SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999018300-3. Abril 23 de 1999. Intendente para Seguros y R id1999018300
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999018300-3. Abril 23 de 1999. Intendente para Seguros y R id1999018300
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1999
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Liquidación de Entidades Vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No. 1999018300-3. Abril 23 de 1999. Intendente para Seguros y Reaseguros.
Síntesis: Entidades aseguradoras. Efectos de la toma de posesión. Etapas del proceso liquidatorio. [§ 0102] «1. Entidad competente para adelantar el proceso de liquidación Al respecto debo indicarle que de conformidad con el artículo 293 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el 294 del mismo ordenamiento, la competencia para adelantar los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria radica en el liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. En efecto, de acuerdo con las citadas disposiciones al liquidador designado le corresponde adelantar, bajo su inmediata dirección y responsabilidad y de acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto en el citado estatuto orgánico, tales procesos cuando la Superintendencia Bancaria hubiere tomado posesión de los bienes, haberes y negocios de la institución.
La competencia de esta Superintendencia, con ocasión de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada con fines de liquidación, se limita a la elaboración en forma conjunta con el liquidador designado por el Fondo de Garantías de un inventario preliminar y detallado de los activos de las entidades intervenidas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la toma de posesión para liquidar, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 292 del citado estatuto, con el objeto de que aquel asuma el
proceso liquidatorio en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Efectos de la toma de posesión para liquidar frente a los contratos de seguros El literal i), numeral 1, del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece, como efecto inmediato tres meses después de la ejecutoria de la medida administrativa de toma de posesión, la terminación del contrato de seguro. En efecto, la citada disposición señala: "Los contratos de seguro cualquiera que sea su clase, celebrados por una entidad aseguradora respecto de la cual la Superintendencia Bancaria disponga, con fines liquidatorios, la toma de posesión de sus bienes y haberes, terminarán automáticamente tres (3) meses después de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo, con excepción de los seguros de vida individual, en cuyo caso el mencionado plazo se ampliará hasta un año contado a partir de la misma fecha" (resaltado fuera del texto original).
Así las cosas, los seguros de cumplimiento continúan vigentes por el término de tres meses, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que dispuso la toma de posesión para liquidar, conforme con la norma transcrita. Este término es una garantía que se otorga a los tomadores de las pólizas de seguros para que en el transcurso del mismo puedan acudir a otra compañía aseguradora, tomar una nueva póliza y de esta forma asegurar su riesgo. Por lo tanto, si el siniestro se presentó dentro del término de la vigencia precitado, la compañía de seguros en liquidación procederá a reconocer la respectiva garantía; en caso contrario, el tomador de la póliza tendrá
derecho al pago de la prima no devengada.
3. Etapas del proceso liquidatorio Se encuentran contempladas en el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, procedimiento que debe seguirse en el caso de todos los seguros, incluso el de cumplimiento y que básicamente consiste
en: 3.1 Emplazamiento Como primera etapa del proceso liquidatorio el numeral 1 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé el emplazamiento por parte del liquidador a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación, el cual se debe surtir dentro de los tres días ...[31/12/23, 12:49:10 p. m.] siguientes a la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión. Para tal efecto, se publicarán avisos en un diario de amplia circulación nacional y otro en el domicilio principal de la intervenida, durante cuatro semanas consecutivas. 3.2 Reclamaciones De acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 300 del estatuto citado, el término para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a un mes contado a partir de la publicación del último aviso de emplazamiento. (…) Ahora bien, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "(...) las reclamaciones de tomadores, asegurados y beneficiarios que no hubieren podido ser presentadas dentro del término previsto en los numerales 1o., letra b), y 2o. del presente artículo, que correspondan a siniestros ocurridos con posterioridad a la fecha de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios por parte de la
Superintendencia Bancaria, o por devolución de primas no devengadas correspondientes a contratos de seguros revocados a partir de la fecha antes señalada, para todos los efectos del proceso liquidatorio se entenderán presentadas en la oportunidad legal siempre y cuando dentro del mes siguiente a la ocurrencia del siniestro o a la revocatoria de la póliza, tales reclamaciones sean entregadas a la entidad aseguradora con los comprobantes que según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, cuando sea el caso". 2.3 Objeciones a las reclamaciones Luego de presentadas las reclamaciones, existe un término para objetarlas; por lo tanto el expediente se dejará en la oficina principal de la intervenida, por un término de diez (10) días, en un traslado común a todos los interesados (ver numeral 3 del artículo 300 citado). Cumplido el término anterior, el liquidador de la compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes, decidirá mediante resolución motivada las objeciones presentadas oportunamente, así como las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de liquidación y el orden de restitución (ver numeral 5 del artículo 300 citado).
4. Orden de restitución y prelación de pagos Debemos advertir que el proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores (ver numeral 1 del artículo
293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Tanto los pagos a cargo de la masa de liquidación como las restituciones de sumas excluidas de ella, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan (ver numeral 6 del artículo 300 citado). El liquidador podrá establecer la prelación de pagos y créditos a cargo de la masa de la liquidación según las reglas contempladas en el Código Civil (artículos 2488 a 2511 del Código Civil)». x ...[31/12/23, 12:49:10 p. m.]