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TA CUN - 11001334205620230046001-(07-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205620230046001-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá D.C., Siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 110013342056202300460-01 Sentencia SC3-02-24-3153 Sala 12 Acción TUTELA Demandante DEAN LERMEN GONZÁLEZ

Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN

TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN – SE CONFIGURA CUANDO

LA RESPUESTA ES EMITIDA POR LA ACCIONADA, EN CURSO DE

LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, SATISFACE LOS PRESUPUESTOS

DE CORRESPONDENCIA E INTEGRALIDAD, Y LE ES ENTREGADA,

ANTES DEL FALLO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término por la pasiva1, contra el fallo proferido el treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló el derecho fundamental de petición del accionante.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la causa pretendí y argumentos de oposición

1.1.1La acción de tutela, fue instaurada por el señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, deprecando amparo para su derecho fundamental de petición, que

1.1. De la causa pretendí y argumentos de oposición

1.1.1La acción de tutela, fue instaurada por el señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, deprecando amparo para su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por no ha dado respuesta a su petición radicada el 2 de mayo de 2023 , para el pago de sentencia judicial con condena a su favor, y formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se reconozca, proteja y restablezca mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Con el fin de garantizar y restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al señor Juez de la República, ordenar al Ministerio de Educación NacionalOficina Asesora Jurídica - Jefe Doctor WALTER EPIFANIO ASPRILLA o quien haga sus veces, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo y de manera completa y documentada, el Derecho de Petición radicado el 2 de mayo de 2023.”

1.1.2. En oportunidad de descorrer la demanda y rendir informe, el Ministerio de Educación Nacional, advierte hecho superado, contrastado que en trámite a la solicitud del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, se le informó con la comunicación No. 2023 -EE-296630 del 22 de noviembre 2023, que se había requerido a COLPENSIONES, la liquidación correspondiente a sus aportes pensionales , mediante oficio No. 2023_14196837, reiterado con oficio radicado No. 2023 -EECOLPENSIONES, la liquidación correspondiente a sus aportes pensionales , mediante oficio No. 2023_14196837, reiterado con oficio radicado No. 2023 -EE1 La Sentencia de Primera Instancia se notificó por correo electrónico a las partes el 1 de diciembre de 2023, y el recurso se radicó el 5 de diciembre siguiente.Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

Página 2 de 12 270159 del 24 de octubre de 2023, sin obtener respuesta, y le anunció, que tan pronto se otorg ará por COLPENSIONES la respectiva respuesta , se da ría contestación a su solicitud.

1.2. Situación fáctica relevante

Contrastadas las premisas fácticas invocadas por el tutelante, los argumentos de l Ministerio de educación, y la documental recaudada; se tienen, como relevantes los siguientes hechos:

  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” en descongestión, en sentencia del 13 de febrero de 2013, ordenó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , reconocer y cancelar al señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, sin solución de continuidad los sueldos y prestaciones sociales , dejados de devengar desde cuando fue retirado del servicio , hasta el vencimiento del periodo del nominador y descontando de dichas sumas los valores que le correspondan por el porcentaje que deba cancelar por concepto de aportes para pensión y salud, siempre que el señor LERMEN GONZÁLEZ no acredite haber

del periodo del nominador y descontando de dichas sumas los valores que le correspondan por el porcentaje que deba cancelar por concepto de aportes para pensión y salud, siempre que el señor LERMEN GONZÁLEZ no acredite haber asumido el mismo.

  • El señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, presentó derecho de petición , ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el 2 de mayo de 2023, bajo el radicado No. 2023ER305531, solicitando información respecto al pago de la referida condena, y de los documentos que acrediten las gestiones relativas al cumplimiento de la orden judicial.
  • Mediante comunicación No. 2023 -EE-296630 del 22 de noviembre 2023, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó al señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, que para dar trámite a su solicitud requirió a COLPENSIONES la liquidación correspondiente a sus aportes pensionales, sin obtener respuesta, y anuncia que una vez obtenga ésta, desatará su solicitud.
  • Con comunicación de 4 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la orden tutelar conferida en primera instancia , se entregó al señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, respuesta a su petición del 2 de mayo anterior, informándole que no se ha realizado el pago de la sentencia, así como tampoco de los aportes pensionales, puesto que la entidad encargada no ha emitido la información necesaria para ello y finalmente, indicó las gestiones que ha realizado para poder efectuar el pago de la sentencia judicial a su cargo.

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El A Quo, tuteló el derecho fundamental de petición del señor DEAN LERMEN

indicó las gestiones que ha realizado para poder efectuar el pago de la sentencia judicial a su cargo.

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El A Quo, tuteló el derecho fundamental de petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, por encontrar probado que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, no se había pronunciado sobre cada uno de los puntos de solicitud del 02 de mayo de 2023, contrastado que se limitó a supeditar a la respuesta de Colpensiones, la resolución de fondo de los mismos , obviando su competencia para gestionar lo necesario para brindar una pronta respuesta, sin afectar los derechos del peticionario, a más que no le fue notificada.

III. ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓNImpugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

Página 3 de 12 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en sede de impugnación, depreca la revocatoria del amparo tutelar otorgado por el A Quo, contrastada la carencia actual de objeto por hecho superado , y argumenta, encuentra probado con suficiencia, que esa entidad, realizó las gestiones necesarias para la resolución de fondo de la petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, conforme se le precisó el 22 de noviembre de 2023, a través del oficio con radicado 2023 -EE-296630, oportunidad en la que se resolvió lo peticionado en términos claros y suficientes, conforme a la realidad fáctica y material y facultades de ese ministerio.

oportunidad en la que se resolvió lo peticionado en términos claros y suficientes, conforme a la realidad fáctica y material y facultades de ese ministerio.

Aduce en la descrita secuencia, que emitir respuesta de fondo no implica que se acceda a lo solicitado, y advertido que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, encuentra ante barrera administrativa, por no haber recibido respuesta de COLPENSIONES, respecto al caso particular del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, se imposibilita materialmente el entregar respuesta en términos distintos a los empleados en el mencionado oficio 2023-EE-296630.

Asimismo, coloca de relieve, que contrario al juicio del A Quo, la notificación de la enunciada respuesta se surtió en debida forma, por ví a electrónica, y agrega, que en cumplimiento de la orden tutelar de primera instancia, el 4 de diciembre de 2023, procedió mediante comunicación 2023-EE-307973, notificada al señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ por vía electrónica, correo deanlg@yahoo.com, dio respuesta de fondo en los siguientes términos:

“Primera. En Caso de haber cumplido el mandato judicial, solicitó se me expidan: a) Los documentos en lo que obre el pago b) Certificaciones dirigidas a Porvenir S.A. y a Colpensiones para que esta última inicie el trámite de traslado de los aportes y cómputos de semanas cotizados”.

Es de indicar, que una vez revisado el expediente del pago de la sentencia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-25-0002003-07453-02, no se

cómputos de semanas cotizados”.

Es de indicar, que una vez revisado el expediente del pago de la sentencia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-25-0002003-07453-02, no se evidencia que se hubiesen realizado pagos por concepto de aportes a pensión, por tal razó n, no es posible remitir los documentos en los que obra el pago ni las certificaciones solicitadas.

En cuanto a su segunda petición en la que solicita: “Segunda. En caso de no haber cumplido con el mandato judicial, solicito se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes para que Colpensiones reciba el valor de los aportes y contabilice en mi historia laboral el respectivo número de semanas”. Conforme a la respuesta anterior y evidenciando que no se realizaron los pagos de los aportes pensionales se procedió a adelantar las actuaciones administrativas para lograr el pago de lo ordenado en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F en Descongestión con fecha 13 de febrero de 2012 que resolvió: (…)

En este orden me permito informar las actuaciones que se han llevado a cabo por parte del Ministerio de Educación Nacional conforme a su petición:

1. Para dar respuesta al derecho de petición se realizó solicitud al Grupo de Tesorería mediante radicado 2023-IE-017202 del 10 de mayo de 2023 a efecto de que remitiera soporte de pago de la Resolución 6372 del 24 de mayo de 2013. Respuesta que fue remitida a través de comunicación interna 2023 -IE-017413 del 12 de mayo de 2023, sin que se evidencie en los soportes enviados el pago de lo solicitado por el

remitida a través de comunicación interna 2023 -IE-017413 del 12 de mayo de 2023, sin que se evidencie en los soportes enviados el pago de lo solicitado por el peticionario.

2. A continuación, se solicitó a la Unidad de Atención al Ciudadano mediante radicado 2023-IE-017899 del 16 de mayo de 2023 se remitiera el expediente de pago de sentencia del señor DEAN LERMEN GONZALEZ, siendo remitido a través de comunicación interna 202 3IE-018675 del 23 de mayo de 2023. Verificados los antecedentes del pago de la sentencia se encontró lo siguiente:Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

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  1. Con fecha 31 de agosto de 2012 la apoderada del señor Lermen solicitó cumplimiento de la sentencia (2012ER94448). 2) Mediante oficio 2012EE59503 del 26 de septiembre de 2012, se requirió a Instituto Nacional para Ciegos -INCIla liquidación las acreencias laborales. 3) El INCI mediante radicado 201ER113791 del 12 de octubre de 2012, informó acerca de los descuentos relacionados con los aportes a salud y pensión. 4) Mediante radicado 2012ER131399 del 23 de noviembre de 2012 el Instituto Nacional para Ciegos -INCI-, remitió la liquidación de las acreencias laborales teniendo en cuenta la información suministrada por el señor Lermen relacionada con el pago de seguridad social.

Ciegos -INCI-, remitió la liquidación de las acreencias laborales teniendo en cuenta la información suministrada por el señor Lermen relacionada con el pago de seguridad social. 5) Se expidió la Resolución n. ° 15997 del 7 de diciembre de 2012 en cumplimiento a la sentencia, no obstante, la misma fue revocada directamente mediante Resolución n. ° 17026 del 26 de diciembre de 2012, toda vez que se habría reconocido las acreencias l aborales desde el 01 de junio de 2003 hasta el 07 de agosto de 2010. 6) Mediante Resolución 6372 del 24 de mayo de 2013 se ordenó el cumplimiento a la sentencia a favor del señor DEAN LERMEN GONZALEZ, en la que se reconoció el pago de salarios y prestaciones sociales del 01 de junio de 2003 hasta el 06 de agosto de 2006. 7) Mediante radicados 2013ER75064 del 18 de junio de 2013 y 2013ER82735 del 28 de junio de 2013, la apoderada del señor Lermen solicitó información sobre los pagos de seguridad social, y se remitió la información pertinente de afiliación al sistema de seguridad social. 8) Con radicado 2013EE43343 del 09 de julio de 2013 se le informa a la apoderada (…) 9) Con fecha 05 de julio de 2013 radicado 2013IE22673 se solicitó a la Subdirección de Talento Humano la liquidación de aportes a la seguridad social. 10) Nuevamente con fecha 01 de noviembre de 2013 radicado 2013IE41748 se requirió a la Subdirección de Talento Humano liquidación de aportes a la seguridad social, en la que se reiteró la solicitud del 05 de julio de 2013.

Subdirección de Talento Humano liquidación de aportes a la seguridad social, en la que se reiteró la solicitud del 05 de julio de 2013. 11) El 21 de noviembre de 2013 con radicado 2013IE45026 se dio respuesta a la petición de la Subdirección de Talento Humano (2013IE43179 del 12 de noviembre de 2013) en relación con la liquidación solicitada. Radicado 12) Mediante radicado 2013IE46625 del 28 de noviembre de 2013 la Subdirección de Talento Humano remitió liquidación de aportes, indicando la solicitud realizada al operador SOI para la generación de las correspondientes planillas para elaborar los pagos. D espués de esta comunicación no se encontraron más soportes dentro del expediente del señor DEAN LERMEN GONZALEZ que indiquen que el Ministerio de Educación Nacional haya realizado los pagos a seguridad social en salud y pensión.

3. No obstante, se solicitó a la Unidad de Atención al Ciudadano mediante radicado 2023-IE-018997 del 24 de mayo de 2023, informara los actos administrativos que a nombre del señor DEAN LERMEN GONZALEZ reposaran en la institución, a lo cual mediante radicado 2023-IE019667 del 26 de mayo de 2023, indicó que los actos administrativos encontrados fueron los siguientes: • Resolución n. °. 15997 del 7 de diciembre de 2012. • Resolución n. °. 17026 del 26 de diciembre de 2012. • Resolución n. °. 6372 del 24 de mayo de 2013.

Siendo los mismos actos administrativos que reposan en el expediente de pago de sentencia.

  • Resolución n. °. 17026 del 26 de diciembre de 2012. • Resolución n. °. 6372 del 24 de mayo de 2013.

Siendo los mismos actos administrativos que reposan en el expediente de pago de sentencia.

4. Posteriormente, se solicitó al señor DEAN LERMEN GONZALEZ copia de la historia pensional a través de radicado 2023 -EE-122116 del 26 de mayo de 2023, quien dio respuesta con oficio 2023-ER-429113 del 15 de junio de 2023. En la historia laboral no se encontró evidencia de los aportes ordenados en la sentencia.

5. Ante dicha situación, se hizo necesario presentar el caso ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta que habían transcurrido más de diez (10) años desde la fecha en que se dio cumplimiento parcial a la sentencia. El asunto fue estudiado por el Comité en sesión No. 061 del 03 de agosto de 2023, donde se recomendó: (…)

6. Conforme a la recomendación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, se procedió a solicitar a COLPENSIONES la liquidación correspondiente a los aportes pensionales a través de radicado 2023-EE193702 enviado el 23 de agosto de 2023 quedando radicado con el numero 2023_14196837 de la administradora de pensiones, petición que fue reiterada mediante comunicación 2023 -EE-270159 del 24 de octubre de 2023, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte de COLPENSIONES con respecto a la liquidación, la cual se hace indispensable para continuar con los trámites

mediante comunicación 2023 -EE-270159 del 24 de octubre de 2023, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte de COLPENSIONES con respecto a la liquidación, la cual se hace indispensable para continuar con los trámites correspondientes al pago de sentencia ya que determina el valor total a pagar.Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

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7. Ante la falta de respuesta por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se procedió a interponer acción de tutela contra dicha entidad para que de respuesta a la solicitud de liquidación de los aportes pensionales comprendidos dentro del periodo 01 de junio de 2003 al 06 de agosto de 2006 del cual es beneficiario el señor DEAN LERMEN GONZALEZ identificado con cédula d e ciudadanía No. 79.041.880. Tutela que correspondió conocer al Juzgado Quince de Familia de Bogotá bajo el radicad o 11001 - 31-10-015-202300788-00 profiriendo acto admisorio con fecha 01 de diciembre de 2023.

Con las actuaciones adelantadas, se pretende obtener la liquidación de los aportes pensionales correspondientes al 01 de junio de 2003 al 06 de agosto de 2006 del cual usted es beneficiario, por parte de COLPENSIONES, liquidación que es indispensable para conocer el monto a pagar y sin el cual se hace imposible para el Ministerio de Educación Nacional continuar con los tramites correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F en

Educación Nacional continuar con los tramites correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F en Descongestión con fecha 13 de febrero de 2012.

En este sentido, y conforme a su segunda petición nos encontramos adelantando las actuaciones administrativas pertinentes para que Colpensiones reciba el valor de los aportes y contabilice en su historia laboral el respectivo número de semanas”

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.

4.1.1. Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, y que esta Sala, acredita la condición de superior funcional de la autoridad judicial que

4.1.2. Encuentran cumplidos los presupuestos de legitimación procesal en la causa, idoneidad e inmediatez; contrastado que e l tutelante, señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, es quien formuló la solicitud, con ocasión de cuyo trámite aduce afectación a su derecho fundamental de petición, y en lo que concierne a la pasiva, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, es la entidad a la cual se dirigió el enunciado petitorio y en consecuencia le competía emitir respuesta.

En tanto que, en tamiz del requisito de inmediatez, destaca que la petición génesis de la pretensión de amparo tutelar sub -lite, data del 2 de mayo de 2023, y que la accionada MINISTERIO DE EDUCACIÓN, requirió algunos documentos al

En tanto que, en tamiz del requisito de inmediatez, destaca que la petición génesis de la pretensión de amparo tutelar sub -lite, data del 2 de mayo de 2023, y que la accionada MINISTERIO DE EDUCACIÓN, requirió algunos documentos al peticionario, aportados el 15 de junio de 2023 y, por consiguiente, asume razonable, en contraste con la alegada afectación a derecho fundamental, el tiempo que media respecto de la radicación de la tutela, esto es, el 20 de noviembre de 2023.

Asimismo, asume relevancia, en contraste con la causa p retendi, que en principio resulta idónea la acción de tutela , por gravitar la pretensión de amparo tutelar del

2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expedie nte. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda ins tancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación de Tutela

días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda ins tancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

Página 6 de 12 señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ en ámbito del núcleo esencial de su derecho de petición.

Resulta relevante la anterior manifestación, puesto que en este caso se protege la garantía constitucional de petición, desconocida por el Ministerio tutelado con la falta de respuesta a la petición de mayo de 2023 y no pretende por esta vía la obtención del pago de la sentencia judicial emitida a favor del accionante.

4.1.3 No se advierte irregularidad, con entidad para edificar nulidad procesal, según emerge de constatar la actuación surtida en primera instancia y en sede de impugnación, en contraste con las formalidades previstas en el Decreto 2591 de 1991.

4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE

4.2.1. En esta instancia la controversia se suscita porque en criterio de l Ministerio de Educación, vinculado al cumplimiento de la orden tutelar, existe una carencia actual de objeto, por hecho superado , que torna improcedente el amparo conferido por el A Quo , y refiere que con anterioridad al mismo, dio respuesta de fondo, con Oficio 2023-EE-296630, del 22 de noviembre de 2023, a la petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, y entregó ésta por vía electrónica;

respuesta de fondo, con Oficio 2023-EE-296630, del 22 de noviembre de 2023, a la petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ, y entregó ésta por vía electrónica; y nuevamente en cumplimiento de la orden tutelar, le libró y entregó respuesta, el 4 de diciembre de 2023, con la comunicación 2023-EE-307973, sin que le sea posible subsanar la no respuesta de COLPENSIONES, a su requerimiento, librado con fines a una resolución definitiva

4.2.2. En contraste, el Juzgador de Primera Instancia , encontró que la respuesta librada por el Ministerio de Educación, no resolvió de fondo la solicitud del señor Dean Lermen González, y aunado a ello, no se hallaba debidamente notificada al interesado y, en consecuencia, confirió amparo tutelar al derecho fundamental de petición.

4.2.3. Panorama fáctico proce sal en marco del cual precisa esta Sala, que la corrección del fallo de primera instancia, se enjuicia en sede de impugnación, en contraste con la realidad obrante en el proceso para la fecha en que se profirió, y en ese orden, la devenida con ocasión al cumplimiento de la orden tutelar, no comporta la revocatoria de la decisión del A Quo , sino valoración de la nueva realidad, para fines de declarar el actual hecho superado, por cumplimiento de aquella. De contera y finiquitando se tienen como problemas jurídicos:

¿Procede revocar el fallo de primera instancia por razón a que la respuesta librada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , el 22 de noviembre de 2023, satisface de fondo y con criterio de integralidad, correspondencia , eficacia y

¿Procede revocar el fallo de primera instancia por razón a que la respuesta librada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , el 22 de noviembre de 2023, satisface de fondo y con criterio de integralidad, correspondencia , eficacia y entrega, la petición del 2 de mayo anterior del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ o, para la fecha del fallo encontraba probada y era actual la vulneración a su derecho fundamental de petición , y de contera procede confirmar aquel?

¿Con ocasión a la respuesta librada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el 4 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la orden tutelar, procede declarar hecho superado frente a la afectación al derecho fundamental de petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ o, no se configura hecho superado por mantenerse actual la situación la situación de vulneración a derecho fundamental?Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

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4.3. ASPECTOS SUSTANCIALES

En solución del primer interrogante planteado, es tesis de la Sala, que procede confirmar el fallo de primera instancia, por razón a que la respuesta librada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , el 22 de noviembre de 2023, no satisface de fondo y con criterio de integralidad, correspondencia, eficacia la petición del 2 de mayo anterior del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ , como quiera que limitaba reseñar sobre la ausencia de respuesta a los requerimientos formulados por esa entidad a COLPENSIONES para determinar el monto del pago a realizar por aportes

mayo anterior del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ , como quiera que limitaba reseñar sobre la ausencia de respuesta a los requerimientos formulados por esa entidad a COLPENSIONES para determinar el monto del pago a realizar por aportes pensionales del peticionario.

En solución al segundo interrogante, es tesis de la Sala , con ocasión a la respuesta librada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el 4 de diciembre de 2023, procede declarar hecho superado, en secuencia al cumplimiento de la orden tutelar, librada por el A Quo en amparo al derecho fundamental de petición del señor DEAN LERMEN GONZÁLEZ; como quiera que en la precitada respuesta que acredita debidamente notificada al peticionario, la accionada le informó, que no se ha realizado el pago de la sentencia judicial, así como tampoco de sus aportes pensionales a los que refiere la misma , por razón a que COLPENSIONES, no ha emitido la información necesaria para ello y, finalmente, indicó las gestiones que ha realizado para poder efectuar el pago de la sentencia judicial a su cargo, respuesta que fuera .

Advertido respecto de esta última decisión, que la verificación al cumplimiento de la orden tutelar, es en principio de competencia del juez de tutela de primera instancia, y en precedente de esta Sala de Decisión procede acometer ello, cuando evidencia su observancia como razón de la impugnación.

En fundamentación constitucional del juicio que antecede, previo análisis del caso en concreto, se abordarán las siguientes premisas normativas:

4.3.1. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata,

En fundamentación constitucional del juicio que antecede, previo análisis del caso en concreto, se abordarán las siguientes premisas normativas:

4.3.1. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”, así lo prevé el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991, y comporta que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar amenaza o vul neración de las garantías fundamentales3.

Hermenéutica en la que ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la SU-975 de 20034 o la T-883 de 20085, al afirmar que:

“partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógicojurídico, que las acciones u omi siones que amenacen o vulneren los derechos

3 El Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 expresó aquello de la siguiente manera: “La acción de tutela procede contra toda

jurídico, que las acciones u omi siones que amenacen o vulneren los derechos

3 El Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 expresó aquello de la siguiente manera: “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artícu lo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto (…)”. 4 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 M.P. Jaime Araújo Rentaría.Impugnación de Tutela Expediente: 110013342056202300460-01

Demandante: Dean Lermen González

Demandado: Ministerio de Educación Nacional

Página 8 de 12 fundamentales existan (…)” 6, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”. (Negrilla fuera de texto).

Advierte la Alta Corporación en fundamentación, que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebid

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