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MINAMBIENTE - Auto 62 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 62 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. dE ha AGO+ 2013 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-17970 del 30 de mayo de 2013, la doctoraClaudia Mora Pineda, en su calidad de apoderada de “Fideicomiso El Triunfo”,remite la información pertinente para la solicitud de sustracción de la ReservaForestal Protectora Productora de Cuenca Alta del Río Bogotá para el predioubicado en la vereda La Violeta en el municipio de Sopó, Cundinamarca. Que mediante el radicado 4120-E1-25108 del 14 de junio de 2013, la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, la información para realizar la correspondiente apertura de expediente. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 0211, en virtud del convenio interadministrativo de AsociaciónNo. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la mismaanualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambientey Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediantela Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en elartículo 2, lo siguiente: “Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora -Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior delSalto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse al adel 149! Hoja No. 2 a a } ~U ivyAuto No. ye “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.

También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyospropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funciónprotectora de la reserva”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento”. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.

Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá,presentada por el “Fideicomiso El Triunfo”, para el predio ubicado en la vereda LaVioleta en el municipio de Sopó, Cundinamarca, el cual se tramitará bajo elexpediente SRF 0211. J)Auto No. f n ke del $1 4 ACO 2013 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la doctoraClaudia Patricia Mora Pineda, en la Avenida Calle 72 No 6-30, piso 14 en la ciudadde Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los . ACMARIA CLAUDIA GARCIA DAYILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado SD.1.P.T.A. ANLAReviso: Maria Stella Sáchica / Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0211

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