MINAMBIENTE - Auto 125 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 125 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12.5
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1 2 5
AUTO No. ------- ) "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida mediante la Ley 2' de 1959" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CO NSIDERAN DO Que mediante el Radicado No. E1-2017-035615 del 26 de diciembre de 2017, el doctor Carlos Jairo Yañez !llera, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.628.080 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión Minera Nº IJ9-11471, remitió información para la solícítud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecidas en la Ley 2' de 1959, para el desarrollo del proyecto minero "El Carmen", con concesión minera No. /J9-11471, localizado en la vereda Culebra, del municipio El Carmen, en el departamento de Norte de Santander. Que a través del radicado Nro. DBD-8201-E2-2018-002911 del 05 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, dio respuesta a la solicitud, expresando que el polígono solicitado en sustracción no se traslapaba con las áreas de las Reservas Forestales del Río Magdalena y de la Serranía
la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, dio respuesta a la solicitud, expresando que el polígono solicitado en sustracción no se traslapaba con las áreas de las Reservas Forestales del Río Magdalena y de la Serranía de los Motilones, establecidas en la Ley 2' de 1959. Que por medio del radicado Nro. BD-8201-E2-2018-005443 del 26 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, dio alcance a la respuesta dada con el comunicado DBD-8201-E2-2018-002911 de 5 de febrero de 2018, precisando que se evidenció un error en las proyecciones al momento de hacer la salida grafica de. los polígonos presentados; por tanto el área solicitada en sustracción se encuentra dentro de la Reserva Forestal del Ria Magdalena. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en atención a lo anterior, deberá dar apertura al expediente a fin de iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, establecida mediante la Ley 2' de 1959, para el proyecto minero "El Carmen", con concesión minera No. IJ9-11471, localizado en la vereda Culebra del municipio de El Carmen, en el departamento de Norte de Santander.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS ( , 11 ABR
íAuto No. 2 '5 del 1 7 ABR 2018 Hoja No. 2 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva un área de
FUNDAMENTOS JURÍDICOS ( , 11 ABR
íAuto No. 2 '5 del 1 7 ABR 2018 Hoja No. 2 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal e) del artículo 1 de la ley 2ª de 1959 dispuso: "c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de /os Siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas debajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario
Siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas debajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña Pueblo nuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de ta Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto O/aya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida.
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del DecretoLey 2811 de 1974 señala que:
permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del DecretoLey 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (Subrayado fuera de texto) También se podrán sustraer de la Reserva Forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la Forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la Reserva ... " Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: "14. Reservar y a/inderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,Auto No. 1 2 5 del 1 7 ABR 2018 Hoja No. 3 "Por medía del cual se inicia fa evaluación de una solicitud de sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 211 de 1959" integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funóonamiento." Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad
uso y funóonamiento." Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que una vez revisada la información allegada por el señor Carlos Jairo Yañez lllera, esta Dirección determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012, requeridos para el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959, para el proyecto minero "El Carmen", con concesión minera No. IJ911471, localizado en la vereda Culebra, del municipio El Carmen, en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, se nombró de carácter ordinario al doctor CÉSAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DI SP ONE ARTÍCULO 1. - APERTURAR el expediente No. SRF-450, el cual contendrá todas las
Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DI SP ONE ARTÍCULO 1. - APERTURAR el expediente No. SRF-450, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal del Ria Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959, presentada por el señor Carlos Jairo Yañez lllera, identificado con cédula de ciudadanía No. 79..628.080 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión Minera N" IJ9-11471, para el proyecto minero "El Carmen", , localizado en la vereda Culebra del municipio de El Carmen, en el departamento de Norte de Santander. ARTICULO 2. - EMITIR el Auto de Inicio que ordena la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959, para para el proyecto minero "El Carmen", con concesión minera No. IJ9-11471, localizado en la vereda Culebra del municipio de El Carmen, en el departamento de Norte de Santander. ARTICULO 3. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Jairo Yañez !llera, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Auto Ncl fi 5 del Hoja No. 4
2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".Auto Ncl fi 5 del Hoja No. 4 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" ARTI CULO 4. - COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, al municipio El Carmen en el departamento de Norte de Santander y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios para sus fines pertinentes. ARTICULO 5. - PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. - RECURSO En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
NOTI FÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 7 ABR l 11?.
Dada en Bogotá o.e., a los _______ _ CÉSAR AU GUSTO RE ANGEL Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos fi· Proyectó: Lili Yulieth Robledo Palacios I Contratista D.B.B.S.E. MJDS \lt--¿'!i/5 /l
CÉSAR AU GUSTO RE ANGEL Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos fi· Proyectó: Lili Yulieth Robledo Palacios I Contratista D.B.B.S.E. MJDS \lt--¿'!i/5 /l Reviso: Myriam Amparo Andrade/ Contratista D.8-B.S E. MADS ,rfi f Vo.Bo.: Rubén Darlo Guerra Useda I Coordinador Grupo GIBRFN !\}fi Vo.Bo.: Yeny Paola Lozano I Abogada contratista D.8.8.S.E. MADS Expediente: SRF - 450
Auto: Inicio evaluación solicitvd de s¡¡stracción Solicitante: Carlos Jalro Yaflez /llera, representante legal del contrato de concesión Minera N' IJ9-114 71.
B yAuto No, , 2 fiJ. del 1ll Hoja No. 5 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" SRF450 106Fºº fi;:/
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- TITULOS MAGNA COLOMBIA BOGOTA
Proyección: Magna-Sirgas '¡¡n1u LEY o 0,075 0.15 º·' ZRF_ _SEGUNDA_1959 K1lome!ers
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RFPN Elaboro: Ignacio Meneses Añas
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