentan las condiciones para generar conectividad entre fragmentos de bosque y/o en estados sucesionales o franjas de protección hídrica.
3. Requerimientos de personal: Profesional: Profesional en biología, ecología o ingeniería forestal con experiencia de mínimo 3 años en procesos de restauración ecológica de ecosistemas naturales. Esta persona será contratada para ejecutar las actividades concernientes a la propuesta sobre la estrategia de Enriquecimiento a seguir y la ejecución de esta hasta su culminación.
Cuadrilla de trabajadores: De acuerdo con el tamaño y necesidades del área a rehabilitar se establecerán las necesidades del personal para desempeñar las actividades de plantación en los núcleos de vegetación. Estas personas deberán ser capacitadas por los profesionales para ejecutar las actividades de enriquecimiento.
La empresa determinará el personal necesario para desarrollar la rehabilitación ecológica.
4. Propuesta de rehabilitación ecológica con base en la “nucleación”: Para la ejecución de esta estrategia se propone la alternativa de enriquecimiento por medio del establecimiento de núcleos de vegetación. Esta iniciativa se basa en estudios realizados por investigadores con experiencia en el tema y que son adoptadas para desarrollar procesos de enriquecimiento. Esta alternativa puede ser modificada según las consideraciones del profesional encargado de ejecutar las acciones propuestas en esta ficha de manejo. Los ajustes de las distancias entre plántulas, tamaño de núcleos y
desarrollar procesos de enriquecimiento. Esta alternativa puede ser modificada según las consideraciones del profesional encargado de ejecutar las acciones propuestas en esta ficha de manejo. Los ajustes de las distancias entre plántulas, tamaño de núcleos y distancia entre núcleos deben ser abordados de acuerdo con las condiciones del área puntual a rehabilitar. Se propone establecer núcleos de vegetación en un área abierta, sobre coberturas desprovistas de vegetación, en zonas adyacentes a parches o remanentes de vegetación secundaria, bosque de galería y cuerpos hídricos.Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional Para las áreas de rehabilitación que se establezcan durante la ejecución del proyecto se realizarán los diseños florísticos específicos de acuerdo con las coberturas vegetales y condiciones específicas de las áreas de rehabilitación. 4.1 Delimitación de núcleos El diseño florístico en los núcleos se basa en la delimitación de anillos concéntricos alrededor de un eje central, cada anillo conforma un agrupamiento de plantas con funciones nucleadoras, clasificadas de acuerdo con los gremios ecológicos de las especies, La distribución podrá ser ajustada según el diseño específico establecido (distancias, ubicación, tamaño, etc.) será reportado en el primer informe de seguimiento, con soporte fotográfico y cartográfico. La configuración podrá variar dependiendo de las condiciones
especies, La distribución podrá ser ajustada según el diseño específico establecido (distancias, ubicación, tamaño, etc.) será reportado en el primer informe de seguimiento, con soporte fotográfico y cartográfico. La configuración podrá variar dependiendo de las condiciones del área a rehabilitar en el momento del inicio del proyecto. En caso de presentarse cambios se informará en el informe correspondientes. 4.2 Criterios para selección de especies Las especies con potencial para ser empleadas en esta estrategia comprenden las especies que, de acuerdo con la información registrada en campo, presentan un alto número de especies no vasculares y adicionalmente tienen una buena capacidad de adaptación y establecimiento. Entre cada uno de los núcleos puede establecerse un distanciamiento que permita el proceso de regeneración natural en el área, teniendo en cuenta que el diseño de la plantación debe ocupar al menos el 70% del área objeto de rehabilitación (Numeral 1, literal c del Artículo Quinto de la Resolución 2276 de 2018). La distribución de las especies nativas se realizará de acuerdo con la información recopilada de cada especie, de esta forma, las especies se plantarán de afuera hacia dentro, según sus características y desarrollo, así mismo se tendrán en cuenta el establecimiento de las especies de forófitos con mayor riqueza de especies que sirvan a mediano y largo plazo para el establecimiento natural de musgos, hepáticas y líquenes desde zonas naturales aledañas. Cada individuo plantado será etiquetado para su seguimiento, la etiqueta contendrá un código con una letra que corresponda a la especie y número que indique el número de individuo al que corresponda dentro del núcleo y número de núcleo. 4.3 Especificaciones del cerramiento del área de rehabilitación
seguimiento, la etiqueta contendrá un código con una letra que corresponda a la especie y número que indique el número de individuo al que corresponda dentro del núcleo y número de núcleo. 4.3 Especificaciones del cerramiento del área de rehabilitación Si el lugar seleccionado presenta condiciones de intervención, como presencia permanente de ganado, se establecerá un aislamiento del área total definida para aplicar la medida, con el fin de asegurar la permanencia de la acción a implementar. Además, debe estar diferenciada adecuadamente para su posterior seguimiento y monitoreo. Para las labores de aislamiento se emplearán postes de madera inmunizados para garantizar su durabilidad, alambre de púas galvanizado, grapas aceradas y pie de amigo así:Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional Figura 1. Diseño cerca de aislamiento Fuente: Grupo Consultor EIATEC S.A.S, 2021. Trazado: El trazado se realizará alrededor de los sitios seleccionados para el cercado, teniendo en cuenta los cambios de dirección para la colocación de pie de amigo. Ahoyado: La ubicación de los postes se hará a una distancia de 2m aproximadamente, el ahoyado será de 50 cm aproximadamente de profundidad con un ancho de boca de
40 cm aproximadamente, preferiblemente en forma de cuña, con el fin de dar mejor compactación al suelo y así mismo garantizar sostenimiento del poste. El pie de amigo
el ahoyado será de 50 cm aproximadamente de profundidad con un ancho de boca de 40 cm aproximadamente, preferiblemente en forma de cuña, con el fin de dar mejor compactación al suelo y así mismo garantizar sostenimiento del poste. El pie de amigo será ubicado cada 10 postes, es decir, cada 20 m aproximadamente, donde cambie la dirección o según se requiera en el área a aislar. Hincado: El hincar los postes básicamente consiste en enterrarlos dentro del hoyo y apisonarlos de forma que cada uno quede firme y recto para garantizar el embate de animales y semovientes. Templado: Se colocarán 3 hilos de alambre de púas, teniendo en cuenta que se garantice la firmeza del templado de los hilos. En el caso que se localicen predios continuos, el aislamiento sólo se realizará en el perímetro exterior. Esta configuración podrá variar de acuerdo con las condiciones específicas del área de rehabilitación ecológica. En caso de presentarse algún cambio se informará en el informe correspondiente. 4.4 Selección de especies: Se sugiere que la selección de las especies se realice bajo los siguientes criterios: Especies que sean sustratos de epífitas vasculares y no vasculares. Criterios con respecto a la arquitectura y desarrollo: Alta supervivencia (> 80%), rápido crecimiento y amplio desarrollo de la copa durante los primeros años.Resolución No. 000299 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 38 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 38
PROGRAMA: Programa de compensación ambiental para las especies de flora no vascular en veda nacional Criterios con respecto a la adquisición: Que se encuentre disponible en un vivero de la región y que no sobrepase los costos presupuestados. Criterios con respecto al uso: Que sea una especie nativa, que pertenezca al ecosistema de referencia, de no ser así, cerciorarse que no sea una especie invasora, que promueva la dispersión por animales (zoocoria). Las especies reportadas con presencia de flora no vascular durante la caracterización, así como especies nativas. Individuos latizales y/o brinzales ubicados en el área de intervención del proyecto, que correspondan a las especies definidas para la siembra y se encuentren en estado óptimo para su traslado (Numeral 1, literal d del artículo quinto de la Resolución 2276 de 2018).
Las especies propuestas para establecer en las áreas de rehabilitación son especies arbóreas y arbustivas de rápido crecimiento, nativas y que pertenezcan al ecosistema de referencia, de igual manera se incluyen las especies relacionadas en el Artículo 5, numeral 1, literal b, de la Resolución 2276 del 4 de diciembre de 2018, para un total de 22 posibles especies arbóreas a implementar
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