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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01153-00-(20-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01153-00-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2022-01153-00 Demandante: VIRGILIO GUTIÉRREZ – ALCALDE DE SUPATÁ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SUPATÁ Referencia: OBJECIONES Decide la Sala sobre las objeciones formuladas por el señor Virgilio Gutiérrez, en su condición de alcalde municipal de Supatá, Cundinamarca, frente al proyecto de Acuerdo municipal 005 de 2021, “Por el cual se expide el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Supatá para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”, aprobado por el Concejo municipal de Supatá. I. LA DISPOSICIÓN OBJETADA. El alcalde de Supatá dirige el reproche de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo municipal 005 de 2021 “Por el cual se expide el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Supatá para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”, expedido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo (archivo 02), cuyo texto es el siguiente: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUPATÁ CUNDINAMARCA En uso de sus facultades constitucionales que le asisten, en especial las conferidas en el artículo 313 de la carta Política, Ley 136 de2 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

1994, Ley 175 de 2001, Decreto 111 de 1996, demás normas, competencias y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, el Decreto 111 de 1996 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, corresponde al Concejo Municipal, expedir anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal, el cual debe contener las rentas, transferencias y participaciones, ingresos de los fondos especiales y demás ingresos, así como las apropiaciones para atender los gastos de funcionamiento, el servicio a la deuda y los gastos de inversión. 2. Que la administración Municipal presento (sic) el proyecto de acuerdo en los términos establecidos por la ley y con la observancia de los requisitos formulados por las normas que rigen la materia presupuestal. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del municipio de SUPATÁ – Cundinamarca, para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de Diciembre de 2022, en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESES M/CTE (7.451.062.969), distribuidos de la siguiente manera:3 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones4 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones5 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Presupuesto General del municipio de Supatá, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESES M/CTE (7.451.062.969), distribuidos de la siguiente manera:6 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones generales del presente Acuerdo corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio, y son complementarias a las contempladas en el Decreto Ley No. 111 de 1996, Ley358 de 1997, la Ley 617 de 2000, la Ley 1530, el Decreto 1949 del 19 de septiembre de 2012 y la Ley 1551; y deben aplicarse en armonía con estas; ARTÍCULO CUARTO. Las Disposiciones Generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para el Concejo Municipal, Personería y la Administración Central Municipal y serán aplicables a los demás órganos y entidades que conforman el Presupuesto General del Municipio de Supatá en lo que fuere pertinente, salvo las disposiciones especiales que en este Acuerdo se consagran, las cuales se aplicarán expresamente DE LAS RENTAS Y RECURSOS7 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

ARTÍCULO QUINTO. Los ingresos que reciba el Municipio por recursos de créditos aprobados y los ingresos provenientes de convenios, contratos, partidas y/o aportes con destinación especifica que se obtenga o que sean producto de la celebración con Entidades del Gobierno Nacional y Departamental, partidas delegadas para su inversión, los recursos de los Fondos Especiales, las donaciones y otros recursos que se perciban por cualquier concepto; así como los gastos que deban financiarse con los mismos, harán parte del Presupuesto General del Municipio y se incorporaran al mismo mediante decreto expedido por el ejecutivo municipal. ARTÍCULO SEXTO. La Tesorería, en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijara los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez acorde con los objetivos financieros del. Municipio y la tasa de interés a corto plazo. ARTÍCULO SEPTIMO. Los ingresos corrientes del municipio son aquellos ingresos percibidos en la tesorería municipal y se clasifican de la siguiente manera: A. INGRESOS CORRIENTES: Son los ingresos económicos que percibe el municipio en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales y se derivan del ejercicio de la soberanía y se caracterizan por su permanencia, regularidad predictibilidad y sostenibilidad de las fuentes o bases generadoras, constituyéndose en los ingresos normales de la operación del sector público de acuerdo a su origen se identifican como Tributarios y No Tributarios. A. INGRESOS CORRIENTES: 1. INGRESOS TRIBUTARIOS 2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2.1 TASA Y DERECHOS 2.2 MULTAS Y SANCIONES

2.3 CONTRIBUCIONES 2.4 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 2.5 RENTAS CONTRACTUALES 2.6 TRANSFERENCIAS 2.7 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS B. RECURSOS DE CAPITAL 1. COFINANCIACIÓN 2. RECURSOS DE CRÉDITO 3. RECUPERACIÓN DE CARTERA 4. RECURSOS DEL BALANCE 5. VENTA DE ACTIVOS 6. RENDIMIENTOS DE OPERACIONES FINANCIERAS 7. DONACIONES 1. INGRESOS TRIBUTARIOS: Los ingresos tributarios corresponden a los ingresos que tienen el carácter de impuesto y son ingresos del tesoro municipal y cumplen con las características tales como de propiedad del municipio, tiene carácter obligatorio, sin generales según su base gravable, no generan contraprestaciones algunas y son exigidos coactivamente si es el caso; son impuestos directos e indirectos.8 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

IMPUESTOS DIRECTOS: Los impuestos directos son gravámenes establecidos por la Ley que consultan la capacidad de pago y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas y por tanto, no son trasladables a otros sectores económicos. Para el municipio el principal impuesto directo corresponden (sic) a: 1.1 Impuesto predial Unificado: Este impuesto graba (sic) el valor de los bienes raíces ubicadas dentro del territorio municipal y consultan la capacidad de pago. Se genera con base en el avalúo catastral fijado por el Instituto Agustín Codazzi para cada predio. 1.2 Impuestos indirectos: Los impuestos indirectos son gravámenes establecidos por la Ley no relacionados con la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas; sino con el tipo de actividades realizadas y por lo tanto, pueden ser trasladados a otros actores económicos y recaen principalmente sobre la producción, extracción, venta, transferencias, arrendamientos y aprovisionamiento de bienes y prestación de servicios, consumos y servicios que gravan una actividad y no consultan la capacidad de pago del contribuyente, con base en las Leyes, Ordenanzas y Acuerdos; en el municipio los principales impuestos indirectos son los siguientes: 1.3 Impuesto de Industria y Comercio: Es el impuesto que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales o de servicio, ejercidas directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hechos; ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos dentro del territorio del municipio. Su base gravable la constituye los ingresos brutos anuales. 1.4 Impuesto de Avisos y Tableros: Es un tributo por la colocación de avisos en la vía pública que hagan referencia a actividades comerciales, industriales y de servicios y se liquida y cobra sobre el 15% del gravamen de Industria y Comercio. 1.5

1.4 Impuesto de Avisos y Tableros: Es un tributo por la colocación de avisos en la vía pública que hagan referencia a actividades comerciales, industriales y de servicios y se liquida y cobra sobre el 15% del gravamen de Industria y Comercio. 1.5 Impuesto de Delineación Urbana: Se causa por la demarcación que se hace en los casos de nuevas construcciones y en los casos de refacción o de renovación de la ya existentes. 1.6 Espectáculos públicos: Es el impuesto que se causa por las funciones o representaciones que se celebran públicamente en salones, teatros, circos, plazas, coliseos u otros edificios donde se congregan gentes que asisten a eventos tales como exhibiciones cinematográficas, conciertos, corridas de toros, riñas de gallos, circos, ciudades de hierro y otros. 1.7 Rifas, Sorteos y juegos Permitidos: Es el impuesto que grava todo mecanismo o acción basada en diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar al ejercicio recreativo donde se gane o se pierda a toda oferta para uno o varios bienes o premios entre varias personas.9 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

1.8 Vallas y pasacalles: Es el impuesto que grava la publicidad visual exterior ubicada en el espacio público y se liquida con base en la reglamentación expedida en los acuerdos municipales. 1.9 Sobretasa Bomberil: se creó la Sobretasa Bomberil, autorizada por la Ley 322 de 1996, con el objeto de financiar la actividad Bomberil en el municipio. 1.10 Estampilla Pro cultura: la ley 397 de 07 de agosto de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 666 de 2001; autoriza al Concejo Municipal para que ordene, la emisión o cobro de una Estampilla “pro cultura” cuyos recursos serán destinados a financiar los gastos de personal ocupado para el funcionamiento del sector y para desarrollar contratos de obras civiles, contratos administrativos de obras, contratos de suministros, proveeduría, asesoría, prestaciones de servicios y demás que celebre el municipio con personas naturales y jurídicas. 1.11 Contribuciones Sobre Contratos de Obra Pública: (ley 418 de 1997) modificada y prorrogada Ley 1106 de 2006; corresponde a una contribución especial y recae sobre todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con el municipio o concesiones de obra pública y otras concesiones o celebre contrato de adición al valor los existentes; deberán pagar a favor del municipio una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Es una renta de destinación especifica cuyos recursos que recaude el municipio por este concepto debe ser invertido en la dotación, material de guerra, reconstrucción

de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensa a persona que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales y en general todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica. 2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Los ingresos no tributarios son los recibidos por el municipio en forma regular por conceptos diferentes a los impuestos, pueden ser por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los beneficios de bienes o servicios, pero que no corresponden a impuestos. Estos se componen de tasas, multas, contribuciones, transferencias y otros ingresos no tributarios. 2.1 Tasas y derechos: Las tasas se pueden entender como la contraprestación recibida de los usuarios de pago de servicios, cuyo producto tiene como objetivo financiar el costo del mismo servicio. Se caracteriza porqué a diferencia de los impuestos, existe un pago por un beneficio directo recibido. Algunos de estos conceptos son: 2.2 Multas y Sanciones: Son los dineros que pagan las personas naturales o jurídicas a la autoridad municipal les aplica sanciones pecuniarias por violar las normas legales. 2.3 Contribuciones: para el bienestar del adulto mayor: autorizad por la Ley 1276 de 2009, para contribuir a la construcción,10 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

instalaciones, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del Adulto Mayor y centros de vidapara la tercera edad. El producto de dichos recursos se destinará como mínimo en un 70% para la financiación de Centros de Vida el 30% restante a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor. Renta con destino al Deporte: Ley 181 de 1995, art. 75, lo constituye la realización de cualquier tipo de contrato. 2.4 Venta de bienes y Servicios: Es el pago que se recibe de los usuarios que reciben un servicio directo por parte del municipio, algunos de estos conceptos son: Plan de sacrificio: Es el cobro que hace el municipio por el uso de las instalaciones del (sic) planta de sacrificio animal municipal para el sacrificio de ganado. Venta de Servicios Públicos: Es el cobro que el municipio hace por la prestación del servicio de acueducto, aseo y alcantarillado por intermedio de la oficina de servicios públicos domiciliarios. Rentas Contractuales: son los ingresos percibidos por concepto de arrendamiento y alquiler de bienes muebles e inmuebles de propiedad del municipio. Las Transferencias: Son recursos que se perciben de otros niveles del estado; estos pueden ser del nivel nacional o departamental. Transferencia para Funcionamiento del Sistema General de Participaciones (SGP): Corresponde a la participación de los Ingresos corrientes de la nación; modificado por el acto legislativo 012 de 2001 y en la Ley 715 de 2001, para atender gastos de inversión social en : Educación, Salud y Propósitos Generales; y

asignaciones especiales para programas de alimentación escolar y asignación del crecimiento de la economía para la infancia y adolescencia Igualmente tenemos transferencias por otros conceptos tales como: Transferencias del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud – FOSYGA: El Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sobre el cual el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define los criterios de utilización y distribución de sus recursos. Tiene coo fin garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos, y la solidaridad del sistema. Está conformado por cuatro (4) subcuentas; subcuenta de compensación, subcuenta de solidaridad, subcuenta de promoción en salud y subcuenta en enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito. En consecuencia, el municipio recibe transferencias de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA con el fin de cofinanciar el régimen subsidiado. Transferencia del Monopolio rentístico de juegos de suerte azar, de la empresa territorial para la Salud – ETESA. La empresa territorial para la salud ETESA fue creada con el fin de administrar y transferir recursos por explotación de juegos de suerte y azar el cual el municipio deberá destinarlos en la contratación con Empresas Sociales del Estado y entidades públicas y privadas la prestación de11 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado; el cual debe estar acorde con las competencias establecidas por la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes. B. RECURSOS DE CAPITAL 1. CON FINANCIACIÓN: Se refiere a los recursos del nivel nacional y departamental que financian parte de la realización de un proyecto municipal, para el cual el municipio deberá aportar una contrapartida, según convenio debidamente perfeccionados. 2. RECURSOS DEL CRÉDITO: son aquellos recursos de crédito obtenidos por el municipio con entidades crediticias nacionales o extranjeras, cuyo monto debe reembolsarse de acuerdo con el plazo para su pago, en las condiciones establecidas para el efecto, con vencimiento mayor a un año. En el presupuesto solo se incluyen los recursos del crédito interno o externo con vencimiento mayor de un año, porque los que tiene (sic) una vigencia inferior se consideran créditos de tesorería. Las operaciones de crédito público de que trataba la Ley 358 de 1997 deberán ser destinadas por el municipio para financiar únicamente gastos de inversión. 3. RECUPERACIÓN DE LA CARTERA: Corresponde a los ingresos como resultado de las políticas para el recaudo sobre todo el impuesto predial. 4. RECURSOS DEL BALANCE: Corresponden a los recursos que son adicionados como resultado del cierre presupuestal de las vigencias anteriores. 5. VENTA DE ACTIVOS: Son recursos obtenidos por venta de activos del municipio, tales como terrenos, construcciones, maquinaria, etc. Estos recursos pueden ser clasificados entre venta de activos financieros y venta de activos no financieros. 6. RENDIMIENTO PO OPERACIONES FINANCIERAS: Corresponden a los ingresos obtenidos por la colocación de recursos financieros en el mercado de capitales o en títulos valores (intereses, dividendos y corrección monetaria). Los rendimientos financieros originados en los

de activos no financieros. 6. RENDIMIENTO PO OPERACIONES FINANCIERAS: Corresponden a los ingresos obtenidos por la colocación de recursos financieros en el mercado de capitales o en títulos valores (intereses, dividendos y corrección monetaria). Los rendimientos financieros originados en los recursos del Sistema General de Participaciones mantienen la destinación establecida para dichos recursos, en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001. 7. DONACIONES: Corresponde a los bienes que son recibidos por el municipio y que esto no tiene ningún tipo de obligación para su utilización. DE LOS GASTOS ARTÍCULO OCTAVO. Todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales deberán contar con Certificados de Disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.12 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creara responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo al tesoro municipal que se adquiera con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. ARTÍCULO NOVENO. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. ARTÍCULO DÉCIMO. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el Presupuesto General de la vigencia fiscal del año 2022. Para tal efecto, la Tesorería garantizará la existencia de los rubros del primero de enero al 31 de diciembre de 2022; y teniendo en cuenta el artículo 75 de la Ley 617 de 2000. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleo previsto en la planta de personal. En los contratos de prestación de servicios,

de 2022; y teniendo en cuenta el artículo 75 de la Ley 617 de 2000. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleo previsto en la planta de personal. En los contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecidos para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o especie. Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. las obligaciones por concepto de aportes al sistema de seguridad social, cesantías, indemnización por13 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal, cualquiera que sea el momento de haberse causado. Su afectación corresponderá al sector, capítulo o sección al que corresponda dentro del presupuesto de funcionamiento o inversión, con cargo al rubro establecido para el efecto. PARÁGRAFO. Los recursos del fondo de compensación interdependencias se destinaran para financiar los rubros que se encuentren desfinanciados, en las apropiaciones de los gastos de funcionamiento de la administración cuando estas no sean suficientes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Alcalde municipal será el competente para expedir la resolución que regirá las (sic) constitución y el funcionamiento de las cajas menores, conforme al presupuesto aprobado y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del municipio. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. conforme a las disposiciones del decreto Nacional 111 de 1996, en el anexo al decreto de liquidación hará la desagregación de los ingresos y los gastos y establecerá su clasificación y definición. Así mismo cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticas y programas que no correspondan a su naturaleza, las ubicará en las apropiaciones que corresponda. En el transcurso de la vigencia, el gobierno municipal, de oficio o a petición del jefe del órgano o sección respectiva, hará las aclaraciones y correcciones de la leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, de clasificación, codificación y ubicación que figuren en el Presupuesto General del municipio de la vigencia fiscal. El ordenador del gasto, en cada sección del Presupuesto General del Municipio, podrá modificar internamente dentro de la sección respectiva, la clasificación y definición y apertura del gasto, así como las apropiaciones de los rubros, realizando traslados presupuestales, y

de la vigencia fiscal. El ordenador del gasto, en cada sección del Presupuesto General del Municipio, podrá modificar internamente dentro de la sección respectiva, la clasificación y definición y apertura del gasto, así como las apropiaciones de los rubros, realizando traslados presupuestales, y modificaciones con la debida disponibilidad y registró (sic) presupuestas expedido por la Tesorería. Para los recursos que, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, tienen destinación específica, para un sector determinado, como los provenientes del S.G.P., los traslados presupuestales se harán dentro del mismo sector, con los cuales se modificará el decreto de liquidación del presupuesto, mediante acto administrativo similar, siempre dentro de la estructura del Catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales, en obediencia a la resolución 1355 del 01 de julio de 2020. En la sección del presupuesto de Gastos de funcionamiento, correspondiente al Concejo y a la Personería Municipal, estas modificaciones se harán por resolución expedida por el Presidente del Concejo y el Personero, quienes responderán por la legalidad de estos actos. Una vez perfeccionado el Acto Administrativo respectivo, se enviará copia la Tesorería para el trámite a que haya lugar.14 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

El gobierno municipal podrá incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal, todos los recursos con destinación especifica de aportes de entidades públicas o privadas, donaciones, convenios interadministrativos, fondos especiales y/o cualquier otro recurso que perciba el ente territorial, dando el destino legal respectivo dentro del presupuesto de gastos, así mismo los de libre destinación y en consecuencia modificar el detalle de los ingresos y los gastos en el Decreto de liquidación del presupuesto. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El ordenador del gasto de cada unidad ejecutora del Presupuesto General del Municipio, podrá modificar internamente el Presupuesto General, en su clasificación y definición del gasto, así como las apropiaciones de los rubros, con la debida disponibilidad presupuestal expedido por la Tesorería Municipal. La modificación al decreto de liquidación del presupuesto en cuanto a los recursos a los cuales se ha fijado su destinación de acuerdo con la Constitución Política y la ley, así como los provenientes del S.G.P., y los recursos de libre inversión y destinación, se realizará mediante acto administrativo similar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se podrá hacer redistribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, mediante acto administrativo de los ordenadores del gasto de los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio. Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación de Tesorería; los ordenadores del gasto de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución

parte del Presupuesto General del Municipio. Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación de Tesorería; los ordenadores del gasto de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de municipio, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpore las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de esta deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales. ARTÍCULO VIGESIMO. De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 08 de la Ley 819 de 2003 a partir de la vigencia fiscal de 2022, los gastos que se programe y autoricen se deben ejecutar en su totalidad en el transcurso de la vigencia, de manera que a 31 de diciembre no existan bienes o servicios pendientes de ser recibidos, es decir, que no queden compromisos pendientes para constituir reservas a no ser que se trate de compromisos asumidos con cargo a vigencias futuras, es decir, que su ejecución se inicie en la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de15 Expediente No. 25000-23-41-000-2021-01153-00 Actor: Virgilio Gutiérrez – alcalde municipal de Supatá Objeciones

ellas, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 819/03. Las reservas presupuestales excepcionales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del municipio, correspondientes a la vigencia fiscal de 2021, se constituirán de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema, a 31 de Diciembre de 2021, así: las reservas presupuestales excepcionales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre los compromisos y los pagos, las cuales se constituirán y se adicionaran al presupuesto del año 2022 mediante decreto de la administración. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales excepcionales de la vigencia fiscal de 2021, los dineros sobrantes podrán adicionarse por decreto municipal para ser ejecutados durante la vigencia fiscal de 2020, conservando los parámetros exigidos por las normas presupuestales, así como su fuente y uso. De conformidad con el Estatuto orgánico del p

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