TA CUN - 25000231500020230115400-(18-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020230115400-(18-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: ALEXÁNDER GUTIÉRREZ USECHE
Accionado: JUZGADO TERCERO (3°) ADMINISTRATIVO DE
GIRARDOT
Acción constitucional: TUTELA
Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a proferir sentencia dentro del trámite adelantado por virtud de la acción de tutela interpuesta por el señor Alexánder Gutiérre z Useche, contra el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Girardot por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
El señor Alexánder Gutiérrez Useche , actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela solicitó a este Tribunal el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual formuló como pretensiones de la solicitud de amparo, lo siguiente:
dignidad humana, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual formuló como pretensiones de la solicitud de amparo, lo siguiente:
1. “Tutélese los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida en condicione s dignas, a la no discriminación, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia. Toda vez que estos están siendo Vulnerados y/o amenazados por Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca, al señor Alexander Gutiérrez Useche, (…), por la mora judicial.
2. Del mismo modo, Ordene a Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca que, en base a las situaciones fácticas citadas en esta acción impetrada, de oficio asigne ante la Procuraduría delegada en salud y la Superintendencia Nacional De Salud, mi caso para que investigue el presunto actuar de la EPSS COOSALUD. Ante la presunta presión y amenaza para obligarme a cumplir su arbitrio mediante atropellos y discriminación por igualdad.
3. Ordene a la Juzgado Administrativ o del Circuito de Girardot, Cundinamarca, que respete los términos procesales, y de forma inmediata y urgente, inicie las investigaciones al caso, ante los delegados y directivos, de la EPSS COOSALUD, toda vez que, a la fecha, el mismo no ha dado inicio al trámite de cumplimiento a los superiores jerárquicos, como lo establece el artículo 27 del decreto 2591. Profiriendo las sanciones al caso, hasta hacer cumplir el fallo de tutela”.
1.2. Hechos
establece el artículo 27 del decreto 2591. Profiriendo las sanciones al caso, hasta hacer cumplir el fallo de tutela”.
1.2. Hechos
El actor fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:
- Afirmó que desde el 20 de septiembre de 2020 se encuentra afiliado a la EPS Subsidiada Coosalud.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
Accionado: Juzgado 3° Administrativo de Girardot
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- Sostuvo que con ocasión de diversas enfermedades catastróficas, entre las cuales señaló tra storno de la personalidad con rasgos maladaptativos, trastorno de ansiedad y depresión, agorafobi a, hipertensión arterial, obesidad extrema , discopatía cervical crónica – bursitis subacromial, parálisis facial, entre otras, padece de un grado de invalidez del 82.31% certificado por la Junta regional de
Calificación de Invalidez.
- Indicó que por medio de sentencia de 12 de agosto de 2022, el despacho accionado tuteló el derecho a la salud del actor y ordenó a la Gerente Regional Centro de la EPS Coosalud que en el término de 48 horas “ (i) Proceda a autorizar de manera prioritaria las ordenes medicas así: 1. Cita por nutrición y dietética, 2. Cita para rehabilitación y medicina del trabajo, 3. Cita con neumología, 4. Cita control con dolor y cuidados paliativos,
5. Laboratorios especiales, 6. Resonancia magnética de articula ciones del miembro inferior
y medicina del trabajo, 3. Cita con neumología, 4. Cita control con dolor y cuidados paliativos,
5. Laboratorios especiales, 6. Resonancia magnética de articula ciones del miembro inferior
(especifico) y posterior remitido por reumatología, 7. Cita de control reumatología, con resultados. “de laboratorios especiales, de resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior (especifico), 8. Gastroenterología “prueba de aliento” posterior a esta prueba “cita de control” , 9. Cita de control fisiatría, 10. Urología “cita de control con resultados, tomografía de vías urinarias”, 11. Radiografía de pie izquierdo y tobillo derecho,
12. Consulta de medicina alternativa, 13. Manometría ano rectal y emgano rectal, resonancia de pelvis, posterior control con la especialidad de coloproctología, 14. Consulta por otología, con resultados de resonancia magnética de oídos, 15. Consulta por otorrinolaringología, 16.
Medicina interna y 17. Médica de endocrinología” y previno a dicha autoridad para que “en adelante unifique el correo electrónico para autorización de ordenes médicas y garanticen de manera oportuna el acceso de los usuarios a los servicios requeridos sin dilaciones injustificadas”.
- Señaló que han transcurrido más de 15 meses sin que la EPS ya referida hubiere dado cumplimiento al fallo de tutela y sólo hasta el 7 de diciembre de 2023, el despacho accionado “defini[ó] de fondo el incidente de desacato solicitado”.
- Precisó que la EPS Coosalud lo obliga a “repetir desde cero las órdenes médicas pese
despacho accionado “defini[ó] de fondo el incidente de desacato solicitado”.
- Precisó que la EPS Coosalud lo obliga a “repetir desde cero las órdenes médicas pese ya haber realizo (sic) el mismo procedimiento en tres (3) oportunidades y que las mismas las dejaron vencer” y el despacho aquí encartado, “solo se pronunció al respeto, del trámite incidental, pero no a ordenar a la EPS COOSALUD a estarse en lo resuelto en el fallo de tutela, impidiéndole que la misma me obligue repetir las ordenes medicas por (4) cuarta vez”.
- Afirmó que con ocasión de varias solicitudes por parte de la EPS ya mencionada, acudió a una cita médica con el fin de renovar órdenes vencidas, sin embargo la médica general que lo trató, indicó que no estaba facultada para expedir órdenes de exámenes ni laboratorios especiales, situación que fue confirmada en dicha cita por la Gestora Municipal de Girardot de la EPS Coosalud, por lo que se expidieron órdenes médicas de “ medicina interna – psiquiatría -cirugía maxilofacialotorrinonaringologia – ortopedia y traumatología – urología – neumología – reumatología – coloproctología”, pero de las anteriores no se reformulo los exámenes, que hacen parte del litigio del fallo de tutela 2022-00187”.
- Sostuvo que las respuestas dadas por la EPS Coosalud al despacho accionado han sido dilatorias aunado a que fija cita médica que “ no se puede cumplir, hasta tanto se materialice los exámenes y demás que ordenaron los especialistas, para poder continuar
- Sostuvo que las respuestas dadas por la EPS Coosalud al despacho accionado han sido dilatorias aunado a que fija cita médica que “ no se puede cumplir, hasta tanto se materialice los exámenes y demás que ordenaron los especialistas, para poder continuar con el tratamiento”, lo cual a juicio del actor se traduce en un tratamiento que lesiona sus garantías fundamentales y del cual tiene conocimiento el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Girardot.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
Accionado: Juzgado 3° Administrativo de Girardot
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1.3. Contestación de la acción1
El Juzgado T ercero (3°) Administrativo de Girardot precisó que ha cumplido su función judicial sin ocurrencia de mora judicial o inactividad alguna, como quiera que mediante proveído de 21 de septiembre de 2022, previa solicitud del actor, requirió a la EPS Coosalud para que informaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia de 12 de agosto de 2022. Una vez adelantado el trámite correspondiente, sostiene que mediante auto de 11 de mayo de 2023 se declaró responsable a la Gerente Regional Centro de la EPS ya referida con una sanción de 3 días de arresto y 1 salario mínimo legal mensual vigente, decisión que fue revocada por la Subsección B de la Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 17 de mayo de 2023.
Posteriormente, y con ocasión de las solicitudes de 14 y 25 de septiembre de 2023, se dio apertura nuevamente al incidente de desacato en auto de 29 de septiembre de 2023, se
Posteriormente, y con ocasión de las solicitudes de 14 y 25 de septiembre de 2023, se dio apertura nuevamente al incidente de desacato en auto de 29 de septiembre de 2023, se procedió a requerir a la accionada el día 13 de octubre de la misma anualidad y sin que se allegara prueba que diera cuenta del cumplimiento integral del fallo de tutela, por medio de proveído de 7 de diciembre de 2023, se declaró nuevamente responsable de desacato a la Gerente Regional Centro de la EPS mencionada con una sanción de 3 días de arresto y 1 salario mínimo legal men sual vigente, decisión que fue nuevamente revocada por la Subsección B de la Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 11 de diciembre de la misma anualidad.
En este orden de ideas, la juez titular del despacho accionado solicitó se niegue por improcedente el amparo solicitado y procedió a remitir el link de consulta del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00 contentivo del incidente de desacato promovido por el actor.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 19912, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 333 de 20213.
2.2. Problema Jurídico
La Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a establecer si el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Girardot, incurrió en mora judicial al no haber
2.2. Problema Jurídico
La Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a establecer si el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Girardot, incurrió en mora judicial al no haber desplegado las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento por parte de la EPS Coosalud de la orden de tutela contenida en la sentencia de 12 de agosto de 2022.
De otra parte, se debe determinar si resulta procedente ordenarle al despacho ya referido, poner en conocimiento de la “Procuraduría Delegada en Salud” y la Superintendencia Nacional de Salud la situación del actor en lo que respecta al incumplimiento de la orden de tutela.
No obstante, previo a realizar el estudio de fondo de la controversia, y en virtud de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada en la contestación de la tutela, la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto.
1 Documento 13 del expediente electrónico. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
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Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
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2.3. Carencia actual de objeto. De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional4 en reiterados fallos, “la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto ”, de manera que cualquier decisión que se adopte no tendría posibilidad de aplicación material. Según la jurisprudencia de esa Corporación, dicha situación de carencia ocurre en las siguientes circunstancias:
“3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el da ño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evita r la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria.
3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, s e superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo
obrar de la accionada, s e superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que, a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.” (Resalta la Sala)
2.6. Caso concreto
De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra probados los siguientes aspectos:
- Por medio de sentencia de 12 de agosto de 2022 5, el Juzgado Tercero (3°)
Administrativo de Girardot, ordenó lo siguiente:
“PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental de rango constitucional a la salud del señor ALEXANDER GUTIERREZ USECHE, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. ORDENAR al G erente Regional Centro de LA E.P.S. COOSALUD o quienes hagan sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación de esta sentencia (i) Proceda a autorizar de manera prioritaria las ordenes medicas así: 1. Cita por nutrición y dietética, 2. Cita para
a partir del recibo de la notificación de esta sentencia (i) Proceda a autorizar de manera prioritaria las ordenes medicas así: 1. Cita por nutrición y dietética, 2. Cita para rehabilitación y medicina del trabajo, 3. Cita con neumología, 4. Cita control con dolor y cuidados paliativos, 5. Laboratorios especiales, 6. Resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior (esp ecifico) y posterior remitido por reumatología,
7. Cita de control reumatología, con resultados. “de laboratorios especiales, de resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior (especifico), 8.
Gastroenterología “prueba de aliento” posterior a esta prueba “cita de control”, 9. Cita de control fisiatría, 10. Urología “cita de control con resultados, tomografía de vías urinarias”, 11. Radiografía de pie izquierdo y tobillo derecho, 12. Consulta de medicina alternativa, 13. Manometría ano rectal y emgano rectal, resonancia de pelvis, posterior control con la especialidad de coloproctología, 14. Consulta por otología, con resultados de resonancia magnética de oídos, 15. Consulta por otorrinolaringología,
16. Medicina interna y 17. Medica de endocrinología. Así mismo deberá allegar a este Despacho informe y/o constancia del cumplimiento de la orden aquí emitida.
TERCERO. EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO estará a cargo del Gerente Regional Centro de LA E.P.S. COOSALUD o quienes hagan sus veces, y será vigilado por este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,
Centro de LA E.P.S. COOSALUD o quienes hagan sus veces, y será vigilado por este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual de manera inmediata se remitirá por la entidad accionada copia de los documentos que acrediten dicho cumplimiento conforme se dijo anteriormente.
En el evento que conforme a la estructura interna de la entidad, no le corresponda dar cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, deberá remitir inmediatamente este asunto al funcionario competente, e informar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a este Juzgado, su nombre completo, documento de identificación, dirección personal para notificaciones, cargo que ocupa dentro de la entidad y quién
4 Corte Constitucional, Sala Séptima d e Revisión, Sentencia T -038 de 1° de febrero de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Documento 2 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
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es su superior jerárquico, de quien igualmente deberán indicar los mismos datos personales del subalterno.
CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite de tutela al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, teniendo en cuenta que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales aquí reclamados por parte de estas entidades.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
en cuenta que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales aquí reclamados por parte de estas entidades.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. PREVENIR al Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD que en adelante unifique el correo electrónico para autorización de ordenes médicas y garanticen de manera oportuna el acceso de los usuarios a los servicios requeridos sin dilaciones injustif icadas para evitar que la amenaza contra los derechos fundamentales se conviertan en violación.
SÉPTIMO. Contra la presente decisión procede la impugnación ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual podrá ser enviada a los correos electrónicos del Juzgado, esto es, jadmin03gir@notificacionesrj.gov.co jadmin03gir@cendoj.ramajudicial.gov.co. Si este fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
OCTAVO: EL DESACATO a lo aquí dispuesto será sancionado en los términos del artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
NOVENO: Notificar al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible el contenido del presente proveído a fin de garantizarle en debida forma, el ejercicio de la facultad prevista en el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991.
DÉCIMO: Notifíquese el presente fallo a las partes por el medio más expedito posible.
DÉCIMO PRIMERO: Regresadas las actuales diligencias de la Corte Constitucional y en caso de haber sido excluidas de revisión, procédase a su archivo”.
DÉCIMO PRIMERO: Regresadas las actuales diligencias de la Corte Constitucional y en caso de haber sido excluidas de revisión, procédase a su archivo”.
- El accionante por medio de petición de 12 de septiembre de 2022 6 elevó solicitud respecto del cumplimiento de la orden antes mencionada.
Con ocasión de la solicitud del accionante, el Juzgado aquí encartado profirió los siguientes autos: Fecha del auto Contenido 21 de septiembre 20227 Previo a la apertura del incidente de desacato ordenó oficiar a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD -Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez para que en el término de 48 horas informe respecto del cumplimiento de la sentencia de 12 de agosto de 2022 y resaltó la urgencia del trámite. 25 de octubre de 20228 Apertura del incidente de desacato contra la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez y otorgó el término de 3 días para que de contestación a la solicitud de desacato y aportes las pruebas que descansen en su poder. 19 de enero de 20239 Ordenó la notificación del auto de apertura a la señora Olga Lucia Aguilar Gómez en su calidad de Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot y le solicitó que en caso de no ser la responsable del cumplimiento de la orden de tutela informe el nombre completo y canales electrónicos del responsable. 13 de marzo de 202310 Denegó la solicitud de la EPS Coosalud de cerrar definitivamente el incidente de d esacato, por cuanto verificó que si b ien la EPS dio
completo y canales electrónicos del responsable. 13 de marzo de 202310 Denegó la solicitud de la EPS Coosalud de cerrar definitivamente el incidente de d esacato, por cuanto verificó que si b ien la EPS dio cumplimiento a alguna de las órdenes contenidas en la acción de tutela, “ lo cierto es que hasta que no se garantice la programación y autorización de la totalidad de las ordenes emitidas en el fallo, no p uede satisfacerse el derecho a la salud al que tiene derecho el accionante” y en tal medida requirió a la Gerente Regional Centro de la E.P.S
6 Documento 1 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00. 7 Documento 8 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00.
8 Documento 16 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00. 9 Documento 20 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00. 10 Documento 25 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
Accionado: Juzgado 3° Administrativo de Girardot
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COOSALUD-Girardot para que el término de tres (3) días informe el trámite que se surtió para dar cumplimiento a la orden de autorizar las órdenes de los numerales 2, 5,6,13 y 14 contenidos a su vez en el numeral 2° de la sentencia de 12 de agosto de 2023. Aunado a ello
órdenes de los numerales 2, 5,6,13 y 14 contenidos a su vez en el numeral 2° de la sentencia de 12 de agosto de 2023. Aunado a ello solicitó se expliquen los motivos del incumplimiento y reiteró el carácter urgente del trámite. 11 de mayo de 202311 Declaró responsable a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez por incurrir en desacato de la sentencia de tutela emitida el 12 de agosto de 2022 y la sancionó con 3 días de arresto y una multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
- En el trámite de consulta, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 17 de mayo de 2023 12 consideró que en efecto se presentó un incumplimiento en la orden de tutel a, pero que este era parcial como quiera que se han programado algunas citas médicas que no requieren los exámenes previos, decidió revocar la sanción impuesta a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD -Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez respecto del arresto ordenado y confirmó la multa pecuniaria. Y precisó que “con todo, cabe resaltar que la decisión emitida por el a quo y confirmada parcialmente por este Tribunal no exonera a COOSALUD E.P.S a dar cumplimiento a las órdenes judiciales, por lo que se requerirá nuevamente a que autorice de forma inmediata, si no lo hubiere hecho, la autorización de las órdenes médicas a favor del señor Alexander Gutiérrez Useche
lo que se requerirá nuevamente a que autorice de forma inmediata, si no lo hubiere hecho, la autorización de las órdenes médicas a favor del señor Alexander Gutiérrez Useche consistentes en: (i) rehabilitación y medicina del trabajo, (ii) laboratorios especiales, (iii) resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior (específico) y posterior remitido por reumatología, (iv) Manometría ano rectal y emgano rectal, resonancia de pelvis, posterior control con la especialidad de coloproctología y (v) consulta por otología, con resultados de resonancia magnética de oídos; en los términos que fueron dispuestos en la sentencia de 12 de agosto de 2022”.
- El accionante por medio de quien actuare en calidad de agente oficios o solicitó el día 4 de julio de 202313 se requiriera a la superior jerárquica de la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD -Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez para que se materialice el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia de 12 de agosto de 2023, además de oficiar a l a Fiscalía General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente por “ presunto fraude a resolución judicial y prevaricato por acción u omisión, en vista que el respetado despacho se encuentra inmerso y desvestido de poderes que le confie re la Constitución Nacional para hacer cumplir las órdenes de su competencia ”. Finalmente requirió conminar a la EP S ahí accionada para no seguir realizan conductas que generen traumatismos y pérdidas de citas.
Con ocasión de la solicitud del accionante, el Juzgado aquí accionado profirió los siguientes autos: Fecha del auto Contenido
para no seguir realizan conductas que generen traumatismos y pérdidas de citas.
Con ocasión de la solicitud del accionante, el Juzgado aquí accionado profirió los siguientes autos: Fecha del auto Contenido 31 de julio de 202314 Previo a la apertura del incidente de desacato ordenó requerir a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD -Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez para que en el término de 48 horas informe respecto del cumplimiento de la sentencia de 12 de agosto de 2022 y resaltó la urgencia del trámite. Le solicitó que en caso de no haber dado cumplimiento informe los motivos y le solicitó la identificación
11 Documento 29 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00. 12 Documento 34 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00. 13 Documento 16 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00.
14 Documento 43 del expediente 25307-33-33-003-2022-00187-00.Expediente núm. 25000-23-15-000-2023-01154-00
Accionante: Alexánder Gutiérrez Useche
Accionado: Juzgado 3° Administrativo de Girardot
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plena del responsable del cumplimiento de la orden de tutela y de su superior.
- La parte actora solicitó los días 14 y 25 de septiembre como medida provisional se ordene a la EPS Coosalud “se esté a lo resuelto en la acción de tutela no. 2021 -00187 de 12 de agosto de 2023. absteniéndose de seguir programando citas médicas para
ordene a la EPS Coosalud “se esté a lo resuelto en la acción de tutela no. 2021 -00187 de 12 de agosto de 2023. absteniéndose de seguir programando citas médicas para actualizar las ordenes médicas, del paciente Alexánder Gutiérrez, que la misma entidad por omisión y negligencia a dejado vencer”, así mismo solicitó se ordene el cumplimiento de la sentencia de tutela y se sancione a los responsables.
El juzgado accionado procedió a proferir las siguientes decisiones:
Fecha del auto Contenido 29 de septiembre de 202315 Apertura del incidente de desacato contra la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez y otorgó el término de 3 días para que de contestación a la solicitud de desacato y aportes las pruebas que descansen en su poder. 29 de septie mbre de 202316 Ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas para los fines de cobro a que haya lugar con ocasión de la sanción pecuniaria confirmada por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca de 1 salario mínimo legal mensual vigente en contra de la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot. 13 de octubre de 202317 Ordenó requerir a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez para que en el término de 8 horas “ informe y acredite los trámites adelantados para la autorización de las órdenes médicas a favor del accionante, consistentes en:
COOSALUD-Girardot, Olga Lucia Aguilar Gómez para que en el término de 8 horas “ informe y acredite los trámites adelantados para la autorización de las órdenes médicas a favor del accionante, consistentes en: “(i) rehabilitación y medicina del trabajo, (ii) laboratorios especiales, (iii) resonancia magnética de articulaciones del miembro inferior (específico) y posterior remitido por reumatología, (iv) Manometría ano rectal y emgano rectal, resonancia de pelvis, posterior control con la especialidad de coloproctología y (v) consulta por otología , con resultados de resonancia magnética de oídos” Y resaltó la urgencia del trámite. 27 de noviembre de 202318 Ordenó la vinculación de la señora Isabel Cristina Betancur Betancur en su calidad de nueva Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot. 7 de diciembre de 202319 Declaró responsable a la Gerente Regional Centro de la E.P.S COOSALUD-Girardot, Isabel Cristina Betancur Betancur por incurrir en desacato de la sentencia de tutela emitida el 12 de agosto de 2022 y la sancionó con 3 días de arr esto y una multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente y le ordenó dar cumplimiento inmediato a la sentencia de tutela
- En el trámite de consulta, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 11 de diciembre de 202320 consideró que en efecto se presentó un incumplimiento en la orden de tutela, pero que este era parcial como quiera que se programaron algunas citas médicas y exámenes de
Administrativo de Cundinamarca en auto de 11 de diciembre de 202320 consideró que en efecto se presentó un incumplimiento en la orden de tutela, pero que este era parcial como quiera que se programaron alguna
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