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SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999040863-2. Agosto 12 de 1999. Superintendente Delegado p id1999040863

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999040863-2. Agosto 12 de 1999. Superintendente Delegado p id1999040863
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Liquidación de Entidades Vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No. 1999040863-2. Agosto 12 de 1999. Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.

Síntesis: Caja Agraria. Proceso de liquidación de la unidad de negocios de seguros de la Caja. [§ 0101] «El artículo 120 de Ley 489 de 1998, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la precitada ley, expida normas con fuerza de ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

El numeral 1 del artículo 120 antes citado, indica el objetivo de estas facultades, al señalar que están dirigidas a "Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias; establecimientos públicos; empresas industriales y comerciales del Estado; unidades administrativas especiales (...)". Es así como, con base en la concesión legislativa, el Gobierno Nacional dicta el Decreto 1065 del 16 de junio de 1999, a través del cual dispone las medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., y reestructura el Banco de Desarrollo Empresarial S.A. El artículo 4 del citado Decreto 1065 señala que "Durante la liquidación, el Gerente Liquidador podrá, con

autorización de la Junta Asesora, celebrar directamente los contratos requeridos para la administración y disposición de los activos de la entidad, incluyendo fiducias y encargos fiduciarios, así como otros contratos que sean requeridos para su funcionamiento y cobro de su cartera y aquellas otras actividades que sean necesarias y favorezcan el desarrollo de su liquidación. Para la terminación de la personería de la entidad y una vez aprobada el acta final de liquidación, se podrá acordar la cesión de estos contratos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), o a otra entidad pública, quien para el caso de las fiducias y encargos fiduciarios será el fideicomitente. Toda acción judicial o administrativa pendiente, así como requerimientos de entidades públicas, multas, sanciones, o condenas sin ejecución o pago, derivadas del funcionamiento de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán responsabilidad suya y corresponderá a ella exclusivamente su atención". Las medidas especificas sobre la Unidad de Negocios de Seguros, están contenidas en el artículo 6 del precitado decreto, al disponer que "La actividad aseguradora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deberá liquidarse. (...). Para el mejor desarrollo de la liquidación, el Gerente Liquidador podrá celebrar los contratos y efectuar los procesos a que hace relación el artículo 4 del presente decreto. Los activos de la Caja vinculados a esta actividad no serán cedidos a la entidad a que se refiere el artículo 12 del presente decreto. Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, se podrá, con la autorización de la Junta Asesora de Liquidación, ceder a título oneroso la actividad aseguradora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y las

operaciones, derechos y obligaciones que se desprendan de la misma, parcial o totalmente, a compañías de seguros públicas o privadas. En el caso de que se ofrezca la cesión a compañías aseguradoras privadas, el contratante se escogerá observando el principio de selección objetiva". Así las cosas, la unidad de negocios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero debe igualmente liquidarse, y para el buen desarrollo de la liquidación el Gerente Liquidador puede previa autorización de la Junta Asesora de la liquidación, ceder a título oneroso la actividad aseguradora, las operaciones, los derechos y las obligaciones. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2 del decreto que nos ocupa, el régimen legal aplicable a la liquidación será el previsto en el mismo decreto, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para efectos de la toma de posesión para liquidar y la liquidación forzosa administrativa, y subsidiariamente lo previsto en el Código de Comercio. ...[31/12/23, 12:49:12 p. m.] Sobre los efectos de esta medida, el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de Ley 510 de 1999 dispone que implicará: "La terminación automática al vencimiento de un plazo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, de los contratos de seguros vigentes, cualquiera que sea su clase, celebrados por una entidad aseguradora respecto de la cual la Superintendencia Bancaria podrá ampliar este plazo hasta seis meses en el caso de seguro de cumplimiento y de vida. (...) Lo anterior salvo que la entidad objeto de la toma de posesión ceda los

contratos correspondientes, lo cual deberá hacerse en todo caso cuando se trate de contratos de seguros que otorguen las coberturas de la seguridad social previstas en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto Ley 1295 de 1994 y los de seguros obligatorios de accidentes de tránsito. Para ese efecto se tendrán en cuenta las reservas matemáticas correspondientes que constituyen ahorro previsional del asegurado y si es del caso lo derechos derivados de la garantía de la Nación, de conformidad con la Ley 100 de 1993". De la norma transcrita, podemos entender que si el Gerente Liquidador, decide optar por liquidar la Unidad sin ceder la actividad aseguradora, las operaciones, los derechos y las obligaciones, el efecto frente a los contratos de seguros, una vez agotado el plazo de dos meses y/o de hasta seis meses si la Superintendencia Bancaria así lo dispone, para los seguros de cumplimiento y de vida, será la terminación automática. Salvo para aquellos seguros respecto de los cuales la cesión es obligatoria. De acuerdo con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el Presidente de la República en ejercicio de la función contenida en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, debe señalar "(...) la forma como se procederá a liquidar los activos de la entidad. (...) la forma y oportunidad en la cual se deben presentar los créditos o reclamaciones; (...) la forma como se reconocerán y pagaran los créditos, se decidirán las objeciones (...)». x ...[31/12/23, 12:49:12 p. m.]

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