CSJ - SP S.Barrientos(18-02-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP S.Barrientos(18-02-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
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CORTE SUPREZA DE JUBPICIA
SATA DE GASACIÓN PENAL ga
Negistrado ponentós Dro SAMUEL BARRIZNITOS RESGPREFO Bogotá, febrero diez y ocho de mil novecientos sesenta y seis.
VISTOS: Procete la Corto a resolver el recurso de ca sación interpuesto por el señor Píscal del Tribunel Superioder Cúcuta contral a sentencia dictada por coste Corporación, el 7.
”et A do abríl de 1.965, on la cual condena a Víctof Guevara o Paniél García, a treo años de prisión, porel delito de robo_en. vigo nes de la Parroquía de Sardinata, hecho ocurrido en la Bocha del 19 al 20 4e agosto de 1. 964. Eota sontencia revocó la aboolutoria profow rida por el Juzgado Segundo Ponal de Cúcutae l 23 de Pfobrero del añó pasado. - AUTECEDENTES Los hechos son ¿stos; De la iglosía Parroquial de Sardínate donas parecieron, en la nocho del 19 al 20 de agosto de 1.964, algu nos accogoriós de un equipo emplificador, La persona que so 2 poderó dá ellos, debió cocalar un muro, sogún se desprende de la diligencia de inspección ocular practicada al sitioe n don de se cumplió el robo. Del hecho se dió cuenta, en la madrugada del 20 de agosto, el señor Vicente Cuarín Rivera, sacriotán de la menticnaón Iglosía. Esto puso el Eeoho en conocimiento do las
autoridades, las que captwraron, a poco, a ua sujoto que áijo llamarse Víctor Guevara o Daniol Garcia, el que llevaba consi go los ebjotos robados, 0% :093 áldelantada la investigación, se 416 término a celia eon la sentencia absolutoria de primer gardo, la que fus revocada por el Tribunal, en el fallo que es motivo del presen to Focurso, interpuesto, como se indicó antes por el Agonte del Binictorío Público. DEMANDA DE CASACION “- $e aduce contrala sentencia del Tríbunal Su porior de Cúcuta, la causal segunda de casación, descrita por el artíguio 567 del €, de P. Pa Con basee n ella se hacen dos vargoe contra el fallo, así: "Prinor cargo.» Incurrió ol Tribunal en un error de hocho, y violó indirectamente la loy sustancial, al apreciar la prueba de rosponsabilidad, porquela contiderdóo” noatraés sin que obre en el proceso lá prueba plena o completa ña que el sindicado Víctor Guevara 6 Daniel García cometió el delito de robo en bienes de la Parroquía de Sardinata". "Segundo cargo.- En el supuesto caso de que So reúnen los roquisitos para diotar sentencia condocnatoria, ca be formular contra ella el cargo do haebor sido equivocada la pe na que le impuso el Tríbunel al procosado, porque costando acred: tado que el robo so comotió von oscalamiento de muros, no 6s tu vo en cuenta cate agravante para panoionarlo de scuerdo con el artículo 404 áel 0. Po. y lo sancionó conformo al artículo 20, d .
la Loy 44) do 1.943%. La demeda ternína con la solicitud de que se aí a E | "invelide la sentencia recurrita y dicte el fallo que debe reon plazaria". CONCRPPO DEL SEMOR PROCURADOR» > Yi ooñor Procunndor rP rimero Delegado en lo Pa A nal, con dase en el artículo 30. del Decrato Legislgtivo N2 ll 54 de 1.954, oe "abstiene de hecer uson oce ta ocasiónde la ía cultadd o que:trata la norma precitada”. 1 CONSIDERACIONES DE LA CORTLa w O Lo. En sata demenda se plantoa a la Corte, como fundamento de la causal invocada, dos situaciones jJurídicas incopatibles y opuestas, cono son la falta de responsabili dsd penal y la responsabilidad agroavaóne Si se acepta la primeras 50 llega nocesaria.s mento a la absolución del procesado, por no haberse demostra=- do la responsabilidad penal del mísmo en el hecho que se lo in puta; sí so admite la sogunda, será de toda necesidad sontener la condenación, pero no de cualguisr mancra, eino con una rofor matío in pejus. Esta pituación de petíciones imeopatiblefsue eptudiada por la Sorteo, en pasada ocasión, Sentencia do E de ¿unio de 1,903 y entonces se dijo: ttiantoamientos tomo 168 quo se precontan en la demanéa que o conenta han sido rechasgados por esta Sala por los notivos que se copian a continuación: "Uno de los requisitos que dobe reunir tods d
055 manúa de capación,de conformidaé con el artísculosg31 del €. Ju- | dicial, aplicable también a la casación penal, es el que se 1ndiguene n forma clara y precislao s funtcnentos de la causal o causalog invocadasj pero este requisíto no se cumple cuando se proponen motivos de inpugnación que necosarígmente entrañan el | planteamiento de situaciones o soluelones imcompatiíbles, que re : cíprocamente pe destruyen,y a que este planteamiento crea duda | atercade su verdadera existencia, pues la proposición de pri» mer término descarta la de segundo término, y a su ves ésta des certa e aquélla. | 2. 51 “For esto, cuandoen casación se proponen; aunque sea en forma eubeidiariía, cáórgos imedpatibles, no es el recurrente quíen señala con precisiónla disposición legal infringión, sino que sería la Corte la que tendría que elegír en tre dos proposiciónos ppuestas, lo cual no puede hacer deuda la | naturalegsa del rocurso extraordinario de casación, en el que su facultal deciporía queda ejremnmsorita por las precisas dolicitudos de la demanda, la que no puede enmendar, nó corregir, Qu» plítendos pus defectos o deficioncias., : En una demenda do casación porfectamente se E puode sostener y trátar de domostrer que el reo condenado en la ¡ sentencia recurrida es completamente irresponsables por talos | o evales razones. Pero aoría completamente ilógico sostener: El .
're0 es irresponsable, pero si esta oitueción no se acepta por | la Corto, soría responsable, aunque en forma atenuapdora ,la s miísnas razones. “La acertada valoración de los nismos hechos o pruebas del proceso lógiconente ho puede conducir a demostrar e la vez, que 6l reo es completamento irresponsablo, o on sub= vidio, que sí og responsable, aunque con responsabilidad atenus dat. Esto sería enficionte para que la Sela desen chara el recurso. No obstante, se harán algunas consideraciones ya en conereto, sobre dos cargos propuestobo 05S de. 4 20.- La sontencia condenatoria proferida por 1 Tribunal duperior de Cúcuta contra Víctor Guevara o Panisl García, trae ente razonanientos ePanto el cuerpo del delito, como la respon» sabilidaá en el "robo" porpotrado en la Iglesía de Sardinata, están probados plenamente en los autos, con los ináticios surgié dos de la declaración de Vicente Úuarín Rivera, sacristán de la Iglesia, le constancia del Alcalde Municipal y su secretario, como la Inspección o acta. de avalúo de los bienes sustraldos,el encuentro sosprosivo en les afueras de la población, salida de Sardinata hacía Cúcuta, momentos després del robo y sobre toto, el haberle encontrado la autoridad al requiísaral pindicado Víe tor Guevara e Daniel Garcia, “la paca que tontenía parte del e quípp de amplificadores del templo parroquial. Un elevador mar=
ca Aeme Electric serial N2 T-10397 de 350 voltios Ampores,50-60 eiclos. 115 voltios con su correspondiente cable, Una fuente po der al parecer de fabricación casera, un micrófóno con 15 mo... tros de cable y bus enchufes.Se encontró también dentro de la paca:Un puñal de fabricación casera con funda; un punzón de ace YO de fabricación casera". ($1 15 del segundo cuaderno). A ello arguye el recurrente que la declara=- tión de Guarín Rivera "no acredita ningún hecho del cual se in fiera lógicamente la imputabiy lconisidguaiednt e responsabiliLuego, tampoco tisme valor el hecho de haber ge encontrado el prooesa40, pasase algunas horas después del robo, puea sólo conociendo el instante precisoen que el delito se cometió, poiría decirse que Guevara o García fue captura do "momontos después". En tercer lugar, afirma la demana, que"la ez Plicación dada por el procesado no fue desvirtuada en el pro=- ceso”, no es "inverosímil, porgue es posible",es "clara y sen cilla” y no onvuelve contradicolonep. Finalmente, pará el Agente del Ninisterio Pú blico no tiene mayor importancia el hecho de que se hubieran encontrado los objetos robados en poder del procesado, pues no exi te consfancia do que ¿ste hubiera sido condenado anteriormente por éclitos contra la propicdads TeAsí fue desorrolledo el priner cargo, al cual responde la Corte: Quando se impugna una sentencia con base en la causal segunda de casación, no basta un simple alegato tendiente a demostrar que hubo equivocación en la apreciación de las pruebas hechad por el Tribunal de instancia, Prooigo es que se — indigue, con mejores bases que las señaladas por el fallador, que Sote ha incurrido en un error protuberante o grave, porque se desconoció totelmente el valor que las pruebes tenían o bien porque se di$ e ellas un valor del cual carecían realmente,"P.oz que sí el fribunal ha realizado un juicioso análisis de la mis» ' ma, no sería procedente que en la revisión que conlleva el recurso de casación se desconociera la facultad diserecional que la ley otorga e logs jueces para que de conformídad con los prin | cipios quo informan la teoría general de la prueba, sobre la qui está estructurada la legislación vigente en relación con la pru ba criminal, veloren los elenentos de ¿juicio y concluyan dando preferentemente más fuerzas unos que a otros, facultaá que no es yosible deoconocer a los falladores sin riosgo de desvortebrar el principio en que se fundamenta la libre apreciación, atemporaña por la tarifa legal, siempre que dentro de ésta se en, 085 cuentre babes para hacer viable el criterio de la verdad legal. : moral en que aquellas e suetonta". (Sentencia de 10 de febrero de 1,960). En sentencimaás reciente -7 de agosto de 1.9 64ge dijo: La disparidad de oritorios entra el Juez y el fribunaa lind,ica , ni nuego menos, que el primero esté en la verdad y el segundo on el error. Como no debe pensarse tamil
poso em el concepte del demandante, contrapuesto al del Tribu» nal, vonga a demostrdae rm,od o evídento, que la interpretación de la pruebas dada por el sentonciator, wya contra la lógica,ne aprte funáazmontalmente de ia verdad e ícplique, por lo mismo, u na notoria o irrefragable violación de la ley". Esta dotríinaha sido constante en la Corte, por lo cual sería inútil citar más fallos sobre el particular. Ef natural que 91 criterio del demandante, en la epreciación de la prueba, se encuentre en oposición con el criterio que guió al fallador. Pero de ello no se sigue, necesariamente, que de ba prevalecor aquél. Y sólo cuandol a cengura alcanza a señalar el error manifiesto en que se haya podido ineurrir, es adnisible la causal. Sán necesidad de entrar al anélisio mínucioso de las pruebas exaninadas por el Iribunal de Cúcuta, conviene afirmar que para éste los varíocs inálcios analizados, unidos entre of, tuvieron la fuerza suficiente a aceptar la rosponsebi lidad penal de Guovara.o García. En casxbia para. el autor de la denana, talcs indicios, exaeninados independiontenente los unos alc "a lada "059 de los otros, no pon suficientes a probar que el proocsado sea el autorde l delito investigado. Con ello no seo llega a la con clusién de que el sontenciador esté en un error osencial en cuez to a la apreciación de los hechos. Por lo cial se concluye gue el cargo no es pri
dedento. . 20. El segundo cargo no trata, ni remotamente, de impugnar la apreciación de las pruebas. Por e1 eontraríia: se sónite que está “acreditado que el robo se cometió con estas lamiento de muros”. Se estima, en camblo, que hubo violación de la loy penal sustantiva, "por errónea interpretación o por indebida aplicación de la misma". fal acusación sería aúmisible con invocación de la causal primera, y cono éste no fue alegada por el recurrel te, la Corte no podrá entrar a su estuáto, ya que eu campo está limítado estrictamente por la demanda, sin que le ges dedo haces corresciones a ella o exavinar causeles de casación que no fue= ron invocadas. Poy ello, y por do indicado en el numeral lo. de estes consideraciones, se tiene por improcedente el cargo. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia «Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la loy, DESEel CroHcursAo de caga ción de que se trta y ordona devolver el proceso al Tribunal de orígen. Cópiese, notifíqueso y devuélvase. Tnsertese en la Gaecta peáreral. A A ar = z > =p -Y060.
SABUED PARRIENTOS NESTREPO EUNDERTO RBABREBA DOMINCUEZ j
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EDUARDO PERMANDEZ POPIRO SIMON MONTERO TOREZS
ERINIPIVO VERGARA GRYSFO JULIO RONCALLO ACOSTA >
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EPREN OSEJO PEÑA LUIS CARLOS ZANBRANO
Tioquínto León L, > Sorctario1 Ñ