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CNDJ - 24.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescripción parcial-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 24.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescripción parcial-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 85001250200020220020001 Aprobado según acta No. 025 de la misma fecha VISTOS Negadas las ponencias presentadas por los Magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla1 y Alfonso Cajiao Cabrera2, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LENIN HUMBERTO BUSTOS ORDÓÑEZ contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare3, que lo declaró responsable de incurrir a título de dolo en la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 7° ibidem, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 22 de agosto de 2018 la Directora Regional del Casanare – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por el abogado Lenin Humberto Bustos Ordóñez. Señaló que el 12 de abril de 2018 convocó a la 1 Sala extraordinaria No. 23 del 31 de marzo de 2023 2 Sala extraordinaria No. 24 del 10 de abril de 2023 3 MP. Ana Yasmín Torres Torres en sala dual con la magistrada María Nidian Larrota Rodríguez. A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN comunidad a participar en vías de hecho tendientes a impedir la materialización del trámite de adopción del niño Nicolás4, pese a que estuvo ajustada a los lineamientos de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, que los días 12, 13, 17 y 21 de abril de 2018 realizó manifestaciones no veraces en contra de la entidad y sus funcionarios, ante los medios de comunicación y en una manifestación política del entonces candidato presidencial Iván Duque, respectivamente. Se adjuntó, entre otras pruebas, las grabaciones y videos de cada una de las alocuciones5. ACTUACIÓN PROCESAL Inicialmente, correspondió el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare el 3 de septiembre de 2018 bajo el rad. 2018-008606. Acreditada su condición de abogado y antecedentes disciplinarios -no registraba-7, el día 258 de ese mes se ordenó la apertura del proceso contra Lenin Humberto Bustos Ordóñez. La audiencia de pruebas y calificación provisional fue instalada el 30 de enero de 20199. El disciplinado rindió versión libre10 donde expuso que no era cierto que hubiese convocado a la comunidad el día 12 de abril de 2018, y respecto de los señalamientos expresados a medios de comunicación y en una manifestación política, enfatizó que

eran ciertos. Además, se acopiaron las siguientes pruebas: 4 Nombre ficticio. 5 Carpeta digital “1CD(S)T1F13”. 6 Folio 28 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 7 Folios 31 a 32 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 8 Folios 33 a 34 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 9 Folios 79 a 91 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 10 Minutos 3:24 a 30:06 del archivo digital “2018-860 1”. Pági na 2 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001

ABOGADO EN APELACIÓN

1. Oficio del 26 de febrero de 201911 remitido por la Procuraduría Regional de Casanare donde informó que no se adelantaban investigaciones disciplinarias por posibles irregularidades en procesos administrativos de restablecimiento de derechos con fines de adopción.

2. Cuatro (4) vídeos aportados por el disciplinado, relacionados con presuntas irregularidades en procesos de adopción en Casanare12.

3. Certificación jurada de la Procuradora 12 Judicial II de Yopal

(Casanare) del 14 de mayo de 201913. Reportó las siguientes anomalías al interior de los procesos promovidos por los defensores de familia: (i) no deciden en los términos previstos en la Ley 1098 de 2006; (ii)

“decreto de pruebas, práctica y análisis probatorio”; (iii) trato despectivo a los usuarios. Refirió, entre otros aspectos, que ha puesto de presente estas irregularidades e indicó que en una audiencia del 9 de mayo de 2018, gracias a su intervención el disciplinado pudo participar en la diligencia y, aunque en principio no se le quería permitir el acceso al material probatorio, abogó en favor del togado y, por ello, pudo examinar las pruebas acopiadas en ese procedimiento.

4. Testimonios de Sandra Paola Corredor Salamanca -defensora de familia-14, C.X.G.C. -madre del menor ASHG-15 y L.B.L.- progenitora del niño C.H.R.B.-16, recibidos a través de despacho comisorio17. La primera manifestó que conocía al investigado por el asesoramiento realizado a ciertas madres de familia en procesos de restablecimiento de derecho, y 11 Folio 101 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 12 Folio 125 del archivo “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719” y carpeta digital “1CD(S)T1F83”. 13 Folios 112 a 114 del archivo digital “Primera Instancia_Principal_Otro_20220710280343719”. 14 Minutos 6:12 a 54:08 del archivo digital “190412_004”. 15 Minutos 56:20 a 1:24:48 del archivo digital “190412_004”. 16 Minutos 1:27:05 a 1:45:52 del archivo digital “190412_004”. 17 Carpeta digital “1CD(S)T1F104”.

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN por las acusaciones realizadas en contra de la entidad y de sus funcionarios, como ella, orientando a sus clientes a replicar su conducta, pese a que las manifestaciones no eran veraces. La ciudadana C.X.G.C. relató que en una reunión en el ICBF donde se encontraba la defensora de familia Sandra Corredor, la nutricionista y el psicólogo “Cristhian”, este último procedió a “tirar” el celular en la mesa, trató irrespetuosamente e incluso “encaró” al investigado buscando golpearlo. En una siguiente diligencia -2018-, no querían dejarlo ingresar y gracias a la mediación de la procuradora, finalmente pudo participar en esta. Puntualizó que las manifestaciones realizadas en medios de comunicación se dieron a iniciativa propia, no por consejo del togado. La deponente L.B.L. mencionó que publicó su caso en redes sociales y fue la que convocó a la comunidad el 12 de abril de 2018; con posterioridad, el disciplinado realizó el acompañamiento sin lugar al pago de honorarios. De forma ulterior, el expediente fue remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare y correspondió por reparto del 8 de septiembre de 2022 al Magistrado José Fernando Ramírez Castaño. El 1° de noviembre de 2022 ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor del investigado respecto a la presunta

convocatoria realizada a la comunidad el 12 de abril de 2018 y formuló cargos en su contra por la presunta incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 200718, en concordancia con 18 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Pági na 4 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN el artículo 28 numeral 7 ibidem19, debido a que en las declaraciones dadas los días 12, 13 y 21 de abril de 2018 “acusó temerariamente a funcionarios del ICBF, Regional Casanare, de participar en conductas irregulares, socavando su honra y buen nombre, como su imparcialidad en los asuntos puestos en su conocimiento” (min. 41:41-42:00). De forma puntual, relacionó: a. 12 de abril de 2018, en el Aeropuerto de Yopal: “(…) Tenemos dos casos, precisamente el día de hoy, aquí en el aeropuerto, uno de un menor que sacaban al parecer para llevar del

ICBF, que se lo han llevado a pesar de que su madre está aquí en el aeropuerto. Lo que estamos pidiendo es que hubiese un acompañamiento de la policía, pese a ello no se le permitió a la madre verificar si se lo estaban llevando. Al parecer lo que están diciendo algunos funcionarios del mismo ICBF es que se están presentando negocios ocultos en el instituto y se están vendiendo los niños del departamento del Casanare, por eso pedimos al director del ICBF que venga y asuma control directo y verifique qué es lo que está pasando en el departamento del Casanare, no podemos tener un coordinador regional que no ejerce ni protege los derechos de los niños. Precisamente acabo de salir de una audiencia, en la cual un psicólogo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar casi me agrede precisamente por reclamar los derechos de una madre que tiene una niña de año y siete meses que no se la quieren devolver. Me tocó subir corriendo ante la coordinadora a colocar la queja (…)” (min. 43:1144:24). Cuestionó que hizo estas manifestaciones a partir de un rumor, fundando la temeridad en la ausencia de soporte probatorio para sus afirmaciones. Indicó que en la misma entrevista sostuvo: “(…) Hoy estamos pidiendo al Director y a la Policía que tomen conciencia que con el tema de menores de edad lo mejor que pueden hacer es que estén con sus padres, no vendidos o entregados en 19 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la

contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Pági na 5 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN adopción a Italia o a Francia. El mismo niño le dijo a su mamá textualmente que no quiere ser vendido, y contra la otra niña de año y siete meses, necesitamos que el ICBF tome cartas en el asunto (…)” (min. 46:00-46:26). Cuestionó que el togado sugiriera la comisión de un punible de trata de personas bajo un manto de legalidad, sin prever las consecuencias de sus aseveraciones. Además, reprochó las siguientes manifestaciones en tal calenda: “(…) la misma defensora de familia que acaba de tener el procedimiento con el menor que se acaban de llevar es la misma que tiene el problema con la niña retenida, o sea que la misma funcionaria, el mismo comité, eso es lo que nos preocupa, aquí como que hay un comité de bolsillo, porque la preocupación que nosotros tenemos es precisamente el trato que tengo yo que soy abogado, me dirijo de la manera más respetuosa para que me expliquen el procedimiento y todas las garantías que debe tener esta señora, pero lo que recibo es maltrato por parte del psicólogo, le advierto que si no le gusta, sálgase de acá, si no le gusta y me tira un celular (…)” (min. 49:1749:58).

De esta forma, insinuó que no se trataba de un caso aislado sino de un asunto sistemático. La expresión “de bolsillo” buscaba enervar la probidad del psicólogo y trabajadores sociales del comité, ante la sola discrepancia con uno de sus integrantes. También abordó las siguientes expresiones: “Ella me dice, la que lleva el proceso, le digo yo busquemos la manera más rápida de llevar a la menor a su núcleo familiar y me dice que si seguimos pasando derechos de petición se va a demorar dos meses, o sea, que si usted sigue jodiendo, molestando, le voy a demorar más el proceso, eso es lo que no puede pasar y estamos esperando un concepto de los mismos psicólogos que andan persiguiendo a la señorita. Les digo hagamos un compromiso para que los psicólogos den una fecha para saber cuándo se puede hacer la devolución y entonces me dice que cuando ellos quieran porque el ICBF actúa como se le da la gana. Llamamos al procurador de familia, lamentablemente no se encontraba y que él va a estar presto para que se haga un seguimiento a estos casos. A la niña le estaban haciendo un Pági na 6 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN seguimiento y lamentablemente ella no quería seguir con el padre de la menor y este señor de manera irresponsable fue y le entregó la niña al

ICBF para deshacerse de su responsabilidad, este tipo que le entrega su hija al ICBF no merece ser papá porque está evadiendo su propia responsabilidad, además que tiene una denuncia por violencia intrafamiliar en la comisaría de familia y la comisaría de familia dijo que esto era imposible, esta persona que violenta a su esposa de esa manera tenga una menor a su cargo, aquí el ICBF pareciera que beneficia al señor y no devolviéndole la hija a su madre” (min. 52:1053:27). El magistrado instructor indicó que el letrado desconocía que los procedimientos estaban regidos por unos términos, unas etapas y también la carga laboral de esas autoridades. Respecto de la entrevista rendida en esa fecha ante Casanare Noticias, extrajo: “Efectivamente se realiza un procedimiento para restablecer los derechos de un menor de edad pero lamentablemente no verifica el ICBF las condiciones del menor y aun así retienen a la menor de un año y siete meses. La mamita ha venido reclamando para que le hagan la devolución de su hija y se ha visto una persecución por parte del Comité, en este caso de los psicólogos del ICBF que han venido atacando y haciendo insinuaciones de que ella no tiene la capacidad precisamente para tener a la menor, lo malo es que ellos hasta ahorita están haciendo la evaluación y no pueden y deben decir esto fuera del proceso. Entonces aquí se están presentando una serie de irregularidades. La misma defensora de familia acaba de llevar un procedimiento de un niño que se acaban de llevar. Aquí tienen a una mamita reclamando la devolución del niño, hoy fui y estuvimos en

un procedimiento en una mesa directiva y efectivamente el trato fue humillante por parte del ICBF, por parte de esa comisión y nos tocó hacer reclamo ante la coordinadora quien dijo que iba a tratar de colocar otro comisario u otro defensor de familia. ¿Aquí cuál es el problema? Que hay una niña detenida, retenida, a pesar de que está cumpliendo con las condiciones para tenerla. Y lo que está pasando con el ICBF es que la Dirección Nacional tome cartas en el asunto. Acaban de llevarse un niño supuestamente para Italia y nadie responde a pesar de que la mamita estuvo en el aeropuerto, ustedes acaban de ver el hecho. Lo sospechoso es que la policía se está prestando para no entregar información, la mamita fue al aeropuerto y la policía no le ayudó; la policía debió verificar si hay un documento, pero verifiquemos qué es lo que está pasando porque para eso está el artículo 44 de la Constitución o si no boten esa Pági na 7 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN Constitución si no sirve pa’ nada (…) efectivamente está en su jardín infantil, en buenas condiciones de salud pero lamentablemente habían empezado un proceso de separación con el padre, de esta manera irresponsable cogió la niña el día que decidió no seguir viviendo con la mamita, fue y se la entregó en venganza al ICBF aduciendo que la

señora consumía sustancias alucinógenas. Dentro del proceso ella ha presentado un documento en el cual aparece negativo a cualquier sustancia y ha solicitado que se la devuelvan, pero de manera irregular han utilizado los procedimientos para mantener a la niña separada de su mamita. Aquí en estos casos se trata de que en el menor tiempo posible y viendo la circunstancias del menor se trata que esté siempre con la mamá y si hay circunstancias gravosas que logre identificar el ICBF, es que se debe retener, en caso contrario no, no se le debe quitar y después investigar, por eso tuvo que contratarme [...] Lo que me dice hoy la funcionaria del instituto, es que ustedes pasan muchos derechos de petición y si siguen pasando más, pues me voy a demorar en resolver; o sea, como dicen, dejen de joder o no les devuelvo la niña. Por eso el llamado al director del ICBF (…)” (min. 1:07:16-1:10-01). Observó nuevamente acusaciones contra la defensora de familia que conoció los casos de las señoras L.B.L. y C.X.G.C., dando a entender que es reacia a atender sus solicitudes, “poniendo palabras que al parecer ella no ha referido como lo son dejen de joder o no les devuelvo a la niña, lo cual atenta contra la honra y buen nombre de la defensora de familia”. b. 13 de abril de 2018, en la emisora “Suram”. “Lo primero que debemos decir aquí es que se está presentando algo irregular, tanto es así que el ICBF está evadiendo los medios de comunicación, está sacando unos comunicados de lo más impersonal,

que ya cumplieron con el procedimiento. Lo más extraño es que un niño, si está con su mamá que todavía viene peleando por él, cómo lo van a entregar en adopción es una cosa ilógica, eso es para niños que no tienen sus papitos o han perdido sus papitos y no tienen quién los acompañe el resto de vida, pero aquí se están presentando una serie de irregularidades, yo creo que lo que me acaban de informar a través de redes sociales, y funcionarios y madres cabezas de hogar, es que podemos estar ad portas de uno de los casos de tráfico de niños más grandes que se pueda estar Pági na 8 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN generando en el país; entonces, a mí me parece que aquí lo ideal es que venga el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, nos ponga la cara a los casanareños, por eso es muy importante la labor de ustedes es darle a conocer al ICBF a nivel nacional que aquí se están presentando irregularidades (…)” (min. 1:01:50-1:02.47). A juicio del a quo, se trató de una acusación temeraria que debía leerse bajo los mismos criterios con los que se evaluaron los anteriores videos respecto del caso donde defendió a la progenitora L.B.L., esto es, la falta de soporte probatorio y que “indirectamente” sindicó a los funcionarios que promovieron dicho trámite. También aludió respecto a

la señora L.B.L.: “Ella es reconocida en proyectos de marroquinería y adicionalmente lo que me decían en una primera instancia era que no le entregaban el niño porque no tenía casa, porque no tenía trabajo, porque había que restablecerles derechos. Por qué no lo hicieron con el resto de niños y alguien me comenta precisamente por las redes sociales, que efectivamente el niño tiene un perfil o tiene un fenotipo, es muy bonito el pelao’, entonces eso también llama la atención para que algunos funcionarios o algunas personas se presten para entregar estos niños en adopción, eso también tiene que ver. Pero si la mamá está pendiente, si la mamá ha estado dentro del proceso, por qué el Instituto sigue empeñado en quitarle los niños a las mamás que están ahí. Tengo otro caso, en el cual de manera irregular, porque no hay otro término el ICBF a través de su defensora de familia le quitaron el hijo a la mamita, ahorita deben estar arreglando los documentos y organizando lo que van a decir a la opinión pública. Pero lo que se evidenció ayer cuando estaba en el ICBF es que hay una negligencia y un abuso por parte del Instituto, uno de los psicólogos del Instituto de nombre Cristian, trató de pegarme en una reunión delante de la defensora de familia y se cubren y lo que hacen es decirme que me tengo que calmar delante de la mamita. Ustedes van a tenerme que entregar un informe, cuándo, hagamos un pacto, para nosotros estar pendientes, y me dice la comisaria, que ellos la entregan cuando quieran (…)” (min. 1:05:15-1:06:30). Coligió que “el abogado de forma directa sugiere que la decisión

adoptada por la defensora de familia en el proceso de restablecimiento Pági na 9 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN de derecho en el cual está involucrada la señora L.B.L. se resolvió con resolución de adoptabilidad presuntamente porque el menor presenta un perfil adecuado para ser adoptado, afirmación que no se encuentra sustentada en ninguna prueba o evidencia que se registre en este expediente, simplemente da peso a su planteamiento los rumores que le son aportados por terceros, acusación que resulta sumamente delicada y que de facto constituye una acusación temeraria” (min. 1:06:341:07:08). c. 21 de abril de 2018, en la manifestación política: “(…) lo que está pasando es que el ICBF de manera irregular está haciendo procesos administrativos para quitarle los niños a las mujeres de Casanare. Y cómo es el tema, no los dejan tener abogado dentro del proceso. Les dicen que van a permitir que tengan abogado, y por ejemplo, ella -LBLme llevó a mí y no nos dejan participar en la audiencia. O sea que le están violando lo mínimo que es su defensa técnica (…)” (min. 55:08-55:31). Empero, el procedimiento del hijo de la señora LBL ya había fenecido, e incluso la decisión había sido homologada por el juzgado de familia, por lo tanto, estimó que realizó una acusación temeraria carente de

fundamento. Así mismo, refirió las siguientes afirmaciones: “Los procesos los están organizando a través de un comité que ellos mismos manejan y no les permiten tener conocimiento de lo que están haciendo; ejemplo, aquí le quitan el niño, le dicen que no tiene casi trabajo, la señora está en un programa ante la gobernación de empresaria, y es una persona reconocida por el departamento, pero aun así, lo que hizo el ICBF en venganza a las denuncias que se están colocando es mirar a los otros cuatro niños que tiene y muy seguramente estas próximas semanas le van a quitar sus hijos en cabeza de ella. Eso es lo que se ha venido denunciando, salimos en Caracol y a nivel nacional. Qué es lo que pasa en el Instituto, las madres “famim” ellas no denuncian porque están amenazadas porque las van a echar de su trabajo (…)” (min. 58:2959:12). Página 10 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN Consideró que “el abogado quiere indicar que la defensora de familia que adelantó el caso de la señora LBL, que ese caso fue parcializado, al igual que su decisión, siendo esta también caprichosa” (min. 59:1659:30), pero no hace alusión a los razonamientos usados por la autoridad para la adopción de esa determinación. Mencionó también

que el encartado pronunció: “(…) Y eso es importante … Nicolás20 el niño en una grabación le dice mamita yo no me quiero ir, me están vendiendo y aun así el instituto se lo está llevando, eso es irregular. Presidente a pesar que parece que fuera legal, es totalmente ilegal lo que están haciendo (…)” (min. 1:00:01-1:00:19). Sostuvo que el togado no podía replicar en medios de comunicación las afirmaciones del menor de edad ni de su madre, porque podían revestir las características de una conducta punible. En virtud del decreto probatorio subsiguiente, se allegó copia digitalizada de los procesos de restablecimiento de derechos adelantados a favor de los hijos de los señoras L.B.L. y C.X.G.C.21 La audiencia de juzgamiento fue celebrada los días 23 de noviembre y 5 de noviembre de 2022, en presencia del disciplinado, en donde se escuchó por segunda vez los testimonios de Sandra Paola Corredor Salamanca -defensora de familia22, C.X.G.C. -madre del menor ASHG-23 y L.B.L.- progenitora del niño C.H.R.B.-24, al igual que el de la Procuradora 12 Judicial II de Yopal, Liliana Obregón Carrillo25. 20 Nombre ficticio para proteger la identidad del menor. 21 Archivos digitales “Primera Instancia_Principal_Prueba documental_20220834022713719” y “Primera Instancia_Principal_Prueba documental_20220836062923719”. 22 Minutos 8:35 a 34:20 del récord de la audiencia del 23 de noviembre de 2022.

23 Minutos 56:20 a 1:24:48 del archivo digital “190412_004”. 24 Minutos 1:13:09 a 1:25:15 del archivo digital “190412_004”. 25 Minutos 50:00 a 1:05:50 del récord de la audiencia del 23 de noviembre de 2022 Página 11 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN El investigado amplió la versión libre26. Remarcó con base en las testimoniales, que los procesos de restablecimiento de derechos a cargo de las defensorías de familia adolecían de graves irregularidades. En sus alegatos conclusivos, dijo que anticipaba una sentencia sancionatoria, cuestionó la imparcialidad del a quo y estimó que el proceso era irregular, además, insistió en las argumentaciones presentadas con anterioridad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de marzo de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare declaró responsable al disciplinado de incurrir a título de dolo en la falta del artículo 32 del C.D.A., en concordancia con el artículo 28 numeral 7° ibidem, y lo sancionó con suspensión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión. En concreto, al disciplinado fue reprochado lo siguiente: a. 12 de abril de 2018: (i) Respecto de las expresiones relacionadas en los min. 43:11-44:24 de la imputación fáctico-jurídica, refirió que la

mención a “negocios ocultos” y “vendiendo los niños del Departamento del Casanare”, la conducta no era típica, por cuanto no se dirigieron contra una persona determinada, sin embargo, lo atinente a que “no podemos tener un coordinador acá que no ejerce ni protege los derechos de los niños”, sí estaba direccionado específicamente contra un funcionario, manifestación que no estaba antecedida de una decisión de carácter judicial que así lo respaldara; (ii) frente a las aseveraciones relacionadas en los min. 46:00-46:26, el abogado sugirió la comisión de conductas delictivas “cometidos por la funcionaria del ICBF” sin contar con sustento probatorio; (iii) la expresión “comité de bolsillo” buscaba 26 Minutos 1:27:20 a 1:49:52 del récord de la audiencia del 23 de noviembre de 2022 Página 12 | 32 A 7736

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Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN restar credibilidad a sus integrantes, calificándola de temeraria (min. 49:1749:58); (iv) por último, lo dicho en min. 1:07:16-1:10-01 contrastaba con lo evidenciado en los procesos de restablecimientos de derechos, donde se observaba el resguardo al debido proceso. b. 13 de abril de 2018: (i) Sobre las manifestaciones relacionadas en los minutos 1:01:50-1:02.47 acerca del niño “Nicolás”, consideró que

pese a no haber auscultado el respectivo procedimiento, se aventuró a afirmar la existencia de irregularidades con connotaciones penales, a partir del dicho de la progenitora y lo informado en redes sociales, sin acudir a las vías de derecho donde debían ventilarse estas denuncias; (ii) frente a lo expuesto en los minutos 1:05:15-1:06:30, observó que el abogado insistió en una irregularidad en el proceso llevado a cabo en favor del hijo de la señora L.B.L., aunque no conocía los pormenores del trámite y sugirió la existencia de un delito; al hacer referencia al otro asunto donde estaba involucrada la progenitora C.X.G.C., dejó entrever que la defensora de familia no cumplió con el rito procesal reglado por ley y que los “funcionarios” tramitaban a su acomodo los asuntos a su cargo. c. 21 de abril de 2018: (i) Acerca de lo afirmado en los min. 55:0855:31, sostuvo que en los procedimientos de la Ley 1098 de 2006 no se requiere defensa técnica, además, este derecho sí fue garantizado en el caso de la madre C.X.G.C., de otro lado, si obtuvo homologación del juez de familia, era claro que el trámite había respetado el debido proceso; (ii) Respecto de lo manifestado en los min. 58:29-59:12, coligió que el abogado señaló que la decisión fue irregular y parcializada en tanto la madre contaba con todos los requisitos para ejercer la custodia, en contravía de lo probado en el respectivo trámite. El señalamiento Página 13 | 32 A 7736

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 85001250200020220020001 ABOGADO EN APELACIÓN “además que van a quitarle muy seguramente a los otros niños” carecía de cualquier sustento probatorio; (iii) en punto de lo expresado en los min. 1:00:01-1:00:19, acotó que puso “en tela de juicio el procedimiento no solo administrativo sino judicial establecido en la Ley 1998 (sic) de 2006, toda vez que implicaría así mismo que el Juez que homologó el acta de adoptabilidad también estaría incurriendo en dichas irregularidades” (fl. 22), sin un conocimiento completo de la situación. Concluyó así que en varios apartes de las entrevistas e intervenciones, el disciplinado acusó temerariamente a funcionarios del ICBF, poniendo en duda su imparcialidad, buen nombre y honra. Indicó que “las acusaciones se hacen contra funcionarios en algunos apartes determinados, como cuando señala a la Coordinadora del ICBF de Casanare, a la Defensora de Familia, o determinables, como cuando refiere a los miembros del

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