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TA CUN - 11001334205220230039901-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205220230039901-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO IMPUGNACIÓN TUTELA Radicado: 11001 – 33 – 42 – 052 – 2023 – 00399 – 01

Accionante: ALBERTO MARIO CANTILLO SALAS Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Tema: Derecho a la igualdad, debido proceso, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos Instancia: Resuelve Impugnación Sentencia: SC3 – 2501 – 3127

Sala: 6

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado 52

Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó por improcedente la acción de tutela.

II. ANTECEDENTES 2.1. Hechos que originaron la acción. -. La Comisión Nacional del Servicio Civil abrió la Convocatoria Modalidad Abierta entidades del orden territorial 2022Gobernación de Cundinamarca, Denominación: Técnico Operativo, Código del Empleo: 314, Número OPEC: 182303, para el cual se solicitaba que el aspirante tuviese los siguientes requisitos:

Estudio: Título de FORMACION TECNICA PROFESIONAL en NBC:

ADMINISTRACION Disciplina Académica: TECNICA PROFESIONAL EN

ADMINISTRACION DE EMPRESAS, TECNICA PROFESIONAL EN

ADMINISTRACION PUBLICA,O NBC: INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA

Y AFINES Disciplina Académica: TECNICA PROFESIONAL EN INGENIERIA DE

SISTEMAS , TECNICA PROFESIONAL EN INFORMATICA ,O, NBC: INGENIERIA ELECTRONICA, TELECOMUNICACIONES Y AFINES Disciplina Académica: TECNICA EN ELECTRONICA ,O, NBC: INGENIERIA INDUSTRIAL Y AFINESAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 2 de 40

Disciplina Académica: TECNICA PROFESIONAL EN DESARROLLO

EMPRESARIAL.

Experiencia: Diez y ocho (18) meses de EXPERIENCIA LABORAL Alternativas

  • Estudio: Título de TECNOLOGICA en NBC:

ADMINISTRACION Disciplina Académica: TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION

PUBLICA, TECNOLOGIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, O, NBC:

INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y AFINES Disciplina Académica:

TECNOLOGIA EN INFORMATICA Y SISTEMAS,O, NBC: INGENIERIA

ELECTRONICA, TELECOMUNICACIONES Y AFINES Disciplina Académica:

TECNOLOGIA ELECTRONICA ,O, NBC: INGENIERIA INDUSTRIAL Y AFINES Disciplina Académica: TECNOLOGIA EN INGENIERIA INDUSTRIAL. - Experiencia: Seis (6) meses de EXPERIENCIA LABORAL - Estudio: Aprobación de Tres (3) Años de PROFESIONAL en NBC: INGENIERIA

INDUSTRIAL Y AFINES Disciplina Académica: INGENIERIA INDUSTRIAL,O,

Aprobación de Tres(3) Años de PROFESIONAL en NBC: ADMINISTRACION

Disciplina Académica: ADMINISTRACION DE EMPRESAS, ADMINISTRACION

PUBLICA ,O, Aprobación de Tres(3) Años de PROFESIONAL en NBC: INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y AFINES Disciplina Académica:

INGENIERIA DE SISTEMAS, INGENIERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION ,O,

Aprobación de Tres(3) Años de PROFESIONAL en NBC: INGENIERIA ELECTRONICA,TELECOMUNICACIONES Y AFINES Disciplina Académica: INGENIERIA ELECTRONICA. - Experiencia: Doce (12) meses de EXPERIENCIA LABORAL -. El miércoles 17 de agosto de 2022, a las 08:19:07 y estando dentro del término otorgado para el efecto, el accionante se inscribió a la convocatoria antes indicada, a través del portal web de la CNSC, adjuntando todos los documentos para acreditar todos y cada uno de los requisitos propuestos, en especial, los siguientes:

  • Título de técnico profesional en Sistemas, conferido por Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). • Certificación laboral de la Corporación Unificada de Educación Superior

(CUN) como experiencia laboral desde el 2015 hasta la fecha, es decir, más de 5 años. • Certificación de Stefanini Group por un total de 6 meses. -. Que, luego de realizar la correspondiente inscripción a la Convocatoria en cuestión, de manera automática la Comisión Nacional del Servicio Civil le envió un correo de confirmación de esta, y posteriormente realizaría la calificación de los documentos anexados. -. El 21 de febrero de 2023, ingresó a la plataforma en la que observó que su calificación fue “NO ADMITIDO”, y como justificación a ello, la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que:Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 3 de 40 “La certificación aportada no corresponde al estudio requerido para el cargo al que aspira. El documento que presenta corresponde a Educación para el trabajo y el desarrollo humano.” -. El 23 de febrero del 2023 dieron respuesta al derecho de petición, realizando la verificación de sus documentos nuevamente, los cuales validaron tanto la certificación laboral como experiencia y el Título de técnico profesional en Sistemas, conferido por Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como lo demuestra el documento a continuación.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 4 de 40Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 5 de 40Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 6 de 40Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 7 de 40 -. Que revisando la página de SIMO se puede evidenciar que la última actualización fue el 04/11/2023 para el ítem “Valoración de antecedentes EXPERIENCIA LABORAL” y que el puntaje asignado fue de 40.00Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 8 de 40 -. Además, indicó que ingresó a consultar detalles de resultados y evidenció que solo fue tomada la expediente laboral (Técnico) -. Que solo tuvieron en cuenta la certificación laboral de la Corporación Unificada de Educación Superior CUN, siendo el resultado inadecuado, ya que están alegando que no tiene las funciones de determinar el ejercicio de actividades

relacionadas con las funciones del empleo a proveer, pero al revisar la Convocatoria, en la OPEC no se establece que las experiencia laboral exigida deba estar relacionada al cargo, por eso la valoración debe de ser del 100% del peso, ya que está certificando más de 5 años de experiencia.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 9 de 40 -. Tampoco tuvieron en cuenta la experiencia laboral en la compañía Stefanini Grupo la cual debe ser validada, ya que en la OPEC no se establece que la experiencia laboral exigida deba estar relacionada al cargo. -. Al revisar la Educación Formal (Técnico), se evidencia que tampoco tuvieron en cuenta para la valoración, el Título de Técnico Profesional en Sistemas, conferido por Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con la nota: “El documento aportado no es objeto de puntuación debido a que no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3. del Anexo técnico del presente Proceso de Selección.” -. Que con dicha anotación, le negaron inicialmente la inscripción, la cual a través de un derecho de petición rectificaron, aduciendo que el Título de Técnico Profesional en Sistemas sí cumple para el cargo al cual está concursando, entonces, en una misma decisión le tienen en cuenta el título, y para estudio de

antecedentes, se lo rechazan y ni siquiera se lo califican. -. Indicó que el 9 de noviembre de 2023, presentó un derecho de petición ante la CNSC, en el cual solicitó la revisión y aceptación del Título de Técnico Profesional en Sistemas, otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destacando su pertinencia en las disciplinas de Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, así como en Técnico Profesional en Informática; formación académica que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para el proceso de selección "Entidades del Orden Territorial 2022". -. El 13 de noviembre de 2023, recibí la respuesta de la CNSC en relación con la petición radicada bajo el número 2023RE213072. En la comunicación, la CNSC, manifestó que las reclamaciones ante los Resultados Preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes del proceso de selección "Entidades del Orden Territorial 2022" debían ser interpuestas a través del aplicativo SIMO, según lo establecido en el numeral 5.5 del Anexo Técnico que rige dicho proceso. Se hizo referencia a un aviso informativo del 24 de octubre de 2023, el cual anunciaba que las reclamaciones se recibirían en SIMO desde las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2023, según información disponible en la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co. La comunicación concluyó invitándome a presentar la reclamación correspondiente a

través de SIMO, utilizando mi usuario y contraseña, y adjuntando el número de radicado de salida, 2023RS149023, para referencia futura en caso de ser necesario.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 10 de 40 -. Que ese mismo 13 de noviembre de 2023, lamentablemente, se encontró con una barrera insuperable al intentar llevar a cabo la reclamación a través del aplicativo SIMO; a pesar de haber seguido los pasos indicados, específicamente tratando de acceder durante el periodo establecido, se vio imposibilitado de encontrar la opción correspondiente para presentar su reclamación en dicho aplicativo. Esta situación, más allá de su control, se tradujo en una frustración significativa, ya que a pesar de su voluntad de participar de manera activa y cumplir con los procedimientos establecidos, se encontró con una limitación técnica que impidió que su voz y su reclamación fueran debidamente registradas en el proceso de selección "Entidades del Orden Territorial 2022". -.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 11 de 40 -. Añadió que al intentar realizar la radicación a través del aplicativo SIMO, no estaba la opción correspondiente, a pesar de estar dentro del término indicado.

-. Ante dichas dificultades, decidió elevar otro derecho de petición a través de la plataforma de PQR en la página oficial de la CNSC, adjuntando nuevamente la solicitud inicial y detalles del problema experimentado con SIMO, todo dentro del término concedido por la CNSC. -. Al intentar radicar, por problemas técnicos, tuvo que presentar la reclamación del derecho de petición mediante la ventanilla única de la CNSC, ya que las fallas técnicas limitaron el acceso a otros canales de comunicación. -. A pesar de sus persistentes intentos y esfuerzos, se encuentra en la lamentable situación de no haber podido acceder a la información necesaria ni hacer valer sus derechos de manera efectiva. A través de múltiples intentos, ha tratado de seguir el procedimiento establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para presentar reclamaciones a través del aplicativo SIMO, como se indicó en la comunicación fechada el 13 de noviembre de 2023. Sin embargo, se ha enfrentado a obstáculos insuperables al no encontrar la opción correspondiente en la plataforma, a pesar de estar dentro del período especificado. Esta situación ha generado una incertidumbre considerable en su proceso de selección y ha dificultado la defensa de sus derechos fundamentales de manera adecuada, generando con ello un perjuicio irremediable que, como concursante, no debe soportar, negando a tener una mejor posición dentro de la lista de elegibles que es paso final de la convocatoria.

Por lo anterior acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes: a. Pretensiones: “1. Que, a través de fallo de tutela me sean tutelados los derechos demandados en este escrito, en especial, los Derechos Fundamentales a la Igualdad (Art. 13 de la Constitución Política de Colombia), al Debido Proceso (Art. 29 de la ConstituciónAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 12 de 40

Política de Colombia), al Derecho al trabajo (Art. 25 de la Constitución Política de Colombia), al Mínimo Vital (Art. 53 de la Constitución Política de Colombia), al Acceso al Desempeño de Funciones y Cargos Públicos (At. 125 de la Constitución Política de Colombia) y los que usted considere vulnerados.

2. Que, a través de sentencia de instancia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil suspender de manera inmediata la continuidad del proceso de selección para ocupar el cargo identificado con el código de convocatoria 182303, hasta tanto no se tenga en cuenta y se le dé la valoración correcta de mis antecedentes.

3. Solicito se ordene a la CNCS revise y acepte los documentos adjunto toda vez que cumple con el requisito del título técnico de sistemas en NBC: INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y AFINES y TECNICA PROFESIONAL EN INFORMATICA, también cumplo una experiencia superior a 18 meses requeridos

en la convocatoria.

4. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y que se cumpla dentro de las 48 horas siguientes a la notificación”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. Trámite impartido Por reparto del 16 de noviembre de 2023 le correspondió la tutela al Juzgado 52

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien en auto del 17 de noviembre de 2023, negó la medida provisional solicitada y dispuso su admisión, ordenando notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y a la Universidad Libre de Colombia, para que en el término de dos (2) días se pronuncien respecto de lo manifestado por el accionante. 3.2. Contestación de las entidades accionadas 3.2.1. Fundación Universitaria del Área Andina En escrito allegado electrónicamente el 21 de noviembre de 2023, el Coordinador Jurídico de Proyectos de la Fundación Universitaria del Área Andina, presentó contestación de la demanda recordando en primer lugar que las especificaciones frente a la valoración de antecedentes, están contenidas en los Acuerdos del Proceso de Selección, en los artículos 16 y 19, y en su respectivo Anexo, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 332 del 31 de mayo de 2022, siendo este último el que detalla el procedimiento y las definiciones relacionadas con la

prueba de Valoración de Antecedentes. En tal sentido, con motivo de la etapa de reclamaciones, no es posible validar documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, pues la única documentación que se tiene en cuenta para la prueba de Valoración de Antecedentes, es la aportada por el aspirante en Etapa de inscripciones a travésAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 13 de 40 del SIMO, conforme a la última “constancia de inscripción” generada por el sistema, de conformidad con el numeral 1.2.6 y 3.2 del Anexo del Proceso.

Las definiciones, condiciones, reglas y demás aspectos de la documentación aportada por el aspirante en la etapa de inscripción al presente proceso de selección se encuentran contenidas en el Anexo modificado parcialmente, y serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos en la etapa de VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes, según el numeral 3.2. del mencionado Anexo. Que, frente a la publicación de los resultados preliminares de la etapa de valoración de Antecedentes, precisó que el numeral 5.5. del Anexo, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 332 del 31 de mayo de 2022, determina que: “Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes.

Los resultados de esta prueba se publicarán en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web de la Institución de Educación Superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña”. En cumplimiento de lo anterior, el pasado 24 de octubre de 2023, la CNSC publicó en su página web aviso informativo referente a la publicación de los resultados preliminares de la Pruebas de Valoración de Antecedentes, así: En ese sentido, el 03 de noviembre del 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil en conjunto con la Fundación Universitaria del Área Andina, publicaron los resultados preliminares de la prueba de Valoración de Antecedentes. Que, el numeral 5.6 del Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 332 del 31 de mayo, establece que “Las reclamaciones contra los resultados de estaAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 14 de 40 prueba se deben presentar por los aspirantes que vayan a hacerlas únicamente a través del SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación

de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya …”. En cumplimiento de lo anterior, indica la accionada que se dio apertura a la etapa de reclamaciones desde las 00:00 horas del 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2023, cinco (5) días hábiles, únicamente a través del aplicativo SIMO, y que una vez revisado el Sistema-SIMO, se encontró que el accionante no interpuso reclamación frente a los resultados preliminares publicados de Valoración de Antecedentes, por lo tanto, el aspirante no respetó el debido proceso establecido en los términos señalados en el numeral 5.6. del anexo, modificado parcialmente, y publicados en la página web del presente Proceso de Selección y de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC www.cnsc.gov.co/. Añadió que el accionante no puede aducir problemas técnicos en la plataforma, puesto que un alto porcentaje de aspirantes interpusieron su reclamación a través del aplicativo y ninguno notificó novedad alguna en el SIMO, pues como se evidencia, el sistema estuvo CINCO (5) días abierto para que los aspirantes ejercieran su derecho a reclamar. No obstante lo anterior, indicó que efectuada la revisión de Derechos de Petición allegados a dicha Fundación, evidenció que el aspirante radicó petición dentro de los términos descritos anteriormente, la cual fue trasladada a la Fundación el día 14

de noviembre de 2023, y cuyo contenido atañe a la calificación preliminar de Valoración de Antecedentes; por ello manifestó que, si bien el Proceso de Selección establece en su normativa que dicha reclamación debe ser interpuesta a través de SIMO, dicha delegada en aras de ser garantes y salvaguardar todo derecho de los aspirantes, le dio tratamiento de reclamación a la petición elevada e indicó que proferirá la correspondiente respuesta en los términos establecidos en el presente Proceso de Selección. Por tanto, manifestó que vistos y evaluados los documentos y las argumentaciones tanto normativas del Proceso de Selección como las hechas por el aspirante en referencia a la acción de tutela, se ha dado cumplimiento estricto al objeto contractual suscrito con la CNSC y normas rectoras del Proceso de Selección, desarrollando de manera correcta y en respeto de los principios constitucionales, la etapa de Pruebas Escritas; en consecuencia, no ha existido vulneración o puesta en peligro de los derechos del tutelante ni de ningún aspirante. Así mismo, que el aspirante mediante la acción constitucional busca adelantar una respuesta a reclamación interpuesta, por lo que, conlleva a una clara violación del debido proceso. Indicó que el accionante ha tenido el mismo tratamiento que los demás aspirantes, por tanto, no es cierto que dicha institución haya ejecutado actividades tendientes a desconocer y/o violar un derecho. Por lo anterior, solicitó se declare la carencia actual de objeto, se denieguen las pretensiones solicitadas y se declare la improcedencia de la presente acción.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 15 de 40 3.2.2. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC En escrito allegado el 21 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina Jurídica de la CNSC allegó contestación de la acción de tutela, indicando que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para la reivindicación de los derechos fundamentales, que considera la parte accionante, están siendo conculcados. Allí, el interesado puede reclamar el restablecimiento de los derechos fundamentales que le hayan sido vulnerados.

Que en el caso sub examine, la controversia gira en torno al inconformismo de la parte accionante respecto de la normatividad que rige el concurso de méritos, específicamente en cuanto a la etapa de valoración de antecedentes, situaciones que se encuentran plenamente reglamentadas en el Acuerdo rector del concurso de méritos, acto administrativo de carácter general, respecto del cual la parte accionante cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlos, razón por la que la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos. Añadió que, en el presente caso, no sólo la parte accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama, como quiera que no puede trasladarse la responsabilidad del aspirante frente a la acreditación de estudio y experiencia, que quiere se tenga en cuenta en

esta etapa a la CNSC; el acuerdo rector y la OPEC determinaron de manera clara y detallada los requisitos que debía contener la información que podía ser objeto de puntuación en esta etapa, esta corresponde a una disposición de la cual tiene conocimiento la parte actora desde la publicación del acuerdo de rector del concurso de méritos, el cual puede ser atacado a través de los mecanismos previstos en la ley. Que, consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la OportunidadSIMO, se logró constatar que el señor ALBERTO MARIO CANTILLO SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80843581, se encuentra inscrito con el ID 519436679, para el empleo de nivel Técnico, identificado con el código OPEC No. 182303, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 2, ofertado en la modalidad de concurso de Abierto por la Gobernación de Cundinamarca en el “Proceso de Selección Entidades del Orden Territorial2022”, quien en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos fue Admitido, motivo por el cual continúa en el Proceso de Selección. Así, de acuerdo con los términos de la Convocatoria Entidades del Orden Territorial 2022 y atendiendo a los términos fijados por el Concurso de Méritos, los resultados preliminares de la prueba de valoración de antecedentes, fueron publicados el 3 de noviembre de 2023 en el sitio web de la CNSC

www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Acuerdos del Proceso de Selección Entidades del orden Territorial 2022. Que, en tal sentido, los aspirantes en ejercicio de su derecho, pudieron presentar su reclamación contra los Resultados Preliminares de Valoración de AntecedentesAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 16 de 40 desde las 00:00 horas del 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2023, únicamente a través del aplicativo SIMO. En este sentido y verificado la plataforma SIMO, se evidenció que el accionante NO ejerció su derecho a la defensa ni interpuso reclamación contra los resultados obtenidos en la prueba de valoración de Antecedentes, por lo cual no es procedente lo solicitado por el accionante en la presente acción de tutela, en la cual señala que se revisen y acepten los documentos adjuntos, toda vez que cumplen con el requisito del título técnico de sistemas en NBC: INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y AFINES y TECNICA PROFESIONAL EN INFORMATICA, y con una experiencia superior a 18 meses requeridos en la convocatoria, y no es procedente porque para reclamar tuvo su oportunidad en las fechas estipuladas del 7 de noviembre hasta el 14 de noviembre de 2023, únicamente a través del aplicativo SIMO, y por lo cual para este momento su reclamación se considera

extemporánea. Añadió que, si bien es cierto, el accionante, mediante radicado de entrada CNSC No 2023RE213072 del 09 de noviembre de 2023, interpuso reclamación conforme a los resultados obtenidos en la Prueba de Valoración de Antecedentes, a través del radicado de salida CNSC 2023RS149023 del 13 de noviembre de 2023, esta Comisión dio respuesta al accionante indicado lo siguiente: (…) Cordial saludo, En atención a su solicitud, la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, acusa recibo de su petición con radicado de entrada No. 2023RE213072, sin embargo, es deber comunicarle que las reclamaciones frente a los Resultados Preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes del proceso de selección Entidades del Orden Territorial 2022, deben ser interpuestos a través del aplicativo SIMO, lo anterior, en virtud del numeral 5.5 del Anexo Técnico, norma rectora del referido proceso de selección. A causa de lo anterior, mediante aviso informativo del 24 de octubre de 2023, se comunicó a los aspirantes que las reclamaciones frente a esta prueba, serian recibidas por el aplicativo SIMO, desde las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de noviembre de 2023, tal como se informó a través de la página web de la CNSC www.cnsc.gov.co. En virtud de lo expuesto, se le invita a interponer la debida reclamación a través de

SIMO, usando su usuario y contraseña. (…) Así las cosas, el accionante fue informado con antelación de las fechas, y se le indicó que el medio para realizar la reclamación contra los resultados de valoración de Antecedentes era UNICAMENTE POR LA PLATAFORMA SIMO; por lo tanto, no es procedente la acción de tutela interpuesta por el señor Alberto Cantillo, por lo que no puede un aspirante pasar por alto las normas y especificaciones con las que se desarrollan los concursos de méritos, ya que se le indicó con antelación las fechas y el medio por el cual únicamente se recibirían las reclamaciones, y ahora trata mediante la acción de tutela buscar la protección de un derecho, haciendo un uso inadecuado de la misma, ya que no es el mecanismo idóneo para debatir el Acuerdo del proceso como norma reguladora del concurso, y donde los aspirantes al momento de su inscripción, aceptaron todas lasAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-42-052-2023-00399-01

Demandante: Alberto Mario Cantillo Salas Demandado: CNSC Página 17 de 40 condiciones y reglas allí descritas. Por lo tanto, la solicitud del aspirante es considerada como extemporánea.

Que, una vez verificado el sistema SIMO se evidenció que al ingresar el número de inscripción del accionante 519436679 NO interpuso reclamación contra los resultados obtenidos en las pruebas de Valoración de antecedentes y NO ejercicio su derecho a la defensa, como se puede evidenciar en la siguiente imagen:

Concluyó que, en ese orden, el aspirante no presentó reclamación frente a los resultados obtenidos. Adicional a esto, indicó que la Fundación Universitaria del Área Andina como operador encargado de adelantar la etapa de aplicación de pruebas escritas, manifestó a esta Comisión que se recibieron 1.425 reclamaciones de los aspirantes del presente proceso de selección entre el 7 y 14 de noviembre del presente año, razón suficiente para no acceder a la solicitud del peticionario, ya que ¿cómo justifica el señor Alberto Cantillo que unos aspirantes sí reclamaron y porqué él presuntamente argumenta que no pudo hacerlo?, además, dejando con su actuar que el juzgador entre en error y con los pocos elementos tratar de viciar el buen desarrollo del concurso para obtener una decisión a favor, situación que no es aceptada, ya que a todos los aspirantes que reclamaron, se les respetó el término ya mencionado y fueron debidamente informados a través de la página web de la CNSC. Resaltó que la etapa de reclamaciones sobre las pruebas de Valoración de Antecedentes se adelantó en una sola fecha, sin que exista posibilidad de habilitar una etapa culminada, o por medio de esta acción de tutela recibir una reclamación que es considerada extemporánea conforme a lo anteriormente expuesto. Además, dar ese privilegio a un aspirante, expondría una flagrante vulneración a las normas que rigen los concursos de méritos, ya que los aspirantes desde el momento de su inscripción aceptaron las reglas del concurso, entre ellas, la de aceptar las normas

y especificaciones, como la interponer reclama

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