TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00438-00-(14-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00438-00-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
HÁBEAS CORPUS – Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá; Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá; Juzga do 31 Penal Municipal de Contr ol de G arantías; Juzga do 23 Penal Municipal de Control de Garantía s de Bogotá; Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Despacho Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Estación de Policía de Bosa / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – No vulnera s us garantías constitucionales o legales, tam poco se ha prolon gado ilegalmente en el tiempo, por lo que no se cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1° de la ley 1095 de 2006 para que sea procedente la acción de habeas corpus / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN – Si consideran que por el hacinamiento y sus condiciones actuales se están afectando sus derechos fundamentales, podrán promov er las reclamaciones ante las autoridades con competencia para definir esos tópicos u otros propios del proceso penal, sin que la acción de habeas corpus, por su naturaleza residual y subsidiaria y el fin para la que fue consagrada, pueda entrar a suplir o a reemplaz ar los mecanismos legalmente establecidos para tales efectos / LA DETENCIÓN – Fue proferida por autoridad competente y cumpliendo los requisitos legales; es decir, es una detención conforme a la ley y la prolongación de la detención también ocurre por disposición legal, se encuentran legalmente priva dos de su Libertad / EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN – Y por la referencia no probada de las condiciones de salubridad y hacinamiento que se denuncia de la Estación de Policía No. 7 de Bosa, se solicitará a la Defensoría del Pueblo
Libertad / EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN – Y por la referencia no probada de las condiciones de salubridad y hacinamiento que se denuncia de la Estación de Policía No. 7 de Bosa, se solicitará a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de esta Estación de Policía, con el fin de evitar, si fuere menester, la vulneración de derechos fundamentales de toda la población allí detenida.
Problema jurídico: ¿La acción de Habe as Corpus es instaurada por la seño ra progenitora, (según ella se identifica), de los señores (…) (…), porque considera que se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad de sus hijos puesto que, a pesar de que llevan más de 19 meses detenidos, no se ha definido su situación en segunda instancia?
Tesis: “(…) En el caso de autos se encuentra demostrado que los hermanos (…) fueron capturados en flagrancia el día 10 de febrero de 2021 por los delitos de hurto y lesi ones personales. En audiencia celebr ada el día 11 de febrero de 2021 el Juzgado 23 Penal Municipal con Funci ón de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura, formuló imputación y dictó medida de aseguramiento en contra de los herma nos. (…) Fueron condenados por el Juzgado 21 Penal Municip al de Conocimiento a 46 meses de prisión por los delitos d e hurto calificado y agravado y lesi ones personales, mediante sentencia d el 14 de diciembre de 2021. (…) la norma procedimental penal no consagra el vencimiento de un término determinado sin que se haya resuelto el recurso de apelaci ón contra l a sentencia como u na
y lesi ones personales, mediante sentencia d el 14 de diciembre de 2021. (…) la norma procedimental penal no consagra el vencimiento de un término determinado sin que se haya resuelto el recurso de apelaci ón contra l a sentencia como u na causal para ord enar la libertad del conden ado. (…) Ahora bien, el artículo 179 ibidem, sobre el trámite del recurso de apelación contra sentencias, establec e (…) Así, aunque por el cúmulo de trabajo asignado el Tribunal Superior de Bogotá no haya resuelto aún el recurso de ap elación interpuesto p or la defensa de los hermanos (…) contra la sentencia condenatoria, que además negó los subrogados penales, este solo h echo no se configura como una causal de libertad, de conformidad con el artículo 317 del CPP (…) al proferirse una sentencia de primera instancia condenatoria, en la que además se negaron l os subrogados penales, la subsistencia de la privación de la libertad de los sentenciados encuentra sustento material y legal precisamente en esa condena y en la imposición de la pena privativa de la libertad, que para el caso concreto fue de 46 meses. (…) se respetaron l os derechos de los capturados y se legalizó esa captura el día 11 de febrero de 2021 por parte del Juzgado 23 con Funciones de Control de Garantías, fecha en la cual se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libert ad, la cu al no superó el término de 1 año establecido en el artículo 307 del CPP, pues el 14 de diciembre de 2021 se profirió sentencia condenatoria en su contra, fecha a partir de la cual la privación de la libertad de los hermanos ya no obedeció a la medida de
término de 1 año establecido en el artículo 307 del CPP, pues el 14 de diciembre de 2021 se profirió sentencia condenatoria en su contra, fecha a partir de la cual la privación de la libertad de los hermanos ya no obedeció a la medida de aseguramiento, sino a la condena impuesta, independientemente que aquella no alcance ejecutoria, por el recurso que ha de desatar el Tribunal. (…) las personas vinculadas a un proceso judicial penal, especialmente las que se encuentran privadasde la libertad, tienen derecho a que el proceso se delante de forma célere, sin dilaciones injustificadas, por lo que la norma ha tenido a bien fijar términos máximos de duración de determinadas actuaciones, como fundamento de un Estado Social de Derecho como el colombiano, que además se encuentra sujeto a disposicion es internacionales como el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (…) se cumplió el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, pues esta no superó el periodo de 1 a ño desde que fue impuesta, y antes de que se cumplie ra ese lapso, se dictó una sentencia c ondenatoria. Lo anterior teniendo en cuen ta que “la medi da de aseguramiento ún icamente surte efect os jurídicos hasta el momento en que se profiera la sentencia, con independencia de su ejecuto ria” (…) los efectos de u na medida de aseguramiento c esan con la sentencia condenatoria de primera instancia, pues la privación de la libertad ya no obedecerá a lograr la comparecencia del investigado al proceso, evitar un perjuicio para la sociedad o la víctima o evitar la obstaculización del proceso – fines de la medida de aseguramiento-, sino que atenderá al eventual cumplimiento de la
obedecerá a lograr la comparecencia del investigado al proceso, evitar un perjuicio para la sociedad o la víctima o evitar la obstaculización del proceso – fines de la medida de aseguramiento-, sino que atenderá al eventual cumplimiento de la pena impuesta. (…) cuando el acusado está privado de la libertad, el juez puede ordenar su excarcelación siempre y cuando l os cargos por l os cuales f ue encontrado culpable f ueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal. De lo contrari o, se infiere, deberá seguir privado de la libertad mientras se surte el trámite de la segunda instancia, tal como ocurre en el caso de autos. (…) la privación de la libertad cuando ya se ha emitido fallo de primera instancia pero aún no se ha resuelto la apelaci ón, respeta las garantías de reserva judicial y legal y no vulnera el derecho al debido proceso o la presunción de inocencia, p ues el sentenciado cuenta con los m edios legales de control, como la nulidad y el recurso de apelación para controvertir tanto la sentencia y la privación de la li bertad; y, la detención constitu ye una medi da dictada por motivos de necesidad. (…) tal como lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, cuando se condena a un procesado a u na pena privativa de la libertad y se le niegan los subrogados penales, como en el caso de autos, la ejecución de la sentenc ia y la orden privativa de la libert ad resultan imperat ivas desde el mismo momento en que se anuncia el sentido d el fallo, por lo que, p or regla general, se debe dispon er de la captura inmediata del condenado, pa ra que
ejecución de la sentenc ia y la orden privativa de la libert ad resultan imperat ivas desde el mismo momento en que se anuncia el sentido d el fallo, por lo que, p or regla general, se debe dispon er de la captura inmediata del condenado, pa ra que empiece a descont ar la sanc ión impuesta. Sólo en casos excepcionales, debidamente sustentados, sit uación que no se pr esenta en el caso de autos, el juez p uede abstenerse de ordenar la captura inmed iata. (…) De otra parte, y en punto a l as condiciones de hacinamiento en las que la progenitora de l os señores (…) alega que se encuentran sus hijos, debe señalarse que, en efecto, a l as personas privadas de la libertad se les deben garantiz ar los derech os humanos, entre ellos la dignidad. Sin embargo, la acción de habeas corpus no es la vía judicial legalmente establecida para resolver tales reclamaciones, tampoco las circunstancias de la detenci ón se erigen como causa de libert ad bajo esta acción excepcional. Como se ha indicado anteriormente, el habeas corpus ú nicamente procede cuando las person as son detenidas con violación de l as normas constitucionales o legales, o cuan do la detenci ón se prorroga ilegalmente, circunstancias que no se cumplen en el caso de autos. (…) No sobra advertir que el Jefe del Servicio de Celdas de la Estación de Policía de Bosa infor mó que ya se encuentra en curso el trámite ante el INPEC para que a los hermanos (…) se les asignen los correspondie ntes cupos penitenciarios. (…) La acci ón de ha beas corpus es excepcional y expedita, y no es la legalmente establecida para lograr un
asignen los correspondie ntes cupos penitenciarios. (…) La acci ón de ha beas corpus es excepcional y expedita, y no es la legalmente establecida para lograr un traslado del lugar de reclusi ón, ni para adelant ar este tipo de trámites administrativos. (…) En virtud de lo anterior, la privación de la libertad de los hermanos (…) no vulnera sus garantías constitucionales o legales; tampoco se ha prolongado ilegalmente en el tiempo, por lo que no se cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1° de la ley 1095 de 20 06 para q ue sea procedente la acci ón de habeas corpus. (…) Si los hermanos (…) consideran que por el hacinamiento y sus condiciones actuales se están afectando sus derechos fundamentales, podrán promover las reclamaciones ante las autoridades con competencia para definir esos tópicos u otros propios del proceso penal, sin que la acción de habeas corpus, por su naturaleza residual y subsidiaria y el fin para la que fue consagrada, pueda entrar a suplir o a reemplaz ar los mecanismos legalmente establecidos para tales efectos. (…) En conclusión, se ha demostrado: i) que la detención fue proferida por autoridad competente y cumpliendo los requisitos legales; es decir, es un a detenciónconforme a la ley; ii) la prolongación de la detención también ocurre por disposición legal. (…) Conforme a los hechos demostrados, se observa que los accionantes se encuentran legalmente privados de su libertad, y por lo mismo, la acción de Habeas Corpus invocada resulta improcedente. (…) En virtud del principio de precaución, y por la referencia no probada de las condiciones de salubridad y hacinamiento que
encuentran legalmente privados de su libertad, y por lo mismo, la acción de Habeas Corpus invocada resulta improcedente. (…) En virtud del principio de precaución, y por la referencia no probada de las condiciones de salubridad y hacinamiento que se denuncia de la Estación de Policía No. 7 de Bosa, se solicitará a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de esta Estación de Policía, con el fin de evitar, si fuer e menester, la vulneración de derech os fundamentales de toda la población allí detenida. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-62 0/01; C-49 6/94; C-301/93; C-55 7/92; T-260 de 1999; Corte Suprema de Justicia, Pro videncia de Habeas corpus 26699 del 19 de diciembre de 2006 ; Sala de Casación Penal. Doctora Patricia Salazar Cuellar. SP 2438-2019. Radicación No. 53.651 del 03 de julio de 2019; Sala de Casación Penal.
Magistrado Ponente Doctor Alfredo Gómez Quintero. Radicación No. 24.110 del 06 de abril de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Ley 1474 de 2011; Código de Procedimiento Penal ; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Cinco y quince de la tarde (05:15 p.m.)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
HABEAS CORPUS
EXPEDIENTE: No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACCIONANTE: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar ACCIONADOS: Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá – Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá – Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantías – Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá –
Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal – Despacho Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón – Estación de Policía de Bosa
Procede el despacho de la suscrita Magistrada a decidir la petición de hábeas corpus interpuesta por la señora Yasmín Salazar Hernández , identificada c.c. #52.299.736 de Bogotá quien dice ser la progenitora de los señores Erick Daniel Hermida Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.012.377.135 de Bogotá y Juan Carlos Hermida Salazar identificado con la cédula No. 1.069.750.032 de Bogotá, en razón a que se encuentran detenidos en la Estación de Policía de Bosa.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 LA PETICIÓN
1.069.750.032 de Bogotá, en razón a que se encuentran detenidos en la Estación de Policía de Bosa.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 LA PETICIÓN
En ejercicio de la acción de hábeas corpus la progenitora de los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar solicitó que se defina la situación de sus hijos de manera célere y que se dicte fallo de segunda de instancia, pues a pesar de la realización de varias audiencias no se ha “definido nada” y ya llevan “bastante tiempo” detenidos en la Estación de Policía de Bosa, en muy malas condiciones y han atentado en contra de ellos, por lo que teme por sus vidas.
Consideró que se están violando las garantías constitucionales de sus hijos, quienes fueron detenidos por la Policía Nacional el día 10 de febrero de 2021 por el presunto delito de hurto calificado y agravado y conducidos a la Estación deHABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
2 Policía de Bosa, donde llevan más de 19 meses sin que se les haya definido su situación.
Agregó que sus hijos se encuentran en una situación muy precaria, en mal estado de salud, han recibido maltrato físico y psicológico y los “están extorsionando”, ya que por todo les cobran. Si bien, como madre, ha tratado de “financiar la estadía” de sus hijos en la Estación de Policía para que no duerman en el suelo, no
que por todo les cobran. Si bien, como madre, ha tratado de “financiar la estadía” de sus hijos en la Estación de Policía para que no duerman en el suelo, no aguanten frío y los ubiquen en un mejor lugar, pues uno de ellos sufre de asma, ya está “cansada” de pagarles y que “no se les dé un buen trato, los tratan peor que animales”.
Destacó que en la Estación de Policía padecen de hacinamiento, los reclusos se encuentran unos sobre otros, hacen sus necesidades fisiológicas en el mismo lugar y no les da el sol, por lo que sus hijos están pálidos y sin ganas de comer por los olores.
1.2. TRAMITE PROCESAL
El Despacho mediante auto de fecha 13 de junio de 2022 avocó el conocimiento de la petición de habeas corpus y ordenó notificar al Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá , Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá , Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal – Despacho Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón y a la Estación de Policía de Bosa , para que, a través de la dependencia correspondiente, remitieran a este Despacho de manera urgente e inmediata las diligencias adelantadas relacionadas con los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar.
En cumplimiento de lo anterior, ese mismo día, se efectuaron las respectivas notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, a las autoridades
urgente e inmediata las diligencias adelantadas relacionadas con los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar.
En cumplimiento de lo anterior, ese mismo día, se efectuaron las respectivas notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, a las autoridades enunciadas.HABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
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2. CONTESTACION ES
2.1.- Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Indicó que conforme al archivo de gestión del despacho y el Sistema Siglo XXI, ese juzgado no tiene pendiente por tramitar solicitudes de libertad formuladas por los hermanos Hermida Salazar o sus abogados, dentro del proceso penal 1100160000-19-2021-00891-00 o cualquier otro caso.
La única intervención de ese Juzgado en el asunto correspondió a una solicitud de libertad por vencimiento de términos, que se decidió negativamente el 25 de agosto de 2021, en auto oral contra el cual no se interpusieron recursos.
Advirtió que el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de los hermanos Hermida Salazar el día 14 de diciembre de 2021, el cual fue apelado y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que corresponde a esas autoridades judiciales resolver lo pertinente sobre la situación jurídica de los accionantes.
2.2.- Juez 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
judiciales resolver lo pertinente sobre la situación jurídica de los accionantes.
2.2.- Juez 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Indicó que el día 11 de febrero de 2021 ese juzgado realizó audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, impuso a los hermanos Hermida Salazar detención preventiva en establecimiento carcelario y ordenó librar las correspondientes boletas de detención ante el Director de la Cárcel Nacional La Modelo.
La audiencia preliminar de medida de aseguramiento fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, el cual fue conocido por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá autoridad que, en audiencia del 19 de abril de 2021, confirmó la decisión apelada.
Una vez realizadas las audiencias preliminares, el proceso salió del despacho con destino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a la espera del impulso procesal por parte de la Fiscalía y/o el interesado, por lo que ese juzgado no es responsable de las peticiones realizadas con posterioridad.HABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
4 Por lo anterior, consideró que ese juzgado carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por la pretensión formulada en esta acción y no incurrió en ninguna de las causales decantadas jurisprudencialmente para la procedencia excepcional del amparo en sede constitucional.
pasiva para responder por la pretensión formulada en esta acción y no incurrió en ninguna de las causales decantadas jurisprudencialmente para la procedencia excepcional del amparo en sede constitucional.
2.3.- Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento
Indicó que los accionantes fueron condenados por ese despacho el día 14 de diciembre de 2021 por el delito de hurto calificado en concurso con lesiones personales, a la pena de 46 meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas. Además, negó a los condenados el subrogado penal.
Ante el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, el Centro de Servicios Judiciales envió el trámite a reparto ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal para los fines pertinentes.
Por lo anterior, no hay ninguna actuación que vulnere la garantía a la libertad de los hermanos Hermida Salazar por parte de ese estrado judicial, y se configuró la falta de legitimidad por pasiva.
2.4.- Jefe del Servicio de Celdas de la Estación de Policía de Bosa
Informó que, en efecto, los hermanos Hermida Salazar se encuentran recluidos en las instalaciones de la Estación 7° de Policía de Bosa desde las 16:30 horas del 10 de febrero de 2021, fecha en la que fueron capturados en flagrancia y puestos a disposición de la autoridad competente, por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales.
Frente a los citados hermanos se emitieron las boletas de detención No. 10 y 11 respectivamente, del 11 de febrero de 2021, para que sean trasladados a un
agravado y lesiones personales.
Frente a los citados hermanos se emitieron las boletas de detención No. 10 y 11 respectivamente, del 11 de febrero de 2021, para que sean trasladados a un establecimiento carcelario. Por lo anterior, se les gestionaron los cupos penitenciarios ante el INPEC y se está a la espera de una respuesta.HABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
5 2.5.- Doctor Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Indicó que el 14 de diciembre de 2021 el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a los hermanos Hermida Salazar como coautores del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, les impuso la pena de 46 meses de prisión y les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La anterior decisión fue apelada por la defensa e ingresó a conocimiento de ese Despacho el 17 de enero de 2022, encontrándose a la fecha a la espera de resolver el recurso pues, previo a ese proceso, ingresaron otros asuntos que igualmente se encuentran pendientes por decidir, y con posterioridad se asignó el conocimiento de procesos que requieren de prioridad ya sea por el asunto – autos y sentencias anticipadas – o porque tienen fecha próxima de prescripción.
En virtud de lo anterior, consideró que los hermanos Hermida Salazar no se
conocimiento de procesos que requieren de prioridad ya sea por el asunto – autos y sentencias anticipadas – o porque tienen fecha próxima de prescripción.
En virtud de lo anterior, consideró que los hermanos Hermida Salazar no se encuentran incursos en el supuesto de hecho contenido en el artículo 30 de la Constitución Política, pues la privación de su libertad no es ilegal, en la medida que existe una orden judicial contenida en la sentencia condenatoria que les fue impuesta y en la que les fueron negados los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión.
Independiente de la privación de la libertad, lo verdaderamente reprochado en la demanda son las circunstancias en las que se encuentran los hermanos Hermida Salazar y la resolución de la apelación, situaciones que son ajenas a la acción de habeas corpus, con la cual se pretende proteger la libertad ante la privación ilegal de la misma – lo que no ocurre en el presente evento – y no la protección de otros derechos fundamentales.
Por lo anterior, y en atención a que no se trata de una privación ilegal de la libertad, solicitó negar la acción de habeas corpus presentada por los hermanos Hermida Salazar.HABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
6 2.6.- Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Informó que a ese Juzgado le fue asignado el proceso por el Centro de Serv icios Judiciales de Paloquemao el 18 de mayo de 2021. Se programó audiencia de
de Bogotá
Informó que a ese Juzgado le fue asignado el proceso por el Centro de Serv icios Judiciales de Paloquemao el 18 de mayo de 2021. Se programó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, en la cual no se accedió a esa petición, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso por las partes. Solicitó negar la presente solicitud de habeas corpus.
3.- DE LAS PRUEBAS APORTADAS
3.1.- Se aportaron las Actas de Derechos del Capturado del 10 de febrero de 2021 de los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar, en las que consta que a los capturados se les informó sobre el motivo de la captura y el funcionario que la ordenó, el derecho a indicar la persona a quien se debía comunicar su aprehensión, el derecho a guardar silencio y el derecho de designar y entrevistarse con un abogado, o a que se les provea uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública. En estas actas se consignó además que los capturados manifestaron que no querían firmarlas.
3.2.- Dentro del proceso No. 1100160-00-019-2021-00891-00, en audiencia celebrada el día 11 de febrero de 2021 el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura, formuló imputación y dictó medida de aseguramiento en contra de los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar , por el delito de hurto calificado y agravado y lesiones personales.
Los hermanos Hermida Salazar fueron capturados por la Policía el 10 de febrero de 2021 en vía pública de Bogotá después de que despojaran mediante violencia
personales.
Los hermanos Hermida Salazar fueron capturados por la Policía el 10 de febrero de 2021 en vía pública de Bogotá después de que despojaran mediante violencia de un celular a un ciudadano al cual le causaron lesiones por las cuales el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad de 15 días provisionales. Esta captura se realizó en flagrancia, a los capturados les fueron leídos sus derechos y la diligencia fue presentada dentro del término de ley, por lo que fue legalizada, de conformidad con los artículos 301 a 303 del CPP, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso.
La Fiscalía formuló imputación a los hermanos Hermida Salazar como coautores del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y simultaneoHABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
MAGISTRADA PONENTE: DRA. AMPARO OVIEDO PINTO
7 con lesiones personales agravadas, de conformidad con los artículos 239 a 241 del CP. Los imputados no aceptaron cargos.
Además, se les impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, de conformidad con el artículo 307 del CPP, por lo que ordenó librar las correspondientes boletas de detención ante el Director de la Cárcel Nacional Modelo y se dejó a los detenidos a disposición del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Finalmente, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra esta decisión, en el efecto devolutivo.
Cárcel Nacional Modelo y se dejó a los detenidos a disposición del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Finalmente, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra esta decisión, en el efecto devolutivo.
3.3.- Se aportaron las Boletas de Detención No. 10 y 11, a nombre de Juan Carlos y Erick Daniel Hermida Salazar respectivamente. En estos documentos, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó al Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá que mediante diligencia preliminar realizada por ese juzgado el día 11 de febrero de 2021, se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, de conformidad con el artículo 307 del CPP en contra de los citados hermanos. Lo anterior, para que se los mantuviera en detención en ese centro carcelario, hasta tanto se tome una nueva determinación.
3.4.- Dentro del proceso No. 1100160-00-019-2021-00891-00 el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia del 18 de mayo de 2021 negó la petición elevada por la defensa de los hermanos Hermida Salazar, tendiente a que se revocara la medida de aseguramiento.
3.5.- Dentro del proceso No. 1100160-00-019-2021-00891-00 el defensor de los señores Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar , recluidos en la Estación No. 7 de Policía de Bosa, solicitó que se les otorgue libertad por vencimiento de términos, de conformidad con el artículo 317.5 del CPP pues a su juicio, el pla zo
No. 7 de Policía de Bosa, solicitó que se les otorgue libertad por vencimiento de términos, de conformidad con el artículo 317.5 del CPP pues a su juicio, el pla zo razonable para iniciar el juicio oral venció antes de que dicha etapa procesal iniciara el pasado 18 de agosto de 2021.
En audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, realizada el día 25 de agosto de 2021, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó la anterior solicitud pues, contrario a las afirmaciones de la defensa, el juicio oral inició el 06 de julio de 2021, fecha para la cual sólo habían trascurrido 102 días y la medida de aseguramiento continuaba vigente, ya que fue impuesta el 11 de febrero de 2021.HABEAS CORPUS No. 25000-23-42-000-2022-00438-00
ACTOR: Erick Daniel y Juan Carlos Hermida Salazar
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