🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP S.Barrientos(23-05-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP S.Barrientos(23-05-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SULREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente, Dr.- SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO Aprobado: Acta No.21 mayo 23 de 1.969 Bogmoayo tveáint,itr es de mil novecientos sesenta y nueve.- VISTOS: El apoderado del procesado Devid Guillermo Sud rez Jiménez, por medio de memorial de 26 de abril de ésto aflo, solicita reposición del auto de 18 de abril, por el cual esta Sela declaró desierto el recurso de casación interpuesto contral a sentencia proferidpaor el Tribunal Superior == Militar, por no reunir los requisitos del artículo63 del Te creto 528 de 1.064. En la reposiciónse dice que sf se dió cumplimien to al mencionado artículo pueens la demanda, "se hizo un re sumen de los hechos debatidos en el Juicio, se expresó la == causal señalada en el mureral lo. del art. 56...:.0.7j "respec to 8 esta causal se relacionan los cargos a que se refiera = mda instencia.....Concluyéndose el Juzgador de primera y seg que no se apreciaron debidamente, por haberse incurrido en = un error en su interpretación, para comprobar que la sentenala demandada fue violatoria de la ley sustancial por infrac direo caplticaació n indebida o interpretación errónea". cir "Api mismo,s e atlaa csentóenc ia por descangar en pruebas = que se apreciaron indebidemente", citadas a folios 2 y 3, == pruebas gue "fueron tmnidas en cuentpaor el juzgador de segunda instancia para proferir el Tallo materia de casación", “Estimo ~agrega el apoderadoq=ue gon ol sólo hecho de haber ge citado las pruebas que se tuvieanr couennt a para conde = e ly nar, se determina que en el fallo del Tribunal Superior Mili mala arreciacide ónla s mismas", lo que diós tar, existo luger e "un verdadero maniflesto error de hecho", > Respecto de la cuasl cuartdaic e "que se hiso == referencia e una causal consistente en no haberse observado= ia plenitud de las normas del juicio, la que se dencmina des carácter constitucional, pero por el hecho de no haberse nom trado directamenctoemo causal constitucional, no quiere decir que no se hubiera expresado la causal. For auto de 28 de abril se ordenó que coste expo= diente permaneciera en la Secretaria por dos días a disposi= ción de la contraparte. Pe dicho término hizo uso el Procurador Delegado de la Phbiofa Nacional para manifester que no se debe ropo = ner el auto que declaró desierto ol recurso, por les siguien tes razones: "lo.—) El demandante afirma que la sentencieas= viclatoria de la ley penal sustantiva por aplicación indebi= da e interpretación errónea de los artículos 177 del C. Po = Bs y 176 del C.P. Igualmente por apreciación indobida de ale gunas pruebas frente a los artículos 203, 204, 205 del C. de —P. Fa, en cuanto al cuerpo del delito y la responsabilidad.= Si bien es cierto que las normas sustanciales que se pretonde fueron infringidas, úuparecen citadas concretamente, no es

menos ciervo que carece la demenda de una indicación clara = y precisa del sentido de la viclación de la Ley y de todas = aquellas pruebas que ge alran fueron incorrectamente apre = — cisdes, 20,-) Tor lo que hace e la causal 4a., la deman da ne precigasi se trata de nulicades iccgles (art, 37 De « (art. 26= crete 135y 8 44 /1 6€. 4de J. PF. Y.) o pupralegales ".- de la Constitución) — — _— s t g / Ya lo dijo esta Sala on el auto que deciarde ó - L L E sierto el recurso, y lo repito ahora, que al hablar de la == d a dausal la, ei demandante, debió indicar claramente si la vie lación de la ley sustancial era directa ¢ indirecta, esto es enfa de la errada aplicación de la ley penal por si: ella prov rónea de la miemay ,e n tal caso domostrars interpretaciónez de manera precisa, mediante un razonamielnógticoo , dichos= extremos, 0 al contrario, si se incurrió en error manifiesto de hecho o de derecho,no sólo indicar, sino probar, de ser= ello posible, lea existencia : de tales errores, Y al hablar de la cousal cuarta tampoco Be eXpusieronen forma clara y precisa los fundamentos ds ella, == como Tribde uCunsacaiónl - se dijo ya» no está autorizada para llehar los vacios dialécticos de la= demand. > un recurso extraording rio de tany fis Tenes Cate 3 £0 dE una terceinstencia", Bl demandante, es tan confuso en su exposi— - ción, que ni siquiera expern econcsretóo si la n lidad ale gada era legal 9 de carácter constitucional, La Corte tiene dicho al respecto lo siguiente: "Para que en cesación prospere la demenda es indispensable que la persona que ejercita esse deresce hcioña s estrictamente a los términos señalados por la ley, no sclo = el su aspecto de forma, sino en eu contenido intrinseco o de fondo. Es la unidad de estos dos factores lo que estructuras jurídicamente una demanda para que la Corte con fundamento = en ella pueda hacer el ustudio de los problamas que en ellas “66 plantean. Si la demanda es una críticad e la sentencia== frenta el a ley, porfue qviouladae, mal interpretada o inde bidnmente aplidebcer ade dquiaen ,acu sa la sentencasi ael = r estos errores para que sean corregidos, de enote "Pero a este final ro se llega por la simple pre . “sentaciónde un memorial o alegato, ni por la referencia que 7 en él semga de haber expuestoe l problemaen otra oportuniE R E E D a dad “frudednelt rmiesm o proceso, ni por la cita oncueta de = c las disposiciones que se dicen violadas o mal aplicadas, sino mediante la demostración y análisis de cada una de las == causales invocadas, De no ser así, el recurso de casación se conyertiren inun a tercera instancia y la técnica que debo =

presidirlo sería inoperante. Por eso, hay que repetirlol,as torte como Tribunal de Casación, sólo estudia las demandas = que vengan a-justadas a la ley". (E.do Tomo LAXXI),> Por lo expuesto, la Corte Suprema -3adel Caamacién Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO REPONE su auto de 18 de abrils de éste año, por el cual detiaró desicrto al recurso intere questo contra la sentencidael Tribunal Superior Militar, lo que Naco de acuerdo con el aonceptdoel Procurador Delegado= de la Policía Nacional. “Cópicese, notifíyq dueveuélsvaese . EFREN 0SEJO

EUÑA HUNDERTO BARRERA DONTNGUEZ

  • Secretario

=

Consultar sobre este documento ...