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TA CUN - 11001334204620240000901-(06-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334204620240000901-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 42 – 046 – 2024 – 00009 – 01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Acción: Tutela Tema: Petición Instancia: Segunda Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición. I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 16 de enero de 2024, Ocaris Roa Sepúlveda en nombre propio instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS), con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no dar respuesta a la petición elevada el 1 de noviembre de 2023, mediante la cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y asignación de vivienda, sin que las accionadas hayan dado respuesta a su petición.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia 2

1.1. Pretensiones 2. El accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: PETICIÓN Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS.- Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda o la vivienda en especie, se tenga en cuenta soy persona de la tercera edad. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (SIC) “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS. Conceder el derecho (sic) el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el conflicto armado, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. 1.2. Hechos 3. Ocaris Roa Sepúlveda presentó derecho de petición ante FONVIVIENDA y el DPS, solicitando información respecto de subsidio de vivienda, así: 1. Se me de información de cuando me pueda postular. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de (sic) una fecha cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho subsidio. 3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

así: 1. Se me de información de cuando me pueda postular. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de (sic) una fecha cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho subsidio. 3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado. 5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. 4. Refiere que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta por parte de las entidades accionadas. 1.3. De la contestación de la demanda de tutela 1.3.1. Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda 5. Por conducto de apoderado judicial se refirió a los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, manifestando su oposición al mismo, toda vez que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante, y por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio, razón por la cual solicita declarar su improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado. 6. Aclara que el Fondo Nacional de Vivienda como una de las entidades ejecutoras de la política de vivienda de interés social se rige y desarrolla todas sus funciones en cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, y por ende, en la normatividad que crea y regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en nuestro país, por lo tanto no es su función asignar turnos o fechas ciertas, pues con ello se estaría vulnerando el derecho de otros hogares que si se han postulado, que han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación. 7. Frente al hogar del accionante, informa que una vez realizada la Consulta de Información Histórica de

pues con ello se estaría vulnerando el derecho de otros hogares que si se han postulado, que han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación. 7. Frente al hogar del accionante, informa que una vez realizada la Consulta de Información Histórica de Cédula, se encontró que el accionante se postuló en la convocatoria de vivienda gratuita en el año 2014 donde al realizar el estudio se evidenció que no cumplía con los requisitos para acceder al subsidio.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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8. En cuanto al derecho de petición elevado por el accionante, refiere que el mismo fue contestado y notificado al correo electrónico reportado por el accionante mediante radicado 2023EE0101859. 9. Finalmente, pone de presente la oferta institucional con los programas que se encuentran en ejecución por parte del Gobierno Nacional, i) - Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “MI CASA YA” y ii) Programa de mejoramiento de viviendas. 10. Por lo expuesto, solicita denegar el amparo reclamado por el accionante, como quiera que no vulnerado derecho fundamental alguno. 1.3.2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS 11. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento, se pronunció dentro del presente trámite de tutela manifestando que efectivamente ellos son los encargados de la identificación de potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, como también de la selección de los hogares beneficiarios luego de hacerse el proceso de postulación ante FONVIVIENDA, sin embargo, no han incurrido en ninguna omisión que genere amenaza o vulneración a los derechos alegados por el accionante en el entendido que se le dio respuesta a la solicitud que fue presentada el día 01 de noviembre del año 2023 citando el siguiente cuadro de contestaciones donde se evidencia el medio de envió:Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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12. Además de lo anterior allega los comprobantes de envíos con su respectiva captura, guías emitidas por 472 y radicados correspondientes. 13. Por otro lado, la entidad aclara que la acción de tutela no puedes desplazar el procedimiento previsto por la ley y el que se encuentra establecido para realizar las respectivas asignaciones de beneficiarios en el programa del subsidio a vivienda familiar pues cada etapa se debe agotar, verificar y acreditar salvo que se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable lo cual no se presenta en el caso bajo análisis. 14. Indica que resulta jurídicamente imposible identificar beneficiarios del subsidio de vivienda si anteriormente no existe un proyecto de vivienda, aclarando además que el Departamento de Prosperidad Social no es competente para realizar funciones como administrador del presupuesto destinado a financiar subsidios de vivienda, pues esta función es propiamente de FONVIVIENDA sin dejar de un lado que, toda orden dirigida a priorización de núcleo familiar que no cumpla con los requisitos establecidos para acceder al beneficio de las viviendas como lo solicita el accionante, implicaría una evidente vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, dándoles desventaja y trato desigual a los hogares que si han realizado todo lo correspondiente a tramitación y siguen todos los lineamientos establecidos para dicha selección.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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15. Finalmente, la entidad manifiesta que, no tiene legitimidad en la causa por pasiva ya que el Departamento de Prosperidad Social no tiene competencia en lo relacionado a la determinación de los proyectos de vivienda, su composición poblacional, la convocatoria, postulación, y la asignación del subsidio dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE en el entendido que de dichas actuaciones se encarga es FONVIVIENDA. 1.4. De la sentencia de primera instancia 16. Mediante sentencia de 24 de enero de 2024 el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de Oralidad de Bogotá, negó la protección de derechos fundamente de conformidad con las siguientes consideraciones: (…) Así las cosas, como quiera que previo a la presentación de la acción constitucional (16 de enero de 2024), ya existía una respuesta por parte de prosperidad social y la misma fue puesta en conocimiento en debida forma a la quejosa, es evidente que por parte de dicha entidad no existía vulneración alguna del derecho fundamental de petición pues independientemente del sentido de la decisión, está garantizó el núcleo esencial de dicha prerrogativa, por lo que habrá lugar a negar el reclamo frente ala (sic) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Ahora, igual ocurre con el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, entidad que también dio respuesta, de fondo, clara y concreta que fue puesta en conocimiento de la accionante dado que como informa, por oficio No. 2023EE0101859 se dio respuesta señalando que FONVIVIUENDA (SIC) no puede asignar el subsidio solicitado toda vez que no cumplió los requisitos de acceso previstos para el programa de vivienda gratuita y actualmente no existen convocatorias para el programa. Y no cumplió requisitos porque aparece para la accionante Hogar con una o más propiedades en un lugar diferente al sitio de aspiración

puede asignar el subsidio solicitado toda vez que no cumplió los requisitos de acceso previstos para el programa de vivienda gratuita y actualmente no existen convocatorias para el programa. Y no cumplió requisitos porque aparece para la accionante Hogar con una o más propiedades en un lugar diferente al sitio de aspiración y al de expulsión. (…) 1.5 . Del trámite de la impugnación 17. Una vez notificadas las partes del fallo de 24 de enero de 2024, la parte accionante presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto de 02 de febrero de 2024, fue concedido ante esta Corporación. Una vezRadicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención. 1.6. De la impugnación 18. Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora presentó impugnación, manifestando que Fonvivienda y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, no ha cumplido con la contestación al derecho de petición, en tanto no ha informado fecha cierta en la que se va a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda, razón por la cual, contrario a lo expresado por el juez de primera instancia, no existe un hecho superado, en tanto manifiesta la parte actora que continúa sin vivienda, sigue en estado de vulnerabilidad y es víctima del desplazamiento forzado, por lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela y en su lugar se ordene informar fecha en la que se otorgará el subsidio de vivienda. 1.7. Medios de prueba 19. Se encuentran como medios de prueba los siguientes: - Derechos de petición radicado por el accionante ante FONVIVIENDA. - Derecho de petición presentado ante el Departamento de la Prosperidad Social. - Oficio radicado 2023EE0101859 de 02 de noviembre de 2023 por medio del cual el FONVIVIENDA da respuesta a el accionante. - Oficio radicado S-2023-3000-2427630 de 3 de noviembre de 2023, junto con comprobante de envío. - Oficio radicado S-2023-3000-2433623 de 10 de noviembre de 2023, junto con comprobante de envío. - Oficio radicado S-2023-2002-2427864, junto con comprobante de envío. - Oficio radicado

de envío. - Oficio radicado S-2023-3000-2433623 de 10 de noviembre de 2023, junto con comprobante de envío. - Oficio radicado S-2023-2002-2427864, junto con comprobante de envío. - Oficio radicado M-2021-3003-035251, junto con comprobante de envío.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. Competencia 20. Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo de 24 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2. Legitimación de las partes 2.2.1. Parte accionante 21. El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en nombre propio por Ocaris Roa Sepúlveda, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición e igualdad en razón a la petición elevada ante el Fonvivienda y el DPS, mismas que alega no fueron resueltas de fondo. Se encuentra legitimado por activa. 1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos

días siguientes al superior jerárquico correspondiente (…) 2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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2.2.2. Parte accionada 22. Se encuentra legitimado en la causa por pasiva el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en virtud de que se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición e igualdad del que es titular Ocaris Roa Sepúlveda. 2.3 . Problema Jurídico. 23. Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vulneraron los derechos fundamentales de petición e igualdad alegados por el accionante, en razón a la petición elevada mediante la cual solicitó fecha en la que se va a otorgar subsidio de vivienda y la asignación de vivienda, petición que alega, no fue resuelta por las entidades accionadas. 2.4. Hechos probados 24. Se encuentra acreditado que María Secundina Sogamoso Soacha elevó petición mediante radicado 2023ER0132800 ante Fonvivienda, solicitando información sobre la fecha en la que se efectuará la entrega del subsidio de vivienda, documentación que hace falta para acceder a la misma, así como la asignación de vivienda, frente a lo cual la entidad dio respuesta mediante radicado número 2023EE0101859 de 2 de noviembre de 2023, notificada al correo electrónico registrado por Ocaris Roa Sepúlveda, esto es, fernandosantos-1033@hotmail.com. 25. Así mismo, se encuentra la petición presentada en los mismos

términos ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, radicado E-2023-2203-446988 de 1 de noviembre de 2023, misma que fue respondida por la entidad mediante oficios S-2023-3000-2427630 de 3 de noviembre de 2023 y oficio S-2023-3000-2433623 de 10 de noviembre de 2023, notificados al correo electrónico fernandosantos-1033@hotmail.comRadicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

10 2.5. Derecho fundamental de petición. 26. El artículo 233 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición: i) posibilidad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportuna y de fondo, y iii) el deber de dar a conocer la respuesta al peticionario. 27. La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido los siguientes lineamientos generales sobre el derecho fundamental de petición. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.4 (…)” 28. El núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuyo desconocimiento activa la intervención del juez constitucional adoptando las medidas de protección pertinentes, comprende además de la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades públicas y en precisos eventos frente a particulares, el deber de ser resueltas en un término razonable y de fondo, lapso que abarca su notificación al peticionario; no implica, sin embargo, que la decisión deba adoptarse en el sentido de acoger las súplicas de la petición

Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC). Ver sentencias Corte Constitucional T-325 del 3 de mayo del 2012 M.P.: Mauricio González Cuervo, T-129 del 23 de febrero del 2010 M.P.: Juan Carlos Henao Pérez, Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 3 4 Corte Constitucional. Sentencia T – 146 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia 11

29. De esta forma el derecho de petición es el mecanismo idóneo que el constituyente creó a favor de los administrados para que éstos pudieran tener una comunicación directa con los representantes del Estado, de ahí que el mismo se previera no solamente en el ordenamiento constitucional, sino que fue desarrollado mediante la Ley 1755 de 2015, estableciendo como única condición que la petición se elevará en forma respetuosa y a su turno se previó en la ley la obligación de que su derecho fuera respondido en forma oportuna y de fondo. 30. Lo cual lleva a concluir que una vez el interesado cumple con la exigencia de elevar la petición en forma respetuosa, nace en ese momento el deber y la obligación del Estado de responder la misma dentro de los términos legales y de dar una respuesta de fondo y acorde con lo solicitado. 2.6. Del caso en concreto 31. María Secundina Sogamoso Soacha, elevó petición ante FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, en el que solicitó: 1. Se me de información de cuando me pueda postular. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de (sic) una fecha cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho subsidio. 3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. 4. se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado. 5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. 6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA

acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. 32. No obstante lo anterior, de los documentos aportados como prueba por las accionadas, se tiene que el Fonvivieda y el Departamento Administrativo para la prosperidad social, dieron respuesta a las peticiones del accionante, así: 33. Frente a la pregunta 1 “Se me dé información de cuando me puedo postular” informó que en la actualidad para la ciudad de Bogotá no se encuentra proyectosRadicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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de vivienda de interés social, razón por la que no se encuentran en ejecución y/o desarrollo de proyectos de vivienda auspiciados por el Gobierno Nacional del Fondo Nacional de Vivienda. 34. Frente a las pregunta 2 “Se CONCEDA dicho subsidio y se me de (sic) una fecha cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho subsidio” y 3 “Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional” señaló la entidad que para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, razón por la cual esa entidad no podía dar una fecha cierta o probable de asignación del subsidio solicitado, además señaló que la fase 1 del programa de vivienda gratuita se encuentra cerrada y el hogar no se encuentra habilitado para postularse y para la fase 2 no se puede postular, como quiera que no se encuentra habilitado en los componentes de desplazados – Unidos o Desastres Naturales, requisito para acceder al subsidio. 35. En cuanto a la pregunta 4 “se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado” informó la accionada que en atención a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa en mención, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin. 36. Frente a la pregunta 5 “Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.” Señaló que al verificar el número de cédula

del accionante en la “Consulta potenciales DPS” se encontró que el accionante no figura como potencial beneficiaria para la fase 2 del programa de vivienda gratuita, sugiriendo a el accionante consultar en la Caja de Compensación Familiar de su municipio para que sea informado sobre las fechas de las convocatorias para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie del Programa de Vivienda Gratuita para el proyecto en el cual sea habilitado el hogar (en caso que se encuentren cupos disponibles). 37. En cuanto a la pregunta 6 “De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para laRadicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.” Indicó que no es la entidad la competente para realizar dicha gestión ante el DPS toda vez que se debe seguir un trámite para el mismo, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda, y frente a la pregunta 7 “Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.” En la que le explicó al accionante que no es el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a quien le corresponde la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, selección que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario. 38. Finalmente, brindó información al accionante sobre los programas “Mi casa ya” y Programa de Mejoramiento de Vivienda. 39. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que las entidades accionadas dieron respuesta clara a las peticiones formuladas por el accionante y que las mismas fueron puestas efectivamente en conocimiento de la parte actora, no encuentra esta sala vulneración alguna al derecho fundamental de petición reclamado por el accionante. 40. Así las cosas, al evidenciar ciertamente que las peticiones han sido resueltas por las accionadas y al encontrar que el accionante no arrimó al plenario prueba alguna que permita determinar si cumple con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogotá, o que su situación haya variado con posterioridad a las peticiones elevadas en donde solicita ante las accionadas subsidio de vivienda, huelga para esta Sala confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones formuladas. 41. Por lo anterior, procederá a confirmar la sentencia de 24 de

situación haya variado con posterioridad a las peticiones elevadas en donde solicita ante las accionadas subsidio de vivienda, huelga para esta Sala confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones formuladas. 41. Por lo anterior, procederá a confirmar la sentencia de 24 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que negó la protección de derechos fundamentales.Radicado: 11001-33-42-046-2024-00009-01 Accionante: Ocaris Roa Sepúlveda Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 24 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección de derechos fundamentales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la parte accionante al correo electrónico fernandosantos-1033@hotmail.com, a las partes accionadas a los correos electrónicos: notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co. notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co,notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co, notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co y al Procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que corresponda. TERCERO: Por Secretaría de la Sección, COMUNICAR de la presente decisión al Juzgado de origen. CUARTO: ENVIAR el expediente de la referencia a la Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión conforme a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyecto discut

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