MINAMBIENTE - Auto 1219 de 2011
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 1219 de 2011
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2011
• 6 '2-fCD'-fO Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Ecosistemas República de Colombia -- ---·-·- ----- --- -····-· - ----- Bogotá, D. c. ·o 2 MAY 2011 AUTO No. 1 2 1 g "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS En ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 99 de 1993, Resolución 1393 de 2007 y CONSIDERANDO Que la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, mediante oficio con radicado No. 4120-E1-51995 de 13 de mayo de 2008, solicitó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, los términos de referencia para el "estudio sustentatorio de la compatibilidad minera con los objetivos de manejo y conservación de las reservas forestales de la Ley 2 de 1959, con miras a evaluar y decidir sobre solicitudes de sustracción de áreas requeridas para dichas actividades". Que mediante oficio con radicado No. 2400-2-106396 del 17 de septiembre de 2008, se remiten los "TERMINOS DE REFERENCIA PARA SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN PARCIAL DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL NACIONAL ESTABLECIDAS POR LA LEY 2 DE 1959, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONSIDERADOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL". Informándose que con base en los criterios plasmados en el citado documento deberá presentarse al Ministerio los estudios ambientales respectivos. Que la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, con oficio radicado con el No. 4120UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL". Informándose que con base en los criterios plasmados en el citado documento deberá presentarse al Ministerio los estudios ambientales respectivos. Que la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, con oficio radicado con el No. 4120E1-133839 del 24 de noviembre de 2008, hace entrega del documento "Estudio ambiental y socioeconómico para la solicitud de sustracción condicionada de la reserva forestal de la amazonia Ley 2 de 1959 para proyecto de exploración minera en el municipio de Taraira departamento del Vaupés" . Que la Dirección de Ecosistemas solicitó a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales -UAESPNN-, mediante oficio con radicado No. 2100-224300 del 11 de marzo de 2009, información acerca de la posible declaración de una nueva área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual se circunscribe a la zona de resguardo indígena en el municipio de Taraira, así como la posible existencia de ecosistemas catalogados como prioritarios. Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante oficio con radicado No. 4120-E1-46543 del 30 de abril de 2009, informó que el área que se solicita sustraer del Área de Reserva Forestal de la Amazonia no está • ' flfifi • : tfifip-fi-= • . . ·fi:\ . . ·0" übe,rad y Orden ··-·-----· . . . ---· ···-- • • I -· -· · ·--- ' . .AUTO No. "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" incluida en el portafolio de áreas priorizadas para conservación y tampoco hace parte de
. . . ---· ···-- • • I -· -· · ·--- ' . .AUTO No. "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" incluida en el portafolio de áreas priorizadas para conservación y tampoco hace parte de un proceso de declaración de nueva área en Taraira. Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando 2100-3-53145 del 15 de mayo de 2009, solicitó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, elevar consulta ante el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la pertinencia de adelantar el proceso de consulta previa a que se refiere el parágrafo del articulo 330 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991, dentro del proceso de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia y el procedimiento a seguir, y en caso de ser afirmativo solicitar el acompañamiento para el proceso. Dicha consulta fue presentada ante el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio con radicado No. 2400-2-60495 del 02 de junio de 2009. Que la Dirección de Ecosistemas mediante memorando con radicado No. 2100-4-57770 del 23 de junio de 2010, emitió concepto técnico a través del cual señaló lo siguiente: "Aunque se cuenta con información técnica suficiente para la toma de decisión respecto a la sustracción del área, no se cuenta con la certificación de la presencia de comunidades indígenas en la zona, y la necesidad de realizar el proceso de consulta previa. Es necesario suspender el proceso relacionado con la solicitud de sustracción hasta tanto se allegue la información respecto a la presencia de comunidades indígenas y proceso de • consulta previa, el cual debe realizarse previamente de conformidad con la Constitución
necesario suspender el proceso relacionado con la solicitud de sustracción hasta tanto se allegue la información respecto a la presencia de comunidades indígenas y proceso de • consulta previa, el cual debe realizarse previamente de conformidad con la Constitución Política de Colombia Artículos 330 y 332, Convenio 169 O/T, Ley 21 de 1991 - Artículos 6, 7, 15, Decreto 200 de 2003 numeral 4 Artículo 16, Decreto 1720 de 2008 y Ley 99 de 1993 Artículo 76". Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-84329 del 6 de julio de 2010, el Señor Diego Andrés Ramírez Guzmán, como representante legal de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, remite copia del oficio OFl10-14857-GCP-0201 del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informa sobre el inicio del proceso de Consulta Previa con la comunidades indígenas Multiétnica y San Victorino. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-160164 del 7 de diciembre de 2010, el representante legal de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation informó y presentó los soportes documentales respecto de la reunión de preconsulta con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, realizada durante los días 18 al 26 de septiembre de 2010, en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés, con participación de funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico COA. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-36018 del 23 de marzo de 2011, la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, a través de su representante legal informó y
para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico COA. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-36018 del 23 de marzo de 2011, la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, a través de su representante legal informó y presentó los soportes documentales respecto de los talleres de impacto y manejo realizados con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica durante los días 15 al 17 de marzo de 2011, en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés; considerado surtido el proceso precedente, solicita se fije fecha y se ordene la realización de la reunión de consulta previa. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio -2- •.... • AUTO No. 1 2 1 @ "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" elaboró la liquidación del cobro por el servicio de la Consulta Previa, así: "No. de Referencia 151018011
Valor CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS ($5,655.664) MIL.
Beneficiario Fondo Nacional Ambiental-FONAM
NitFONAM 830.025.267-9
Banco Banco de Occidente Cuenta Corriente No. 230-05554-3 El valor mencionado se obtiene de la aplicación de la siguiente tabla: Tabla 8 Provectos obras o actividades de Otros Sectores - Consulta Previa CII o -! fi ·.: ti) "" e: e-ºo ofi g,- e:; 11) ;fi o e: :X: C1> oe fiE CI. ._ 3 6.820.000 4 5.809.000 5 5.240.000
·.: ti) "" e: e-ºo ofi g,- e:; 11) ;fi o e: :X: C1> oe fiE CI. ._ 3 6.820.000 4 5.809.000 5 5.240.000
Subtotales: 22.542.000
PASAJES AEREOS
Bogotá Villavicencio
VALOR DEL SERVICIO DE COSTO ADMINISTRACION w e: C1> -o-ufifi Cll 11) '- fi e: .Q "?J C1> E ci, E o Q fi
0,10 0,10 º· 10 Boaotá
EVALUACIÓN
25% CII .!!! 1 e, Q fi 1 1 1 3 w CII Cll -!!! :s fi {: e: :2 o <! u e -.!!! ::, fi Q 3 3 3 3 3 3 9 9 Pasaies 3
VALOR TOTAL DEL SERVICIO CON FACTOR DE ADMINISTRACIÓN$:
CI) CI) 11) .g 11) o '6 o '.:, fi 11) o o fi '.:, fi '<11 s 252.532 757.596 194.256 582.767 194.256 582.768 641.044 1.923.131 Valor Unitario Pasaie 271.500
Visita: Contratista CI) fi s 11) o o
1.439.596 1.163.667 1.106.768 3,710.031 Total pasajes 814.500 4.524.531 1.131.133 5.655.664
fi s 11) o o 1.439.596 1.163.667 1.106.768 3,710.031 Total pasajes 814.500 4.524.531 1.131.133 5.655.664 El costo del transporte entre la ciudad de Villavicencio y el sitio de la Consulta Previa, deberá ser suministrado por la empresa. Para efectos de acreditar la cancelación del costo indicado, deberá presentar original al carbón y copia del recibo de consignación, indicando: Nit 900.174.424-0, número de expediente SRF0040, nombre del proyecto, concepto de pago y número de referencia." CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 330, estableció lo siguiente: "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las pol{ticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonla con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
-3- .. -fi ' . - - - ~ --AUTO No. "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa"
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades." (Subrayado fuera de texto) Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989, en el Artículo 6, establece: "Articulo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; ( .. .)".
Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993 indica "de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la
Que el artículo 76 de la ley 99 de 1993 indica "de las comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Artículo 330 de la Constitución .. Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los • representantes de tales comunidades" Que en merito de lo antes expuesto y de conformidad con la solicitud elevada ante este Ministerio por parte de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, este Despacho se dispondrá a convocar la celebración de la consulta previa con las comunidades indígenas de San Victorino reconocida como parcialidad indígena por medio de Resolución 0114 de 2009 y Multiétnica reconocida como parcialidad indígena mediante Resolución 0113 de 2009, las cuales se encuentran en el área de influencia del "Trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración -4 -• "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001X", localizado en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la celebración de reunión de Consulta Previa con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, que se encuentran ubicadas en el área de influencia del "Trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de
comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, que se encuentran ubicadas en el área de influencia del "Trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001X", localizado en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés, así: i) Comunidad de San Victorino: El día martes 1 O de mayo de 2011 a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la maloca municipal, ubicada en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés; ii) Comunidad Multiétnica: El día miércoles 11 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la maloca municipal, ubicada en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés; lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Una vez realizada la reunión de Consulta Previa con las comunidades indígenas San Victorino y Multiétnica, se deberá levantar un acta, en la que conste el desarrollo de la reunión, los acuerdos y resultados de la misma, que será firmada por los representantes de las comunidades indígenas; los representantes de las autoridades ambientales, del Ministerio del Interior y de Justicia y de las autoridades de control que asistan. Dicha Acta deberá ser allegada al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con destino al Expediente No. SRF0040. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, deberá cancelar por concepto de servicio de Consulta Previa la suma de CINCO MILLONES
Desarrollo Territorial con destino al Expediente No. SRF0040. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, deberá cancelar por concepto de servicio de Consulta Previa la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($5.655.664) M/L., de conformidad a lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- El pago de la suma mencionada sólo se podrá realizar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, en la cuenta nacional del Fondo Nacional Ambiental FONAM Nit. 830.025. 267-9 del Banco de Occidente, Cuenta Corriente No. 230-05554-3. ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida en el artículo tercero del presente Acto Administrativo, deberá ser cancelada dentro de los diez (1 O) días siguientes a la ejecutoria del mismo. ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente SRF0040 y al Grupo Financiero y de Presupuesto de esta Entidad, en oficios separados para cada una de las -5- ... AUTO No. ·¡ ._ ! fi .. . . . .....AUTO No. l 2 1 Qt "Por medio del cual se convoca a una reunión de Consulta Previa" dependencias indicadas, citando la referencia 151018011, nombre del proyecto, concepto de pago y el número del expediente. ARTÍCUl-O SÉPTIMO." Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales
dependencias indicadas, citando la referencia 151018011, nombre del proyecto, concepto de pago y el número del expediente. ARTÍCUl-O SÉPTIMO." Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, envíese invitación y copia del presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria Regional del departamento del Vaupés, Defensoría del Pueblo Regional del Vaupés, Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, Personería municipal de Taraira, Alcaldía municipal de Taraira, Gobernación del Vaupés, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico -COA-, y a los representantes legales de las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica. ARTÍCULO OCTAVO." Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notifíquese el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation ARTÍCULO NOVENO." Contra el Artículo Tercero del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito ante este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del C.C.A. Contra los demás artículos del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del e.e.A.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Directora Expediente SRF0040
administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del e.e.A.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Directora Expediente SRF0040 í'fi'1°. . Proyecto: Maria Claudia Orjuela -Abogada DLPTA. Carolina Bonmf::..Abogada DE
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