SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado. 2019059260
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Hecho superado. 2019059260
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019059260-009000
Fecha: 2019-09-13 17:09 Sec.día1931
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019059260-009-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : Exp : 2019-1360
Demandante : BLANCA LILIANA GIRALDO SANCHEZ
Demandados : BANCO FALABELLA S.A.
Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir
la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora BLANCA LILIA GIRALDO SÁNCHEZ demandó al BANCO FALABELLA S.A., la que tiene fundamento en que con cargo al cupo de su tarjeta de crédito “ … se realizaron unas compras en la entidad Alkosto y Katronix supermercados super inter de Manizales en los meses de diciembre y enero por un total de $1.100.879 …” las cuales manifiesta no haber realizado; respecto de lo cual la entidad demandada se opone señalando en la contestación de la demanda que en el mes de marzo de 2019 la totalidad de las operaciones fueron reintegradas a favor del cupo de la tarjeta de crédito de la demandante, fundamento de la excepción denominada “carencia actual de objeto de la demanda: banco Falabella devolvió al demandante el valor total de las transacciones desconocidas con los sobrecostos respectivos”. Así las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del
monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles en el derivado 006, entre los que se encuentra los extractos de la tarjeta de crédito para los meses de febrero a diciembre de 2018, y enero a junio de 2019, de los que se puede advertir que las compras reclamadas fueron reversadas mediante comprobante 005374 y 004149, así como que el saldo del cupo de la tarjeta de crédito es de cero pesos, información que le fuera comunicada a la actora el 18 de mayo de 2019 a la misma dirección de correo electrónico y físico reportada en la demanda, la cual fuera allegada al plenario con los documentos anexos a la contestación de la demanda, pruebas que una vez puestas en conocimiento de la demandante, no fueron objeto de reproche, debate o desconocimiento por parte de la
señora BLANCA LILIA GIRALDO SÁNCHEZ.
Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno al desconocimiento o rechazo de las operaciones que fueron debidamente reintegradas al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por la señora BLANCA LILIA GIRALDO SÁNCHEZ, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA
DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO FALABELLA DEVOLVIÓ AL DEMANDANTE EL VALOR TOTAL DE LAS TRANSACCIONES DESCONOCIDAS CON LOS SOBRECOSTOS RESPECTIVOS”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
Copia a: Elaboró:
ROBERTO CAMILO ANDRES SUAREZ ECHEVERRY
Revisó y aprobó:
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 16 de septiembre de 2019 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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