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CNE - Resolución 13515 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13515 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N ff--/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN N° 13515 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARÍN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U" solicita la revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana Sara Villamarín Torres, inscrita a la Asamblea departamental del Valle, dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023. La solicitud advierte que la ciudadana Sara Villamarín Torres identificada con cédula de ciudadanía no. 1.144.212.582 ha venido celebrando contrato de prestación de servicios en el departamento del Valle durante la presente vigencia 2023, incurriendo en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, la

en el departamento del Valle durante la presente vigencia 2023, incurriendo en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, la misiva, no se acompaña elementos probatorios.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud genitora, se evidencia que el peticionario solicitó: Declarar la revocatoria del acto de inscripción a la Asamblea departamental del Valle de la ciudadana Sara Villamarín Torres, dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.Resolución 13515 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARlN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. 1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 87 del 06 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. 1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de la ciudadana Sara Villamarín Torres a través de los aplicativos dispuestos

1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de la ciudadana Sara Villamarín Torres a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, esta fue inscrita como candidata a la Asamblea departamental del Valle, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. 1.5. Así mismo mediante acceso al sistema de información de contratación pública "SECOP", el despacho del Magistrado Sustanciador corroboro que, en efecto, la ciudadana Sara Villamarín Torres, suscribió los contratos: > No. 040.10.05.22.3844 del 17 de noviembre del 2022 - objeto contractual "El objeto del presente contrato es contratar una prestación de servicios de manera independiente, con una persona natural bachiller sin experiencia, sin subordinación jurídica ni vínculo laboral alguno con el INCIVA con el fin de ejecutar el proyecto: IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL PROGRAMA DE GESTORES AMBIENTALES 2021-2023 VALLE DEL CAUCA", el cual busca llevar a cabo la actividad de realizar acciones de educación ambiental informal que generen bienestar a la comunidad en los 42 municipios del Valle del Cauca y el acompañamiento en procesos transversales en cumplimiento de los objetivos institucionales del Eje No 02: "Educación ambiental, investigación, desarrollo tecnológico y la innovación para la protección de la biodiversidad" del Plan Estratégico del INC1VA vigente".

objetivos institucionales del Eje No 02: "Educación ambiental, investigación, desarrollo tecnológico y la innovación para la protección de la biodiversidad" del Plan Estratégico del INC1VA vigente". No. 040.10.05.23.1276 del 17 de febrero de 2023 - objeto contractual "Contratar la prestación de un bachiller, como persona natural, de manera independiente, sin vinculo laboral alguno, ni subordinación, sin experiencia de, para realizar actividades contractuales que son requeridas en el marco del convenio para ejecutar proyecto de inversión que realiza acciones de educación ambiental que contribuyen a la conservación, preservación y protección del patrimonio natural del departamento del valle del Cauca, en el proceso P4 en lo referente a prestar servicios de apoyo operativo, además del acompañamiento en proceso transversales". 1.6. Por medio de Auto de 10 de octubre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y concedió dos (2) días a la candidata y al Partido para que presentaran la argumentación en ejercicio del derecho de defensa y contradicción respecto de la presunta inelegibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción, el cual fue comunicado el 10 de octubre del año en curso.Resolución 13515 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco

Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. 1.7. El 11 de octubre de 2023, el ciudadano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro actuando en calidad de director jurídico del Partido Liberal Colombiano, presento escrito de defensa en la que pronunció defendiendo la validez de la inscripción, sin aportar medios probatorios. 1.8. El 12 de octubre de 2023 el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuando en calidad de quejoso allegó pronunciamiento en los siguientes términos: "U.)

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA ELEVADA EN OFICIO OF123—SGPU-2245 DEL

25/09/2023. Respetado Magistrado, En atención al asunto Por medio de la presente, me permito DESISTIR DE MANERA IRREVOCABLE A LA SOLICITUD DE REVOCATORIA elevada en el oficio de la referencia de la siguiente candidatura:

No. NOMBRES Y

APELLIDOS

CEDULA CORPORACION PARTIDO

POLÍTICO

RADICADO CNE

1 SARA

VILLAMARIN

TORRES 1144212582 Asamblea Departamental del Valle del Cauca Partido Liberal Colombiano CNE 044596

POLÍTICO

RADICADO CNE

1 SARA

VILLAMARIN

TORRES 1144212582 Asamblea Departamental del Valle del Cauca Partido Liberal Colombiano CNE 044596

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte \s)Resolución 13515 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar e! 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley

Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (---) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) 3.2. Ley 2200 de 2022

ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento." (subrayado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Asamblea departamental de Valle del Partido

subsidiado en el respectivo departamento." (subrayado fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO 4.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8 a la Asamblea departamental de Valle del Partido Liberal Colombiano de la que hace parte la ciudadana Sara Villamarín Torres, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023. 4.2. Copia de contrato No. 040.10.05.22.3844. "ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código• Resolución 13515 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios CONTRATANTE Instituto para la investigación y la preservación del patrimonio cultural y natural del Valle del Cauca - INCIVA NOMBRE CONTRATISTA Sara Villamarin Torres, CC No. 1.144.212.582 de Cali - Valle OBJETO DE CONTRATO Contratar una prestación de servicios de manera independiente, con una persona

natural del Valle del Cauca - INCIVA NOMBRE CONTRATISTA Sara Villamarin Torres, CC No. 1.144.212.582 de Cali - Valle OBJETO DE CONTRATO Contratar una prestación de servicios de manera independiente, con una persona natural bachiller sin experiencia, sin subordinación jurídica ni vínculo laboral alguno con el INCIVA con el fin de ejecutar el proyecto:

IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE

EDUCACIÓN AMBIENTAL DENTRO

DEL PROGRAMA DE GESTORES AMBIENTALES 2021-2023 VALLE DEL CAUCA", el cual busca llevar a cabo la actividad de realizar acciones de educación ambiental informal que generen bienestar a la comunidad en los 42 municipios del Valle del Cauca y el acompañamiento en procesos transversales en cumplimiento de los objetivos institucionales del Eje No 02: "Educación ambiental, investigación, desarrollo tecnológico y la innovación para la protección de la biodiversidad" del Plan Estratégico del INCIVA vigente FECHA DE INICIO DE CONTRATO 17 de noviembre de 2022 FECHA DE TERMINANCIÓN DEL CONTRATO 30 de diciembre de 2022 VALOR DEL CONTRATO Tres millones de pesos ($3.000.000) M/CTE SUPERVISOR DE CONTRATO María Fernanda Castañeda Ortega Copia de contrato No. 040.10.05.23.1276. TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios CONTRATANTE Instituto para la investigación y la preservación del patrimonio cultural y natural del Valle del Cauca - INCIVA NOMBRE CONTRATISTA Sara Villamarin Torres, CC No.

TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios CONTRATANTE Instituto para la investigación y la preservación del patrimonio cultural y natural del Valle del Cauca - INCIVA NOMBRE CONTRATISTA Sara Villamarin Torres, CC No. 1.144.212.582 de Cali - Valle OBJETO DE CONTRATO Contratar la prestación de un bachiller, como persona natural, de manera independiente, sin vínculo laboral alguno, ni subordinación, sin experiencia de, para realizar actividades contractuales que son requeridas en el marco del convenio para ejecutar proyecto de inversión que realiza acciones de educación ambiental que contribuyen a la conservación, preservación y protección del patrimonio natural del departamento del valle del Cauca, en el proceso P4 en lo referente a prestar servicios de apoyo operativo, además del acompañamiento en proceso transversales. FECHA DE INICIO DE CONTRATO 17 de febrero de 2023Resolución 13515 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596.

FECHA DE TERMINANCION DEL CONTRATO 31 de julio de 2023

VALOR DEL CONTRATO Nueve millones novecientos mil pesos

FECHA DE TERMINANCION DEL CONTRATO 31 de julio de 2023

VALOR DEL CONTRATO Nueve millones novecientos mil pesos

($9.900.000) M/CTE

SUPERVISOR DE CONTRATO Emily Vanessa Vélez Ávila, directora Inciva

5. INTERVENCIONES Y ESCRITOS 5.1. Intervención del quejoso El 12 de octubre de 2023, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz presento escrito arguyendo lo siguiente: > Desistimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana Sara Villamarín Torres a la Asamblea departamental del Valle del Cauca. 5.2. Intervención del Partido Liberal Colombiano Mediante abono radicado en la corporación con el número CNE-E-DG-2023-050703, el Partido Liberal Colombiano presento escrito de defensa en la que se pronunció defendiendo la validez de la inscripción, toda vez que, argumenta: > La candidata Sara Villamarín Torres, si bien suscribió contratos de prestación de servicios con el INCIVA, (Instituto para la investigación y la prestación del patrimonio cultura y natura del Valle del Cauca), esta entidad no presta servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto del acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental del Valle, de la ciudadana Sara Villamarín Torres, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo que corresponde es determinar si con la

acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental del Valle, de la ciudadana Sara Villamarín Torres, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo que corresponde es determinar si con la suscripción de los contratos de prestación de servicios entre dicha ciudadana y Instituto para2 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), rad. 68001-23-33-000-2019-00926-01. Resolución 13515 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARÍN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. la investigación y la prestación del patrimonio cultural y natural del Valle del Cauca, el día 17 de noviembre de 2022 y 17 de febrero de 2023 se configuró causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos propios de la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para, acto seguido, determinar si se cumplen los hechos puestos en consideración.

propios de la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para, acto seguido, determinar si se cumplen los hechos puestos en consideración. 6.2. Causales de inhabilidad para diputados por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales. En principio, resulta importante precisar que el artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, establece la siguiente causal de inhabilidad para ser diputado: "ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento." (...) Conforme al numeral transcrito, se observa que la norma consagra dos (2) conductas constitutivas de inhabilidad para los diputados: i) La intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas de nivel departamental y ii) La intervención en la celebración de contratos estatales. Ambas inhabilidades están enmarcadas en los doce (12) meses anteriores

ante entidades públicas de nivel departamental y ii) La intervención en la celebración de contratos estatales. Ambas inhabilidades están enmarcadas en los doce (12) meses anteriores al día de las elecciones, con la condición de que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio o distrito correspondiente a la aspiración política. Sobre la finalidad que se pretende con la inhabilidad por celebración de contratos, el Consejo de Estado a través de Sentencia2 del 13 de agosto de 2020 precisó:Resolución 13515 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jarabe Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. "Ciertamente, la inhabilidad por celebración de contratos tiene una clara finalidad constitucional —de hecho, todas la tienen—, tendiente a proteger la moralidad e imparcialidad del proceso electoral y del cargo al que se aspira, pues, de un lado, "busca evitar una confusión entre intereses públicos y privados", ya que, "quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado"; y del otro, "obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales". (...)

administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado"; y del otro, "obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales". (...) Dichas causales de inhabilidad persiguen como objetivo común, preservar la igualdad entre los candidatos, sobre el supuesto de existir una relación relevante con el Estado potencialmente ventajosa para alguno de ellos, en la medida que se previenen desequilibrios en la contienda electoral que puedan derivarse de los beneficios que obtenga el candidato, con ocasión de sus gestiones o contratos con la administración pública. Por otra parte, mediante sentencia proferida por la Sección Quinta del alto tribunal de lo contencioso administrativo del 30 de mayo de 20193, los elementos que estructuran e integran las inhabilidades, a saber: "i) Un elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección, es decir, se toma como punto de referencia el día de la elección y se cuenta un año hacia atrás. ii) Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato se ejecute o cumpla en el municipio o distrito para el cual resultó electo el candidato (elemento territorial). De acuerdo con la jurisprudencia la conducta que materializa la inhabilidad objeto de estudio es la de intervenir en la celebración de contratos, razón por la que se ha entendido que aquella se configura con la celebración efectiva' del respectivo contrato estatal dentro del lapso contemplado por la norma, independiente del momento de su ejecución o liquidación. Cosa distinta es que, según los parámetros actuales, tratándose de la ejecución se requiera, además, un elemento territorial. En efecto, no basta con corroborar que se celebró un contrato, sino que además es

ejecución o liquidación. Cosa distinta es que, según los parámetros actuales, tratándose de la ejecución se requiera, además, un elemento territorial. En efecto, no basta con corroborar que se celebró un contrato, sino que además es menester que se compruebe que la ejecución o cumplimiento de este se realizó en la respectiva circunscripción electoral en la cual el candidato resultó elegido. iii) Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Conforme a la jurisprudencia, no es suficiente con que se pruebe el elemento temporal, material y territorial de la inhabilidad, sino que además es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros". (...) Así, la citada causal se entiende configurada por la existencia de los señalados elementos propios de la misma, pues a partir de ellos se entendería demostrada la participación activa de 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 30 de mayo de 2019, exp. 13001-23-33-000-2018-00417-01, C.P. Alberto Yepes Barreiro, demandado: Antonio Quinto Guerra Varela - alcalde de Cartagena - período 2016-2019. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 9 de julio de 2009 radicación 110010328000200600115-00 (acumulado), N° interno 4056 CP Susana Buitrago Valencia.Resolución 13515 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la

Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARIN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044596. quien posteriormente es inscrito como candidato, bien sea durante las actuaciones previas que se desarrollan entre el momento en que la entidad pública ya ha manifestado su voluntad de celebrarlo y la celebración como tal, esto es, los actos tendientes a su formación, perfeccionamiento y suscripción; o bien sea con la celebración misma del respectivo contrato estatal, tal y como lo señaló al respecto la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 16 de mayo de 20195. Sobre lo destacado, en reciente Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2021, con relación a los elementos configurativos de la inhabilidad, en especial sobre el material u objetivo, puntualizó que la intervención en la celebración del contrato se concreta en el acto mismo de suscripción o firma, veamos: "Así mismo, como elementos configurativos de la causal se han identificado por la Sala (i) uno temporal, que se extiende durante el año anterior a la fecha de la elección6, (ii) uno geográfico o espacial, que lo constituye el lugar (municipio, para el caso del concejal) donde se ejecutó el contrato, el cual debe coincidir con el lugar de la elección respectiva, (iii) otro material u objetivo, referido a la suscripción o celebración del

uno geográfico o espacial, que lo constituye el lugar (municipio, para el caso del concejal) donde se ejecutó el contrato, el cual debe coincidir con el lugar de la elección respectiva, (iii) otro material u objetivo, referido a la suscripción o celebración del contrato, y (iv) el elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatal'. En lo que atañe al elemento material u objetivo, la Sala ha hecho énfasis en su jurisprudencia más reciente, en que la intervención en la celebración del contrato se concreta en el acto mismo de su suscripción o firma, considerando los precisos términos en que fue formulada la causal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que sujeta el perfeccionamiento de los contratos del Estado a que "se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito'e. (...) De otra parte, ha reiterado la Sala Electoral que los actos de ejecución y liquidación de los contratos no configuran esta inhabilidad, dado que estas actividades ocurren con posterioridad a su celebración y, en esa medida, se ubican por fuera de los supuestos que contempla la causal9. Luego, mucho menos se puede tomar en consideración, para estos efectos, las 5 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 16 de mayo de 2019, exp. 81001-23-39-000-2016-00056-01(PI), C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, demandado: Duvan Isnardo Ramirez López. 6 Para los cargos de elección popular que se eligen en el nivel territorial.

Nubia Margoth Peña Garzón, demandado: Duvan Isnardo Ramirez López. 6 Para los cargos de elección popular que se eligen en el nivel territorial. 7 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 21 de enero de 2021, Rad. 50001-23-33-0002020-00013-01; sentencia de 3 de septiembre de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2020-00010-00 y sentencia de 11 de abril de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00080-00 (ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-000127-00 Y 11001-03-28-000-2018000130-00). 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de abril de 2021, Rad. 85001-23-33-000-2019-00184-01. Ver además, entre otras: Sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00002-00; sentencia de 18 de febrero de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-02852-02 y sentencia de 16 de diciembre de 2020, Rad. 20001-23-33-000-2020-00005-01. 9 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de 16 de octubre de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-03518-00. Sección Quinta, sentencia de 13 de agosto de 2020, Rad. 6800123-33-000-2019-00926-01 y sentencia de 31 de julio de 2009, Rad. 08001-23-31-000-2007-00966-02. \\LResolución 13515 de 2023

Página 10 de 14 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Valle de la ciudadana SARA VILLAMARÍN TORRES, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 202

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