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CAN - Decisión 851

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 851
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Médico
Año
—

GACETA OFICIAL R Año XXXVI — Número 3823 del Acuerdo Lima, 25 de noviembre de 2019 de Cartagena

. SUMARIO

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pag. DECISIÓN N 851 Modificatoria la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” ......... 1

DECISIÓN N° 851

Modificatoria la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 516, 705, 777, 827, 833 de la Comisión; la Resolución 797; y, CONSIDERANDO: Que, los avances del proceso de integración andino y el desarrollo en el tratamiento de los temas relacionados al ámbito de los productos cosméticos, hacen necesario actualizar el marco normativo comunitario que asegure una armonización integral de las legislaciones internas de los Países Miembros, así como una correcta implementación de las mismas; Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 833 que establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor; Que, la Disposición Final Primera de la Decisión 833 señala que la Secretaría General de la Comunidad Andina, con recomendación de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, adoptará mediante Resolución el reglamento que contiene las

error al consumidor; Que, la Disposición Final Primera de la Decisión 833 señala que la Secretaría General de la Comunidad Andina, con recomendación de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, adoptará mediante Resolución el reglamento que contiene las disposiciones para la correcta aplicación de dicha Decisión; Que, resulta necesario establecer un plazo adecuado para que las Autoridades Nacionales Competentes puedan implementar el reglamento al que hace mención la Disposición Final Primera de la Decisión 833, de manera que les permita integrarlo a sus respectivos sistemas de control y vigilancia; Que, la Disposición Transitoria Única de la Decisión 833, la cual señala que las NSO de los productos cosméticos emitidas antes de su entrada en vigor, mantendrán su vigencia hasta su respectiva fecha de vencimiento, requiere de una aclaratoria de aplicabilidad para las Autoridades Nacionales Competentes e interesados respecto a los productos cosméticos que fueron notificados bajo la Decisión 516 y sobre los que se solicitará procedimientos de reconocimiento, renovación o modificaciones en su Notificación Sanitaria Obligatoria; Para nosotros la Patria es AméricaGACETA OFICIAL CTA 25/11/2019 2de2 Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), ha emitido opinión favorable al proyecto de modificación de la Decisión 833 en su XXV Reunión celebrada el 13 de noviembre de 2019 y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Modificar la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” por el siguiente texto:

su adopción mediante Decisión de la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Modificar la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” por el siguiente texto: “Quinta.- La Decisión 833 entrará en vigencia el 27 de mayo de 2020, conjuntamente con la Resolución que hace referencia a la Disposición Final Primera. Los Países Miembros que consideren de manera excepcional aplicar el artículo 11 de la Decisión 833, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros esta notificación. Para la aplicación del artículo 11 de la Decisión 833 el interesado y los Países Miembros deberán cumplir lo dispuesto en la Decisión 516 en lo que corresponda a etiquetado hasta que entre en vigencia la Decisión 833. En la fecha a la que hace referencia el primer párrafo de la presente Disposición Final quedarán derogadas las Decisiones 705 y 777, así como la Resolución 797 y sus modificatorias.” Artículo 2.- Modificar la Disposición Transitoria Única de la Decisión 833 por el siguiente texto: “Única.- Las NSO de los productos cosméticos emitidas antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, mantendrán su vigencia hasta su respectiva fecha de vencimiento. Cuando el titular de la NSO requiera efectuar modificaciones de información, renovaciones y reconocimientos de su código de NSO, deberá cumplir con lo establecido en la presente Decisión y la normativa comunitaria que la complemente, presentando la información correspondiente. Para los trámites de renovación y de reconocimiento, el titular de la NSO previamente

establecido en la presente Decisión y la normativa comunitaria que la complemente, presentando la información correspondiente. Para los trámites de renovación y de reconocimiento, el titular de la NSO previamente deberá informar las modificaciones que correspondan a la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro." La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veintidós días 25 del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329. Teléf. (51.1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú

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