TA CUN - 25000233600020140116600-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020140116600-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 22 de febrero de 2024.
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 25000233600020140116600
DEMANDANTE: AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA - ANI
DEMANDADO: INVERSIONES CRISCO S.A.S
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Y DEMANDA DE
RECONVENCIÓN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI, en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación y la demanda de reconvención interpuesta por esta última.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA PRINCIPAL1
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
1 Demanda.pdf Expediente digitalExpediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
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1.2. Hechos
Del escrito de la demanda, se extraen los siguientes hechos:
- El 1 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesión
1.2. Hechos
Del escrito de la demanda, se extraen los siguientes hechos:
- El 1 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., suscribieron el contrato de Concesión No. 040 de 2004.
- El objeto de dicho contrato, de conformidad con la cláusula segunda es la cabal ejecución del Proyecto Vial Bosa – Granada – Girardot, bajo el control y vigilancia del INCO, ANI. Para el efecto se otorgó al concesionario el uso y explotación del proyecto p or el tiempo de ejecución del contrato, para que fuera destinado al servicio público de transporte.
- Entre las obligaciones del concesionario , está entre otras, la de constituir un fideicomiso, el cual tendría las siguientes subcuentas i)Expediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
3 de pagos del INCO; ii) la de predios y, iii) la de excedentes del INCO. La constitución del fideicomiso es requisito necesario para la entrega de todos los trayectos y en todo caso era requisito necesario para la firma del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción (Cláusulas 8, numerales 8.1 y 29).
- Los recursos de la referida subcuenta predial, de conformidad con las clausulas 1 numeral 1.68 y 37 del contrato de concesión, se deben destinar a la adquisición de predios requeridos para el proyecto vial,
- Los recursos de la referida subcuenta predial, de conformidad con las clausulas 1 numeral 1.68 y 37 del contrato de concesión, se deben destinar a la adquisición de predios requeridos para el proyecto vial, subcuenta que debe manejarse de manera independie nte de los demás recursos de fideicomiso.
- En virtud de lo anterior, la Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A., celebró contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía
administración y pagos No. 3-4-1318 con la Fiduciaria de Occidente SA.
- En la cláusula quinta numeral 5.4, del precitado contrato se estableció lo relacionado con la subcuenta de predios, mientras que, en la cláusula sexta, en la cual se relacionan las obligaciones de la fiduciaria, se determinó en el numeral 6.2. que efectuar ía los pagos ordenados por el fideicomitente, este es, la Concesión Autopista
Bogotá – Girardot S.A.
- De conformidad con la cláusula octava del contrato de fiducia, la ANI tiene la calidad de beneficiario.
- El predio denominado Pisimbala identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-11138 y con ficha predial No. CABG-2-3-R-001 propiedad de Inversiones Crisco Limitada en Liquidación, es requerido para el proyecto Bosa-Granada-Girardot.
- El 27 de mayo de 2013, la ANI celebró con la Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidación, promesa de compraventa sobre el predio Pisimbala por un valor de $2.858.442.042,24, el cual se insiste, era
- El 27 de mayo de 2013, la ANI celebró con la Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidación, promesa de compraventa sobre el predio Pisimbala por un valor de $2.858.442.042,24, el cual se insiste, era propiedad de Inversiones Crisco Limitada en Liquidación.
- En cumplimiento de las obligaciones contraídas en la promesa de compraventa, la Fiduciaria de Occidente SA, el 30 de mayo de 2013 pagó a favor de Inversiones Crisco Limitada en Liquidación el 98% del precio, lo cual equivale a la suma de dinero igual a $2.801.273.201.40, lo anterior, pese a que el contrato de promesa de compraventa se celebró con Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidación.Expediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
4 - Inversiones Crisco en Ltda en liquidación, hoy SAS y Agropecuaria Elsmo Ltda. en liquidación, hoy también SAS, son dos personas jurídicas de derecho privado con patrimonio, objeto y razón social totalmente diferentes de conformidad con los certificados de existencia y representación legal.
- Si bien el pago que realizó la ANI lo hizo al titular del derecho real de dominio del predio Pisimbala, esto es Inversiones Crisco Ltda, en liquidación hoy SAS, lo cierto es que para el efecto no medio vinculo jurídico o contractual, pues el contrato se ce lebró fue con Agropecuaria Elsmo Ltda. en liquidación, de esta manera es claro que
liquidación hoy SAS, lo cierto es que para el efecto no medio vinculo jurídico o contractual, pues el contrato se ce lebró fue con Agropecuaria Elsmo Ltda. en liquidación, de esta manera es claro que el pago se realizó sin que mediara o existiera fuente de la obligación.
- Al no haber mediado contrato celebrado con Inversiones Crisco Ltda. en liquidación, hoy SAS, para la adquisición del predio, el pago fue indebido y equivale a un enriquecimiento sin justa causa que va en detrimento del patrimonio del Estado.
- Agotada la posibilidad jurídica de efectuar la negociación voluntaria, el 31 de octubre de 2013, mediante Resolución No. GP 1177, se ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación del bien inmueble, decisión que fue confirmada en todas sus partes mediante la resolución GP 1232 del 18 de diciembre de 2013.
- El 15 de enero de 2014, se presentó ante los Jueces Civiles del Circuito de Fusagasugá, demanda de expropiación judicial la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual admitió la misma el día 27 siguiente.
- En la referida providencia el juez estableció, a efectos de hacer la entrega anticipada del bien inmueble, la obligación de pagar el 100% del avalúo.
- En cumplimiento de lo anterior, el 15 de febrero de 2014, se aportó un depósito judicial por valor de $2.858.442.042,24 por concepto del 100% del avalúo del predio identificado con ficha predial No. CABG2-3-R-001, a órdenes del Juzgado Segundo Civil del C ircuito de
un depósito judicial por valor de $2.858.442.042,24 por concepto del 100% del avalúo del predio identificado con ficha predial No. CABG2-3-R-001, a órdenes del Juzgado Segundo Civil del C ircuito de Fusagasugá.
- El 30 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá profirió sentencia en la cual además de ordenar la expropiación del inmueble, dispuso la indemnización a favor de
Inversiones Crisco SAS.
1.3. Fundamentos de la demandaExpediente: 25000233600020140116600
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La ANI pagó a Inversiones Crisco Ltda. en liquidación, hoy Inversiones Crisco SAS, una suma de dinero igual al 98% del valúo del inmueble, esto es $2.801.273.201,40., sin embargo dicho pago se realizó sin que mediara fuente de la obligación, es decir, contrato, acto lícito o disposición legal, así mismo, en atención al proceso de expropiación judicial, hoy Inversiones Crisco SAS, tiene a su disposición el 100% del avaluó, suma de dinero igual a $2.858.442.042,24, pago que si bien es lícito pues cuenta con f uente, lo cierto es que por el predio Pisimbala el Estado pagó la suma de $5.659.715.243,64 pesos.
El pago que realizó la ANI a Inversiones Crisco Ltda en Liquidación, hoy Inversiones Crisco SAS, no contaba con causa eficiente y justa, en atención
$5.659.715.243,64 pesos.
El pago que realizó la ANI a Inversiones Crisco Ltda en Liquidación, hoy Inversiones Crisco SAS, no contaba con causa eficiente y justa, en atención al libro cuarto titulo I del Código de Comercio donde se señalan las obligaciones en general, Capitulo I, artículo 831 “nadie podrpa enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”.
Se pretende la devolución del pago que la Fiduciaria de Occidente SA hizo atendiendo la orden impartida por la Concesión Autopista Bogotá – Girardot SA, en nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura y a favor de Inversiones Crisco Ltda, en liquidación, hoy Inversiones Crisco SAS, sin que para el efecto existiera justa causa.
La ANI no cuenta con otro medio de control para obtener la devolución del pago, teniendo en cuenta que al haberse celebrado la promesa de compraventa con Agropecuaria Elsmo Ltda. en liquidación, la cual es diferente de la propietaria del bien a la cual se hizo el pago, esto es, Inversiones Crisco Ltda. en Liquidacion, hoy Inversiones Crisco SAS, no es posible recurrir al medio de control de controversias contractuales, ni al proceso ejecutivo.
2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN
2.1. PretensionesExpediente: 25000233600020140116600
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2.2. Hechos
De la demanda de reconvención se extraen los siguientes hechos relevantes:
- En desarrollo del proyecto vial Autopista Bosa – Granada – Girardot, el Instituto Nacional de Concesiones INCO requirió comprar una porción del inmueble denominado Pisimbala, de propiedad de Inversiones Crisco, y una porción del inmueble denominado el El
Intermedio de propiedad Agropecuaria Elsmo.
- Joaquin Williamson Raffo ejerce y ejercía la representación legal tanto de Inversiones Crisco Limitada en liquidación como de Agropecuaria Elsmo Limitada en liquidación, en su condición de liquidador principal de la primera y suplente de la segunda.
- Mediante oficio CABG-P No. 205 de 25 de mayo de 2012, la sociedad Concesión Autopista Bogotá – Girardot formuló una oferta formal de compra de una porción de terreno del inmueble denominado Pisimbala a la sociedad Inversiones Crisco.
- La oferta formal de compra fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagas ugá mediante oficio CABG -Pcompra de una porción de terreno del inmueble denominado Pisimbala a la sociedad Inversiones Crisco.
- La oferta formal de compra fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagas ugá mediante oficio CABG -P262 del 25 de mayo de 2012 y, notificada a la sociedad Inversiones Crisco Limitada en liquidación.Expediente: 25000233600020140116600
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- La concesión Autopista Bogotá Girardot SA elaboró una nueva ficha predial identificada como CABG-2-3-R-001 del 12 de junio de 2012, modificando el área de terreno requerida del inmueble Pisimbala. En la nueva ficha predial quedó determinado que se requería una porción de terreno de 29.601.11 m2 del predio denominado Pisimabala, para la que se estableció un avalúo de $2.858.442.024,33.
- Para la sociedad Inversiones Crisco era fundamental y esencial para cualquier acuerdo que además del pago del precio por el área objeto de negociación se reconocieran y ejecutaron los trabajos necesarios para dejar el predio restante, después de segregado el objeto de la venta en condiciones económicas de valor y explotación iguales a las que tenía antes del proceso, para lo cual la ANI y el concesionario se obligarían a adelantar una serie de obras y adecuaciones que quedaron expresamente establecidas en el contrato.
- Como contraprestación por la venta del terreno correspondiente al inmueble Pisimbala, la ANI conjuntamente con la Concesión
obligarían a adelantar una serie de obras y adecuaciones que quedaron expresamente establecidas en el contrato.
- Como contraprestación por la venta del terreno correspondiente al inmueble Pisimbala, la ANI conjuntamente con la Concesión Autopista Bogotá – Girardot SA se obligaron a pagar una suma de $2.858.442.042,24 y a tomar unas medidas para dejar la parte del predio no vendida, sin desmejoras que afectaran su valor patrimonial o su adecuada utilización, en las que se pactaron demarcar mojones, construir una cerca, remover una capa vegetal , depositar una tierra excavada, efectuar la protección al patrimonio histórico para el promitente vendedor, restituir los servicios públicos.
- En ejecución del acuerdo de voluntades al que se había llegado, Inversiones Crisco, la ANI y la sociedad concesionaria, suscribieron el 15 de noviembre de 2012, acta de entrega del terreno objeto de compraventa, en la que se advierte que una fracción de terreno sería entregada al promitente vendedor con posterioridad.
- Las minutas correspondientes a los contratos de promesa de compraventa fueron preparadas por ANI y en ellos quedaron estipuladas las obligaciones y contraprestaciones que tanto la ANI como el concesionario asumían, que corresponden a las mismas que aparecían contenidas en los documentos que no firmó la ANI en noviembre de 2012 y sin las cuales ni Inversiones Crisco ni Agropecuaria Elsmo hubieran celebrado los contratos de promesa.
- El 27 de mayo de 2013 se formalizó el contrato de promesa de compraventa respecto del área de terreno comprendida dentro del
Agropecuaria Elsmo hubieran celebrado los contratos de promesa.
- El 27 de mayo de 2013 se formalizó el contrato de promesa de compraventa respecto del área de terreno comprendida dentro del inmueble denominado Pisimbala.Expediente: 25000233600020140116600
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10 - En la misma fecha se suscribieron las promesas correspondientes al predio negociado con Agropecuaria Elsmo y al predio negociado con Inversiones Crisco y por la misma persona Joaquín Williamson Raffo, por error en la elaboración de la minuta, quedó consignado que Joaquín Williamson como representante legal de Agropecuaria Elsmo y no de Inversiones Crisco, era quien formalizaba y suscribía el contrato respecto del predio correspondiente al inmueble denominado Pisimbala.
- No obstante lo anterior, para las partes era y siguió siendo claro que la promesa de compraventa se había celebrado con la sociedad Inversiones Crisco Limitada en Liquidación, hoy Inversiones Crisco SAS. De hecho en el encabezado de la promesa de compraventa expresamente se advierte que es suscrito entre Inversiones Crisco Limitada, la ANI y el concesionario.
- Dado que la promesa fue suscrita por Joaquin Williamson como representante legal de Agropecuaria Elsmo Limitada en liquidación, pero el propietario del inmueble y quien tendría que entregarlo sería la sociedad Inversiones Crisco Limitada en liquidación, se entendió que la promesa de compraventa constituía un acto lícito y vinculante,
pero el propietario del inmueble y quien tendría que entregarlo sería la sociedad Inversiones Crisco Limitada en liquidación, se entendió que la promesa de compraventa constituía un acto lícito y vinculante, considerada la circunstancia de que la venta de cosa ajena en Colombia está permitida y la promesa por otro es ratificable.
- La sociedad Inversiones Crisco Limitada en liquidación, propietaria del predio prometido vender ratificó tácitamente la promesa suscrita por Agropecuaria Elsmo Ltda en liquidación, ratificación que ha hecho expresa.
- El 30 de mayo de 2013, Joaquin Williamson como representante legal de Inversiones Crisco, propietario del inmueble concurrió a la entrega de la mayor parte de la zona de terreno prometida en venta . En la misma fecha la ANI le pagó a la sociedad Inversiones Crisco el 98% del valor del precio acordado, a través de la Fiduciaria de Occidente.
- El 5 de noviembre de 2013, el representante legal de Inversiones Crisco le dirigió una comunicación a la ANI invocando el artículo 1609 del CC ante el incumplimiento de la ANI de las obligaciones asumidas al celebrar el contrato , contenidas en el parágrafo quinto de la cláusula octava del contrato de promesa.
- El 15 de noviembre de 2013, Inversiones Crisco se notificó se la resolución 1177 de 31 de octubre de 2013, por virtud de la cual la ANI ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación del área requerida comprendida en el inmueble Pisimbala , pese a haberseExpediente: 25000233600020140116600
ANI ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación del área requerida comprendida en el inmueble Pisimbala , pese a haberseExpediente: 25000233600020140116600
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11 suscrito la promesa de compraventa, pagado parte del precio y entregada casi toda el área correspondiente.
- Como fundamento para ordenar el inicio de los trámites de expropiación judicial, la ANI consideró que se había vencido el término de 30 días para llegar a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria , sin que se hubiera obtenido respuesta favorable del titular del inmueble.
- El 26 de febrero de 2014, tuvo lugar la diligencia de entrega anticipada que se refirió a la totalidad del inmueble, en el desarrollo de la diligencia no aparece que la ANI le hubiera advertido al Juzgado que la mayor parte del inmueble había sido entregada y que la tenia en su poder desde cuando Inversiones Crisco se la entregó, en cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes.
- El Gerente Predial de la ANI le remitió un correo electrónico a Joaquin Williamson con un borrador de otrosí correspondiente a la promesa de compraventa, con el que se resolvería la equivocación respecto haberse anotado en el contrato el nombre de Agropecuaria Elsmo en lugar del de Inversiones Crisco.
- El 30 de mayo de 2014, se dictó sentencia ordenando la expropiación del área de terreno solicitada por la ANI.
lugar del de Inversiones Crisco.
- El 30 de mayo de 2014, se dictó sentencia ordenando la expropiación del área de terreno solicitada por la ANI.
- Para la fecha de esta demanda la ANI no ha cumplidos con sus obligaciones contractuales.
2.3. Fundamentos de derechos
Indicó que en el contrato de promesa de compraventa existe un error provocado por la ANI en cuanto a la denominación de la sociedad prometiente vendedora, que no afecta su validez ni oponibilidad. El error se evidencia en la medida en que, aun cuando el título del documento anuncia como contratante promitente vendedora a la sociedad INVERSIONES CRISCO LTDA en liquidación, en el cuerpo del documento se cambió por AGROPECUARIA ELSMO LTDA en liquidación.
El error se explica porque el mismo día y a la misma hora , se suscribieron dos contratos de promesa de compraventa sobre los predios denominados El Intermedio y Pisimbala, con las sociedades INVERSIONES CRISCO LTDA y AAGROPECUARIA ELSMO LTDA en donde el señor Joaquin Guillermo Williamson Raffo era el representante , como liquidador de las dos sociedades.Expediente: 25000233600020140116600
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12 El error en la denominación de la parte promitente vendedora se subsanó y corrigió, por vía de ratificación, primero tácita y luego expresa, por parte de quien hubiera podido alegar el error , de manera que el vicio causante de nulidad relativa quedó subsanado y la promesa con pleno valor vinculante,
corrigió, por vía de ratificación, primero tácita y luego expresa, por parte de quien hubiera podido alegar el error , de manera que el vicio causante de nulidad relativa quedó subsanado y la promesa con pleno valor vinculante, en los términos de los artículos 1752 y 1755 del CC.
En el evento en que la ratificación parcial y expresa y la interpretación como indica la ley no fueren suficientes para confirmar la vigencia de la promesa de compraventa, se advierte que la venta de cosa ajena está permitidaArts. 907 y 908 C Co.
3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
3.1. QBE SEGUROS SA
La Agencia Nacional de Infraestructura formuló llamamiento en garantía2 a la aseguradora QBE SEGUROS SA , para que en caso de condena, se condene al reintegro de todo lo que la agencia tuviera que pagar en virtud del daño ocasionado . Hizo referencia a la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 00070 3544469 suscrita entre Seguros QBE SA y la ANI. Sin embargo, aportó la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 0007015812863 suscrita por las partes.
3.2. Concesión Autopista Bogotá – Girardot.
La Agencia Nacional de Infraestructura formuló llamamiento en garantía a la sociedad Concesión Autopista Bogotá – Girardot4, en cuanto a la relación procesal accesoria derivada del vínculo negocial previo existente entre dicha sociedad y la ANI, en el contrato de Concesión GG-040 de 2004.
4. Trámite procesal
procesal accesoria derivada del vínculo negocial previo existente entre dicha sociedad y la ANI, en el contrato de Concesión GG-040 de 2004.
4. Trámite procesal
- Por acta individual de reparto del 13 de agosto de 2014, el proceso le correspondió a este despacho.
- Por auto del 29 de agosto de 20145, se inadmitió la demanda para que se corrigieran las pretensiones en atención a que no se trata de un enriquecimiento sin justa causa sino del pago de lo no debido.
- Por auto de sala del 29 de agosto de 2014 6, se decretó como medida cautelar de urgencia la de ordenar al Juzgado Segundo Civil del
2 LLAMADO EN GARANTIA ASEGURADORA QBE SEGUROS SA. Expediente digital. 3 LLAMADO EN GARANTIA ASEGURADORA QBE SEGUROS SA. Expediente digital. Pág 19 4 LLAMADO EN GARANTIA CONCESION AUTOPISTA BOGOTA.pdf 5 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 79. 6 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 85.Expediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
13 Circuito de Fusagasugá la suspensión de la entrega del depósito judicial obrante dentro del proceso de expropiación No. 25290 031 030 02 2014 00015 00 demandante: ANI, demandado Inversiones Crisco Ltda en Liquidacion, limitando la cuantía de la medida cautelar de urgencia a la suma de $2.801.273.201,40. En
030 02 2014 00015 00 demandante: ANI, demandado Inversiones Crisco Ltda en Liquidacion, limitando la cuantía de la medida cautelar de urgencia a la suma de $2.801.273.201,40. En consecuencia, únicamente se podrá realizar la entrega del depósito judicial por la suma de $57.168.840,84 pesos.
- El 9 de septiembre de 20147, el apoderado de la parte actora subsanó la demanda.
- Por auto del 29 de septiembre de 2014 8, se admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de reparación directa instauró la Agencia Nacional de Infraestructura contra la sociedad Inversiones Crisco Limitada en liquidación quien se transformó en Inversiones
Crisco Sociedad por Acciones Simplificada.
- Por auto del 20 de abril de 2015 9, se requirió a la parte actora para que continuara con el trámite tendiente a la notificación personal de la Sociedad Inversiones Crisco Ltda en liquidación, hoy SAS, conforme al numeral 6 del artículo 291 y 292 del CGP.
- El 27 de mayo de 2015, Inversiones Crisco SAS y la Sociedad Agropecuarias Elmo SAS radicaron demanda de reconvención10, bajo el medio de control de controversias contractuales contra la ANI y el vinculado por litisconsorcio necesario Concesión Autropista Bogotá –
Girardot SA.
- El 10 de junio de 2015, Inversiones Crisco SAS contestó la demanda11en la que formuló excepciones de mérito.
- El apoderado de la ANI descorrió el traslado 12 de las excepciones propuestas por la parte demandada.
demanda11en la que formuló excepciones de mérito.
- El apoderado de la ANI descorrió el traslado 12 de las excepciones propuestas por la parte demandada.
- Por auto del 28 de septiembre de 2015 13, se negó la vinculación de litis consorcio necesario de la sociedad AGROPECUARIA ELSMO SAS.
- Por auto del 28 de septiembre de 201514, se inadmitió la demanda de reconvención presentada por Inversiones Crisco SAS, para retire la
7 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 115. 8 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 123. 9 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 181. 10 Cuaderno No. 3 Expediente Físcio. 11 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 211. 12 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 405. 13 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 421. 14 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 423.Expediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
14 demanda por existir una clara falta de legitimación en la causa por activa en reconvención y en su lugar, presente demanda separada de controversias contractuales previo agotamiento de requisito de procedibilidad. Una vez admitida dicha demanda podrá pedir la acumulación de los procesos.
- El 2 de octubre de 2015, el apoderado de Inversiones Crisco SAS interpuso recurso de reposición15 contra la decisión anterior.
- Por auto del 3 de noviembre de 201516, se confirmó el auto del 28 de
- El 2 de octubre de 2015, el apoderado de Inversiones Crisco SAS interpuso recurso de reposición15 contra la decisión anterior.
- Por auto del 3 de noviembre de 201516, se confirmó el auto del 28 de septiembre de 2015, que negó la vinculación de litisconsorcio necesario de la sociedad Agropecuarias Elsmo Limitada en liquidación hoy SAS.
- Por auto del 3 de noviembre de 2015 17, se confirmó el auto de fecha 28 de septiembre de 2015 que inadmitió la demanda de reconvención.
- Por auto del 14 de diciembre de 201518, se declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa en reconvención de la sociedad
Inversiones Crisco Ltda, hoy Inversiones Crisco SAS.
- Por auto del 17 de marzo de 2016 19, se revocó el auto del 14 de diciembre de 2015.
- Por auto del 11 de abril de 2015 20, se rechazó la demanda de reconvención presentada por Inversiones Crisco en liquidación, por no haber sido subsanada en tiempo.
- Por auto del 7 de junio de 201621, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 11 de abril de 2015.
- Por auto del 7 de junio de 201722, se corrigió el año del auto proferido el 11 de abril para indicar que corresponde al año 2016.
- Por auto del 23 de abril de 2018 23, la subsección C de la Sección
Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente Guillermo Sánchez
el 11 de abril para indicar que corresponde al año 2016.
- Por auto del 23 de abril de 2018 23, la subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente Guillermo Sánchez Luque revocó el auto del 11 de abril de 2016 y admitió la demanda
15 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 439. 16 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 469. 17 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 476. 18 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 489. 19 DEMANDA.pdf Expediente Digital Pág 505.
20 CUADERNO RPRINCIPAL.pdf Pág 1
21 CUADERNO RPRINCIPAL.pdf Pág 35 22 CUADERNO RPRINCIPAL.pdf Pág 43 23 CUADERNO RPRINCIPAL.pdf Pág 57Expediente: 25000233600020140116600
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: INVERSIONES CRISCO S.A.S en liquidación Sentencia de primera instancia
15 de reconvención instaurada por Inversiones Crisco SAS contra la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y ordenó la notificación personal de esta providencia a la Sociedad Agropecuaria Elsmo SAS y la Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A, por tener interés directo en las resultas del proceso.
- El apoderado de la ANI contestó24 la demanda de reconvención.
- El 14 de enero de 2019 25, la ANI formuló llamamiento en garantía a
la sociedad Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A.
- El 4 de marzo de 2019, la parte demandada Inversiones Crisco SAS
- El 14 de enero de 2019 25, la ANI formuló llamamiento en garantía a
la sociedad Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A.
- El 4 de marzo de 2019, la parte demandada Inversiones Crisco SAS presentó traslado a las excepciones 26 propuestas por la parte actora y solicitó la práctica de pruebas.
- Por auto del 11 de marzo de 2019 27, se aceptó el llamamiento en garantía formulado por la ANI a la aseguradora QBE SEGUROS.
- Por auto del 11 de marzo de 2019 28, se aceptó el llamamiento en garantí formulado por la ANI a la Concesión Autopista Bogotá –
Girardot SA.
- El 29 de marzo de 2019, la Concesión Autopista Bogotá – Girardot – en reorganización, contestó29 la demanda de reconvención.
- El 22 de mayo de 2019, la Concesión Autopista Bogotá – Girardot – en reorganización contestó el llamamiento en garantía30.
- El 11 de junio de 2019, la apoderada de QBE SEGUROS SA, hoy ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA SA contestó 31 la
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