CSDJ - F6600111020002013004890120170728090132-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6600111020002013004890120170728090132-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el once (11) de julio de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.53 del 11 de julio de 2017
Expediente No. 660011102000201300489-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer en consulta el fallo emitido el 25 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, por medio del cual sancionó al señor CRISTOBÁL AGUIRRE LÓPEZ, en su calidad de Juez de Paz del Corregimiento de Combia Alta (Risaralda) con REMOCIÓN EN EL CARGO, por el incumplimiento de los artículos 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1997 en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. HECHOS Fueron plasmados en la providencia objeto de consulta de la siguiente manera: “Se recibe ante esta Corporación queja presentada el 22 de agosto de 2013, por parte del señor CARLOS ALBERTO DUQUE BEDOYA, en contra del señor JOSÉ CRISTOBAL AGUIRRE LÓPEZ, en su condición de Juez de Paz, en la cual manifiesta que compró la posesión de 15 años de una casa
de tres plantas en el Parque Industrial de Pereira, al señor CARLOS AUGUSTO ARCILA RÍOS, quien se la entregó hace dos meses, y le puso 1 Con ponencia del Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández integrando Sala con el Magistrado. Jaime Rivera Rodríguez. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ un candado. Días después una señora le informó que el Juez de Paz inculpado y el señor ELMAN DE JESUS BETANCUR RAMÍREZ, habían dañado el candado y estaban mostrando la casa para venderla y pusieron otro candado, razón por la cual ella, en aerosol negro, le puso un letrero que decía “ojo esta casa no se vende, el que compre pierde su plata".
Lo llamó el señor BETANCUR RAMIREZ para amenazarlo y decirle que la casa era de él y que había llevado a un señor para vendérsela, en asocio con el Juez de Paz, pero que al ver el letrero no pudo realizar el negocio. Tiene conocimiento que la señora ROCIO de los ANGELES RUEDA, en el mes de abril alcanzó a negociar la casa con el señor BETANCUR, y le entrego siete millones de pesos, después no le entregó más dinero porque se dio cuenta que las firmas eran falsas.
En el mes de junio el Juez de Paz los citó a él, a la señora RUEDA y al señor BETANCUR, en la inspección del Parque Industrial, pero no hizo presencia el señor BETANCUR, ese día el Juez de Paz le manifestó que debía pagarle a la señora RUEDA siete millones de pesos, y no hubo acuerdo. Tiene conocimiento que la señora RUEDA denunció al señor ELMAN, ante la Fiscalía, y llegaron al acuerdo de que éste le cancelaria a aquella los sietes millones de pesos en 3 cuotas, además afirma que su apoderado judicial logró que la señora RUEDA aceptara entregar la casa, y el juez que le había puesto llave y sello, también aceptó, pero le puso otro problema, que tiene que verificar las firmas en la Notaria, pero le dice que no puede ir, y luego le pide al abogado certificación del Notario. También le entregó copia de las escrituras del bien inmueble, y el Notario Tercero le manifestó al abogado que no puede dar constancia de que las firmas son las originales, y le sugirió que demandara al inculpado ante la Fiscalía. El Juez de Paz no le ha entregado la casa, manifestándole que no lo hace hasta que no se arregle lo del dinero entre el señor ELMAN y la señora RUEDA, y además porque tiene un contrato de arrendamiento con otras personas; se está aprovechando de la condición de juez para quedarse con la casa. (fl 1-4) ACTUACIÒN PROCESAL Identificación del disciplinable. El señor José Cristóbal Aguirre López se idéntica con cédula de ciudadanía Nº 10.537.548 y ejerció como Juez de
Paz del Corregimiento de Combia Alta Risaralda. __________________________________________________________________________________ 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ Indagación preliminar. Mediante auto del 30 de agosto de 2013 se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del investigado, etapa procesal en la que se recibieron las siguientes pruebas: - Versión libre del investigado, realizada de forma escrita el 10 de septiembre de 2013, en la cual señaló en relación con lo sucedido con el bien inmueble objeto de queja, con el cual personas inescrupulosas han incursionado en faltas graves. Aseguró que en el mes de junio de 2013, llamó por teléfono el señor DOGLAS MORENO CRUZ quien se encontraba fuera del país, propietario de la casa ubicada en la Manzana 5 casa 22 Ciudadela del Café, y que requería solucionar algunos inconvenientes con su propiedad y por amenazas contra su vida no podía realizarlas personalmente.
Por las razones anteriores, tomó las medidas necesarias, y en virtud a las quejas de la comunidad sobre la salubridad pública, estando dentro de sus competencias. Indicó que el señor CARLOS ALBERTO DUQUE, se tomó la Ley por su propia conciencia, desconociendo su autoridad, puso un candado a
la puerta, quintando el suyo, un aviso y número de teléfono, informando que esa propiedad no se vendía y no importándole para nada que ahí en el Juzgado se llevaba un proceso. A su relato acompañó la documental que consideró necesaria para acreditar lo necesario. Investigación disciplinaria. Mediante auto del 30 de abril de 2014 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002. En este lapso se practicaron las siguientes pruebas: __________________________________________________________________________________ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ - El 5 de noviembre de 2014 se recibió el testimonio del señor Helman de Jesús Betancurt Ramírez quien señaló haber comprado la propiedad al señor Néstor Fabio Zapata hace 2 años, pagándole una parte del precio, por lo que tuvo que negociar con la señora Rocío de los Ángeles para poder pagar la suma restante. Cuando fue a firmar escrituras en la Notaria Tercera apareció el señor Cristóbal - Juez de Pazy le pidió las escrituras argumentando tener una investigación sobre esa casa, persona que lo guió en ese negocio.
Reseñó que el Juez de Paz nunca lo citó, la primera vez que lo vio fue porque la señora Rocío lo llevó. El candado fue puesto a la casa por un señor de nombre Ramiro, pero no sabe quién lo quitó, la propiedad era cuidada por el Juez de Paz. - El 28 de noviembre de 2014 se recibió la declaración juramentada de la señora Rocío Ángeles Rueda quien manifestó que el señor Helman le vendió una casa que supuestamente era de éste, pero no era así y la estafó. Esa casa la tenía el señor Helman con un Juez de Paz que apareció días después de que ella le diera la plata al vendedor, diciendo que él era el encargado de la casa y seguía el proceso con él porque Helman se desapareció. Dicen que la casa estaba sola y que los vecinos llamaron al Juez de Paz para que se hiciera cargo, pero éste no conocía a los propietarios. El Juez de Paz no dejó meter al señor Carlos y por eso tuvieron un disgusto. Que concilió con el señor Helman para que le devolviera la plata porque los papeles que tenía eran falsos, pero el citado señor se desapareció. El Juez de Paz fue a su casa para preguntarle si ella había comprado la casa, a contarle la historia del inmueble y le dijo que le iba a ayudar, por lo que citó al señor Helman a una cafetería, __________________________________________________________________________________ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ donde dialogaron, y después lo denunció en la Fiscalía, donde se comprometió a devolverle la plata. (fl. 121-123) Cierre de investigación disciplinaria. En proveído del 4 de diciembre de 2014 se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002.
Formulación de cargos. La Sala de Primera Instancia mediante providencia del 25 de febrero de 2015, realizó la calificación de la falta disciplinaria endilgándole al señor CRISTÓBAL AGUIRRE LÓPEZ en su calidad de Juez de Paz de Combia Alta (Risaralda), el presunto desconocimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 153 numeral 1 y 2 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 23 de la Ley 497 de 1999. Nulidad. Por auto del 7 de octubre de 2015, se dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir del proferimiento de los cargos, toda vez que al efectuar la valoración de la actuación se evidenció que las normas endilgadas no son las correctas por lo que se afectó el debido proceso al investigado. Formulación de cargos. La Sala de Primera Instancia mediante providencia
del 5 de noviembre de 2015, realizó la calificación de la falta disciplinaria endilgándole al señor CRISTÓBAL AGUIRRE LÓPEZ en su calidad de Juez de Paz de Combia Alta (Risaralda), el presunto desconocimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1997 en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior por cuanto el investigado, intervino en un asunto para el cual no fue solicitada su intermediación, con el agravante que lo hizo sin que __________________________________________________________________________________ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ mediaran las mínimas normas de procedimiento establecidas en el artículo 497 de 1999, reteniendo un inmueble sin la facultad para ello, de manera abusiva y arbitraria aduciendo su investidura como Juez de Paz.
Descargos. De forma escrita, el 4 de diciembre de 2015 el defensor de oficio del disciplinable rindió sus descargos manifestando que su prohijado no incurrió en violación a la ley 497 de 1999, toda vez que la falta endilgada no existió, puesto que asumió el conocimiento del caso por petición de la
comunidad el 6 de mayo de 2012, indicando que la vivienda ubicada en la manzana 5 casa 22 sector D ciudadela del Café, se encontraba abandonada perjudicando a la comunidad, sin ningún morador, por lo que el disciplinado asumió la competencia y levantó acta sobre el estado de la vivienda e intentó solucionar el problema, fijando edicto emplazatorio. El 8 de julio de 2013, el señor CARLOS ALBERTO DUQUE BEDOYA, presentó solicitud de conocimiento, solicitando la intervención por conflicto con el inmueble que se ha mencionado con el señor Helman De Jesús Betancur Ramírez. - El 27 de enero de 2016, se recibió la declaración del señor Lubin Mendoza Arango quien manifestó que hace 10 años es el propietario del inmueble que está ubicado enseguida de la casa abandonada y motivo de queja; esa vivienda le causaba perjuicio por las humedades y los animales. El Juez de Paz se presentó con el señor Uber una persona muy humilde, y les dijo a todos los vecinos perjudicados, que le firmaran un documento para que ingresara a vivir el señor Uber y le hicieran aseo. Manifestó que la policía tenía la casa cerrada porque la utilizaban para las drogas. __________________________________________________________________________________ 6 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 660011102000201300489-01
Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ Dice que después que sacaron al señor Uber de la casa, el señor CARLOS ALBERTO DUQUE BEDOYA manifestó que el inmueble era solo de él y metió a tres familias más. Pero no tiene conocimiento quien es el propietario, y el señor Duque Dice que es el dueño hace 15 años, situación que considera como mentira. - El 27 de enero de 2016, rindió testimonio al señora Amanda Castillo Guayara quien manifestó que el bien inmueble objeto de queja, estuvo desocupado 7 años, ella era la más perjudicada, por la humedad, los animales, y vivió un muchacho que se entraba a su casa y le hurtaba la ropa, tuvo que recurrir varias veces a la policía, que escuchó que la casa era de unos jóvenes que vivian en el extranjero y la encargada era la abuela. Que no conoce al señor CARLOS ALBERTO DUQUE BEDOYA. - Agregó que como tenía problemas con el inmueble, para esa época le comentó al Juez de Paz de nombre PEDRO, quien le dijo que firmaran un documento, para poner una persona al cuidado de esa casa, y cancelara los servicios hasta que llegara el dueño, persona que vivió poco tiempo en la casa, luego observo un letrero en la casa que decía que esa casa no se vendía.
Añadió que un día antes de la presente declaración fue a su casa el señor AGUIRRE LÓPEZ, solicitándole que dijera la verdad sobre la razón por la cual habían firmado el papel para solicitar el conocimiento de la justicia de paz. - El 28 de enero de 2016, declaró el señor Luis Alejandro Sánchez
García, en la que informó que al Juez de Paz no lo conoce, que el documento que suscribieron lo llevó el señor UBER, por petición del __________________________________________________________________________________ 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ Juez de Paz para que recogiera las firmas, a fin entregarle la vivienda al citado señor porque no tenía como pagar arriendo.
Alegatos de conclusión. El término otorgado trascurrió en silencio por parte de las partes procesales. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 25 de mayo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó al señor CRISTOBÁL AGUIRRE LÓPEZ, en su calidad de Juez de Paz del Corregimiento de Combia Alta (Risaralda) con REMOCIÓN EN EL CARGO, por el incumplimiento de los artículos 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1997 en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Frente a la responsabilidad disciplinaria del inculpado señaló: “El quejoso señor CARLOS ALBERTO DUQUE le informa a esta Sala que
es poseedor del referido bien inmueble, y que el Juez de Paz y el señor HELMAN DE JESUS BETANCUR, se encontraban vendiendo el inmueble, y le habían dañado un candado que le había puesto para proteger la casa, además indica que tuvo conocimiento que el señor BETANCUERT recibió $7.000.000 por el contrato de compraventa que realizó con la señora Rocío de los Ángeles Rueda por el citado inmueble, y a quien estafó, hechos estos que tiene respaldo probatorio en el acta de conciliación que realizaron las dos últimas personas ante la Fiscalía dentro del proceso penal, radicado N°2013—03279, también en las declaraciones de estas personas, de las cuales se puede deducir que tenían conocimiento que el Juez de Paz inculpado se encontraba a cargo del inmueble, sin poder aclarar si realmente el Juez de Paz, se encontraba vendiendo el inmueble en compañía del señor BETANCUR. De otro lado, también obra solicitud de conocimiento que el señor CARLOS ALBERTO DUQUE, suscribió ante el Juez de Paz disciplinado a fin de solucionar conflicto suscitado con el mencionado inmueble, con el señor HELMAN DE JESUS BETANCUR, no obstante éste no acudió, ante lo cual el funcionario por medio de un edicto informativo, le comunicó a aquel que le entregaría el bien inmueble a los verdaderos dueños, por estar tramitando __________________________________________________________________________________ 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ un debido proceso, al fin de verificar quiénes eran los propietarios legítimos de la propiedad.
En síntesis, con todo el soporte probatorio documental y testimonial, no se puede establecer si realmente el Juez de Paz pretendía vender el inmueble, como aduce el quejoso, pero sí que varias personas se encontraban reclamándolo argumentado ser los propietarios o poseedores, y que el inculpado tramito un proceso exótico, profiriendo una decisión que le dio el nombre de “predio abandonado N° 001 ”, y disponiendo que el señor JUBER ZAPATA MEJÍA persona ajena al caso y sin ningún derecho sobre inmueble, sin cancelar ningún canon de arrendamiento, viviera en el mismo hasta que terminara el conflicto, proceso en el cual nunca existió dos partes, como lo exige el artículo 23 de la Ley 497 de 1999, cuando enuncia “que las partes comprometidas en un conflicto”, toda vez que el dueño del inmueble no le solicitó su colaboración a la justicia de paz, pues no obstante el inculpado lo manifestó en su versión libre, cambio el dicho en los descargos, y con la declaración de los testigos presenciales de los hechos, es claro que el Juez de Paz, no tenía conocimiento de quien era el propietario de la vivienda, y aun así dispuso del inmueble, sin estar facultado para ello.
De igual modo, y sin mediar ningún trámite establecido en la ley 497 de 1999, emitió un edicto informativo, indicándole al quejoso que era ilegal el ingreso al inmueble, y que estaba Llevando un debido proceso para entregar la vivienda a los legítimos dueños, es decir, de manera arbitraria y sin realizar ningún procedimiento, en caso de que estuviera facultado para tramitar el conflicto, y obstaculizo el ingreso al inmueble con el argumentos de verificar la autenticidad de unos documentos. Considera la Sala que se dan los presupuestos para sancionar disciplinariamente al señor CRISTOBAL AGUIRRE LOPEZ, como Juez de Paz, por las faltas por las que se le formularon cargos, puesto que aprovechándose de esa calidad, abuso de su investidura y se extralimitó en sus funciones violando así flagrantemente las garantías y derechos fundamentales del señor CARLOS ALBERTO DUQUE BEDOYA por desconocimientos de los artículo 9, 10 y 23 inciso primero de la ley 497 de 1999, y atentando contra la dignidad del cargo que ostenta, por lo que la sentencia debe de ser sancionatoria, no acogiendo la petición de la defensa, toda vez que está acreditado que cometió el hecho por el cual se le formularon cargos sin que este amparado por ninguna causal de exclusión de responsabilidad; por lo que esta Sala impondré la sanción de remoción del cargo como juez de paz al señor CRISTOBAL AGUIRRE LOPEZ.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación, y de hecho, así como de la
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ consulta, de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios que adelantan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P2 y 112 numral 4° de la Ley 270 de 19963. Adicionalmente, el artículo 41 de la Ley 1474 de 20114, consagró como función de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, examinar la conducta de los Jueces de Paz y sancionar las faltas cometidas por éstos, si a ello hubiere lugar.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los 2Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112 Ley 270 de 1996: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 4 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública __________________________________________________________________________________ 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5
(resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto en concreto. El caso sub examine, se examina la conducta del señor CRISTOBÁL AGUIRRE LÓPEZ, en su calidad de Juez de Paz del Corregimiento de Combia Alta (Risaralda) por el incumplimiento de los artículos 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1997 en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. El 6 de mayo de 2012, el disciplinable realiza un acuerdo de arrendamiento de predio abandonado N° 001, indicando que como quiera que le concedió un año al propietario del bien inmueble para que solucionara los inconvenientes generados por el mismo, de acuerdo al artículo 247 de la
Constitución Nacional y la ley 497 de 1999, y de común acuerdo con las personas quejosas resuelve dejar como “viviente” (sic) al señor JUBER ZAPTA MEJIA, quien solo puede disponer del primer piso, 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. __________________________________________________________________________________ 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________ El 11 de mayo de 2013 siguiente el Juez de Paz fija un edicto, con el fin de comunicarles a los interesados en la propiedad abandonada la decisión tomada de arrendarlo.
El 9 de diciembre de 2013 suscribe edicto informativo dirigido al señor CARLOS ALBERTO DUQUE, a fin de se presente ante la inspección de Policía de la Ciudadela del Café, a fin de notificarle el fallo, en el que se le ordena la entrega del bien inmueble objeto de queja a los dueños legítimos, por lo que el señor DUQUE el 13 de diciembre de 2013 presenta escrito dirigido al Juez de Paz, indicando que considera que no es la autoridad competente, por no tratarse ser un Juez de la República, y dentro del proceso debe de dársele el derecho a la defensa. Tipicidad. La primera instancia consideró que el Juez de Paz investigado vulneró las
siguientes obligaciones legales: Ley 497 de 1999. ARTICULO 9o. COMPETENCIA. Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales. PARAGRAFO. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los jueces de paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía. ARTICULO 23. DE LA SOLICITUD. La competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común __________________________________________________________________________________ 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: José Cristóbal Aguirre López - Juez de Paz Vereda Alto Erazo Combia AltaDecisión: Confirma
______________________________________________________________________________________________ acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud. Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que para el efecto señale el juez de paz. Recibida la solicitud en forma oral o por escrito, el juez la comunicará por una sola vez, por el medio más idóneo, a todas las personas interesadas y a aquellas que se pudieren afectar directa o indirectamente con el acuerdo a que se llegue o con la decisión que se adopte. ARTICULO 34. CONTROL DISCIPLINARIO. En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del
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