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CSJ - SP L.Zambrano(29-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(29-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

r 1 1

OOB'lE SUPHKDA DE JUSfiOIA

SAL\ DE C.ABACIOD PEnAL.

Aprobados Acta BO. 33 de 29 do agosto de 1.969. Ilag1s1ra.do Ponentes

Dr. LUIS CARLOS ZAtiBRAnO.

+ - Bogotá. agosto veintinueve de cil novecientos sesenta y nueve.

V I S T O Ss 1

~l Bl Tribunal Superior del Di.ab'ito Judicial1 de Zipaqu.1rá. notl1ante sentencia· pro~er14a el 7 de ca.yo del= 1 d i h ! aflo en careo. absolv16 al doctor ALPBBDO RlVBBA PmiLLA. ade= .:' ; los cargos contra dl f'omulndos por la seilora Adela P4ez viu . ' 1 4s de uognera • por f'al~ a la tStica pro~esional. Dicha sen 1: 1 ' tencia f'u6 recurrida en apelD.oi6n por el Piscal Pr1l::oro de - 1 ' . la preoitada Corporac16n• alzada que ha rooibido la pertine_!! te traD1t a.o16n. ·. Bl hecho que se 1c:puta al abogado en ref'eren oia. cot10 aparece do la corresponc'iente queJa. se hace con sistir en 1o s1gu.iente s a •••••Y o le debfa a la seilora Arcelis Castro la BttCa de tres c1l. pesos (83.000.oo). Como la le tra eotabl! venoids 6lla ae 1n1c16 una demanda en el

Juagado Civil do Zipaquirá. Puso de apoderado aldoctor Allredo Rivera. Tan pronto yo contestd la de canda lo d1 al doctor Rivera dos c1l. pesos ($2.000. oo) y en enero do este aflo le d1 otroo dos c1l. pe sos (32.000.oo); ~laro que se loa df f'ud en_ f'ebre 1: ro. O sea quo en total le df al doctor Rivera cuatm 1 1 • JI , ..-, • ;, 1. · - '1 1 - 2 - ! '1 1 ;¡ mil pesos (34.000.oo). Lo aofiora Arcel..1.n Cas-tro C8B! 1 1 bi6 de apoderado y nonbr6 al doo~r Jinéaez; Edilb-er 1 ' 1 ~ Jicánez Le6n. Bl d1a diez 7 zmeve (19) do ~ullo= pasado oa c:obargaron la casa. Bn~ncea y-o fu! alJuzgado Civi.l y lo coa~ al Juess loa recibos. El - 1 ~ ! oa t:and6 pnrn donde el doctor Rivera a que le pidi_g :ra ia plata. Bl doc~r Rivera ce d16 un cheque por= tres mil pesos (33.000.oo). Y loa otros mil pososnó (3l.OOO.oo) me los quiso dar, dicitbldone que la= seflora Arcel..1.n le debía honorarios, que deapu4s fu_g :ra; fui el lnnos s18uiente, 1:1e dijo que volvi.erapor la tarde; pero cuando fu! no es1aba; volví elj carteo y ce manad-volver el carteo por la tardo. Cuando fu!, el doc~r Rivera so puso mq grosero.Bl 1 doctor BdUborto J1rnltnez fud a la ofiaina del deo- ' ter Rivera. Bato le 416 a J1rnénez un cheque por setecientos pesos (8700.oo). Bl doctor Jinémz lo roo1b16 y ce lo llev6 a rnf, pero yo no lo quise a fi!: mar (sic), pues 70 le d1 al doctor Rivera fud milpesoo ( 8l.OOO.oo). Así que el d~ Jil:lénez le devolvi.6 el cheque a Rivera.- Aqni tellgo un reciboque oa 416 e.l doctor Rivera cuando le llevd mil pesos ($l.OOO.oo) ••• • Bl ~rilnmal Superior de Pnca1at1.w, aegdn auto 'o datado el de septiembre dol afio pasado, dispuso el 1l:lpul so procesal del negocio con 1nvocac16n de las prev1a1oneocontenidas en las leyeo 69 de 1.945 y 21 de 1.931, en armonfa con lo preceptuado en el articulo 1203 del C. Judicial, a ~ yo efecto dispuso en su providencia inioWJ la ratificac16n de la queja por la querellante; el traslado al Agente del ll1 nisterio Nbllco y al profesional acuoado, a cada uno, porel tdroino de o1nco (5) dias;y, f1nalnente, la apa.rtura apr11eba del Juicio ~ po'r el lapso .de d.iez (lO) días.

_,¡ ..,:- 1 •

  • ' Vencido e1 tármino proba~orio se prof~6 lasentencia absolutoria recurrida en apelaci6n, la cual ao baaa en que la conducta del abogado en cita aparece explicada yJ~~ifioada con lnB oiguientea af1rca.oionea oontanidaa en su escrito de oonteatao16n al traslados •como la querellante ~il parte demandada, 16,g, oacente ton1a que pagar el valor de loa ~ata hono~ rioa del profesional o proteaionalea que interviDie ron en el Jui.oio, y cono el auoorit o DO a6lo formn16 la correspondiente demanda, sino que-actuó duran te varios mases, es apenas 16gioo igualmente que ~¡ e~ 1¡ j ' brara cono lo Mee el valor de mis honorarios en B!! ca equitativa que eatimil en la de 8300.oo por la la bor deearrolJada. Bn cuanto al excedente de 8700.oo 1 está a d1spoeici6n de la querellante•.

El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en 1 . ! au oorrespondJ.ente concepto fiscal, sol.ic1ta que ae revoquEr el fa1lo por loa cotivoa que a cont1nnao16n se indJ.cans •10. Bo ae alleg6 al Juicio sumario copi;¡ en t'Ptica del Acuerdo por el cual ae recibid como abo gado titulado al doctor Rivera P1nUle, ni certifica o16n -respecto de la vigencia de su aat-ricula parala fecha de loa hechos denunciados como violatorios de loa preooptoa penales do las faltas contra la profesional y, como consecuencia DO obra la - ~tica prueba requerida para tipifionr la 1Dfraoci6n a las normas sobre deontología Jurídica, ya que solo elpuede sor suJeto activo do-ªe dicha 1n1'rac ~gado ci6n, y, adellllfa, para detern1nnr la col!lpetencia pa ra conocer y decidir el negocio en priDera 1natencia por el Superior y en segunda por la B. Yri~ Sala de Caaacidn Penal, de conformidad con las DOr- , mas procedimentalea vigentes. 4 •211. no se d16 traslado a1 Piscal. del Tri.btma.l. Superior, antes de profe~e la sentencia, a fínde que enitiera concepto respecto del c4rito de las diligencias, conforme lo establece el arUcu1o 12de la Ley 69 de 1.945 7 las diepooioioneo pertinen tes del procediniento pena1 ordinario. •311. 'lampoco se tuvo en cuanta que la aco16nconba la 4Uca ~feoional., para la fecha de profe ri.roe el fa1lo, babia presento si se tiene en cue,a ta la com1e16n del dUÜlO acto imputable al docto%"'2 Rivera P1n1Jlo en dicho titulo•.

SR COBSTDRRA: l¡ 1· Para que la 1nveot1gaoi6n por hechos deterrrln~n 1

...;· tes de sanciones que por ~dato de la Léy 69 de 1.945 deben 1 1: il:lponer loe funcionari.oe de la raca jur1.sd1ociona1 a loe a~ 1: f 1 gadoe que cot19tan f~ contra la deontología jurídica, pueda 1' 1'. ser calificada, cono es obvio 7 lo ha pregonado es~ Sa1a de la Corto en mU.tiples providenciaD, es 1:19Dester que la acoi6n 41scipl1naria se ~ il:lpul.sado con observancia de las for- ' caa propias del juicio sumario, las cua1es se han establecido e~ inteñs de la justicia 7 para proteger el derecho dedefensa de loe ciudadanos que ante 4lla deban cacparecer. Uno de loa requisitos que d1so1pHnan el re:fe se rido juicio y que solo indica por no haberse cumplido en el= oaso sub exan1ne, es el siguientes Concepto del 1ll1n1ster1.o Pdbli.co a1 que debe oirae al tenor del nsndato contenido en el articulo 12 de la oenoionada Ley 69 de l. 945; 7 aunque esta \U ti.l!Ul d1spoaio16n ~· ' 1 ._;' - 5no ha prescrito el· ~oedil:donto para que se lleve a cabo esa intervencicSn, ,do~ entcm.derce, al arcon.1siU'la con lo precep tuado por el articulo 1203 del o. Judi~ roopecto al trác! to de loo ~uicioa mu,•rlos, que dicha intervel!Di.cSn hn do COf!

prellder la oportuntdac'l para colicitar 1.o práctica do Pl'UObas 7 el traslado, por el tctmi.no que el Juea de~ 7 Ull8vos venoi.do el plazo PNbatorlo, pnra alegar de conc1uo16n, tante c¡W si so tiene en cuenta ~uo la 1Dveat1&nc1cSn está - Vi.ncnlada ltl. intarcte aoc:tal.. En el caao oub-~ud1.co rcoultaevidente la onotenci.a de la irrogul.ari.dad anotada por laProclU'a.durta a este recpfHrto. Do otra Parte, la calidad do abogado con :tac,gl tad para eJorcor la profosicSn debe taDbidn ac:rec'IJ.~e eneota claoo do acci.ones, 78 qua -cOl:!O lo ha d1cho la Corte la lll'IUiba de dicba c:ll.idad consti~ un presupuesto de prg adamo, cedibi.lldad do la acc16n, 7, airvv para Ujar lacompetencia del ~bnnnl al. deoi.di.r el ~u1c1o aa:cario an ~ oara inetanoi.a 7 la de la Corte para hacerlo en a~. 1 . ~al co:oprobaoicSn no ee ha b'aído a loa agtos. En relac16n con el pos~ reparo :to:rcnl silopor la Procuraduría Delegatla al :tallo en cuoaU6n, coneJ.s tante en que no se tuvo an cuenta si. yu hnb1a proscrito la= aoc16n conb'a la 6ti.ca profoaional, es obvi.o que un precon

cepto do la Sala al pnrticul.or seria im,proqedcnto 7 prcl:lat_s ro. CorlO el 'l'rib'W1al Superior de Sipaqu.trd Ol:lit16 el traslado al tfin1ator1o Pdblico en la etapa del juicio1 1 : l !1' : _;.· i 1 1 ..

  • 6SUI:Ia1'1.o auteo indicada 7 la COI:!Probaci6n de la calidad de abo gado titlaado del acusado, debon onnearse estas irregu.larida des.

Por lo expuesto, la Corte SUprerm -sala de C_s eao16n Perua-, oido el CGncepto del DSnister1.o Nbllco, adm! nistrando Justicia en nanbre de la Rep4bniea 7 por autoridad de la loJ, RBVOOA la providencia at:Qitaaa, a :t.tn de quo se= proceda en la :to:n:m indicada en la parte oo~i.va do es~ deo,! si6n. 1 Cópiese, notif!queoo 7 devu6lvaeo. ~ '

EPRB!l OSEJO PEllA

HUt!BBS'TO BARRERA DrefiRGUEZ

SAI.IDEL BARRIBJTOS RE1mmP0 .Ali'lOBIO ttORBBO I!OSQUBRA

·. .

.TOLlO ROllCALLO ACOS!A LUIS CARLOS ZAmtRATTO

JOSE BVlmCIO POSAru. V.

Seore~o. . ' 1 / ~

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