SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022158151
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Fraude a través de canales electrónicos id2022158151
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022158151-010-000
Fecha: 2022-11-18 08:53 Sec.día171
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022158151-010-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3941
Demandante : MARITZA ALEJANDRA AGUIRRE FUENTES
Demandados : BANCO FALABELLA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa configuración de los presupuestos consagrados en numeral segundo del artículo 278 del Código General del Proceso, procediendo a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) no se acreditan pruebas por practicar SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora MARITZA
ALEJANDRA AGUIRRE FUENTES, pretende que se obligue a BANCO FALABELLA S.A., al reintegro de $4.013.890 a su cuenta de ahorros terminada en 6108 y administrada por la entidad financiera accionada, en la medida que se debitaron dichos recursos de su cuenta, producto de una compra que manifiesta desconocer. La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 9 de septiembre de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO FALABELLA S.A., que en tiempo la contestó, oponiéndose a la prosperidad de la pretensión de la Accionante, y sustentando su oposición en la “carencia de sustento fáctico y jurídico y, en tal sentido, no le asiste a la Accionante razón alguna para solicitar el reintegro de la transacción que desconoció haber @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co realizado por valor de $4.013.890 si se tiene en cuenta que el 14 de septiembre de 2022 BANCO FALABELLA S.A. realizó el reintegro del valor reclamado a la cuenta de ahorros de la accionante terminada en 6108”. De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 010), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso,
la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO FALABELLA S.A., respecto de la transacción efectuada por la suma de $4.013.890 con cargo a la cuenta de ahorros terminada en 6108 de titularidad de la demandante y que esta desconoce En la contestación de la demanda, el Despacho advirtió que BANCO FALABELLA S.A. realizó
el reintegro del valor reclamado a la cuenta de ahorros de la accionante terminada en 6180 el 14 de septiembre de 2022, razón por la cual esta Delegatura encuentra demostrada la configuración de un hecho superado y, por tanto, se extingue la causa jurídica de la presente acción de protección al consumidor. Respecto a lo anterior, téngase que con el escrito de la contestación de la demanda BANCO FALABELLA S.A. realizó la cancelación total de la obligación. No obstante, al no acreditarse el reintegro por un medio probatorio idóneo, se le solicitara a BANCO FALABELLA S.A. emitir elpaz y salvo respectivo. Razón por la cual esta Delegatura encuentra demostrada la configuración de un hecho superado y, por tanto, se extingue la causa jurídica de la presente acción de protección al consumidor. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: ORDENAR a BANCO FALABELLA S.A. para que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a la demandante MARITZA ALEJANDRA AGUIRRE FUENTES, con copia a esta Delegatura, extracto transaccional y/o paz y salvo que pruebe el reintegro de la suma de $4.013.890 el 14 de septiembre de 2022 a la cuenta de ahorros de la accionante terminada en 6108
El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por BANCO DAVIVIENDA S.A., dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado para el mismo, advirtiéndose que el incumplimiento de las órdenes aquí impartidas puede ocasionarle la sanción de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011
TERCERO: Sin condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
ANDRES FELIPE MARTINEZ VELEZ
Revisó y aprobó: OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 21 de noviembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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