CSDJ - F11001010200020160257800ADJUNTA20170519093606-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160257800ADJUNTA20170519093606-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Los funcionarios investigados no cometieron ninguna falta, pues su actuación fue adelantada con base en los presupuestos de Ley y con la normatividad vigente para la materia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2016 02578 00 (12568-30) Aprobada según Acta de Sala No. 40 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por queja presentada por la señora LUZ DANERIS ROLDAN SUÁREZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ, el 12 de agosto de 2016, presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por cuanto según afirma vulneraron las reglas fijadas para el nombramiento de empleados, respecto del nombramiento del cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), pues con fecha 10 de agosto de 2016, se publicaron once de los doce acuerdos mediante los
cuales se formularon ante los titulares de los Despachos judiciales las listas de aspirantes para proveer los cargos vacantes, dejando por fuera el de Sahagún al cual ella había opcionado de manera oportuna, por ocupar el quinto lugar en la lista de elegibles, con lo cual se le causó un gran perjuicio, pues se le vulneró su derecho a ocupar el cargo para el cual concursó en el sitio donde se encuentra su núcleo familiar, solicitando la suspensión de las listas. (Folios 1 a 34 c.o.) 2.- Mediante auto del 5 de septiembre de 2016, la Magistrada Ponente avocó conocimiento de la queja e inició la indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por presuntas irregularidades respecto del procedimiento administrativo de nombramiento de empleados de carrera, Secretarios de Juzgados del Circuito y/o su equivalente en Córdoba y decretó algunas pruebas (Folios 38 a 41 c.o) 3.- El Ministerio Público se notificó del Auto anterior el 13 de septiembre de 2016. (Folio 55 c.o) 4.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de Administración Judicial de Montería, remitió certificación de salarios devengados y actas de nombramiento de los Magistrados PAMELA GANEM BUELVAS y ALVARO DÍAZ BRIEVA, durante el año 2015, así como la última dirección registrada en sus hijas de vida. (Folio 56 a 58 c.o)
5.- La Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, allegó todos los documentos relativos a la expedición de los acuerdos CSJC-198, CSJC-199, CSJC-200, CSJC201, CSJC-202, CSJC-203, CSJC-204, CSJC-205, CSJC-206, CSJC207, CSJC-208 y CSJC-209. (Folio 59 a 101 c.o) 6.- El 22 de septiembre de 2016, el Magistrado ALVARO DÍAZ BRIEVA, presentó escrito de defensa donde indica que la convocatoria se ha realizado con base en lo estipulado en la Ley y garantizando los derechos de los participantes, allegó como pruebas copia de las planillas de correspondencia y de las acciones de tutela interpuestas durante el trámite. (Folios 102 a 105 y 106 a 156 c.o) 7.- La Magistrada PAMELA GÁNEM BUELVAS presentó escrito de defensa, realizando un recuento del proceso administrativo y señalando que estuvo de permiso el viernes 12 de agosto de 2016 y disfrutó vacaciones del 16 de agosto al 6 de septiembre del mismo año. Frente a la quejosa señaló que su conducta ha sido temeraria, pues además de la queja disciplinaria presentó derecho de petición y acción de tutela la cual le fue resuelta desfavorablemente, adicionalmente se ha despachado amenazando en varias ocasiones para que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación. Anexó como prueba los Actos de Convocatoria No. 3 del Acuerdo No. 087 de
noviembre 28 de 2013. (Folios 161 a 208 c.o) 8.- La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, allegó copia de la Resolución No. 028 del 14 de diciembre de 2016, suscrita por el doctor HELIOBETH VERGARA GATTAS, Juez Civil del Circuito de Sahagún, por medio del cual nombra en propiedad a la señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ en el cargo de Secretaria del Circuito Grado Nominado. Señaló que con dicho documento se verifica que en ningún momento le fueron vulnerados derechos a la querellante, solicitando el archivo de la presente investigación. (Folios 266 a 267 c.o) 9.- La Magistrada PAMELA GÁNEM BUELVAS, presentó nuevamente escrito de defensa señalando que en el Acuerdo no se establece en ninguna parte que sea un requisito para su validez, la publicación de los Acuerdos de Listas de elegibles que se envían al nominador, siendo este un acto administrativo diferente al Registro de Elegibles, en cual fue debidamente publicado en la Página web de la Rama Judicial al igual que los Acuerdos de Listas de Elegibles que fueron publicados los días 12 y 16 de agosto de 2016, además la quejosa ya fue nombrada en propiedad, solicitando el archivo de la investigación. (Folios 271 a 272 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales, Fiscales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de la misma anualidad, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En
cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de Administración Judicial de Montería, remitió certificación de salarios devengados y actas de nombramiento de los
Magistrados PAMELA GANEM BUELVAS y ALVARO DÍAZ BRIEVA, durante el año 2015, así como la última dirección registrada en sus hijas de vida. (Folio 56 a 58 y 220 a 244 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ, el 12 de agosto de 2016, presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por cuanto según afirma vulneraron las reglas fijadas para el nombramiento de empleados, respecto del nombramiento del cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), pues con fecha 10 de agosto de 2016, se publicaron once de los doce acuerdos mediante los cuales se formularon ante los titulares de los Despachos judiciales las
listas de aspirantes para proveer los cargos vacantes, dejando por fuera el de Sahagún al cual ella había opcionado de manera oportuna, por ocupar el quinto lugar en la lista de elegibles, con lo cual se le causó un gran perjuicio, pues se le vulneró su derecho a ocupar el cargo para el cual concursó en el sitio donde se encuentra su núcleo familiar, solicitando la suspensión de las listas. (Folios 1 a 34 c.o.) De la Documental allegada esta Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA13-10001 de octubre 7 de 2013, "Por medio del cual se dispone que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios", en el que se establecieron los parámetros para que las Seccionales de todo el país abrieran convocatorias para concursos de mérito. Por tal motivo los Funcionarios investigados, en calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Sala Administrativa, emitieron el Acuerdo N° 087 de noviembre 28 de 2013, "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Montería y Administrativo de Córdoba".
Indicó el Magistrado DÍAZ BRIEVA, que el acuerdo fue publicado en la página web de la Rama Judicial y permaneció fijado en dicha página y en las carteleras de la Dirección Seccional y del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, como se puede verificar ingresando a https://www.ramaiudicial.qov.co/. (ACUERDOS CONVOCATORIA No. 3 SECCIONAL CÓRDOBA). (Folio103 c.o) Seguidamente, la Sala Administrativa conformó la lista de candidatos para la provisión de la vacantes definitivas en los cargos de empleados de carrera de la Rama Judicial en esta Seccional; con fundamento en lo anterior, se han venido publicando las vacantes reportadas por los nominadores existentes en este Distrito Judicial, con el fin de que los integrantes del Registro de Elegibles, opten por la sede de su interés. En los primeros días del mes de agosto de 2016, publicaron en la página web de la Rama Judicial las sedes y los cargos vacantes en los Distritos judiciales de Montería y Córdoba, indicando las categorías y especialidades de los mismos, con el fin de que los integrantes del Registro de Elegibles manifestaran su interés en 2 sedes para el desempeño del cargo. A folios 106 a 109 obran planillas de control de correspondencia donde los postulantes presentaban cual era la opción de sede que más le convenía, contrario a lo manifestado por la quejosa quien afirmó que dicho proceso no había sido transparente. Una vez analizada dicha planilla, los Magistrados en Sala Ordinaria del 10 de agosto del 2016, de conformidad con el inciso segundo del
Artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y el Artículo Sexto del Acuerdo N° PSAA08-4856 de junio 10 de 2008 dispusieron elaborar las listas de candidatos para proveer las vacantes a las cuales optaron los integrantes y remitirlas al nominador. En el caso de la quejosa se elaboró el Acuerdo N° CSJ-209 de agosto 10/2010 y los resúmenes de las hojas de vidas con la información completa de los aspirantes que la integran, con oficio N° CSJC-SA1950 de agosto 10 de 2016, fue remitida por correo certificado 472 al municipio de Sahagún. (Folio 121 c.o), en dicho acuerdo la señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ, quedó en el segundo puesto, habiendo ocupado el primer puesto el señor JOAQUÍN ANTONIO UPARELA
HERNÁNDEZ.
El 5 de agosto de 2016, la quejosa presentó un derecho de petición solicitando información del proceso administrativo que se estaba adelantando, el cual fue resuelto en término el 18 de agosto de 2016, por el Magistrado ALVARO DÍAZ BRIEVA. El 30 de agosto de 2016 la doctora Carolina Pérez Nisperuza, Magistrada encargada por el Despacho de la doctora Pamela Ganem Buelvas, recibió una Acción de Tutela de la doctora LUZ DANERIS ROLDAN SUAREZ sobre los mismos hechos de la queja, la cual fue respondida con oficio N° CSJC-2026 de agosto 31 de 2016, y fallada desfavorablemente por el Tribunal superior de Distrito Judicial de Montería con ponencia del Magistrado Carmelo Ruiz Villadiego, (Folios
138 a 154 c.o) De tal forma no se observa irregularidad alguna en el procedimiento administrativo adelantado por los Magistrados investigados dentro del proceso de la Convocatoria No. 3 del acuerdo 087 de noviembre de 2013, pues la quejosa si está en la lista que se envió al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, pero como segunda, pues el señor Joaquín Uparela Hernández presentó su solicitud el día 4 de agosto de 2016 y dado que obtuvo un mayor puntaje en el concurso de mérito que la quejosa, ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles para proveer el cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, lo cual tiene soporte en la planilla de control de correspondencia obrante a folio109 del cuaderno original. Sin embargo, según obra en la Resolución Número 028 de 2016, suscrita por el doctor HELIOBETH VERGARA GATTAS, Juez Civil del Circuito de Sahagún, por medio del cual nombra en propiedad a la señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ en el cargo de Secretaria del Circuito Grado Nominado, indicando en las consideraciones que el señor JOAQUÍN UPARELA HERNÁNDEZ presentó su solicitud el día 4 de agosto de 2016, fue nombrado en propiedad el 5 de septiembre de 2016 pero finalmente no se posesionó desconociéndose las razones, procediendo el Director del Juzgado mediante Resolución No. 026 del 5 de diciembre de 2016, a revocar el nombramiento realizado y a nombrar en propiedad a quien aquí funge como quejosa, la señora LUZ
DANERIS ROLDÁN SUÁREZ.
De tal forma, observa esta Colegiatura que la conducta reprochada por la señora LUZ DANERIS ROLDÁN SUÁREZ, no existió, pues los Magistrados investigados adelantaron el procedimiento administrativo conforme lo ordena la Ley, otra cuestión es que la quejosa haya quedado en segundo lugar, con tan buena suerte que el primero en la lista no se posesionó quedando en primer turno de la lista de elegibles, razón por la cual fue nombrada en propiedad en el cargo de Secretario Grado Nominado el 14 de diciembre de 2016. (Folio 267 c.o) En este orden de ideas, una vez establecido que los investigados no incurrieron en conducta reprochable disciplinariamente procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
Conforme a las normas en cita ésta Corporación ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo explicado con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ALVARO DÍAZ BRIEVA Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: Una vez comunicada la anterior providencia al doctor ORLANDO MUÑOZ NEIRA, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, deberá procederse a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial