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CE-SEC3-EXP1969-N865

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1969-N865
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1969

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA Como se ve, esta Resoluci(cid:243)n 045 invoca el cumplimiento por el Instituto de la funci(cid:243)n seæalada en el literal f) del art(cid:237)culo 3 de la Ley 135 que es la de promover y auxiliar o ejecutar directamente labores de recuperaci(cid:243)n de tierras, reforestaci(cid:243)n, avenamiento y regad(cid:237)o en las regiones de colonizaci(cid:243)n, parcelaci(cid:243)n o concentraciones parcelarias, y en aquellas otras donde tales labores faciliten un cambio en la estructura y productividad de la propiedad rœstica, y segœn lo dispone el art(cid:237)culo 68 de la misma ley que manda que, en desarrollo de la funci(cid:243)n anterior, el Instituto darÆ preferente cuidado al estudio, promoci(cid:243)n y realizaci(cid:243)n de obras de defensa contra las inundaciones, regulaci(cid:243)n del caudal de corrientes hidrÆulicas, riegos y avenamientos, con el objeto de adecuar la mayor extensi(cid:243)n posible de tierras a mÆs productivas formas de explotaci(cid:243)n, y obtener al mismo tiempo una modificaci(cid:243)n en la estructura de la propiedad rœstica.

FUENTE FORMAL: LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 3 LITERAL F / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 68

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para

adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA Resoluci(cid:243)n nœmero 141 de .1964. Esta, por la cual se aprueba la ampliaci(cid:243)n del Proyecto Tolima nœmero 2 y se dictan las autorizaciones correspondientes para su ejecución (…) Se aprecia que en esta resolución se invoca el artículo 57 de la Ley 135, incorporado en el cap(cid:237)tulo XI "Adquisici(cid:243)n de tierras de propiedad privada", que manda al Instituto ajustarse, en tratÆndose de adquirir tierras de propiedad privada, ademÆs, a las reglas que all(cid:237) se contemplan. Y se aprecia igualmente: a) El reconocimiento de que existe construido y en funcionamiento el Distrito de Riego Saldaæa Coello; b) La invocaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 57 para adquirir tierras para solucionar los problemas en aquellas zonas donde sea, notoria la concØntraci(cid:243)n de la propiedad territorial o la desocupaci(cid:243)n o niveles de vida sensiblemente bajos; c) La aprobaci(cid:243)n de la ampliaci(cid:243)n del Proyecto Tolima nœmero 2 de Distrito de Riego destinÆndolo a obtener modificaci(cid:243)n en la estructura de la propiedad mediante la dotaci(cid:243)n de tierras a los campesinos de escasos recursos. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para

adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA Resoluci(cid:243)n nœmero 232 de 1966. Esta ordena la ampliaci(cid:243)n y rehabilitaci(cid:243)n del sistema de riego Coello Saldaæa y del Proyecto Tolima nœmero 2 de Parcelaci(cid:243)n. Considera que por la Resoluci(cid:243)n 045 se adopt(cid:243) el Proyecto Tolima 2 teniendo en cuenta que la Caja de CrØdito Agrario proyectaba la ampliaci(cid:243)n del Distrito de Riego de Saldaæa y que la ampliaci(cid:243)n de las obras beneficiar(cid:237)a una extensa superficie; Que mediante la Resoluci(cid:243)n 141 se ampli(cid:243) el Proyecto Tolima nœmero 2 a otros municipios y se consider(cid:243) incorporadas en Øl las propiedades beneficiadas con las unidades de riego Coello y Saldaæa aptas para la constituci(cid:243)n de "unidades agr(cid:237)colas familiares"; Que de los estudios realizados por el Instituto en el sector de riego Coello-Saldaæa se deduce que existe un gran numero de arrendatarios a quienes se debe facilitar la adquisici(cid:243)n y ensanche de sus parcelas; Que hay una zona de minifundio que es urgente ensanchar con predios aledaæos o cercanos para hacer posible la reestructuraci(cid:243)n de las parcelas y que el Instituto debe proveer a la conservaci(cid:243)n de los recursos naturales; y por todo

ello resuelve considerar beneficiadas con las obras de rehabilitaci(cid:243)n y ampliaci(cid:243)n de los Distritos de Riego Coello y Saldaæa y por consiguiente afectados con los planes de reforma agraria en los tØrminos de los cap(cid:237)tulos XI y XII de la Ley 135, los predios ubicados en los municipios de Purificaci(cid:243)n, Espinal, Flandes y Guamo. Autorizar al Gerente para que mediante los trÆmites seæalados en el art(cid:237)culo 61 y sus reglamentos proceda a adquirir las tierras necesarias a los objetivos del Proyecto. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA / NORMATIVIDAD APLICABLE / ADQUISICI(cid:211)N DE INMUEBLE – No se acredit(cid:243) la no realizaci(cid:243)n de estudios previos / FIN DE ADQUISICI(cid:211)N DE LA PROPIEDAD La primera observaci(cid:243)n que ocurre de la lectura de estas resoluciones es la de que el principal fin perseguido a que se refiere el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la nœmero 141 y la incorporaci(cid:243)n de propiedades que hace su parÆgrafo, no pod(cid:237)a cumplirse de acuerdo con el art(cid:237)culo 68 de la precitada ley, sino con el 57 por manera que aparecen involucrados sistemas y procedimientos diferentes para conseguir una

finalidad que la ley no autoriza. (…) La demanda sostiene que sin estudios previos que no pueden ser secretos sino pœblicos, el INCORA no puede proceder a la compra indiscriminada o expropiaci(cid:243)n de bienes situados en distintas zonas. Y ello es as(cid:237) pues se deriva de un mandato expreso de la Ley 135 (Art. 61). Pero no se ha demostrado dentro del juicio que esos estudios previos no hayan sido realizados y por el contrario, todo indica que ellos se hicieron. Cuando el INCORA parte de los dichos estudios y los invoca, su afirmaci(cid:243)n estÆ amparada por presunci(cid:243)n de veracidad que dentro del expediente no ha sido desvirtuada. Lo cual ciertamente no afecta el fondo del negocio pero es digno de anotarse.

FUENTE FORMAL: RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 141 DE 1964 – ART˝CULO 1 / RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 141 DE 1964 – ART˝CULO 57 / RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 141 DE 1964 – ART˝CULO 61

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA / NORMATIVIDAD APLICABLE / ADQUISICI(cid:211)N DE INMUEBLE – No se acredit(cid:243) la no realizaci(cid:243)n de estudios previos / FIN DE ADQUISICI(cid:211)N DE LA PROPIEDAD - Fomentar el

cultivo en forma intensiva y tØcnica / LEY SOCIAL AGRARIA / DERECHO A LA PROPIEDAD Si ciertamente puede decirse que la ley social agraria, en su conjunto, es un todo arm(cid:243)nico, dirigido hacia las excelentes finalidades inspiradas en el principio del bien comœn; en la necesidad de extender a numerosos sectores de la poblaci(cid:243)n rural el ejercicio del derecho de propiedad, reformar la estructura social agraria y alcanzar las metas que su art(cid:237)culo primero invoca, tambiØn es verdad, que los procedimientos en ella consignados, diferentes segœn la meta perseguida, que obedecen no solamente a estricta l(cid:243)gica jur(cid:237)dica, sino al principio de divisi(cid:243)n de materias, a la seguridad y amparo de los derechos de los propietarios y a prevenir posibles arbitrariedades o yerros en su aplicaci(cid:243)n por quienes ejecutan sus mandatos, estÆn all(cid:237) consagrados como indispensables tØcnica y jur(cid:237)dicamente porque cada uno obedece a concepci(cid:243)n diferente, y estÆn llamados a producir resultados y consecuencias muy distintos. Por otra parte son regladas por la ley las situaciones que confronta y el Instituto carece de facultades discrecionales para medir su aplicación. (…) Se aprecia entonces que las disposiciones del cap(cid:237)tulo XII se refieren a la adquisici(cid:243)n no de toda clase de tierras sino a aquellas que por su situaci(cid:243)n topogrÆfica, su calidad etc., permitan una explotaci(cid:243)n

econ(cid:243)mica o modifiquen fundamentalmente las condiciones en que han venido explotÆndose; y. que el sistema consignado en Øl no busca eliminar concentraciones, ni formar pequeæas parcelas, sino fomentar el cultivo en forma intensiva y tØcnica. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras / INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA / NORMATIVIDAD APLICABLE / ADQUISICI(cid:211)N DE INMUEBLE – No se acredit(cid:243) la no realizaci(cid:243)n de estudios previos / FIN DE ADQUISICI(cid:211)N DE LA PROPIEDAD - Fomentar el cultivo en forma intensiva y tØcnica / LEY SOCIAL AGRARIA / DERECHO A LA PROPIEDAD / INSPECCI(cid:211)N OCULAR / PRUEBA PERICIAL / RESOLUCI(cid:211)N ILEGAL - El Instituto usando de facultades discrecionales afecta tierras con el fin de aplicarle disposiciones legales que se refieren a obras futuras / NULIDAD DE LA RESOLUCI(cid:211)N ADMINISTRATIVA Por la inspecci(cid:243)n ocular se pudo claramente apreciar que las fincas beneficiadas por el riego tomado de los canales a quØ tantas veces se ha hecho referencia han recibido un notable mejoramiento que l(cid:243)gicamente se traduce en valorizaci(cid:243)n de la tierra ya que, ha permitido a una forma de explotaci(cid:243)n mÆs tØcnica y mÆs

extensiva. De no existir los tantas veces Mencionados canales las fincas beneficiadas no hubieran podido ser cultivadas y explotadas como lo son en la actualidad". Esta prueba deja en claro el quebrantamiento de la ley por las resoluciones acusadas, cuando el Instituto usando de facultades discrecionales afecta tierras con el fin de aplicarle disposiciones legales que se refieren a obras futuras que Øste deba realizar segœn el art(cid:237)culo 68 ya beneficiadas con obras de irrigaci(cid:243)n hechas con anterioridad a la vigencia de la ley y que estÆn explotadas tØcnicamente. El art(cid:237)culo 68 de la ley expresa que en el caso del cap(cid:237)tulo XII, las obras por realizar y para cuya ejecuci(cid:243)n se permite que se afecten tierras del propiedad privada, dicen relaci(cid:243)n al futuro "adecuar la mayor extensi(cid:243)n posible de tierras, a mÆs productivas formas de explotaci(cid:243)n" lo que implica, como lo dice el actor,’ que si las obras ya estÆn realizadas y obtenidas las mÆs productivas formas de explotaci(cid:243)n, no puede el Instituto servirse de situaciones ya establecidas en Distritos de Riego en funcionamiento, para pretender por supuestas rehabilitaciones y ampliaciones aplicar normas legales que solamente tienen vigencia para el futuro y en relaci(cid:243)n con las obras realizadas por el mismo Instituto. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - Procedimiento para adquisici(cid:243)n de tierras / DISTRITOS DE RIEGO - Adquisici(cid:243)n de tierras /

INCORA / REFORMA AGRARIA / FUNCIONES DEL INCORA / NORMATIVIDAD APLICABLE / ADQUISICI(cid:211)N DE INMUEBLE – No se acredit(cid:243) la no realizaci(cid:243)n de estudios previos / FIN DE ADQUISICI(cid:211)N DE LA PROPIEDAD - Fomentar el cultivo en forma intensiva y tØcnica / LEY SOCIAL AGRARIA / DERECHO A LA PROPIEDAD / INSPECCI(cid:211)N OCULAR / PRUEBA PERICIAL / RESOLUCI(cid:211)N ILEGAL - El Instituto usando de facultades discrecionales afecta tierras con el fin de aplicarle disposiciones legales que se refieren a obras futuras / NULIDAD DE LA RESOLUCI(cid:211)N ADMINISTRATIVA Esta causal, en s(cid:237)ntesis, se traduce en que la Resoluci(cid:243)n 141 con la aparente finalidad de aprobar el Proyecto Tolima nœmero 2 que ya lo hab(cid:237)a sido por la nœmero 045 y de dictar autorizaciones correspondientes para su ejecuci(cid:243)n, iguala en cuanto a situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica los terrenos de los municipios de San Luis con los actualmente regados y que constituyen los Distritos Coello y Saldaæa. En que las resoluciones hacen falsas aseveraciones tales como que las tierras irrigadas son explotadas inadecuadamente y que existe gran nœmero de familias minifundistas en precarias condiciones por el empleo de la tierra en ganader(cid:237)a etc., todo ello con el fin de ocultar la verdadera intenci(cid:243)n que no es otra que la de pretender aplicar a las tierras cultivadas y provistas de riego, el sistema establecido en el art(cid:237)culo 57

de la Ley 135 de 1961 para poner en condici(cid:243)n de expropiables, de acuerdo con la disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 58 de la ley, los fondos que se encuentran adecuadamente explotados y provistos de riego, situaci(cid:243)n en que no se hallar(cid:237)an los mencionados fundos a la luz del art(cid:237)culo 68 de la misma ley. Considera la Sala que prosperando la primera de las causales invocadas consistente en violaci(cid:243)n directa de los art(cid:237)culos 57, inciso final y 68 a 73 de la precitada ley, no es del caso entrar en el estudi(cid:243) y consideraci(cid:243)n de la segunda. AdemÆs, porque en los razonamientos que se dejan consignados en esta providencia, se ha tocado ya suficientemente este aspecto.

FUENTE FORMAL: LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 57 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 68 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 69 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 70 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 71 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 72 / LEY 135 DE 1961 – ART˝CULO 73

NORMA DEMANDADA: RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 045 DE OCTUBRE 29 DE 1962 / RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 141 DE 6 DE JULIO DE 1964 Y RESOLUCI(cid:211)N N(cid:218)MERO 232 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1966 DEL INCORA (anuladas)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N TERCERA Consejero ponente: JORGE A VELASQUEZ D BogotÆ, D, E., doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: CE-SEC3-EXP1969-N865

Actor: SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS PROPIETARIOS O USUARIOS DE LAS OBRAS DE RIEGO DE LOS R˝OS COELLO Y SALDA(cid:209)A Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA Referencia: Autoridades nacionales (INCORA). Nulidad. Sociedad de Agricultores y Ganaderos o Usuarios de las Obras de Riego de los r(cid:237)os

Coello y Saldaæa. Como mandatario de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos Propietarios o Usuarios de las Obras de Riego de los r(cid:237)os Coello y Saldaæa, compareci(cid:243) el doctor Alberto Aguilera Camacho, quien ejercita la acci(cid:243)n pœblica consagrada en el art(cid:237)culo 66 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, a instaurar demanda de nulidad contra las Resoluciones nœmeros 045 de 1962 "por la cual se adopta el Proyecto Tolima nœmero 2 para la construcci(cid:243)n de un Distrito de Riego"; 141 de 1964 "por la cual se aprueba la ampliaci(cid:243)n del Proyecto Tolima nœmero 2 y se dictan las autorizaciones correspondientes para su ejecuci(cid:243)n"; y, 232 de 1966 "por la cual se

ordena la rehabilitaci(cid:243)n y ampliaci(cid:243)n del sistema de riego Coello y Saldaæa y del Proyecto Tolima nœmero 2 de Parcelaciones", todas ellas expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. A tales actos la demanda hace la tacha de violaci(cid:243)n directa de los art(cid:237)culos 57 inciso final, 68 a 73 de la Ley 135 de 1961 y de los art(cid:237)culos 54 y 67 del mismo estatuto por aplicaci(cid:243)n indebida. En veintid(cid:243)s numerales del cap(cid:237)tulo que la demanda intitula antecedentes se hace pormenorizada relaci(cid:243)n y cr(cid:237)tica de los principales ordenamientos de las resoluciones acusadas; y en el cap(cid:237)tulo dedicado a expresar las causales de nulidad y concepto de las mismas, se consignan las razones en que la parte actora fundamenta la existencia; segœn ella, de violaci(cid:243)n directa y de aplicaci(cid:243)n indebida de las normas superiores que all(cid:237) singulariza. Impetrada la suspensi(cid:243)n provisional, fue acogida por la Sala Unitaria y prosper(cid:243) en auto de 13 de septiembre de 1967 (fol. 27 y ss.) por cuya virtud las» resoluciones enjuiciadas quedaron provisoriamente en suspenso, aunque contra el auto se interpuso el recurso de sœplica, desechado por improcedente en Sala de Decisi(cid:243)n. Porque en el estudio de la medida provisoria se transcriben las partes resolutivas de los actos acusados, se reproduce el cap(cid:237)tulo de la demanda sobre concepto de

la violaci(cid:243)n, se inserta lo dicho por el Consejo en caso similar (expediente W 834) y porque a todas estas piezas habrÆ de referirse dilatadamente este fallo, la Sala considera redundante y superfino volver a transcribirlas, ya que para desatar la litis cada uno de los cargos serÆ considerado pormenorizadamente. CONCEPTO FISCAL El seæor Fiscal 2(cid:176) doctor Osvaldo Abello Noguera en su vista de fondo expresa en lo pertinente lo siguiente: Segœn se desprende de los hechos y pruebas allegadas al expediente se puede apreciar que los Distritos de Riego Coello y Saldaæa, mediante canales de irrigaci(cid:243)n proporcionan agua a los predios que atraviesan y como obra a folios 12 y 13 del cuaderno de pruebas, en la inspecci(cid:243)n ocular practicada los d(cid:237)as 10 y 11 de julio 8 de 1968, por el honorable Consejo de Estado, se lleg(cid:243) a la conclusi(cid:243)n de que las fincas beneficiadas con el agua que suministran dichos Distritos de Riego, estÆn siendo cultivadas en su totalidad, ademÆs de que los terrenos mencionados han adquirido un notable mejoramiento que ha contribuido a valorar los fondos. Igualmente se puede apreciar que la posesi(cid:243)n de las tierras ha consistido en actos de explotaci(cid:243)n econ(cid:243)mica por medios positivos como cultivos de algod(cid:243)n y arroz, especialmente, y tambiØn se notan en fincas mÆs pequeæas Ærboles frutales y

huertos. "De modo pues, honorables Consejeros, que no se trata de terrenos inadecuadamente explotados, ya que se demostr(cid:243) hasta la saciedad lÆ explotaci(cid:243)n mediante plantaciones y siembras, tal como lo ordena la Ley 200 de 1936 en sus art(cid:237)culos 1(cid:176) y siguientes, as(cid:237) como tambiØn las normas pertinentes de la Ley 135 de 1961". Termina pidiendo que se acceda a las peticiones de la demanda. El juicio ha sido tramitado con el lleno de las formalidades legales y no se observan causales de nulidad que puedan afectar la actuaci(cid:243)n. Para resolver, la Sala considera una por una de las causales de nulidad propuestas y el concepto que se ha dado de la violaci(cid:243)n, as(cid:237): Primera. Violaci(cid:243)n directa de los art(cid:237)culos 57, inciso final, y 68 a 73 de la Ley 135 de 1961. Se traduce el cargo en que la Ley 135 tiene distintos procedimientos para la adquisici(cid:243)n de tierras y reglamenta las facultades de adquisici(cid:243)n de inmuebles por el INCORA; tal limitaci(cid:243)n se hace por raz(cid:243)n de la destinaci(cid:243)n de la compra, el objeto, la situaci(cid:243)n y la ubicaci(cid:243)n. La primera limitaci(cid:243)n se refiere al hecho de que el INCORA no puede adquirir inmuebles sino despuØs de que, mediante estudios y planes previos, determine tØcnicamente quØ inmuebles quedan afectos a la

soluci(cid:243)n de un problema agrario. No puede el INCORA, sin estudios previos, proceder a la compra indiscriminada o expropiaci(cid:243)n de bienes situados en distintas zonas del pa(cid:237)s, por cuanto la Ley 135 determina que para que pueda obrar requiere la realizaci(cid:243)n de previo estudio de la zona correspondiente (Art. 61).

Ello obedece a dos razones: a) Dar seguridad jur(cid:237)dica al derecho de propiedad que lo ampara de la arbitrariedad y del capricho; y b) Certeza tØcnica, Otras limitaciones complementarias que tienen como finalidad dar seguridad jur(cid:237)dica a los propietarios, son: Arreglo previo entre el Instituto y el propietario para la compra o permuta (inciso 2(cid:176) Art. 54); b) Estudios previos para establecer que no hay bald(cid:237)os en las condiciones del art(cid:237)culo 55; c) Citaci(cid:243)n del propietario para el examen del predio (Art. 61 numeral 1(cid:176)); d) Calificaci(cid:243)n de las tierras conforme a los art(cid:237)culos 55 y 58 o 68 numeral 1(cid:176); e) Avalœo por peritos del Instituto Agust(cid:237)n Codazzi (Art. 61 numeral 2(cid:176)) (o 69); f) Notificaci(cid:243)n sobre calificaci(cid:243)n de las tierras,

(Art. 61 numeral 3(cid:176)); g) Recurso ante el contencioso administrativo (numeral 3(cid:176) Art. 61); h) Tramitaci(cid:243)n del recurso anterior (numeral 3(cid:176) Art. 61); i) Orden de prelaci(cid:243)n

determinado en los art(cid:237)culos 55 y 58 o 68 por raz(cid:243)n de cultivo o de la forma de Øste; j) Prioridad por raz(cid:243)n de hechos de carÆcter social; y k) Las establecidas en los art(cid:237)culos 68, 69 y 70 respecto a la forma especial de clasificaci(cid:243)n, avalœos, destinaci(cid:243)n y reservas en el caso especial de formaci(cid:243)n de Distritos de Riego. , En el cap(cid:237)tulo XI de la ley se consignaron no solamente las formas de adquisici(cid:243)n, sino las garant(cid:237)as jur(cid:237)dicas en cuanto a la prelaci(cid:243)n de las expropiaciones, formas de avalœo y recursos, sino tambiØn a quØ deben ser destinadas las propiedades adquiridas (Art. 57). Se diferenci(cid:243) la adquisici(cid:243)n de tierras y su destinaci(cid:243)n contenida en el cap(cid:237)tulo XI, con la del cap(cid:237)tulo XII, que se refiere a la adecuaci(cid:243)n de tierras al cultivo. Distritos de Riego y por ello el inciso final del art(cid:237)culo 57 determin(cid:243) expresamente que "la adquisici(cid:243)n de tierras con respecto a las cuales la realizaci(cid:243)n de obras de regad(cid:237)o, defensa contra las inundaciones, desecaci(cid:243)n y avenamiento pueden .permitir su explotaci(cid:243)n econ(cid:243)mica o modificar en forma sustancial las condiciones en que han venido siendo explotadas, se rigen por lo dispuesto en el art(cid:237)culo 68 y siguientes de la presente ley". Y ello obedece a

razones tØcnicas y econ(cid:243)micas. Entre las primeras que las irrigaciones no pueden practicarse, sino en terrenos planos o semiplanos; que no deben practicarse sino en terrenos de calidad (cid:243)ptima o superior y, que la explotaci(cid:243)n de los terrenos escogidos debe ser posible de preferencia con sistemas mecanizados. Entre las segundas, que la irrigaci(cid:243)n tiene por objeto permitir la explotaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de las tierras, o modificar en forma sustancial las condiciones en que han venido siendo explotadas; y que esta explotaci(cid:243)n debe ser intensiva para su adecuado rendimiento. Todo lo cual indica que el sistema jur(cid:237)dico consignado en el cap(cid:237)tulo XII, no busca solamente hacer parcelaciones sino fomentar el cultivo en forma intensiva y tØcnica. El otro sistema del art(cid:237)culo 57, cap(cid:237)tulo XI que tiende a solucionar el problema social en concordancia con los art(cid:237)culos 54 a 61, adquiriendo las tierras: a) En donde sea notoria la concentraci(cid:243)n territorial; b) O la desocupaci(cid:243)n total o parcial de numerosa poblaci(cid:243)n campesina; c) O existan fen(cid:243)menos activos de erosi(cid:243)n; d) Imperen inequitativas relaciones de trabajo; Ø) O se registren niveles de vida campesina sensiblemente bajos con relaci(cid:243)n a otras regiones del pa(cid:237)s. Si los fines son distintos, los medios lo son igualmente. En el œltimo inciso del art(cid:237)culo 57 se determina el procedimiento que ha de seguirse cuando se trate de

adquisici(cid:243)n de tierras que necesiten de obras de regad(cid:237)o, o de defensa contra las inundaciones, de desecaci(cid:243)n o avenamiento. Ese procedimiento es el del art(cid:237)culo 68 y al expresarse en el primer inciso que el objeto de los Distritos de Riego es adecuar la mayor extensi(cid:243)n posible a mÆs productivas formas de explotaci(cid:243)n, se entiende claramente que un Distrito de Riego hace relaci(cid:243)n necesaria a tierras que son inadecuadamente explotadas. Las adecuadamente explotadas suponen que disponen de suficiente riego, que no se inundan y no necesitan ser avenadas. Existe tal diferencia en la aplicaci(cid:243)n de los dos sistemas que ya el Consejo la hizo notoria y que en "Temas de consulta para abogados" del Instituto, el doctor Benavides Mel(cid:243) la consigna.

Consecuencia: Cuando las resoluciones acusadas seæalaron como finalidades del Distrito de Riego Tolima nœmero 2 haciendo uso de tØrminos tales como "rehabilitaci(cid:243)n", "ampliaci(cid:243)n" y "reglamentaci(cid:243)n", obras no contempladas en el art(cid:237)culo 68 y cuando las mismas resoluciones disponen ejecuci(cid:243)n o creaci(cid:243)n de situaciones que tampoco se prevØn en el art(cid:237)culo 68 sino en otras disposiciones de la misma ley, que no son aplicables al caso, quebrantaron en forma directa y clara el inciso final del art(cid:237)culo 57 y los art(cid:237)culos 68 a 73 de la Ley 135, puesto que

convierte un Distrito de Riego que tiene œnicamente coipo finalidad "adecuar tierras y adquirir las que sean necesarias para modificar la estructura de la propiedad rœstica" en proyectos completamente diferentes a los que la ley autoriza, ignorando las garant(cid:237)as jur(cid:237)dicas creadas por la ley para defensa del derecho de propiedad, confundiendo los procedimientos y creando situaciones que perjudican o enervan el derecho de los propietarios. Observa la Sala que el inciso final del art(cid:237)culo 57 no sufri(cid:243) modificaci(cid:243)n en la Ley 1“; que las modificaciones al art(cid:237)culo 68 no inciden en el problema; que los art(cid:237)culos 69 y 71 quedaron iguales; que la sustituci(cid:243)n del art(cid:237)culo 70 por el nuevo de la Ley 1“ tampoco tiene incidencia aqu(cid:237); que la adici(cid:243)n al art(cid:237)culo 72 no modifica la situaci(cid:243)n que la demanda plantea; y que lo mismo acontece con las adiciones al art(cid:237)culo 73. Por cuanto al art(cid:237)culo 54 se refiere, la sustituci(cid:243)n que de Øl hizo la Ley 1^ tampoco afecta el problema planteado. SE CONSIDERA Los actos cuya nulidad se impetra en este juicio disponen en s(cid:237)ntesis, lo siguiente: Resoluci(cid:243)n nœmero 045 de 1962. Luego de considerar que para cumplir la funci(cid:243)n seæalada en el art(cid:237)culo 3(cid:176) literal f) de la Ley 135 de 1961 y segœn lo dispone el

art(cid:237)culo 68, el Instituto debe dar preferente cuidado al estudio, promoci(cid:243)n y realizaci(cid:243)n de obras de defensa contra las inundaciones, etc.; Que la Caja de CrØdito Agrario ha proyectado la ampliaci(cid:243)n del Distrito de Riego del Saldaæa, pero se ha encontrado que con esas obras vendr(cid:237)an a beneficiarse unos pocos propietarios; Que la Caja invit(cid:243) al Instituto a cobrar conjuntamente para que colabore en las labores que le determina la ley en tanto que la Caja puede asumir las labores de asistencia tØcnica de los beneficiarios del proyecto; Que de los estudios hechos por la Caja se desprende la existencia en la zona de un m(cid:237)nimo de 600 familias minifundistas y jornaleros en una situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica bastante angustiosa y que segœn el art(cid:237)culo 57 el Instituto debe dar primac(cid:237)a a aquellas zonas donde sean notorias la concentraci(cid:243)n de la propiedad territorial o la desocupaci(cid:243)n total o parcial de una numerosa poblaci(cid:243)n campesina y aquØllas otras donde existan fen(cid:243)menos activos de erosi(cid:243)n, imperen inequitativas relaciones de trabajo o se registren niveles de vida campesina sensiblemente bajos con relaci(cid:243)n a los de otras regiones del pa(cid:237)s; Que la conservaci(cid:243)n y mejoramiento de los recursos naturales as(cid:237) como la pol(cid:237)tica de eliminar y prevenir

el fraccionamiento antiecon(cid:243)mico de la propiedad son objetivos de la reforma agraria y tambiØn instrumentos destinados a provocar una mejor utilizaci(cid:243)n de la tierra, aumento de la producci(cid:243)n y elevaci(cid:243)n del nivel de vida de nœcleos campesinos, dispone: Art(cid:237)culo 1(cid:176) Aprobar el Proyecto Tolima nœmero 2 destinado a la recuperaci(cid:243)n de tierras, dotaci(cid:243)n de ellas a los campesinos de la regi(cid:243)n mediante la construcci(cid:243)n de unidades agr(cid:237)colas familiares y que se desarrollarÆ en el municipio de Purificaci(cid:243)n. Art(cid:237)culo 2(cid:176) El proyecto estÆ destinado a la realizaci(cid:243)n de obras de defensa contra las inundaciones, regulaci(cid:243)n del caudal de corrientes hidrÆulicas, riegos y avenamientos en el municipio de Purificaci(cid:243)n y a obtener la modificaci(cid:243)n de la estructura de la propiedad rœstica, mediante la formaci(cid:243)n de unidades agr(cid:237)colas familiares de acuerdo con los procedimientos seæalados en el cap(cid:237)tulo XII de la Ley 135 de 1961. Por el art(cid:237)culo 3(cid:176) se consideran beneficiadas con tales obras las propiedades comprendidas dentro del plan de ampliaci(cid:243)n del Distrito de Riego del Saldaæa. El art(cid:237)culo 4(cid:176) dispone que las tierras que resulten adecuadas por raz(cid:243)n de las obras ordenadas se destinarÆn a la formaci(cid:243)n de

unidades agr(cid:237)colas familiares para campesinos de la regi(cid:243)n, pequeæos propietarios, arrendatarios, aparceros o asalariados, que en raz(cid:243)n de la concentraci(cid:243)n parcelaria hayan de ser desplazados de su lugar de trabajo. Y el art(cid:237)culo 5(cid:176) destina igualmente el Proyecto a facilitar la concentraci(cid:243)n parcelaria en la zona de minifundio comprendida en el dicho municipio, a permitir a los pequeæos arrendatarios o aparceros la adquisici(cid:243)n o ensanche de las parcelas que han venido trabajando o su establecimiento sobre otras tierras de la misma regi(cid:243)

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