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CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Moreno(06-06-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

47 /•

CORTE SUPRE!dA DE JUSTIO IA SALA DE OASAOIOR PENAL Acta U9 23, Junio 6 de 1969

Aproba~o: (llagistrado Dr. Antonio nosquera) Pon~nte: no~eno . ' V l·S tOS 1 CUmplidos como han sido los legales, tr~itee se procede a resolver el recurso de casac16n interpuesto - . _,.,.._ contra la sentencia de 2 de octubre último del Tribunal su.~ "'" :=t t ; 7~ ;; 6' e $ íWv il3"'!b-.AJ"' e cr:í'ft: :e :!Uo::1 !:? del Distrito Judicial do Chaparral, en la que, repe~or ~!ha étW:::: -""" ~m. ... d . "'".,..c;,,! :...,::;::¿;;:::¿:e;c:;:_w~""""' w...._..::q:a;:z .::;p; .:s;:ae ==s:: formando la de 29 de julio anterior del Juzgado 29 Superior de lbagué,. se condena a LUIS AR!URO CllADllOS' BUSTAI.1i3IIJTE a____...._., ~ tr a.[ P. •·' ,o F Jt :;p ~~~~--~~-.; •• .loo.:;..:.,.. la pena principal de VGinte aiioa de presidio y demás anexas, como responsable de tres toe - ""~eli d~ ho-21,?1~~~-::::PerfQctoa dos de élloaa los consumados en las personas de los SubvOf-i o1ales del E lére1t o Eduardo~. Bscand6n 'orrijos y Victor Abril Estupiftán, e imperfecto en grado de tentativa el tare~ ro que tuvo por sujeto pasivo al Sargento Jorge Enrique Es~ cobar Oedtna quien en declaraci6n rendida el 12 de marzode 1960, da la siguiente versi6n de los heChoea aEl miércoles 9 del presente mes como a eso de las ocho y cuarenta y cinco ~utos de la nochesalí del Batall6n acompaiiado del Cabo lfl del Ejárc1to d.e· nombre Victor Abril Estupiñán, de guarn1c16n en el mismo batall6nt oQn d1reco16n a buscar él mecánico del batallón da apellido Sarmiento que se encontraba en la calle; pr! mero me dirigí hacia la hGladería y no lo encontr4 aun - \ - - 2cuando sí me encontrá alli con el Cabo 19 de nombra Eduar ~ do Escan46n Torrijos y con nos tomamos una avena y le ~1 pregunté si no me visto al mecánico y me dijo que hab~ como el Cabo Abrii me dijo que él (Sarmiento) JlOJ tenia~ una vieja en la zona de tolerancia, yo le dije que yo ... por allá sólo no iba y entonces me contestaron que !bamoa los tres y en seguida nos dirigimos hacia allá sin portar armá de ninguna clase; entramos a la zona, busca mos al mecánico y tampoco lo encontramos. En seguida nos regresamos y al salir de un bar que hay en la zona y que ignoro será su duefio nos paramos todos tres en la q~én esquina, dando trente a la zona, encontrándome yo en el

medio de mi~ compafieros los Cabos Escand6n forrijoa y A bril EstupiñánJ poco m4s o menos hacia que estábamos a- - 11! parados unos tres minutos cuando oímos el disco lla mado ncuatro balazosn,-que era tocado en una cantina, ~ - que no puedo precisar cuál sería y yo les dije a mis com . pafieros ftoyon lo qué está sonando0 y entonces éllos soltaron la risa. Inmediatamente unos cuatro individuos que se en la esqu±na y como a una distancia de unos halla~an OQ.ho métros de donde nosotros estábamos parados, dis~ ron contra nosotros tres disparos y en seguida otros; ~ mediatamente cay6 al ~ú-elo el Cabo de nombre Viotor Abril Eetupiflán, que se hallaba a mi derecha, dando e 1grito que lo habían matadQJ en seguida cay6 el cabo Eduardo Escand6n !on-iJos, quien no d13o nada y yo en Vi.! ta de· que cayeron mis dos compafieros y que no podía ha cerles trente por no tener arma de D±nguna clase, yo sa l! corriendo, siendo perseguido por uno de loe ind1v1duoe que nos atacaban, que era de pantal6n negro, sombrs. ro granda gris y ruana • quien me hi.zo varios disparos d,!! rante una cuadra qua me persiguió, más o menos como diGz disparos •••••••• ~ El Juzgado del conocimdento trae dé· - i ~s

.11 1noideno1ae proc~sales, al calificar por auto de 21 da mayo de 1962 el m~rito de la 1nvestigaci6n, llam6 a responder GD juicio por los referidos delitos de homicidio que estimó o~ } ---- ~---~ J J '

  • ... mo simplemente voluntarios a Carlos Julio R()tir!guez Pava fallas el éhulo) y a Luis Arturo Cuadros Bustam.enta {a lias palmira) • sobreseyendo defi.nitivamen~ por los mismos heChos en favor de otras personas.

El Tribunal Superior de Ibaguá al revisar porapelación y consulta dicho au'to lo confirm6 mediante el eu 1yo de 5 de diciembre s1guiente. pero ücon la ad1oi6Jl intro ducida én la parte ttnal de los eonsideran4os9 en la que, 0 acogiendo la opin16n de su colaborar fiscal, eatim6 cometi dos los homicidios con una da las de agrava ciro~stanoias c16n que prov6 el numera1 59 del articulo '63 del Código P,2 na1 y a la que se refiere el Pdblico, asía m~sterio 0 La Pisoal!a OOllsidera que se ••••·••••• está en presencia de homicidios agravados, pues según la deo1arao16n de la testigo Marléey Alzata (f. 6) que e a digna de entera crédib111dad por las razones que ~xpona­ el. juez a-quo en su auto, loa tñlitaree se encontrabanoompletamenté desprevenidos cuando fueron·ataoadoe oon•

' . armas de fUego por los -citados Ro~íguez Pava y CuadroaBustamente. quienes se.enoontraban en asocio de otro su~ 3eto para la declarante desconocido. 8 La alevosía, que el maestro Careara def-i né como homicidio con mora;, dice el fribuocu1t~ento JUll de Bucaramanga se configura por el examen c;:aloulado • la previa el aprovechamiento consciente de deliberaci~n 9 las ventajas y las desventa~as, todo lo cual presupo~etra1ci6n y cobardía ausencia de r1eago para el deltn0 ... cuentan. Y . contin~s 0 ••• ~···~ las - circunstancias eefiala das en el numeral 59 del artículo '6' del C6digo Penal ... presuponGn que el proceda o recurra a medios 4el~ouente artificiosos, hábilmente preparados o maliciosamente a hasta el punto de que tales medios o provechadoa-~ re~ . 1 1 4 .. ~ sos la o se aprovechan de dete~en 1nd~fénQi6n 6lla~,­ como ocurrió preQisamente an e1 caso de estudio; pueslos .militares ases~doe no tenían armas de ninguna cla se, según as! lo dá-a comprender el Sargento Jorge Enri• -que iovar; quién fue la víctima del homicidio imperfecto y se encontraban completamente cuando fue despreve~dos ron atacados con armas de fuego; en forma sorpresiva •••• • Los cuesti~narios que en la audiencia pública•

se propusieron al jurado. $e redactaron contorme al refe~i­ do pliego de cargos y fueron por él contestados aa!a 0Bo • por falta de pruabaa". El Juzgado de instancia aéogi6 esa veredicto y por sentencia de 6 de marzo de 1965'absolvi6 a lo~ procesa• dos. El por providencia de 19 de junio da ~ribunal 1966 revoo6 dicho tállo por estimar contraria a. la evidQU - - cia de los heChos la respuesta del jurado y orden6 en su lu gar que se convocara uno nuevo. - Convocado murió Carlos Julio aodriguez Pa ~ate. va, motivo por el cual se declar6 en sentencia de 2l de OO• tubre de 1967 extinguida la acci6n penal que en este proce so se le adelantaba. Al nuevo jurado ee le propusieron; conforme alauto de proceder, los cuestion' arios que debia respondér en relac16n con el acusado Cuadros Bustamente y que conteat6en los siguientes "Si es responsable en complioi• t~rminoaa - 5dad con más de una persona, correlativa". El Juzgado 22 Superior de Ibagu~ interp~tando este veredicto sancionó al procesado mediante la apl1cac16n de ioa art:ículoe '6' y 385 del Código P~nal. Lo mismo hizo el ~ribunal al revisar esa sentencia. Sólo que el juzgado - - doe1fic6 la pena imponible según esas normaS a un nivel me nor que el Tribunal, por haber rebajado la máxima que indi•

'6' vidual1zó conforme al artículo al máximo permisible • - por el '85, al paso que el fribunal oonsider6 qué esta robaja no debia ser de tal magnitud sino sólo de la sexta parte •. El Tribunal al respecto razonó asir naesta por lo mismo; graduar la pena que le pueda corresponder a Luia Arturo Cuadros »ustamante. ' "El juzgado la dete~ e~ doce aflos do presidio teniendo én la complicidad correlativa - ~enta decidida por el jur1 Y• partiendo de la máxima de vetnticuatro a.fioa por razón de ser dos l_os homicidios agrav.2 dos y uno los delitos de que es responsabla imperfec~o, el procesado. "La Sala encuentra la pena aoep~bl~ ~ ma de véinticuatro aftos para aquál. al tenor de lo eet~ blecido en el articulo 363 y en raz6n dal núméro de hom! óidioe que agotó. También con.sidera que la atenuac16n de la pena contemplada en el artículo '85 del Código Penal, debe aplicarse por ser parte del veredicto del juri. Pe ro no ve la razón de que élla sea de la mitad. Esta dis minución, entiende la Sala, debe imponerse cuando lascircunstancias de todo orden que precedieron y fUeron - \ ' ~ - 6concomitantes al hecho delictuoso no rev~stan modalidades _de ·especial gravedad. En este caso~ la d1sm1nuo16n 4eb.! rá sér Wücamente de upa sexta parte, pues las caraoter!eticae del hecho no· E)xplican n1 justifican una mayor. ' '' definitiva-la pena aplicable a LUis ~En Arturo Cuadros será la de veinte afios de presidio.a LA DEtlAN])A En élla se aduce contra la sentencia recurrida la causal de casaci6n prevista en el inciso 19 del ordinal19 del articulo 56· del Decreto-ley 528 de 1964 a euyo amp~ ro el actor la tacha de violat·oria de la ley sustancial por 1nterp¡-atac16n err6nea de la misma, esto es, de loe art!ou• y ;as los '63 del Código Penal.., :¡ lttan1f1esta luégo que estas· diepoeicionee e.o interpretaron erróneamente por las siguientes ramneaa ..,, ' \ ..,., ' i "Cuando el ·artículo '6' del Código Penal- ~va el homicidio lo hace en cons1deraoi6n a o~cuns­ tancias de por "-agravanteaw totalmente diferenteo a s~ ~- las contempladas en el articulo 37 idem. y ya éllas d e por si involucran toda agrava.o16n. nDe autos y dentro del mismo llamam1~to­ se a juicio. la única c1rcunatanoia aleg6 como q~e ag1"8vante, tue la supuesta indefensi6n de las viotimaat ha • cho no probado aunque ahora no aéa ei caao de alegarlo. 0Dentro de este razonamiento, el juez del conocimiento conden6 a mi mandante a la pana de veinti ~ cuatro aftos de presidió, J>Or ser varios los delito.a po~

•. 1 f ! J --:--=---_ -- - 7los que se deolar6 responsable a Cuadros austamante • .;Atendiendo veredicto del jurado • ~1 ~n cuanto reconoo16· explíoitamente la 8 compl1c1dad corre~ t1vau, el a-quo rébaj6 la pena a doce años de presidio o sea la mitad, por considerar que aumentada la pena a 1máximo era del caso rebajarla a la mitad para dar oumpl1m1ento al articulo '85 del CÓdigo Penal. , : ... nya el art!culo 36' del C6digo Penal pre vé el aumento y la Qos1ficac16n de la pena entre quince Y veinticuatro aftos dentro de loa cuales se fija de a • cuerdo con las c1rounstano1as. los motivos 1 la personalidad del agente. "No hay en el expediente c1rélUlstanc1aque induzca a imponer el m&i mo de la pena, pues la com~ plioidad correlativa es una figurar en verdad, transaoc1onal a efecto de escapar a la impunidad y por lo mismo dentro ,de élla no puede saberse a ciencia cierta las o~ cunetanciaa personales del agente n1 los motivos determinantes propios de su aoo16n y por éllo no es justo im poner ei máximo. uPor. éetas consideraciones• ya la pena de doce afios impuesta por ei'·a-quo es justa porque ya se h~ bia tomado el m~Ximo para rebajarla y sería err6neo ~ ¡. orear que se debe imponer otro máximo a la misma.

"Asi, pues, solicito a la Honorable Oor-te rebajar la pena a doce años o en subsia,io graduarla entre dicha Qi.fra y veinte aflos.a Se consideras i j Lo que ol actor plantea en e~ libelo según su contento no es propiamente un Qaso de v1olac16n de la ley - = -;;; w:::c. - ~- pá - 8172 por 1nterpretaci6h err6nea de loa artículos - ~tancial 36' y 385 del Código Penal sino más bien de aplicaci6n- - 1ndab1da de estas normas en la dosifieaci6n de la pena prin . cipal impuesta por el tribunal al procesado recurrente. En efecto, las razones que al respecto aduceno tienden a demostrar que en la sentencia acusada se 1 e atribuya a tales normas un sentido o alcance diverso dell que verdaderamente tienen,'esto es, del que les 416 el le~ ! gielador. Lo que se pretende sostener ea qua al individua_11zar a,quella péna fueron aplicadas contrariando las cond! ciones requeridás por tales normas. se afirma así que las circunstancias de agrav-a o16n del delito de homicidio comdn, "involucran toda agrav~ oi6n8 ·, y se 1nsinl1a qua, ademds de la~duo1da al procesado-. Cuadros· Buatamante, ,la. quinta del articulo 56' del c. Pena¡. lo fueron tamb1dn otras de las contempladas en el artíoulo '7 ibídem subsumidas ya; segdn el actor, en las primeras; -

como si entre los elementos de un delito no cupiera distin guir loa genéricos seiialadoe en su definioi6n, sin loa cua les no existiria ese delito¡ loa específicos, llamados tam bién circunstancias modificadoras, que son las que agregadas al género constituyen la espao1~, y los acoidental~s,• o sean lae circunstancias de mayor o menor pel1gro~1da4 ~ que influyen, dentro de los limites prescritos en la 1 e y y a trav~a de otros criterios mensuradores determinados en élla• en la graáuaci6n de la pena por el juez; y como ei ~1 TribUnal en éste caso concreto le hubiera deducido al incu-l ,7. algUna de las contempladas en el citado artículo pa~o i ) ) ! - 9No, lo que en confornddaci con el srtfoulo 36 del e. Penal tuvo en cuenta el fallador de segundo grado, mov1á~ dose dentro de su connat~ arbitrio y entre los l1oitosque para la greiiuao16n de la pena señala en sus extremoa el articulo '6' • fUe que la disminuci6n de la eanci6n 1mpon1bl$ conforme a este último precepto no cabia hacerla, seglln el artículo 385• en el grado máximo en que lo hizo el juea aino en el mínimo que autoriza eGta diapos1c16n, - ~eniendo en cuanta la gravedad y modalidades de los hechos deliotuo• sos. Con razón dice el Procurador 29 Delegado an lo

Penal. a aReconooida una circunstancia de agrava. - oi6n dal homicidio por el jurado de conciencia la norma aplicable es el articulo 36; del C6d1go Penal que oontempla una eano16n' dé lS a 24 aaos de presidio. Entre • con estos limites. m{n1mo Y' máximo, se gradúa la pena Glloreto teniendo en euenta las circunstancias de los a r t!culos S6, ,7, 38• 39 y. .,.4 o del estatuto mencionado, -- siempre que se encuentrén plenamanto comprobadas. "Por no es cierto como lo afirmatanto~ el recurrente que 1ae circunatsno1as articuló 36' -· ~el del Código Penal, comprenden l.8s del 37 de la citada COJ! p1lao16n pues algunas son muy diferentes 1 pueden aumGB tar la sano16n partiendo del mínimo de 15 años do presi dio. •En el presente caso tanto el juzgadorde primer grado oomo el de segundo estimaron que Cuadros Bustamante no era acreedor al tdnimo sino al mdimo d e la sanoi6n prevista porque los delitos a dl atribuidoseran tres, todos de la mayor gravedad, y porque el proc,2 .......-.:.;._ - _- .:·- - - . --------- --- - ----·· -- ·-- --::-~-~ 1 - lO • ·J sa4o ya habf~ sido condenado por un ilícito semejante. - Por-lo el actor es contradictorio en sus plantea dem~s,

mientos porque en un principio critica la 1mpos1Qi6n da . . ~ 24 años de presidio por lo~ asesinatos pero más adélante '1 parece aceptarla pues solicita a la H. Corte Suprema a• tender la pena por el juez la mitad d e ~puesta a~uo: dicha sanoi6n. "La argumentaoi6n relativa al artículo 38.5 .-, del C6digo Penal ea igualmente equivocada pues se da a entender que no admite regulaoi6n cuando, por el contra• rio, la disposici6n en cita contempla un mínimo y un - .,! m.Wdmo de acuerdo eon la pena del delito tipo. Aqu! co 0 mo se explio6 del artículo 3.63 del Código Penal, el juzi. -gador debe tener en cuenta las circunatanoias que rodea 'í ' ron los hechos, la personalidad del acusado y los moti ) vos determinantes para oonoluír si se ha hecho acreedoral maiimo de la rebaja de la pena base o al mínimo. nEn el presente caso el juezad.quemtuvo un criterio único para la deducci6n de la pena e nconcretos tom6 como base la sanc16n para el asamáx~ sinato y adm1ti6 el' mÍnimo de la rebaja· para la compl1c1 dad co' rrelativa.-. 0No hubo errónea 1nterpretac16n de la ley penal sustantiva porque entre los limites de la pena se · ,, .i gradu6 la sanoi6n en concreto ••••• • •.• • •. ~ Por lo expuesto, la Corte Suprema .SSla de Ca

saci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repú • blica y por autoridad de la ley, D~SECHA el recurso de qas~. Z : HS' ""=to16n interpuesto contra la sentencia a que se refiere este- ! fallo. 1 .1 Cópiese; notifique se, publ!quese y devuélvaser J 1 r. ------- _ - _,_-~...- ...- .::=.....- ---. -~~ · ... .. /",. --~---·r~'- "~ - 111. el proceso al Tribunal de origen. 1' '

EFREN OSEJO PElA HUMBERTO BAR1lERA Dm:ImGUBZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTBBPO LUIS EDUARDO MESA VE.LASQUEZ

SltiON MONTERO TORBES. AB!ONIO MORENO MOSQUEDA 1; 1 • • 1

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' 1 JULIO ROJCALLO ACOS!A LUIS. OARLOS ZAMBBAl\TO

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J. Evencio Posada ·Valbuena

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  • SeQretario

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