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MINAMBIENTE - Auto 79 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 79 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. / @( 1 2 SEP 2013 )“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de laReserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 deenero de 2012 y

CONSIDERANDO

Que mediante Radicado No 4120-E1-21350 del 27 de Junio de 2013, la DoctoraCLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de la sociedadFIDUCIARIA BOGOTA S.A, vocera del patrimonio autónomo denominado“Fiducomiso Patrimonio Autónomo Incovar Fidubogotá”, presenta la informacióncorrespondiente para la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para la realización delproyecto Macadamia del Río, ubicado en la Vereda San José de la Concepción,municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS procedió a realizarapertura al expediente No. SRF 0219, a fin de continuar con el trámitecorrespondiente para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal ProtectoraProductora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá para la realización del proyecto deconstrucción denominado Macadamía pradera residencial hoy llamado Macadamiadel Rio.FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediantela Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en elartículo 2, lo siguiente: “Declarar como Area de Reserva Forestal Protectora -Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior delSalto

de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá”.Que artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraAuto No. 17 g del ! Hoja No.2

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“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de laReserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá”actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyospropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funciónprotectora de la reserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracciónde las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14, Reservar y alinderar las áreas que integran

el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.”Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto,DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para solicitud de sustracción definitiva dela Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, parala realización del proyecto Macadamia del Rio, ubicado en la Vereda San José dela Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca, conformea los documentos presentados por la Doctora CLAUDIA PATRICIA MORAPINEDA en su calidad de apoderada de las sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.Aque se tramitará bajo el expediente número SRF0219. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar del presente Acto administrativo la DoctoraCLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de la sociedadFIDUCIARIA BOGOTA S.A en la Avenida Calle 72 No 6-30 Piso 14 de la ciudad deBogotá. Teléfono 2101000. ge( Auto No. i $ del CFP 29 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de laReserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá”ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ‘MARIA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Diego Andrés Ruiz V,{ AbogadoReviso: Maria Stella Sachiog bogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: X SRF 0219. YA

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