CSJ - SP L.Zambrano(03-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(03-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SADEL CAASACI ON PENAL.
329 Nagistrado Poriontos
Dro. LUIS CARÍOS ZAMBRANO.
A Bogotá, junio tres de mil novecientos 3%» E senta y sigo VISOS: So precode a rosolvor el recurso de casación intorpuosto contra la contoncía de 12 do sóptiombro del año pasado, por modio do la cual ol Fribunal Suporior del DistritoJudicial de Peroíra condonó al procGILDoARDcO LaOPEZd GIoRALD O, do AncOisorzio aRayrgoz a, a la pona principal do quinoo años » ás prosidio y a las accosorias corrospondicntob.
HECHOS Y ACTUACION.
El soñox Progurador Sógundo Delógado en ¿ón Ponal, hace 01 siguiente rosumon de lo ocurrido; %En las hóras do la nochdeo l a focha indica da (20 do septiembre de 1.964) Osorió Raygozab e encontrabuans una oentina de lg zona de tolodel rMuanicinpio cde íApíaa ( 6a1 das) ingiriondo bebidas embriagantyo sen momentos en que batla ba con la múujor Ruby Londoño fué atacado cón arma blanca por un individuqou o intompostivamento entró al osetablesinientoy loasostó ua primoya puflalada, para luogo, al vor que du víctima= corría huyondo de la agrosíén, darlo aleanoo en la callo y pro310 pinarlo dos quchilladas más quo lo ocasipenaron la muerto por ano
mía aguía. Los testigos prosoneialos dol hedho dosorito atribuyo ron su autoría e Gildardo Lópos quien fué vapturadoosa micman e cho por 01 funoionorio instructor en la soma do tolórancia 40 >= Apia”. Porfoocionadala invoutigación, de ojo hooho cont ci8 01 fJusgado Vorcoro Suporior do Parviva, ol cual, considoran- áolo como conotitutivdool delito de homicidio, modianto auto do 26 de fobroro de 1.965, llamó a juicio, ón razón dol mismo,0a42 dardo Lópos Gáraldo, providensia que no fué vocurrida y so doela 6 logalmonta ojecutoríada, Bi Jusagado, on la motivaciódnel 0 juiojamionto, responto a4-las modalidades dol dolíito, oxpresé-lo= Siguientos o ON 8..... Y os igusluonto corto quo tal homicidio > £us concunado por Gildardo Lópos Giraldo, conformo a la pruoba o quo obro on el oxpotionto, lo que roaláizó provia vigilencia quos ojorcíéó sobro la víctina hasta cogorla dosprovonida, aprovoohando ol momonto on que so encontraba bailanto y porsiguiondoia dog puós para romatarla oncontránioso ya en el suelo", Llogada la oportunidad logal so propuco el Jurados 61 siguiento oucetionario, 91 cual so transerido conjuntanonto» con la rospuecgta, dads por unanimidado OS “> “Bl. prococade GILDARDO LQBEZ2 GIRALDO,do naturalow
aa y demás condicionos civilos conocidas on el auto de procodor, 09 respensablo, cd o no, do habor dado muerto, con sl propósitos de matar, al coñor AÑOTSAR OSORIO, on cirounctancias quo pusio mon a la yfotima on condtoionosdo Andofonsién o inforioridad, - utilizando para ol ofacto arma corto-=punzanto,s lo que roalizó on 311 la zona do toloraneíado la ojuddea Adpí a (0da.), o1 20 de sop. tienbro 60 1.964, siendo aprorámadomonto las úlodez l a nocho? , RospucetSaI sE S RESPONSABLE". En dosarrollo dol vorodicto y mediante contoneíado primoro de juliod e mil nevogiontos casonta y eines, 01 Juega do vondonó a Gildardo Lópox Giraldo a 1a pona principal de quin go años de prosidio, fallo que dí fribunal confámb, somo ya bós inaseó. en la parto insoial de la prosento providanota. . DEMANDA -DE_GASACION. En la demanda, formulada conformo 8 lao omigoneios logalos por ol apotorado dol procitato Lópoa Giraldo, 01 FO0Us o rronto ínvega, en su ordon, lag eausalos do casación provistas = on los ordinaloo 4% y 1% 201 agtículo5 6 del Dooreto Legislativo nénopo 528 de 1,964. | Con apoyo on la prinora do óll0s, senticno el roon
eronto quo la sentoneía inpugnada “es dtotó cobro un juicio Tilo. ciado do nulidad on razón do la ogrónea valoración do la pruodas rogogida dontro dol informativo por el Jurado de conciencia".Y - Agroga, a 06%0 mágmo rospecto: “La nulidad surgoó n vato nogogío por ol dessonacinionto quo hizo 01 H. Tribunal do Los PrOSUpUI" tos procosalas Gotorminados por 01 artículo 2039 dol Co. da PoPo para dictar sontoncia oondonatoría on matoria pónal quo rosuitos ajustada a dorogho. En ofeoto, el artículo ya citado, origo quos “para que so puioda dictar sontonela condenatoria en materia orimi nal, es nocosario quo obron on el proceso, "logalmento produdi.. dao, la prusba plena o completa de le infracción por la eual gos líanmó a juicio y la de que el prorconado os rospónsable do Sila,? 312 El rocurronto, después de transóribiren lo poytinonto elgunos tostimonios ampliados durante la otapa probatorios áol juicios. elntotiza sol su ponsamientos I "Los tostimonios antoeriorss constituyon pruoha hn. az on dorecho para dosvirtuar los Lundamontos dol auto do Bor Ñ miento a juicio proforido por el Juos 4o Dexocho on contra da má fRofona100, Palos taotámonios nos dómuostran con claridad moridig na que el señor Gildardo Lópos Giraldo ro os Y PENALES RESPQH»=
SABLE! do la muerta dol coñor Anolsar Roygona! . “pl jurado de soncioneia pounido para juzgala rpr e ¿osado en el acto de Audiencia PÚbiceo, on forma injucta dosoché 18 certosa quo emanaba do dichas “probanzan, para condonay on foy ma injusta al señor Gilaario Lópoz Giraldo a la pona do 15 quos=- ds prosid10", -Luógo, vo aluds on la domanáaa la dircunstaneiado quo on 1a gentonoia dol Tribunal Euporior de Porodga ae ames. vió ol apodo. do tPandoro” Son ol 0ua] go eonocto a López Gárels do por v1 de oPanadoro? , lo cual eslifica el Fogurvonto como uns hicrro protuberanto? quo Anáuco a ponor. en tela do juicio las | smbiduría dd las docísionós judtotalos 401 ñ. Pribunal , oopootaz sento ón matória' ponal”. Bl ¿cmandantos pon pustonto ón lo antós “OXPpucatoy. sol1ctta, ñ0 invalido la gontoncia do Ungundo grade y 50 doslaros nulo el procóós. a paytár dol autod e dotoncién, don fundanento “ on la nulidad constitucional prevista en ol artículo 26 do 1aGarta, por violación diredelc atrtíacul o 204 dol Cl. da P.Po ypor aplicación indebida del 203 de la misma gbra, por parto dola Pfribunal Superior de Poroira. h. “3 - 313 j
Al amparo de la causal primera,el recurrat o áteo | en forma textual; - e | Impugno la sontencia rocurráda que condonó al pro- ñ casado Gildardo Lópea Giraldo por aplicación indobida dol artíoy | lo 363 del 0. Po La indebida aplicación do la ley penal sustarnm. vlal gurgo dol heeho sufivientemente demestrado dentro del expo» dianto mediante las pruebas sufiólentomento anafiizadas on la eau sal 40 de casación, que el protesado he dobido sex oxonorado dos | responcabi11094, La negativa del resonos intento de cu Inoconolas . indujo al H. Tribunal a aplicar indobidamento ol artículo 363 dol ll, 0» Po 0% | o | Ñ ono consecuencia de la fundamentación de la 0au=a ' gal 108 de casación, prevista on el Doeroto ya titado, atontamon» L ta pido a la Ho Corto que invalido la sentencia recurriday dioNi te en gu lugarla que deba roemplazarla, al tenor de lo dispuos» Ñ to por ol artículo 570 del d. de P.P.P. 0 ; l IPPO DEL PROGURADÓR | ga 1 El soñor Procurador Segundo Dolegado en lo Ponsl,- ¿al dar rospuesta a la domanda y nodiante un concáso cstudio, ax Ñ prega que son improcodentos los cargos formulados en cl émbito e As ás las causales invocadas par el rocurrento, y, en consecuencia, Ñ soldcíta quo so dosechs el regurso.. A y
CONSIDERACIONES DE LA CORTES. :
La Sala procoído al oxenen de las ocaugalos ¿invoca ¡ das, sigutondo cu erdon 16g100 de pronontación. | l ho o . pa OY . " AZ TA A >= - a... o ”6314 á sx 2).- Lo que ocurre claramente en el presente caso es que se invoca la causal de casación del ordinal 4% del $ artículo 56 del Decreto 548 de 1964 y se fundamenta, en can bio, 1a del ordinal1 2 del mismo texto legal, en su sspecto de violación de la ley, generada en errónea apreciación de= pruebas, por lo que, siguiendo las prescripciones de los ar tículos 569 y 568 del -2, de P. Penal, debe rechazarse aquez lla, por no haberse justificado, y no admitirse la otra que trató de fundamentarse, por no haberse aducido, no sin re =: cordquea rest e ha sido el criterio de la Corte, recavado = a tradev reeitsera da jurisprudencia. b).- La causal 13 tampoco puede prosperar, porque = se adujo como consecuencia de la 42, la cual, como quedó al vertido, es improcedente, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penal» acoráe con el concepto del Ministerio Públi co y administrando justicia”e n nombre de la República y por autoridad de la leyy, DESECHA el recurso de casación inter = puesto contra la sentencia del 12 de peptiembre del año paz gado, proferida por el Tribunsz1l Superior del Pistrito Judi= cial de Pereira y por medio de la cual ee condenó a GÍLDAR=
DO LOPEZ GIRALDO, comó responsable del delito de homicidio= en la modalidade asesinato, a la pena principal de quince años de presidio. Gópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase,
SIMON MONTERO TORRES HUMBERTO BARBIRA DONINGUEZ
| SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO
EDUARDO PERMARNDEZ BOTERO
ANPONÍO MORENO MOSQUERA
| JULIO RONÁLLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
JOSE AMADEO REY
Oficial Mayor.