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MINAMBIENTE - Auto 288 de 2021

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 288 de 2021
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 288 ----- ( 11 NOV 2021 ) "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011 y las delegadas mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 y la Resolución 320 del 05 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado Ei-2018-010724 del 16 de abril de 2018, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., con NIT. 800.186.228-2, solicitó la sustracción definitiva de 4,2 Ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1949, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámbalo" en el municipio de Silvia, Cauca Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto 230 del 01 de junio de 2018 por medio del cual dio inició al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámba/o" y ordenó la apertura del expediente SRF 455. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 05 de junio de

"Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámba/o" y ordenó la apertura del expediente SRF 455. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 05 de junio de 2019 y quedó ejecutoriado el 06 de junio de 2018. Así mismo, fue publicado en la página web de esta cartera ministerial. Que, a través del radicado 1-2018-029971 del 08 de octubre de 2018, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. manifestó que " ... se evidenció la necesidad de incluir dentro del trámite mencionado y que tuvo inicio de evaluación a través del AUTO 230 del 01 de Junio de 2018, la sustracción temporal de 3,8 Ha, esta área se encuentra enmarcada en 2 polígonos". Que, por medio del Auto 542 del 19 de noviembre de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. para que dentro de término de seis (6) meses, contados a partir de su ejecutoria, allegara información adicional, necesaria para decidir de fondo la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 03 de diciembre de 2019 y quedó ejecutoriado el 04 de diciembre de 2019. Que, antes del vencimiento del plazo otorgado por el Auto 542 de 2019, a través del radicado 4098 del 18 de febrero de 2020, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. manifestó: Versión i 02/0(,/2021 (.-----------

radicado 4098 del 18 de febrero de 2020, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. manifestó: Versión i 02/0(,/2021 (.----------- FFfi·i\"¡=¡;;- 1,.T.a::J.11,-fi:;,7 _______________________ .J ---------\, \Auto No. 288 del 11 NOV 2021 Página No. 2 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455" " .. . No obstante lo anterior y teniendo en cuenta las condiciones contractuales y de obra, determinadas por el Departamento del Cauca, según las cuales, no se procederá a la adición en recursos y alcance al objeto del contrato 1326 de 2015, va no es requerida la sustracción de esta área v por ende. no es necesario continuar con el trámite de la referencia. Por lo anterior, muy respetuosamente y con base en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, se presenta ante su autoridad, DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICION de SUSTRACCION DEFINITIVA DEL ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL SOLICITADA EN EXPEDIENTE SRF455, y por ende se Sulicila el CIERRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE anteriormente mencionado, con base en la terminación del Contrato 1326 de 2015, con lo cual no se ejecutaran más obras en el sector y por ende, no se requieren más áreas de sustracción ni temporal ni definitivas." (Subrayado fuera del texto) Que, a través del radicado 01-2021-26714 del 05 de agosto de 2021, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. hizo referencia a su solicitud de desistimiento y pidió que

Que, a través del radicado 01-2021-26714 del 05 de agosto de 2021, la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S. hizo referencia a su solicitud de desistimiento y pidió que se informara si el expediente SRF 455 se encontraba archivado.

11. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", dentro de las funciones a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la de sustraer las reservas forestales del orden nacional.

Que el 3º parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se íntegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva

objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se íntegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que mediante la Resolución No. 053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que, a través de la Resolución 320 del 05 de abril de 2021 "Por la cual se hace un nombramiento ordinario", el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la señora MARÍA DEL MAR MOZO MURIEL, en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

111. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que respecto al derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, conforme al cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la Corte Constitucional ha señalado:

V2-rsión 1 F-fvl-!NA-4€Auto No. 288 del 11 NOV 2021 Página No. 3 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455"

"Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455" " .. . Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados v la administración, "cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario .. .''1 (Subrayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarrollado mediante el Título 11 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Que el artículo 18 de la mentada ley, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, determinó: "Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la

tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada." Que, en relación con el citado artículo, la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional señaló: "El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (. . .) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo [209} y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho. como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es. tanto se puede eiercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para. en su dimensión negativa. desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican. que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular(. . .)." Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. el derecho de petición comprense dos dimensiones: una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante

dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular(. . .)." Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. el derecho de petición comprense dos dimensiones: una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante la administración para presentar solicitudes. y una pasiva, conforme a la cual los interesados pueden desistir de tales solicitudes. Que. con fundamento en lo anterior. la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos concluye que el peticionario, en este caso la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., se encuentra habilitado para desistir de su petición en cualquier tiempo. Que, en consecuencia de lo expuesto y considerando que los radicados No. 4098 de 2020 y 26714 de 2021 se encuentran debidamente suscritos por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO quien, de acuerdo con un certificado de existencia y representación obtenido por esta autoridad el 05 de noviembre de 2021 a través del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, ostenta la calidad de representante legal de la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S .. esta Autoridad Administrativo considera procedente aceptar la solicitud de sustracción definitiva y temporal de un área de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámbalo". 1 Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucional Vers1on í --------------------Auto No. 288 del 1 l NOV 2021 Página No. 4 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455"

Vers1on í --------------------Auto No. 288 del 1 l NOV 2021 Página No. 4 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455" Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1.- ACEPTAR el desistimiento expreso de la solicitud presentada por la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., con NIT. 800.186.228-2, para la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámbalo" en el municipio de Silvia, Cauca. ARTÍCULO 2.- ORDENAR el archivo del expediente SRF 455, el contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud presentada por la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., con NIT. 800.186.228-2, para la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámbalo" en el municipio de Silvia, Cauca. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., con NIT. 800.186.2282, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de

ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A.S., con NIT. 800.186.2282, o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De acuerdo con el registro mercantil, la dirección física de la sociedad es la Calle 36 No. 18 - 23, oficina 201, en la ciudad de Bogotá D.C. y la electrónica gerencia@ingenieriadevias.com.co ARTÍCULO 4.- COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Silvia (Cauca), a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRCy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTÍCULO 6.- De conformidad con la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los ___ l _ l

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los ___ l _ l

_ N _ O' _ '-l _ 20 _ 2 _ 1 _ A ,- /V fi/·,,,,_ ,/'- , MARIA DEL MAR MOZO MURIEL Directora de Bosques, ·Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Andrés Felipe Miranda Diaz / Abogado contratista DBBSE

Revisó: Karol Betancourt Cruz/ Abogada contratista DBBSE

Alcy Juvenal Pineda/ Abogado contratista DBBSE

Expediente: SRF 455

Auto: "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una solicitud de sustracción y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 455"

Solicitante: INGEN!ERIA DE VIAS S.A.S.

Proyecto: Mejoramiento y pavimentación de la vía 2600 CC03 Silvia Jámbalo

Vfirsión 1

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