JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-413 de 2024 24-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-PMA-413 de 2024 24-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expedientes Legali N°: 1500195-94.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-413-2024
Solicitante: JOSÉ DARWIN PAVA DÍAZ, C.C. N° 18.522.788
Delitos: Concierto para delinquir, desplazamiento forzado y extorsión Asunto: Resolución que decide sobre la competencia para conceder beneficios de la Ley 1820 de 2016 y abre incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere la siguiente resolución, en el marco del trámite de beneficios transicionales de la referencia.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN y ESTADO DE LIBERTAD DEL
SOLICITANTE
1. JOSÉ DARWIN PAVA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.522.788 de Dos Quebradas, Risaralda. Nacido el 30 de junio de 1980, conocido con el alias de
“Barbas”, con grado de instrucción tercero de primaria. De 1.67 de estatura, contextura delgada, piel trigueña, frente mediana, cabello castaño, ojos de color castaño, nariz mediana, boca mediana y mentón redondo1. El señor Pava se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué2. 1 Sentencia del cinco de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folio 32. 2 Durante el presente trámite de beneficios, el señor Pava fue notificado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. No obstante, revisado el registro de personas privadas de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, no registra información relacionada con el señor Pava. Consultada la Página 1 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
A. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El dos de febrero de 2023, se repartió a este despacho de la SAI la solicitud de
beneficios transicionales del señor José Darwin Pava Díaz (C.C. No. 18.522.788). El asunto se sometió a reparto en cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido por la Presidencia de la SAI, por figurar el nombre del señor Pava en el listado de titulares de beneficios transicionales a cargo de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
3. Revisadas las bases de datos públicas disponibles, esta magistratura estableció que el solicitante no registra antecedentes disciplinarios; que el sistema de consulta de procesos registra una condena en su contra por extorsión agravada que vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué bajo el radicado 41001600067620150002300 y que, de acuerdo con la información consignada en el sistema de consulta de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el solicitante estaba privado de su libertad, en condición de sindicado, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
4. De otra parte, se hallaron seis registros asociados al señor Pava en el sistema de gestión documental de la jurisdicción: i) el radicado 20171500048322 contiene un oficio que comunica que, el 28 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué le concedió al solicitante amnistía de iure por rebelión; ii) el radicado 20171510113582 contiene un oficio del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué pide información
orientada al estudio de la viabilidad de concederle al señor Pava la libertad condicionada; iii) el radicado 20171510129962, mediante el cual el mismo juzgado informa que el 20 de septiembre de 2017 le concedió al solicitante el referido beneficio; iv) el radicado 20181510033352 contiene un oficio que la Secretaría Ejecutiva dirigió al Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informando que el señor Pava suscribió el acta de compromiso 101196 en mayo de 2017; v) el radicado 20191510488882, contentivo de un oficio de octubre de 2019, mediante el cual un investigador del Grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Ibagué pidió informar si el señor Pava suscribió acta para comparecer a la JEP, y vi) el radicado 20196320499771, contentivo del oficio que atendió dicho requerimiento, indicando que el señor Pava suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 101196 el tres de mayo de 2017 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500857 el cinco de enero de 2018. información del radicado73001610000020210001800 -por el que el solicitante se encontraba privado de su libertad en condición de sindicadoen el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, se halló anotación del 19 de abril de 2024 que deja constancia de la notificación a partes e intervinientes de la “programación de la audiencia virtual de libertad por vencimiento de términos de José Darwin Pava Díaz,
programada por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué para el día 25 de abril de 2024”. Página 2 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-097-2023, se adoptaron medidas de ampliación de información orientadas a resolver sobre la competencia de esta jurisdicción especial de cara al trámite de beneficios del señor Pava.
6. La providencia ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué para que remitiera copia de las providencias mediante las cuales le concedió al señor Pava los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remitiera copia del Expediente 41001600067620150002300, correspondiente a la vigilancia de la pena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué le impuso mediante fallo del cinco de diciembre de 2016. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara e informara sobre las condenas, investigaciones y procesos penales
que cursaran contra el solicitante en las bases de datos disponibles.
7. Además, se ofició al señor Pava para que informara si perteneció o colaboró con las FARC-EP; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con la antigua guerrilla; para que identificara las investigaciones o procesos penales que cursaran en su contra; explicara si se relacionaron con el conflicto armado interno y precisara si contaba con abogado o si deseaba la asistencia una abogada o un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
8. De otra parte, se informó solicitante sobre el objeto del presente trámite3 y se le advirtió que debe mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto. Por último, la resolución ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Pava fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP y para que, en tal caso, remitiera la resolución respectiva.
9. El solicitante se notificó personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-097-2023 en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué4. El tres de marzo de 2023, se incorporó al expediente Legali la respuesta que este dio al requerimiento que le formuló la magistratura. En el escrito, indicó que perteneció al Frente 21 de las FARC-EP desde el año 2008 y que ingresó al sur del Tolima bajo el mando del comandante “Teófilo”; relacionó el radicado 41001600067620150002300 por desaparición forzada, a cargo del Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué,
indicando que se trata de un delito amnistiado conexo al de rebelión, y precisó que no cuenta con abogado, por lo que requiere de uno del SAAD.5 Indicó, finalmente, que está 3 La resolución le indicó al señor Pava que el trámite buscaba determinar si podía acceder a los beneficios que consagró la Ley 1820 de 2016 con el propósito de otorgarles seguridad jurídica a los ex integrantes de las FARC-EP tras la firma del Acuerdo Final de Paz y la finalización de las hostilidades y que las preguntas que se le formularon estaban orientadas a establecer si cumple los requisitos para obtener esos beneficios, esto es, si integró o colaboró con las FARC-EP, si las conductas por las que fue condenado o se le investiga ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016 y si se relacionaron de manera directa o indirecta con el conflicto armado interno. 4 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 24 a 27. 5 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 28 a 29. Página 3 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni dispuesto a comparecer a la JEP para esclarecer los hechos por los que se encuentra privado de la libertad en este momento.
10. El siete de marzo de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió el expediente del radicado 4100160006767620150002300, correspondiente a la vigilancia de la condena de 254 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué le impuso al señor Pava como responsable de extorsión agravada y extorsión tentada en concurso con rebelión y desplazamiento forzado , mediante fallo del cinco de diciembre de 20166.
11. El ocho de marzo de 2023, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas. El informe refiere que las bases de datos del SPOA registran las siguientes diez anotaciones vinculadas al señor Pava Díaz7: Ítem Proceso Delito Autoridad Estado 1 73555600047202100144 Homicidio Fiscalía 11 Inactivo 35556000000202200006 Seccional Ibagué investigación Activo Juicio 2 30016106793202190012 Concierto para Fiscalía 3 Activo delinquir agravado Seccional Ibagué investigación por darse para extorsión 3 30016106793202190012 Concierto para Fiscalía 3 Activo 30016100000202100018 delinquir agravado Seccional Ibagué investigación por darse para Activo juicio extorsión 4 731686000451201400045 Desplazamiento Fiscalía 3 Activo forzado Seccional Ibagué indagación
5 731686000451201400584 Fabricación, tráfico y Fiscalía 28 Activo porte de armas de Seccional indagación fuego o municiones Chaparral 6 410016000676201500023 Desplazamiento Fiscalía 7 Inactivo forzado Especializada Ejecución de Ibagué Penas 7 10016000000201700036 Rebelión Fiscalía 7 Inactivo juicio Especializada Ibagué 8 10016000451201600371 Homicidio Fiscalía 51 Activo Seccional indagación Chaparral 9 730016000432201704369 Falso testimonio Fiscalía 27 Activo Seccional Ibagué indagación 10 735556000472201400006 Desplazamiento Fiscalía 3 Inactivo forzado Especializada indagación Ibagué
12. A través de correo electrónico del 20 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué informó que conoce “actualmente del radicado 6 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folio 32. 7 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 34 a 38.
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osecorp le emrofni 73001610000020210001800 NI 71990 adelantado en contra del señor Pava Díaz por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado y extorsión, por los presuntos hechos ocurridos en el año 2021”. El juzgado remitió copia digitalizada del escrito de acusación y actas de audiencia de formulación de acusación correspondientes8.
13. El 26 de abril de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó dar impulso procesal al trámite de beneficios del señor Pava Díaz.9
14. El cuatro de mayo de 2023, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio remitió copia del radicado 4100160006767620150002300, en cumplimiento de la orden impartida en ese sentido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante auto del 19 de abril de 202310.
15. Mediante oficio del seis de septiembre de 2023, la OACP informó que el señor Pava Díaz “se encuentra relacionado en los listados como desmovilizado o reincorporado de las FARC y, por ende, sí se encuentra acreditado mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017”.11
16. El 31 de enero de 2024, se incorporó al Expediente Legali el Auto TP-SA 155 de 2023, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó la Resolución SAI-AOI-XBM-025-2023, proferida en el trámite de beneficios del señor Gabriel Marín Maluche, y en su lugar, dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía de Sala
respecto del proceso de radicado 73555-60-00472-2015-80050-00. En su resolutivo QUINTO, el auto le ordena a la Secretaría Judicial de la SAI que “ponga en conocimiento del despacho que administra el Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.001 los anexos del folio 108 del presente expediente para que analice lo de su competencia”12.
B. Los procesos penales seguidos contra el señor José Darwin Pava Díaz
17. A la luz de las pruebas acopiadas por cuenta de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que las bases de datos del SPOA registran diez anotaciones en relación con el señor Pava Díaz.
18. El primer registro referenciado en la tabla incorporada en el informe de la UIA corresponde al radicado 735556000472202100144, relativo a un proceso penal seguido contra el señor Gabriel Marín Malunche, cuyo trámite de beneficios transicionales examina otro despacho de la SAI en el Expediente Legali 1501312-57.2022.0.00.0001. Las 8 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 43 a 134. 9 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 135 a 141 10 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 142 a 600. 11 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 638 y 639. 12 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folios 684 a 707. En el acápite de “otras consideraciones”,
el auto plantea, al respecto, lo siguiente: “Teniendo en cuenta que en el material probatorio disponible en el marco del proceso penal de radicado 2021-00144 se da cuenta de posibles reincidencias en la comisión de conductas delictivas por parte del señor José Darwin Pava –ver supra pár. 6.8 y ss–, se le ordenará a la Secretaría de la SAI que ponga en conocimiento del despacho sustanciador del expediente 1500195-94.2023.0.00.0001 los anexos del folio 108 del presente expediente para que analice lo de su competencia”. Página 5 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En el radicado 735556000472202100144 se acusa al señor Marín Malunche, entre otros, del homicidio de Ilacid Perdomo Lugo, ocurrido el 19 de enero de 2021 en zona
rural de Planadas, Tolima. La acusación se sustenta en la declaración de una persona que brindó información de los homicidios, de los que supo tras estar “trabajando con un GAOR Frente Alfonso Cano, sub estructura nueva Marquetalia al mando de Hamir Contreras Cubillo, alias el bolo o bola o abuelo, el cual tiene al mando como segundo al sobrino quien es poncho, el tercer el paisa, de ahí José Darwin Pava alias el barbado (…)”.
20. Revisado el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, se halló que, bajo el radicado 73555600000020230000600, el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué sigue un proceso penal contra el señor Pava por homicidio agravado. La última actuación registrada es la notificación de los oficios que fijan fecha para la audiencia de formulación de acusación, a realizarse en enero de 2024.
21. La anotación seis de la tabla elaborada por la UIA corresponde, por su parte, a la condena de 254 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué le impuso al señor Pava mediante fallo de diciembre de 2016, por extorsión agravada y extorsión tentada en concurso con rebelión y desplazamiento forzado13. En audiencia celebrada el 28 de marzo de 2017, se concedió al señor Pava amnistía de iure en relación con la condena por rebelión impuesta en dicho radicado. En audiencia del 20 de septiembre de 2017, se concedió la libertad condicionada en relación con las demás causas objeto de dicha condena14.
22. Finalmente, se cuenta con información sobre las anotaciones dos y tres, que tienen que ver con el proceso penal que el mismo Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué adelanta contra el solicitante por concierto para delinquir, desplazamiento forzado y extorsión, bajo el radicado 73001610000020210001800. El juzgado, que advirtió que los hechos objeto de investigación ocurrieron en 2021, allegó copia del escrito de acusación y de las actas de audiencia de formulación de acusación celebradas en el marco del proceso.
23. Esta providencia estudiará la competencia de esta jurisdicción para resolver la solicitud de beneficios del señor Pava solo en relación con este último proceso penal, aquel que se sigue en su contra bajo el radicado 73001610000020210001800. Lo anterior, porque, respecto de las demás causas penales registradas contra el solicitante el examen 13 La sentencia fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante fallo del 28 de agosto de 2017. 14 La condena impuesta al señor Pava en dicho proceso penal es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué bajo el radicado 4100160006767620150002300.
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24. En ese orden de ideas, se sintetizarán, a continuación, los hechos objeto del proceso penal seguido contra el señor Pava bajo el radicado 73001610000020210001800.
El proceso penal que el Juzgado Penal Segundo Especializado de Ibagué adelanta contra el señor José Darwin Pava Díaz bajo el radicado 73001610000020210001800
25. El 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué formuló escrito de acusación contra José Darwin Pava Díaz, conocido con el alias de “Barbas”; Jhon Freddy Narváez Barrios, conocido con el alias de “Jhon Burras”; Luz Adriana Yara Olaya, alias “La chiquis”; Jhon Jairo Ramírez Puentes; Duverney Narváez Barrios, alias “Ney”; Alexis Narváez Barrios, alias “Cora” y Ferney Díaz Ortiz, alias “Adolfo”, como autores dolosos “del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión por pertenecer a grupos armados organizado Frente Alfonso Cano que delinque en Planadas y alrededores desde el 01 de junio de 2020 al 10 de octubre de 2020”.15
26. La acusación se formuló también por el delito de extorsión agravada, “siendo cuatro casos, víctimas: Camilo Enciso Suárez, Jhon Jairo Herrera Charry, Rafael Antonio Dussán
Tamayo y Yilmar Verjan Gutiérrez, quienes fueron amenazados de sufrir lesiones, secuestro o acto del que pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común, según el numeral 3 del artículo 245 para que pagaran las extorsiones” y por desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo, toda vez que “amenazaron a tres víctimas para que se desplazaran de su zona natural de Planadas, como fueron Ruber Pérez Ucué, Magiver Pérez Pardo y Mariano Pérez Parra”.16
27. La Fiscalía narró los hechos que sustentan la acusación de la siguiente manera: “La investigación se originó de oficio bajo el punible de concierto para delinquir con fines de extorsión, fueron distribuidos panfletos y realizados grafitis en los alrededores del espacio territorial de Planadas y corregimientos de Gaitania y Santiago Pérez, a nombre del Frente Primero Alfonso Cano, miembros que incrementaron las extorsiones, llevando panfletos y citando a la población a reuniones, exigiendo vacuna que no es otra cosa que la extorsión, mediante interceptaciones e información legalmente obtenida que puedo establecer que al menos cuatro personas cancelaron sumas de dinero por la extorsión, ya que los amenazaban con atentar contra su vida y por ello se vieron constreñidas a pagar.
Otras de las víctimas al negarse a colaborar fueron desplazados de la zona en que residían. En relación con las extorsiones, dichos sujetos activos continuaron a través de llamadas telefónicas y enviaron mensajeros a entregar panfletos y recoger 15 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folio 82.
16 Ibídem. Página 7 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. El escrito de acusación identifica, además, a cuatro víctimas de extorsiones consumadas. La primera, el señor Rafael Dussán, fue abordado el 13 de abril de 2021 por una persona que se identificó como miembro del Frente Alfonso Cano, que lo constriñó a pagar cuatro millones de pesos. Indicó que pagó dos millones y que lo amenazaron “de no permitirle seguir trabajando y declararlo objetivo militar. Anexa panfleto y videos (…)”.
29. Como segunda víctima, se relaciona a Jhon Jairo Herrera, a quien el 23 de marzo de 2021 le entregaron un panfleto “donde constriñeron a pagar un millón de pesos para dejarlo trabajar tranquilo, que había otros comerciantes que ya estaban pagando, le dijeron sapo y que lo iban a matar (…)”. La tercera víctima es Camilo Enciso, quien fue contactado en 2020
para pedirle cinco millones de pesos bajo la amenaza de que le quemarían la finca. El señor Enciso señaló que el 31 de diciembre de 2020 “ese grupo armado estuvo llamando a su esposa que se encontraba embarazada y la afectaba mucho esas amenazas extorsivas, por ello cancela dos millones de pesos que le entrega directamente a Jhon Jairo Ramírez Puentes que le dijo que era enviado por Jamir (…).
30. La cuarta víctima es el señor Yilmar Verjan Gutiérrez, quien fue extorsionado el 29 de agosto de 2021. Al señor Gutiérrez le exigieron cinco millones de pesos. Indicó que, “por miedo por lo que le pasó a su socio Alfonso Baquero, residente en Planadas, que por no cancelar la vacuna le lanzaron una granada a su establecimiento comercial, (…) pagó un millón de pesos a alias mueles, Jhon Jairo Ramírez Puentes, quién lo había constreñido y también pertenece al grupo armado organizado Alfonso Cano”.
31. Por último, se menciona como víctimas de desplazamiento forzado al señor Mariano Pérez Parra y a sus hijos Macgiver Pérez Pardo y Ruber Pérez Ucué, quienes fueron desplazados de Planadas, debido a que los dos últimos “fueron señalados por los miembros del Frente Alfonso Cano como sapos (…) pues no quisieron colaborar con el grupo organizado residual liderado por Darwin Pavas Díaz, por lo que los amenazaron y les indicaron que ya que no querían colaborar con ese grupo recibiendo dinero de extorsiones y otras labores delincuenciales, debían irse de la zona, hechos en mayo y junio de 2021”.17
32. El diez de octubre de 2021, el señor Pava Díaz fue capturado en el sector “la vuelta de las Bilochas” de Planadas. El once de octubre se adelantaron las diligencias de legalización de allanamiento, legalización de los teléfonos celulares incautados y legalización de captura de cinco de los procesados, entre ellos, el señor Pava Díaz. En la misma ocasión se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento.
33. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el seis de julio de 2022. El defensor del señor Pava solicitó suspender la audiencia, dado que su representado 17 Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, folio 81.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63BA64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-5910051 osecorp le emrofni pidió la libertad por vencimiento de términos. El juzgado no accedió a la petición. En la diligencia se reconoció a Rafael Dussan, a Jhon Jairo Herrera Charry, a Camilo Encizo Suárez, a Yilmar Verjan Gutiérrez, a Ruber Pérez Ucué, a Mariano Pérez Parra y a Mag Giver Pérez Parra como víctimas, se dio por formulada la acusación y se fijó el 30 de
agosto de 2022 como fecha para llevar a cabo la correspondiente audiencia preparatoria.
IV. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
34. De acuerdo con lo planteado en el acápite de antecedentes, corresponde a esta magistratura verificar si el señor José Darwin Pava Díaz, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 18.522.788, puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso que el Juzgado Penal Segundo Especializado de Ibagué adelanta en su contra por concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada y desplazamiento forzado bajo el radicado
73001610000020210001800.
35. Para esos efectos, deberá determinar si, frente a dicha causa penal, la solicitud del señor Pava satisface los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial. De verificarse el cumplimiento concurrente de los referidos factores de competencia, se emprenderá el análisis de la viabilidad de aplicar los beneficios transicionales reclamados, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia.
B. La competencia temporal, personal y material de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP)
36. En ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, y en cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo Final de Paz que suscribieron el Gobierno Nacional y las FARC-EP a finales de 2016, el
Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que introdujo el título de disposiciones transitorias en la Constitución Política con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
37. Así las cosas, definió la arquitectura institucional dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2017, la cual estaría compuesta por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, que fue investida con la función de administrar justicia, de forma transitoria, autónoma, preferente y exclusiva sobre unas conductas específicas, cometidas por actores determinados en un horizonte temporal concreto.
38. La competencia de la JEP para administrar justicia en esas condiciones abarca solamente el escenario temporal, los actores y las conductas contemplados el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo y en sus artículos 16, 17, 21 y 23 transitorios, que precisan su competencia frente a terceros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública. Tales disposiciones constitucionales encuentran una traducción específica en Página 9 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63BA64 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-5910051
osecorp le emrofni la Ley 1820 de 201618, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y en la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que las recoge como factores temporal, personal y material de competencia19.
39. En tal sentido, y en aras de garantizar el principio de juez natural como elemento medular del debido proceso20, el estudio de las peticiones que se formulan ante esta jurisdicción inicia con un juicio preliminar orientado a verificar que se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razones de competencia temporal, material y personal.
40. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa del trámite, que alguno de esos factores no fue acreditado21.
41. En lo que sigue, se analizará si la solicitud de beneficios transicionales del señor Pava Díaz satisface los criterios de com
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