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TA CUN - 11001334106820230053001-(15-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334106820230053001-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Magistrado ponente:

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Bogotá D.C., 15 de febrero de 2024.

Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y la Administradora Colombiana de

Pensiones - COLPENSIONES.

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por el Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. contra la sentencia proferida el 11 de enero de 2024 por el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Ci rcuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera, por la cual resolvió conceder el amparo invocado por Alejandro Cañón García en contra del Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

II. ANTECEDENTES:

1. La parte actora, sustentó la acción en los siguientes hechos (fol. 2 del documento electrónico denominado “03Escrito.pdf”): manifestó que, es una persona de 62 años de edad y tiene un hijo en condición de discapacidad mental absoluta, tal como se

acredita en la sentencia proferida por el Juzgado 16 Familia de Bogotá D.C. , en

de edad y tiene un hijo en condición de discapacidad mental absoluta, tal como se acredita en la sentencia proferida por el Juzgado 16 Familia de Bogotá D.C. , en donde fue designado curador, sentencia que fue inscrita en la Notaría 40 del Círculo de Bogotá.

Indica que no pagó salud (Salud Total) ni pensión (COLPENSIONES) durante el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y marzo de 2023.Página 2 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Posteriormente, pagó Salud Total EPS -S en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y marzo de 2023, tal como se verifica en el paz y salvo expedido por Salud Total.

Luego, presentó ante COLPENSIONES petición solicitando información acerca de cómo podía hacer el pago por la plataforma de Pago Simple.

Igualmente, elevó petición ante SIMPLE S.A. para que le informara c ómo hacer el pago a pensión, ante lo cual se le indicó que no era posible pagar solamente pensión, puesto que debía pagar salud y pensión.

Afirma que Pago Simple y COLPENSIONES no l o han dejado pagar pensión en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y marzo de 2023.

Finalmente, sostiene que el anterior periodo es el que le hace falta para acceder a la pensión de vejez , al tener un hijo discapacitado, que depende económicamente

periodo comprendido entre noviembre de 2020 y marzo de 2023.

Finalmente, sostiene que el anterior periodo es el que le hace falta para acceder a la pensión de vejez , al tener un hijo discapacitado, que depende económicamente de él.

2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción

de tutela solicitando (fol. 1 ib.):

PRIMERA: PAGO SIMPLE, de respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente para que me indique cual es el procedimiento para el pago de la planilla de solo pensión, ya que me encuentro al día con el pago de salud, como lo prueba el certificado de

Salud Total EPS-S.

SEGUNDA: PAGO SIMPLE, corrija la planilla y acepte el pago de la pensión para el periodo de NOVIEMBRE del año 2020 hasta MARZO de 2023.

De no ser posible el pago por parte de PAGO SIMPLE, solicito a

TERCERO: COLPENSIONES, de respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente para que me indique cual es el procedimiento para el pago de la planilla de solo pensión, ya que me encuentro al día con el pago de salud, como lo prueba el

certificado de Salud Total EPS-S.

CUARTO: COLPENSIONES, liquide el periodo de NOVIEMBRE del año 2020 hasta MARZO de 2023 para realizar el pago de la pensión de este periodo.

III. LA ACTUACIÓN PROCESAL.

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera (Documento electrónico denominado “ 01ActaReparto.pdf”), el cual por auto del 7 de diciembre de 2023

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera (Documento electrónico denominado “ 01ActaReparto.pdf”), el cual por auto del 7 de diciembre de 2023

(Documento electrónico denominado “16.AutoAdmite.pdf”) resolvió admitirla y ordenóPágina 3 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

notificar al gerente general de Simple S.A. y al presidente de COLPENSIONES , para que en el término de dos (2) días allegaran informe sobre los hechos fundamento de la presente acción.

El Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. emitió informe (Documento electrónico denominado “24RespuestaSimpleSA.pdf”) manifestando que no existen obligaciones a cargo de la entidad que deba n ser cumplidos a favor del accionante, lo anterior como quiera que el señor Cañón García debe cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de Salud y Pensión, de conformidad con la Resolución Nº 2338 de 2016, anexo técnico 2.

Precisa que el operador de información PILA administra una base de datos que se recolecta directamente de los aportantes debiendo garantizar su integridad desde el momento de la captura del dato hasta la entrega del mismo a los diferentes actores del sistema.

Añade que el usuario desde el momento que hace su registro hasta cuando efectúa

recolecta directamente de los aportantes debiendo garantizar su integridad desde el momento de la captura del dato hasta la entrega del mismo a los diferentes actores del sistema.

Añade que el usuario desde el momento que hace su registro hasta cuando efectúa el pago, cuenta con la posibilidad de modificar la información que proporciona en la PILA y la función de SIMPLE S.A. es mantener la plataforma , dar cumplimiento a todas las disposiciones que modifican o establecen los lineamientos para el debido y correcto funcionamiento de la planilla y permitir el acceso a los usuarios para que estos hagan su autoliquidación.

Por otro lado, señala que el 18 y 24 de octubre de 2023, el accionante elevó petición ante el canal virtual de solicitudes consistente en realizar liquidación de las planillas solamente pata el subsistema de pensión, indicando que se encuentra al día respecto a su EPS Salud Total, tal y como se verifica a continuación:Página 4 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Por lo anterior, sostiene que la entidad emitió respuesta al correo electrónico suministrado por el accionante, indicándole que de acuerdo a la normativa cuando se trate de cotizante independiente debe realizar los pagos obligatorios a los subsistemas de pensión y salud, y en caso de existir ausencia de pago por ciertos periodos es posible utilizar la planilla de mora.

Señala que de acuerdo a las validaciones internas no registran aportes para el

subsistemas de pensión y salud, y en caso de existir ausencia de pago por ciertos periodos es posible utilizar la planilla de mora.

Señala que de acuerdo a las validaciones internas no registran aportes para el periodo de noviembre de 2020 a marzo de 2023, por lo que no es posible corregir la planilla. Adicionalmente se le indicó que el tipo de cotizante independiente debe realizar los pagos obligatorios a los subsistemas de pensión y salud.

Considera que se debe instar a COLPENSIONES para que le explique al accionante sobre la aplicación y la viabilidad de que los aportes retrospectivos apliquen y sean tenidos en cuenta en su historia laboral, ello en aras que el accionante logre cumplir con los requisitos de la pensión especial de vejez por su hijo con discapacidad (Art. 33 de la Ley 100 de 1993).

COLPENSIONES emitió informe (Documento electrónico denominado “32RespuestaTutela.pdf”) manifestando que la entidad dio respuesta a la petición elevada por el accionante a través de los oficios del 24 de marzo, 27 de abril y 27 de junio de 2023, notificados a la dirección suministrada por el interesado, tal como lo acredita los documentos anexos al informe.

En virtud de lo anterior, considera que no hay vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante por parte de COLPENSIONES.

2. El fallo impugnado (Documento electrónico denominado “52. sentecia.pdf”). El 11 de enero de 2024 , el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera resolvió conceder el amparo invocado por el

de enero de 2024 , el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera resolvió conceder el amparo invocado por el el accionante, para tal efecto le ordenó a SIMPLE S.A. que en el término de 48 horas emitiera una respuesta clara, de fondo y congruente a las peticiones elevadas por el accionante el 18, 20 y 24 de octubre de 2023.Página 5 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Manifestó que el 24 de octubre de 2023 el accionante presentó petición ante SIMPLE S.A., mediante la plataforma que le asignó el ticket 48925, solicitando se le ajustaran las planillas para el pago únicamente de pensión, teniendo en cuenta que se encuentra a paz y salvo de salud.

Igualmente, señaló que reposa correo electrónico de otra petición a la que se le asignó el ticket 48630 con asunto “Como liquidar y pagar la planilla de solo pensión, ya que tengo la EPS al día…”.

Señala que SIMPLE S.A. recibió dos peticiones del accionante el 18 y 24 de octubre de 2023, a las que ya le dio respuesta.

Para respaldar la anterior afirmación SIMPLE S.A. allegó copia del mensaje de datos enviado al correo electrónico joseal011bmx@gmail.com del 18 de octubre de 2023, por medio de la cual dio respuesta al ticket 48312.

Para respaldar la anterior afirmación SIMPLE S.A. allegó copia del mensaje de datos enviado al correo electrónico joseal011bmx@gmail.com del 18 de octubre de 2023, por medio de la cual dio respuesta al ticket 48312.

De la misma manera, indica que COLPENSIONES brindó respuesta a la petición formulada por el accionante y allegó copia de los siguientes oficios: Oficio Nº BZ2023_3829295-0884096 del 24 de marzo de 2023 y BZ2023_5654914-1181766 del 27 de abril de 2023.

De conformidad con lo anterior, adujo que el accionante presentó tres peticiones ante SIMPLE S.A, esto es, el 18, 20 y 24 de octubre de 2023, para que se le ajustaran las planillas para el pago únicamente de pensión, en consideración a que se encuentra al día en salud y se le expli cara cómo liquidar y pagar la planilla de pensión, ante lo cual SIMPLE S.A. se limitó a indicar que la planilla de pagos en mora solamente puede emplearse para mora anterior a 2014 , sin indicarle como podía hacer los demás pagos, por lo que a su juicio la respuesta suministrada no fue clara, de fondo ni congruente.

De otra parte, respecto a COLPENSIONES manifiesta que el accionante formuló petición radicada bajo el Nº 2023_8559616, sin embargo, no aportó documental que respalde dicha afirmación.

3. La impugnación (Documento electrónico denominado “ 55Impugnacion.pdf”).

SIMPLE S.A. impugnó la anterior decisión, manifestando que a través de comunicación del 10 de octubre de 2023 dio respuesta a la petición del accionante,

3. La impugnación (Documento electrónico denominado “ 55Impugnacion.pdf”).

SIMPLE S.A. impugnó la anterior decisión, manifestando que a través de comunicación del 10 de octubre de 2023 dio respuesta a la petición del accionante, indicándole que de acuerdo a las normas aplicables todo cotizante independientePágina 6 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

debe efectuar los aportes de manera obligatoria y conjunta a los dos subsistemas de salud y pensión y se da un alcance y uso de la planilla de mora.

Afirma que no obstante y en atención a lo ordenado por el Despacho, la entidad , mediante comunicación del 11 de enero de 2024 , emitió una respuesta clara, de fondo y congruente al correo electrónico del accionante.

Considera que la solicitud del accionante debe ser escalada ante COLPENSIONES, teniendo en cuenta que es la entidad que conoce, entre otros, i) el estado de afiliación, ii) los pagos parciales, iii) los saldos pendientes, iv) las condicionesPágina 7 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

contractuales pactadas con el cotizante, v) doble pago de dos planillas diferentes para un mismo periodo de pago, vi) el ingreso base de cotización, y vii) devolución por concepto de mayores valores pagados, lo anterior que es la administradora y es quien puede brindar una respuesta que aclare el proceder acerca del proceso de pago, corrección, ajuste, frente a la mora que presenta en las cotizaciones obligatorios para los periodos de noviembre de 2020 a marzo de 2023.

Destaca que S IMPLE S.A. no es responsable de los datos proporcionados por el aportante al momento del diligenciamiento de la información, quien es el único que puede corroborar que la información suministrada en la PILA es correcta.

En virtud de lo anterior, solicita la desvinculación al proceso por falta de legitimación en la causa y en su lugar, se le ordene a COLPENSIONES efectuar el ajuste, devolución de aporte, conciliación interna o lo que corresponda para garantizar la aplicación de los aportes retrospectivos y los mismos sean tenidos en cuenta en la historia laboral del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer sí se han vulnerado los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social de la parte actora, al no darse respuesta a las peticiones radicadas por el señor Alejandro Cañón García el 18, 20 y 24 de octubre de 2023, relacionadas con el procedimiento y corrección de

derechos fundamentales de petición y a la seguridad social de la parte actora, al no darse respuesta a las peticiones radicadas por el señor Alejandro Cañón García el 18, 20 y 24 de octubre de 2023, relacionadas con el procedimiento y corrección de la planilla por concepto de pensión para el periodo de noviembre de 2020 a marzo de 2023 o, en su defecto, sí existe falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de SIMPLE S.A. pues a su juicio, quien debe responder de fondo la petición del accionante es COLPENSIONES al ser la administradora de pensiones.

2. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.

Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear enPágina 8 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. Así la Constitución previó dicho mecanismo preferente y sumario en los siguientes términos:

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo. Así la Constitución previó dicho mecanismo preferente y sumario en los siguientes términos:

“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

2.1. De los derechos fundamentales invocados. Encuentra la Sala que, la accionante invocó como derecho s fundamentales vulnerados por la autoridad accionada, petición y a la seguridad social.

estado de subordinación o indefensión.”

2.1. De los derechos fundamentales invocados. Encuentra la Sala que, la accionante invocó como derecho s fundamentales vulnerados por la autoridad accionada, petición y a la seguridad social.

Al respecto, se tiene que el derecho de petición se halla consagrado en artículo 23 de la Constitución Política, como una garantía en virtud del cual los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés gen eral o particular y a obtener de ellas respuesta oportuna y completa.

La anterior norma fue reglamentada por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, la cual prevé su trámite, los términos y el contenido de la respuesta, entre otros aspectos, así:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, laPágina 9 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

Respecto al derecho de petición, la Corte Constitucional ha sido enfática en precisar que para ser tenida como resuelta la petición elevada ante la autoridad, es necesario que la respuesta dada a la misma debe ser de fondo, en forma clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, razón por la cual a la entidad requerida le corresponde un estudio analítico y detallado de lo pretendido, para posteriormente poner en conocimiento del peticionario lo concluido , sin importar que lo decidido sea o no favorable a los intereses de la parte actora, resuelve que además, debe ser notificada al interesado, so pena de tenerse por no contestada1.

Así las cosas, una vez contextualizados los derechos fundamentales invocados por la parte actora, la Sala procederá a examinar el caso concreto, previo análisis de las pruebas aportadas al proceso.

3. Fundamento fáctico. Dentro del plenario se aportaron las siguientes pruebas:

  • Copia de l paz y salvo expedido por Salud Total al 30 de septiembre de 2023

las pruebas aportadas al proceso.

3. Fundamento fáctico. Dentro del plenario se aportaron las siguientes pruebas:

  • Copia de l paz y salvo expedido por Salud Total al 30 de septiembre de 2023

(Documento electrónico denominado “05Anexo.pdf”).

1 Corte Constitucional, sentencia T-629-15, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.Página 10 de 18 Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del accionante (Documento electrónico denominado “06Anexo.pdf”).
  • Copia del correo electrónico enviado por el accionante el 18 de octubre de 2023 ante COLPENSIONES (Documento electrónico denominado “09Prueba.pdf”).
  • Copia del correo electrónico enviado por el accionante el 24 de octubre de 2023 ante Simple S.A., bajo el radicado ticket 48925, en el que solicitó como podía liquidar y pagar únicamente la planilla de pensión (Documento electrónico denominado

“10Prueba.pdf”).

  • Copia del electrónico enviado por el accionante el 20 de octubre de 2023 ante Simple S.A., bajo el radicado ticket 48630, en el que solicitó como podía liquidar y pagar únicamente la planilla de pensión (Documento electrónico denominado

“11Prueba.pdf”).

  • Copia de la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Dieciséis de

pagar únicamente la planilla de pensión (Documento electrónico denominado “11Prueba.pdf”).

  • Copia de la sentencia proferida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, en la que se declaró la interdicción por discapacidad mental absoluta de Wilmer García Arias y se designó como curador principal el accionante

(Documento electrónico denominado “12Prueba.pdf”).

  • Copia del informe de deuda por omisión expedido por COLPENSIONES

(Documento electrónico denominado “13Prueba.pdf”).

  • Copia del estado de cuenta del accionante expedido por COLPENSIONES

(Documento electrónico denominado “14.Prueba.pdf”).

  • Copia de la petición elevada por el accionante el 24 de octubre de 2023, ante Simple S.A. solicitando información de como liquidar únicamente la planilla de pensión (Documento electrónico denominado “19.Anexo.pdf”).
  • Copia de la respuesta suministrada por Simple S.A. al accionante el 18 de octubre de 2023 (Documento electrónico denominado “26.Anexo.pdf”).
  • Copia de la planilla de autoliquidación mensual de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral expedido por COLPENSIONES de enero de 2015 (Documento electrónico denominado “37.Anexo1.pdf”).Página 11 de 18

Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Copia de la planilla de autoliquidación mensual de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral expedido por COLPENSIONES de enero de 2016 , pagada el 31 de marzo de 2023 (Documento electrónico denominado “38.Anexo2.pdf”).
  • Copia de la planilla de autoliquidación mensual de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral expedido por COLPENSIONES de enero de 2017 , pagada el 31 de marzo de 2023 (Documento electrónico denominado “39.Anexo3.pdf”).
  • Copia de la planilla de autoliquidación mensual de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral expedido por COLPENSIONES de enero de 2018 , pagada el 31 de marzo de 2023 (Documento electrónico denominado “40.Anexo4.pdf”).
  • Copia del Oficio Nº BZ2023_3829295-0884096 del 24 de marzo de 2023, expedido por la directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES, en la que da respuesta a una petición del accionante relacionada con la deuda real al 10 de abril de 2023 (Documento electrónico denominado “49Oficio1.pdf”).
  • Copia del Oficio Nº BZ2023_5654914-1181766 del 27 de abril de 2023, expedido por la directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES, en la que da respuesta a una petición del accionante relacionada con la deuda real al 10 de abril de 2023 (Documento electrónico denominado “50Oficio2.pdf”).

por la directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES, en la que da respuesta a una petición del accionante relacionada con la deuda real al 10 de abril de 2023 (Documento electrónico denominado “50Oficio2.pdf”).

  • Copia del Oficio Nº BZ2023_9423182-1711321 del 27 de junio de 2023, expedido por la directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES, en la que da respuesta a una petición del accionante relacionada con los recibos del pago de la deuda actualizados para pago inmediato (Docu mento electrónico denominado

“51Oficio3.pdf”).

  • Copia del Oficio del 11 de enero de 2024, expedido por la directora de experiencia al cliente de Simple S.A., en la que da respuesta a las peticiones del accionante del 18, 20 y 24 de octubre de 2023, relacionada con el procedimiento para pagar la planilla de pensión del periodo de noviembre de 2020 a marzo de 2023 (Documento electrónico denominado “56Respuesta.pdf”).

4. Caso concreto. Encuentra la Sala que Alejandro Cañón García incoó la presente acción constitucional en orden a que se amparen sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, en tanto las autoridades accionadas no le han dado respuesta de fondo a las peticiones del 18, 20 y 24 de octubre de 2023, por medioPágina 12 de 18

Radicación N°: 11001-33-41-068-2023-00530-01.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Accionante: Alejandro Cañón García.

Accionados: Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos – SIMPLE S.A. y COLPENSIONES.

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

de las cuales solicitó información de c ómo liquidar la planilla de pensión en el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y marzo de 2023 , puesto que se encuentra a paz y salvo en salud.

En primera instancia se concedió el amparo invocado por el actor, en consideración a que SIMPLE S.A. no acreditó dar respuesta clara, de fondo y congruente a las peticiones del 18, 20 y 24 de octubre de 2023, razón por la cual le ordenó a SIMPLE S.A. que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo emitiera una respuesta clara, de fondo y congruente a lo solicitado en las citadas peticiones. Respecto a COLPENSIONES indicó que como quiera que el accionante no allegó petición ante dicha entidad no amparó derecho alguno.

Por su parte, SIMPL

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