🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Auto 127 de 2018

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 127 de 2018
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1 • 2 7 AUTO No. __ 1 ___ _ ( 1 7 ABR .W l8 ) "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2' de 1959" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSI DE RAN DO Que mediante el Radicado Nos. E1-2018-005188 del 21 de febrero de 2017, el doctor Pablo Upegui Jiménez, en su calidad de representante legal, de la empresa INVERSIONES PUCHARDA S.A.S., con NIT 900.828.203-8, remitió información para la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central, establecidas en la Ley 2' de 1959, para el desarrollo del proyecto "Aprovechamiento Hidroeléctrico del Rio Sirgua, en el municipio de Sansón, departamento de Antioquia": Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en atención a lo anterior, deberá dar apertura ' al expediente a fin de iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecidas mediante la Ley 2' de 1959, para el proyecto de "Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Sirgua, en el municipio de Sansón, departamento de Antioquia":

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

proyecto de "Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Sirgua, en el municipio de Sansón, departamento de Antioquia": FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a través del articulo 1º de la Ley 2' de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economia forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del articulo 1 de la ley 2' de 1959 dispuso:Auto No. 1 2 7 del 1 Hoja No. 2 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" "b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el Jado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Sansón;"

generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el Jado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Sansón;" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 197 4 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (Subrayado fuera de texto) Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, a/inderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento." Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales

integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento." Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las Reservas Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social. Que una vez revisada la información allegada por el Pablo Upegui Jiménez, esta Dirección determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1526 de 2012, requeridos para el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2ª de 1959, para el proyecto "Aprovechamiento Hidroeléctrico del Rio Sirgua, en el municipio de Sansón, departamento de Antioquia. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, se nombró de carácter ordinario al doctor CÉSAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22', de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,1 2 7 . Auto No. del 1 7 ABR 10 Hoja No. 3

Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,1 2 7 . Auto No. del 1 7 ABR 10 Hoja No. 3 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" DISPO NE ARTÍCULO 1. -APERTURAR el expediente No. SRF 451, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central. establecida en la Ley 2ª de 1959, solicitada por el doctor Pablo Upegui Jiménez, en su calidad de representante legal, de la empresa INVERSIONES PUCHARDA S.A.S., con NIT 900.828.203-8, para el proyecto "Aprovechamiento Hidroeléctrico del Rio Sirgua, en el municipio de Sansón, departamento de Antioquia. ARTICULO 2. - EMITIR el Auto de Inicio que ordena la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2ª de 1959, para para el proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico del Rio Sirgua, en _el municipio de Sansón, departamento de Antioquia. ARTICULO 3. - NOTIFICAR el contenido al representante legal de INVERSIONES PUCHARDA S.A.S, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento

autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTICULO 4. - COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE, al municipio de Sansón en el departamento de Antioquia y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 5. - PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. - RECURSO En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los -,=~c:::---- CÉSAR AUGUS rB-fiYfiAfi-N'!.'GfiEc!cL':::' Director de Bosques, Biodiversidad y ServfiEcosistémicos Proyectó: Uli Yulieth Robledo Palacios I Contratista D.8-8,S.E. MADS U'..,-_\)fi 'l.

Reviso: Myriam Amparo Andrade/Conlratista D.8.8.S.E. MADS 'i,,-- ,.i . .........._

Vo.Bo.: Ruben Darío Guerra Useda I Coordinador Grupo GIBRFN 0fi-MI

Reviso: Myriam Amparo Andrade/Conlratista D.8.8.S.E. MADS 'i,,-- ,.i . .........._

Vo.Bo.: Ruben Darío Guerra Useda I Coordinador Grupo GIBRFN 0fi-MI Vo.Bo.: Yenny Paola Lozano /. Abogada contratista D.B.B.S.E. MADS Expediente: SRF - 451

Auto: Inicio evaluación solicitud de sustracción

Solicitante: INVERSIONES PUCHARDA S.A.SAuto No. 2 7 del Hoja No. 4 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959"

SRF451 SS,C,00 CONVENCIONES - A1eaS.ch<:1:aclaSu'>lr<1er SU::-liv.CL,\.J'J!..:.i ¡_.fififl'-, li.Afi. lf,:; .t .. :..Y .. S:c'_,J/![IA_ 19fi9

RF.: >ri E' ; .: 11.l _: : fi 1_.,:_. ___ _ Pr fi, l':t("' ..... 4 fi'J,jfij 3 rgfi . u - "'· f'-1n.fi l,•1 •• Cent 11 .t,• .. fi' I t '

  • ·ce-nlral

--...

  • • 1 fiI

= t: -fir?r7¡ -fi«l,

  • 1

1 1 1 1 - ... p ....... , lt.r'fi(J.., • -, h•"'•i'),,:.1..,,,,::., 2 ,-:1 :.: ,; ______ _ ---,--_-=---=-=-=_-fi ,..

1 1 1 1 - ... p ....... , lt.r'fi(J.., • -, h•"'•i'),,:.1..,,,,::., 2 ,-:1 :.: ,; ______ _ ---,--_-=---=-=-=_-fi ,.. --_....:::.....;fi -- -· 1-. ! !fi-fi----

Consultar sobre este documento ...