TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01937-00-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01937-00-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Contraloría General de la República / ACTO IMPUGNADO – La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en los casos en que exista un acto de liquidación parcial o definitiva de cesantías, deberá ser este el acto impugnado, una petición posterior a dicho pronunciamiento se convertiría en una herramienta para revivir términos – Si el demandante no estaba de acuerdo con la l iquidación de las cesantías, en cuanto no se le incluyó la prima de dirección, debía recurrir dicho acto administrativo, y de no obtener la reliquidación en la f orma pretendida en la vía administrativa, demandarlo ante esta jurisdicción, y al no hacerlo perdió la oportunidad de que un juez emitiera un pronunciamiento al res pecto / PRIMA DE ALTA GESTIÓN Y PRI MA TÉCNICA COMO FACTOR SALARIAL – RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – En consecuencia, la prima de alta gestión y la prima técnica deberán incluirse en las cesantías generadas en el año 2018 y en adelante, debido a que la demandante peticionó a la entidad demandada el 27 de febrero de 2018, siempre que siga percibiendo las mencionadas primas y la ley que regula las cesantías para los empleados de la Contraloría General de la Nación no tenga una lista de factores salariales para realizar la liquidación en la cual excluya estos factores.
Problema jurídico: ¿Determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que se encuentran probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si la demandante tiene derecho a la reliquidación las prestaciones sociales devengadas
Problema jurídico: ¿Determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que se encuentran probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si la demandante tiene derecho a la reliquidación las prestaciones sociales devengadas teniendo en c uenta la prima de alta gestión y la prima técnica como factores salariales?
Tesis: “(…) ingresó a la Contraloría General de la República el 11 de agosto de 2014 en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03 de la Dirección de estudios Seccionales de la Contraloría Delegada para el Sector Social (…) la demandante en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03 en los años 2014 a 2018 ha devengado la prima técnica y la prima de alta gestión. (…) es empleada de la planta de personal de la Contraloría General de la República y que como contraprestación de sus servicios, se le reconoció y pagó mensualmente (...) de manera habitual y periódica la prima de alta gestión y la prima técnica, razón por la cual tiene derecho a que se le reconozca las mencionadas primas como factores salariales en la liquidación de todas las prestaciones s ociales. (…) La parte demandante solicitó la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión del artículo 5° y del inciso 3° del artículo 6° de los Decretos 182 de 2014, 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017, 344 de 2018, a través de los cuales el Gobierno Nacional dispuso que la prima de alta gestión y la prima técnica automática que devengan algunos funcionarios de la Contraloría General de la Re publica, “no constituyen factor salarial para ningún efecto legal” (…) esta Sala ha expuesto que el no hacer uso de
que la prima de alta gestión y la prima técnica automática que devengan algunos funcionarios de la Contraloría General de la Re publica, “no constituyen factor salarial para ningún efecto legal” (…) esta Sala ha expuesto que el no hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad vulneraría los derechos fundamentales de las partes debido a que, el juez competente emplearía una interpretación normativa sin tener en cuenta que contraría los derechos y principios consagrados en la Carta Fundamental. (…) basaría su decisión en una norma que, de acuerdo con el principio de interpretación conforme a la Constitución, no podría existir en nuestro ordenamiento. (…) se expediría un fallo con fundamento en normas que, siendo de menor jerarquía, irían en contra de los principios y derechos establecidos en la Constitución Política y, así, se generaría un quebrantamiento de la misma. (…) el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad que le fue otorgada por la Ley 4 de 1992, se encuentra facultado para determinar que las primas técnica y de alta gestión no tienen naturaleza salarial, por lo que no se les puede conceder una naturaleza distinta a la que le fue conferida. Criterio del cual se apartará esta Sala decisoria en atención a lo señala por la Corte Constitucional en sentencia C-621 de2015, donde expuso la posibilidad que tienen los jueces de apartarse de la jurisprudencia de las Altas Cortes (…) la Sala como ya lo ha advertido las sentencias fueron proferidas por la Subsección “A” del H. Consejo de Estado, en la cual se decidió un asunto particular, y según lo establece el artículo 270 del CPACA, no configura una sentencia de unificación que tenga en especial peso in terpretativo
fueron proferidas por la Subsección “A” del H. Consejo de Estado, en la cual se decidió un asunto particular, y según lo establece el artículo 270 del CPACA, no configura una sentencia de unificación que tenga en especial peso in terpretativo frente a la materia que se analiza. Por lo tanto, su relevancia en el mundo jurídico es de un cr iterio auxiliar, c omo lo establece el artículo 230 de la Constitución Política. (…) esta Sala en virtud del principio de progresividad (…) las primas técnica y de alta gestión, la Sala concluye que, al ser pagados esos emolumentos de manera mensual (…) percibidas de manera habitual, permanente y corresponden inequívocamente a una c ontraprestación por motivo del s ervicio o las labores prestadas por ese servidor. (…) deben tener la connotación de factor salarial -art. 53 CP. primacía de la realidad sobre las formas. (…) la prescripción trienal de que trata el artículo 102 del Decre to 1848 de 1969 (…) la demandante pretende el reconocimiento de las primas de alta gestión y técnica como factor salarial desde el 28 de agosto de 2014, peticionó el 27 de febrero de 2018 y presentó la demanda el 28 de agosto de 2018 (…) operó la prescripción trienal de las prestaciones sociales, anteriores al 27 de febrero de 2015. (…) la entidad demandada a futuro, deberá incluir la prima técnica y prima de alta gestión como factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales devengadas por señora (…) siempre y cuando, se den las condiciones de ley para acceder a cada prestación y las leyes que regulen la materia sobre cada prestación para los empleados de la Contraloría,
la liquidación de las prestaciones sociales devengadas por señora (…) siempre y cuando, se den las condiciones de ley para acceder a cada prestación y las leyes que regulen la materia sobre cada prestación para los empleados de la Contraloría, no las excluyan. (…) Respecto a las cesantías la Sala entiende que estas no tienen la categoría de prestaciones periódicas (…) teniendo en cuenta que la prestación es una sola y su liquidación se realiza anualmente, el derecho se agota al culminar el ciclo que la origina y, por consecuencia, la administración queda automáticamente obligada a su reconocimiento y pago dentro del plazo que la ley establece, situación que surge bajo la emisión de un acto administrativo. (…) es dable indicar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en los casos en que exista un acto de liquidación parcial o definitiva de cesantías, deberá ser este el acto impugnado, t oda vez que una petición posterior a dicho pronunciamiento se convertiría en una herramienta para revivir términos (…) si el demandante no estaba de acuerdo con la liquidación de las cesantías, en cuanto no se le incluyó la prima de dirección, debía recurrir dicho acto administrativo, y de no obtener la reliquidación en la forma pretendida en la vía administrativa, demandarlo ante esta jurisdicción, y al no hacerlo perdió la oportunidad de que un juez emitiera un pronunciamiento al respecto. (…) En consecuencia, la prima de alta gestión y la prima técnica deberán incluirse en las cesantías generadas en el año 2018 y en adelante, debido a que la demandante peticionó a la entidad demandada el 27 de febrero de 2018, siempre que siga percibiendo las mencionadas primas y la ley que
adelante, debido a que la demandante peticionó a la entidad demandada el 27 de febrero de 2018, siempre que siga percibiendo las mencionadas primas y la ley que regula las cesantías para los empleados de la Contraloría General de la Nación no tenga una lista de factores salariales para realizar la liquidación en la cual excluya estos factores. (…) se fijará como agencias en derecho, en esta instancia, el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones de la demanda a cargo de la entidad demandada, conforme al numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, al ser un proceso de primera instancia con cuantía. De igual forma, las expensas que se encuentren causadas y acreditadas (gastos ordinarios del proceso de qué trata el numeral 4º del artículo 171 del CPACA, valor de las copias, impuesto de timbre, honorario de auxiliares de la justicia, etc.), y las agencias en derecho antes señaladas, deben liquidarse por la Secretaría de esta Subsección, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 366 del CGP. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C100 de 1996; C-521 de 1995; C-710 de 1996; C-621 de 2015; T -389 de 2009;Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Subsección “B”, Dr. Cesar Palomino Cortes, 11001-03-25-000-2011-00167-00 (0580-11); Sección Segunda, Subsección B, M.P. Jesús María Lemos Bustamante,
Subsección “B”, Dr. Cesar Palomino Cortes, 11001-03-25-000-2011-00167-00 (0580-11); Sección Segunda, Subsección B, M.P. Jesús María Lemos Bustamante, 25000-23-25-000-2000-3609-01 y número interno 3343-04; Sección Segunda, M.P. Gerardo Arenas Monsalve, 44001-23-31-000-2008-00150-01, 0070-2011; Sentencia de 8 abril de 2010. Rad. 1026-2008. M.P. G erardo Arenas Monsalve; Sección Segunda, Subsección A, 23 de julio de 2020, 52001-23-33-000-201500627-01(0656-16), M.P. William Hernández G ómez; Sección Segunda, Subsección A, 30 de marzo de 2017, 25000-23-25-000-2010-00012-01(2473-11), Dr. Cesar Palomino Cortes, demandante: Julio César Aya Montoya; Sección Segunda, Subsección A, 5 de mayo de 2022, 25000-23-42-000-2018-01942-01 (3032-2021), M.P. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo; Decr eto Ley 1042 de 1978; Decreto 720 de 1978; Ley 50 de 1990; Decreto 1848 de 1969; Ley 106 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto 270 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
4ª de 1992; Decreto 270 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No.: 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE: DIANA DEL PILAR LEIVA BISBICUTH
DEMANDADA: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTROVERSIA: PRIMA DE ALTA GESTIÓN Y PRIMA
TÉCNICA COMO FACTOR SALARIAL
Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al inciso primero del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido, mediante apoderado judicial, por DIANA DEL PILAR LEIVA BISBICUTH contra la NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien solicitó, entre otras, las siguientes pretensiones:
«3.1. Que se declare la excepción de inconstitucionalidad del inciso primero el artículo 5 y el inciso tercero del artículo 6 de los Decretos 182 de 2014, 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017 y 344 de 2018, a través de los cuales el Gobierno Nacional dispuso que la prima de alta gestión y la prima técnica automática que devengan algunos funcionarios
de 2014, 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017 y 344 de 2018, a través de los cuales el Gobierno Nacional dispuso que la prima de alta gestión y la prima técnica automática que devengan algunos funcionarios de la Contraloría General de la Republica, “no constituyen factor salarial para ningún efecto legal”.
3.2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la prima de alta gestión y la prima técnica automática que de manera habitual y como retribución de su trabajo percibe la demandante, constituyen factor salarial para todos los efectos legales.
3.2. Que se declare la nulidad del acto administrativo ( decisión administrativa) contenida en el oficio 20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General de la Republica, a través del cual negó el reconocimiento como factor salarial de la prima de alta gestión y la prima técnica.
3.4. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se orden e a la Contraloría General de la Republica a reliquidar y pagar el mayor valor resultante de todos los salarios y prestaciones sociales devengados por la demandante desde el 28 de agosto de 2014 y las que se causen en el futuro, incluyendo para su liquidación la prima de alta gestión y la prima técnica automática que de manera habitual y como retribución de su trabajo percibe la doctora DIANA DEL PILAR LEIVA BISBICUTH, constituyéndose en factores salariales que integran su salario.2
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth
que integran su salario.2
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
3.5. Que se orde ne reliquidar y pagar el mayor valor de los aportes patronales a la seguridad social (salud y pensión), desde el 28 de agosto de 2014, incluyendo para su liquidación la prima de alta gestión y la prima técnica automática como factores salariales que integr an el salario devengado por la doctora DIANA DEL PILAR LEIVA BISBICUTH.
3.6. Que se condene a la Contraloría General de la Republica al pago de las indemnizaciones o en subsidio los intereses moratorios, que haya lugar, por el no pago completo de las prestaciones sociales de mi poderdante, toda vez que omitió, desde el 28 de agosto de 2014, incluir para su liquidación y pago la prima de alta gestión y la prima técnica, factores salariales que integran el salario devengado por la señora DIANA
DEL PILAR LEIVA BISBICUTH.
3.7. Que las sumas reliquidadas sean indexadas y traídas a valor presente al momento de dictar sentencia.
3.8. Que se condene al pago de intereses moratorios sobre las sumas reconocidas a partir de la ejecutoria de la sentencia.
3.9. Que se condene en costas y agencias en derecho a la Contraloría General de la Republica.
HECHOS:
reconocidas a partir de la ejecutoria de la sentencia.
3.9. Que se condene en costas y agencias en derecho a la Contraloría General de la Republica.
HECHOS:
1. La señora Diana del Pilar Leiva Bisbicuth se vinculó a la Contraloría General de la República el 10 de enero de 2006, posteriormente el 23 de agosto de
2014 ingresó a la carrera administrativa especial de la Contraloría.
2. Indica que actualmente se desempeña como Director 03 de la Dirección de Estudios Sectoriales Sector Social de la Contraloría General de la República, en el cual según certificación del 25 de abril de 2018 devenga: asignación básica, prima técnica, prima de alta gestión, prima de navidad, bonificación por servicios y prima de servicios.
3. Sostiene, que pese a devengar prima técnica y la prima de alta gestión como retribución directa de su trabajo, la Contraloría General de la República no las reconoce como factor salarial y por lo cual no le ha liquidado y pagado estos haberes dentro de los demás emolumentos recibidos, tales como prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, bonificación por servicios y cesantías.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
En la demanda se citan como violadas por l os actos acusados las siguientes normas:
- Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 6, 13, 53, 121, 122 y 150.3
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth
121, 122 y 150.3
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
- Legales:
- Ley 489 de 1998 • Decreto 1042 de 1978, artículo 42. • Decreto 720 de 1978, artículo 40. • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 127 y 128. • Ley 4 de 1992, artículos 1 literal a y 2 literal a, j y k.
Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA
Se demanda a la NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien se le notificó el auto admisorio según se observa en el expediente digital.
B. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
La parte demandante, en su libelo inicial, manifiesta que se vinculó a la Contraloría General de la República el 10 de enero de 2006, posteriormente el 23 de agosto de 2014 ingresó a la carrera administrativa especial de la Contraloría.
Agrega que actualmente se desempeña como Director 03 de la Dirección de Estudios Sectoriales Sector Social de la Contraloría General de la República, que pese a devengar prima técnica y la prima de alta gestión como retribución directa de su trabajo, la Contraloría General de la República no las
Dirección de Estudios Sectoriales Sector Social de la Contraloría General de la República, que pese a devengar prima técnica y la prima de alta gestión como retribución directa de su trabajo, la Contraloría General de la República no las reconoce como factor salarial y por lo cual no le h a liquidado y pagado estos haberes dentro de los demás emolumentos recibidos, tales como prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, bonificación por servicios y cesantías.
Señala, que los actos administrativos - Decretos expedidos por el Gobierno Nacional (D.182 de 2014, D 1093 de 2015, 241 de 2016, 1010 de 2017 y 344 de 2018), a través de los cuales se “fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la Republica y de la planta transitoria...”, cuya inaplicación por inconstitucionalidad se solicita, fueron expedidos desbordando los límites y facultades previstas en la Ley, al establecer que la prima de alta gestión y la prima técnica mensual “no constituye factor salarial para ningún efecto legal”, son ilegales e incursos y están incursos en causal de nulidad.4
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
Por su parte, la entidad demandada contestó la demanda respondiendo los hechos y oponiéndose a las pretensiones. En este sentido,
CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
Por su parte, la entidad demandada contestó la demanda respondiendo los hechos y oponiéndose a las pretensiones. En este sentido, manifestó que la demandante no expone con claridad, certeza, precisión y suficiencia los fundamentos que sustentan la acción, tanto en lo que tiene que ver con la normativa constitucional que afirma vulnerada, como en lo que incumbe al proceso de argumentación requerido para dejar ver claramen te los vicios que denuncia respecto del oficio emitido por la Contraloría, ya que los fundamentos de la demanda esta referida a la inconstitucionalidad de una norma que no fue expedida por el ente de control demandado.
C. ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte demandante en su escrito de alegatos de conclusión reitera los argumentos planteado en la demanda y solicita que se declare la nulidad del acto administrativo acusado, en corolario solicita teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se le reconozca la prima de alta gestión y la prima técnica como factores salariales, por lo tanto sus prestaciones sociales y los aportes a seguridad social deben ser reliquidados.
Alega, que no se puede desconocer que la prima de alta gestión, así como la prima técnica, son reconocidas por la Contraloría General de la República, como retribución del trabajo y por el desempeño en el cargo que ocupa, primas que recibe de manera periódica , habitual y constituyen una retribución directa de su servicios, además sostiene que dichos pagos hacen parte de sus ingresos
como retribución del trabajo y por el desempeño en el cargo que ocupa, primas que recibe de manera periódica , habitual y constituyen una retribución directa de su servicios, además sostiene que dichos pagos hacen parte de sus ingresos personales, razón por la cual hacen parte integrante del salario en los términos señalados en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978 y el artículo 40 del Decreto 720 de 1978.
La entidad demandada guardó silencio en esta etapa procesal.
El Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza del medio de control, la cuantía y el lugar de prestación del servicio de la demandante.
Terminado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.
D. CONSIDERACIONES
1.- ACTOS ENJUICIADOS:5
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
En el presente proceso se debate la legalidad del Oficio 20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General de la Republica, mediante el cual se negó el reconocimiento como factor salarial de la prima de alta gestión y la prima técnica . A título de restablecimiento del derecho la
20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General de la Republica, mediante el cual se negó el reconocimiento como factor salarial de la prima de alta gestión y la prima técnica . A título de restablecimiento del derecho la parte actora solicita que se condene a la demandada a reliquidar y pagar el mayor valor resultante de todos los salarios y prestaciones sociales desde el 28 de agosto de 2014 y las que se causen en el futuro, incluyendo para su liquidación la prima de alta gestión y la prima técnica automática que de manera habitual y como retribución de su trabajo, constituyéndose en factores sal ariales que integran su salario.
2.- PROBLEMA JURIDICO PRINCIPAL:
El problema jurídico que se plantea en la controversia radica en determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que se encuentran probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si l a demandante tiene derecho a la reliquidación las prestaciones sociales devengadas teniendo en cuenta la prima de alta gestión y la prima técnica como factores salariales.
3.- ACERVO PROBATORIO:
Del acervo probatorio que obra en el proceso se destaca lo siguiente:
1. Oficio 20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el
Contralor General de la Republica.
2. Certificación de las funciones realizadas por Diana del Pilar Leiva Bisbicuth en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03, expedida por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República.
3. Constancia de tiempo de servicios de Diana del Pilar Leiva Bisbicuth
Bisbicuth en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03, expedida por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República.
3. Constancia de tiempo de servicios de Diana del Pilar Leiva Bisbicuth expedida por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la
República.
4. Certificación de lo devengado por la demandante en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03 en los años 2014 a 2018, expedida por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República.
5. Copia de la historia laboral de Diana del Pilar Leiva Bisbicuth.
6. Resolución No. ORD-81117-001505-2014 del 11 de agosto de 2014 por medio de la cual se nombra en periodo de prueba a la demandante en el cargo de Director Nivel Directivo, Grado 03 de la Dirección de estudios Seccionales de la
Contraloría Delegada para el Sector Social.6
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
4.- SOLUCIÓN POR PARTE DE LA SALA AL CASO EN ESTUDIO:
Diana del Pilar Leiva Bisbicuth, pretende que se declare la nulidad del Oficio 20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General de la Republica . Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, ruega que se que se condene a la demandada a
Oficio 20181E0023633 del 23 de marzo de 2018, suscrito por el Contralor General de la Republica . Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, ruega que se que se condene a la demandada a reliquidar y pagar el mayor valor resultante de todos los salarios y prestaciones sociales desde el 28 de agosto de 2014 y las que se causen en el futuro, incluyendo para su liquidación la prima de alta gestión y la prima técnica automática que de manera habitual y como retribución de su trabajo, constituyéndose en factores salariales que integran su salario.
4.1. Se procederá a analizar la normatividad aplicable al caso concreto para establecer si la demandante tiene o no derecho a que se reliquiden las prestaciones sociales devengadas teniendo en cuenta la prima de alta gestión y la prima técnica como factores salariales.
El numeral 10, literal e) del artículo 150 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley. En uso de esas facultados se expidió la Ley 4ª de 19921 en su artículo 1º establece respecto al régimen prestacional y salarial de los empleados públicos de la Contraloría General de la República, lo siguiente:
«ARTÍCULO 1º. - El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio
prestacional de:
a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; […]» (Negrillas de la Sala)
Por su parte, el artículo 2° ejusdem, fijó los objetivos y criterios a los que se debe sujetar el Gobierno Nacional para determinar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, así:
«ARTÍCULO 2º.- Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
a. El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En
1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadore s Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.7
PROCESO No. : 25000-23-42-000-2018-01937-00
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
DEMANDANTE : Diana del Pilar Leiva Bisbicuth DEMANDADA : Nación – Contraloría General de la República CONTROVERSIA: Prima de alta gestión y prima técnica como factor salarial
ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b. El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura; c. La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; d. La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e. La utilización eficiente del recurso humano; f. La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g. La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio; h. La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;
- La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitac iones presupuestales para cada organismo o entidad;
j. El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, su responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k. El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral; l. La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o espec
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