PGN - ACCION DE REPETICION - Valoración de la conducta del agente como dolosa o gravemente culposa
Detalles
- Título
- PGN - ACCION DE REPETICION - Valoración de la conducta del agente como dolosa o gravemente culposa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPETICIÓN-Contra el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por los perjuicios ocasionados con ocasión de la condena impuesta en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ACCIÓN DE REPETICIÓN-Marco legal ACCIÓN DE REPETICIÓN-Marco constitucional RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS AGENTES ESTATALES-Marco constitucional Por su parte el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 142, estableció el medio de control de repetición como un mecanismo para que la entidad condenada judicialmente debido a una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o exfuncionario suyo pueda solicitar de este el reintegro de lo que hubiere pagado como consecuencia de una sentencia o de una conciliación o de otra forma de terminación de un conflicto. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos para su prosperidad Los supuestos exigidos para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad patrimonial son que el funcionario: (i) tenga la condición de servidor o exservidor estatal, (ii) cuya conducta dolosa o gravemente culposa, (iii) hubiere dado lugar al pago de una indemnización, (iv) como consecuencia de una sentencia judicial condenatoria, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Requisitos para su procedencia según la jurisprudencia del Consejo de Estado El juez del medio de control de repetición debe atender aspectos típicos de la gestión pública para valorar la conducta del agente como lo son las funciones asignadas al agente y el grado
de diligencia que le resulta exigible. Constatada la responsabilidad del agente, el quantum de la indemnización debe ser proporcional para que la misma no resulte una decisión que, debido a su desproporción, vulnere los derechos fundamentales por resultar una obligación excesiva, irredimible o contraria a la distribución de las cargas públicas, sin que para ello se examinen las condiciones subjetivas del funcionario. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Valoración de la conducta del agente como dolosa o gravemente culposa CULPA GRAVE O DOLO-Presunciones Ante las dificultades probatorias que pueden presentarse en las acciones de repetición respecto de la culpabilidad del agente, la Ley 678 de 2001 señaló los eventos en los que se puede presumir la culpa grave o el dolo del funcionario. Dichas presunciones admiten prueba en contrario y por tanto no constituyen un juicio previo sobre la responsabilidad patrimonial del demandado, sino más bien una figura tendiente a involucrar de manera activa al demandado en el esclarecimiento de la verdad material en el proceso. 1
PROCURADURÍA DELEGADA
CON FUNCIONES MIXTAS 6
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCEPTO 021/2023
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: Dr. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
E. S. D.
Ref.: Proceso 11001-03-26-000-2018-00037-00 (61204) Medio de control: Repetición (Ley 1437 de 2011)
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz.
Alegaciones finales. En mi condición de agente de la Procuradora General de la Nación para intervenir en el trámite de la referencia1, dentro del término previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 20112, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, procedo a rendir concepto dentro del proceso de la referencia.
Síntesis: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses interpuso acción de repetición contra el señor Pedro Gabriel Franco Maz buscando que se le declare patrimonialmente responsable a título de dolo por los perjuicios supuestamente causados al ente con la condena impuesta en sentencia de treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión del Circuito de Barranquilla.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones del Ministerio Público. 3. Conclusión. 1 Competencias previstas en los artículos 277-7 de la Constitución Política y 30-1 del Decreto Ley 262 de 2000. 2 El aparte del artículo 181 citado establece lo siguiente: “En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término
de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos. En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene”.
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1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda. 1.1.1. Pretensiones. 1.1.2. Hechos. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. Excepciones 1.3. Pruebas solicitadas por las partes 1.4. Solicitud y resolución de la medida cautelar. 1.5. Trámite de la audiencia inicial. 1.1. La demanda El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) 3, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses introdujo medio de control de repetición en contra del señor Pedro Gabriel Franco Maz, para que se le declare responsable del daño patrimonial sufrido por el organismo como consecuencia de la condena impuesta mediante sentencia de treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) proferida por el Juzgado Segundo de
Descongestión del Circuito de Barranquilla. 1.1.1. Pretensiones El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pidió que se declarara
responsable a título de dolo, al señor Pedro Gabriel Franco Maz por los perjuicios ocasionados a ese organismo con ocasión de la condena impuesta en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la doctora María del Socorro Barraza Salcedo. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad deprecada, pide el ente público que se condene al demandado en razón al cargo que desempeñaba como Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a pagar doscientos cincuenta y siete millones cuarenta y un mil seiscientos ochenta pesos con treinta centavos ($257,041.680. )4, a favor 30 del Tesoro Nacional, más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectuó el pago a la señora Barraza Salcedo, hasta la producción del fallo que finalice la acción de repetición. 3 La fecha de radicación en SAMAI es el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) porque consigna el trámite a partir del conocimiento del Consejo de Estado. Visible en la web de la Rama Judicial: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 4 Monto correspondiente al valor pagado por el Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses por el caso de la señora Barraza Salcedo.
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El recuento fáctico5 de la demanda se resume de la siguiente forma. La doctora María del Socorro Barraza Salcedo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.700.786 de Barranquilla (Atlántico), fue vinculada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Resolución No. 000378 del 19 de mayo de 19926. Mediante Resolución No. 000351 del 04 de julio de 2000, fue incorporada a la planta Global de Personal del Instituto en el cargo de Profesional Universitario Forense7. Posteriormente, a través de Resolución No. 000585 del 26 de agosto de 2003, fue vinculada a la nueva planta Global de Personal del Instituto en el cargo de Profesional Universitario Forense8 y mediante Resolución No. 000211 del 02 de abril de 2007, pasó a integrar a la nueva planta Global de la entidad en el cargo de Profesional Especializado Forense, Clase ll Grado 179. Relató el demandante que, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de ese entonces, Doctor Pedro Gabriel Franco Maz, mediante Resolución No. 000470 de julio 10 de 2007, declaró insubsistente a la doctora María del Socorro Barraza Salcedo10. Ante la desvinculación, la señora María del Socorro Barraza Salcedo, interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que la declaró insubsistente, la Resolución No. 000470 de julio diez (10) de dos mil siete (2007) y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara al Instituto de Medicina Legal el
reintegro a su cargo u otro de superior categoría; cancelación y pago de todas las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, primas técnicas y todo lo relacionado con la seguridad social. El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), dio razón a la señora Barraza, fundamentado en la existencia de una investigación disciplinaria al momento de su 5 Folio 4 del cuaderno principal. 6 Al cargo de Profesional Universitario, Medio Tiempo Código 3020, Grado 6 de la Regional Norte, Sede Barranquilla, posesionada el 17 de junio de 1992 documentos visibles a folios 19 y 20. 7 Clase VII Grado 14 y se posesionó el 17 de julio de 2000, según consta en acta de posesión No. 054 de la misma fecha visible a folio 21 del expediente físico. 8 Clase V Grado 16 y se posesionó el 01 de septiembre de 2003, según consta en acta de posesión No. 003 de la misma fecha, con una asignación mensual de un millón ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos ($1.833.512,oo), documentación visible a folios 52 y 53. 9 Documentación visible a folios 54 y 55. 10 Documento visible a folio 56 del expediente físico.
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responsabilidad e imputación de esta, ni puede ordenarse recaudo por el mismo motivo porque sin causa no hay consecuencia16. 11 La sentencia se encuentra visible en las páginas de la 1 a la 18, en el apartado de anexos de la demanda digitalizada contenido en CD1 adjuntado al expediente físico. 12 Dijo el demandante lo siguiente (se transcribe) “Condenó a la Entidad al reconocimiento y pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales dejados de percibir por el demandado. iii.-Que el acto administrativo de insubsistencia no obedeció al mejoramiento del servicio, por cuanto la entidad no expresó los motivos que condujeron a la toma de tal decisión tratándose de un cargo en provisionalidad y no de libre nombramiento y remoción y por lo tanto el acto administrativo era reglado y por ello exige la motivación expresa”. Exposición visible a folios 5 y 6 del cuaderno principal. 13 Documento visible a folios 57 y 58 del expediente físico. 14 Documento visible en folios 60 y 61 del expediente físico. 15 Sumado lo dejado de percibir por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, primas técnicas y todo lo relacionado con la seguridad social dejados de percibir, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses canceló y efectuó el pago a favor de la doctora Maria del Socorro Barraza Salcedo, por la suma de doscientos cincuenta y siete millones cuarenta y un mil seiscientos ochenta pesos con treinta centavos ($257.041.680,30) incluidos los descuentos de Ley.
16 Folios 135 y ss del expediente físico.
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que mientras no se pruebe el dolo que se alegó con las pretensiones, la demanda no tendrá vocación de prosperar. No propuso excepciones previas. 1.3. Pruebas relevantes 1.3.1. Pruebas del demandante El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aportó como pruebas las siguientes: 1.- Copia Auténtica de la Sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla, del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011). Rad. 08-00133-31-005-2007-00275-00. En diecisiete (17) Folios17. 17 Páginas de la 1 a la 18 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico.
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2. Resolución No. 000378 del 19 de mayo de 1992, de nombramiento de la señora Barraza en el cargo de Profesional Universitario, Medio Tiempo Código 3020, Grado 618. 3.- Resolución No. 000351 del 04 de julio de 2000, por la que se incorpora a la señora Barraza en la nueva planta Global de Personal del Instituto como cargo de Profesional Universitario19. 4.- Resolución No. 000585 del 26 de agosto de 2003, por la que se incorpora a la señora
Barraza en la nueva planta Global de Personal en el cargo de Profesional Universitario Forense, Clase I Grado 1620. 5.- Resolución No. 000211 del 02 de abril de 2007, por la que se vincula a la señora Barraza a la nueva planta Global de Personal del Instituto en el cargo de Profesional Especializado Forenses, Clase ll Grado 1721. 6.- Resolución No.000470 de julio 10 de 2007, por medio de la fue declarada insubsistente la señora Barraza22. 7.-Resolución No. 000184 del 29 de marzo de 2012, que dispuso el reintegro de la doctora María del Socorro Barraza Salcedo23. 8.- Resolución No. 000943 de13 de agosto de 2012, por lo cual se reconoció el pago de la doctora Maria Del Socorro Barraza Salcedo24. 9.- Orden de pago al Bancolombia a la cuenta ahorros No. 10704333507, titular María del Socorro Barraza Salcedo, de fecha 27 de septiembre de 201225. 9.- Acta del 23 de abril de 2013 del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se decide la procedencia de la acción de repetición26. 18 Página 45 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 19 Página 47 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 20 Página 78 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 21 Página 80 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 22 Página 82 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico.
23 Página 84 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 24 Página 88 al 90 de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 25 Página 91de la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 26 Página 93 al 107 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico.
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1.3.2. Pruebas solicitadas por la defensa 31 La parte demandada pidió que se decretaran los testimonios de las siguientes personas con el propósito que estas se refirieran a los hechos de la demanda:
1. A la doctora Luz Mery Rincón, quien inició el proceso disciplinario a la doctora Sorleny Arrieta Castillo para que se refieran en su declaración a la desatención supuestamente desplegada en relación con el proceso judicial que originó la acción de repetición en referencia.
2. A la doctora Carmen Garzón Olivares.
3. Al doctor Juan Ángel Isaac Llanos.
4. Al doctor Álvaro Peinado.
27 Página 108 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 28 Página 110 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 29 Página 111 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico 30 Página 113 en la demanda con anexos digitalizada en CD1 adjuntado al expediente físico. 31 Folios 138 y 139 del expediente físico.
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5. A la doctora Sorleny del Rosario Arrieta Castillo, abogada de la Regional Norte del
Instituto Nacional de Medicina Legal.
6. A la doctora Albenis Judith Cervantes García abogada del Instituto Nacional de
Medicina Legal. Como prueba documental solicitó la parte accionada que se oficiara a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional de Medicina Legal Central de Bogotá para que envíe certificación sobre los procesos disciplinarios que el ente haya abierto contra Sorleny Arrieta Castillo y la causa que los motivó en cada caso. Además, solicitó que esa misma dependencia remita la totalidad de las diligencias surtidas contra la doctora Sorleny Arrieta por su desempeño en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por María Barraza Salcedo, que dio origen a la acción en referencia. Finalmente pidió que se oficie a la Oficina Jurídica del Instituto de Medicina Legal de Bogotá para que envíe copia de la demanda instaurada por Sorleny Arrieta contra el ente público en mención, así como de todas las actuaciones surtidas en dicho proceso hasta la segunda instancia. 1.4. Solicitud de medida cautelar El demandante solicitó las siguientes medidas previas: El embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorros No. 2127 de la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional. El embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en las cuentas de ahorros o que a cualquier otro título bancario o financiero posea el demandado en los siguientes establecimientos financieros: Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Colmena, Banco BCSC, Banco de Bogotá, Banco Colpatria, Banco AV Villas, Banco Santander, Banco Agrario, Banco de Crédito. El embargo y secuestro del bien inmueble y de los enseres que se hallen en la Carrera 54 No.
104B-42 apartamento 508.
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1.5. Trámite de la audiencia inicial En fecha tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022), a las tres de la tarde (3:00 p.m.) se llevó a cabo la audiencia inicial, con base en lo dictado por el artículo 180 del CPACA. Siguiendo los dictados del artículo 180 del CPACA32, en la citada audiencia33 correspondió el saneamiento de los vicios que se hayan presentado a fin de evitar una sentencia inhibitoria, 32 Dice el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 lo siguiente: “En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días”. 33 Expediente digitalizado archivo PDF: 83_1100103260002017000010023expedientedigicuaderno120211127114018_TC133060204099160064.
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Franco Maz es responsable, a título de dolo, de la suma que pagó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la condena impuesta en sentencia del 30 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla. 2.3. Decreto de pruebas La parte demandante solicitó que se tengan como prueba las documentales aportadas con el introductorio34. La parte demandada solicitó que se decretaran como pruebas las siguientes35, los testimonios de Luz Mery Rincón, Carmen Doris Garzón Olivares, Juan Ángel Isaac Llanos, Álvaro Peinado, Sorleny del Rosario Arrieta Castillo y Albenis Judith Cervantes García. Pidió que se oficie a la oficina de control interno disciplinario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que certifique e identifique los procesos disciplinarios que el Instituto haya abierto contra Sorleny del Rosario Arrieta Castillo y que se señale la causa en cada caso. Solicitó a la misma oficina se le requiera para que remita a este proceso la totalidad de las diligencias del expediente que esa oficina abrió contra Sorleny del Rosario Arrieta Castillo, con motivo del poder que ejerció como apoderada del Instituto de Medicina Legal en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por María del Socorro Barraza Salcedo por la Resolución n°. 470 de 10 de julio de 2007, para establecer las causas de ese proceso disciplinario y la incidencia de Barraza Salcedo en ese proceso. Además, que remita copia de la demanda que Sorleny del Rosario Arrieta Castillo instauró contra el
Instituto de Medicina Legal, de la respuesta del Instituto a la demanda y de las sentencias de primera y segunda instancia que se produjeron para resolver la demanda de nulidad y restablecimiento contra la Resolución n°. 470 de 10 de julio de 2007. Sentencias que fueron del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla de 30 de septiembre de 2011, y la de segunda instancia, en caso de que el Instituto hubiese apelado y el 34 Folios 20 al 22 y 27 al 119 del cuaderno principal. 35 Folios 138 y 139 del cuaderno principal.
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2. CONSIDERACIONES DE MINISTERIO PÚBLICO Contenido: 2.1. Problema jurídico. 2.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso. 2.2.1. El deber de repetir contra los funcionarios que generen una condena judicial del Estado. 2.2.2.
Presupuestos para la prosperidad de una demanda de repetición. 2.2.3. Valoración de la
conducta del agente como dolosa o gravemente culposa. 2.2.4. Presunciones de culpa grave o dolo. 2.3. Análisis del caso concreto: NO se encuentra acreditada la responsabilidad patrimonial del demandado. 2.1. Problema jurídico. Esta Agencia del Ministerio Público considera que el problema jurídico, de acuerdo con la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses36 y la fijación del litigio, consiste en determinar: ¿Procede la declaración de responsabilidad patrimonial a título de dolo del señor Pedro Gabriel Franco Maz, por haber expedido Resolución No. 000470 de julio diez (10) de dos mil siete (2007), acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente a la señora Maria del Socorro Barraza Salcedo? 2.2 Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso 2.2.1. El deber de repetir contra los funcionarios que generen una condena judicial del Estado. La Constitución Política, en su artículo 90, estableció el deber de repetir contra los servidores 36 El accionante pretende que se declare patrimonialmente responsable al señor Pedro Gabriel Franco Maz a título de dolo por los perjuicios supuestamente causados al ente con la condena impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Barranquilla, a través de sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), providencia que declaró nulo el acto administrativo de insubsistencia de la señora María del Socorro Barraza Salcedo.
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