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TA CUN - 25000233600020170082500-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020170082500-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S. e n calidad de cesionaria de

ABITS Colombia S.A.S.

Demandado: Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá

Medio de control: Controversia Contractual

Sistema: Oralidad

Instancia: Primera

Agotado el trámite sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por ABITS Colombia S.A.S. contra la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter contractual consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. De la demanda

1.1. De las pretensiones

PRETENSIONES

2.1. Que se declare que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá incumplió el Contrato Nº 299 de diciembre 7 de 2012, el cual suscribió con la firma ABITS COLOMBIA S.A.S. para hacer el “Diseño y desarrollo de la Fase I de la nueva herramienta de seguimiento al

suscribió con la firma ABITS COLOMBIA S.A.S. para hacer el “Diseño y desarrollo de la Fase I de la nueva herramienta de seguimiento al Plan de Desarrollo”.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

Demandado: Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá Sentencia de primera instancia

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2.2. Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá no podía declarar incumplimiento del contrato Nº 299 de diciembre 7 de 2012 en contra de ABITS COLOMBIA S.A.S., y por ende no podía imponer multas, declarar incumplimientos, imponer cláusulas penales o proceder a la liquidación unilateral del mencionado contrato.

2.3. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 678 de junio 19 de 2015, en virtud de la cual la SDP impuso una multa al contratista

ABITS COLOMBIA S.A.S.

2.4. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 740 de julio 1º de 2015, en virtud de la cual la SDP resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 678 de 2015.

2.5. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1467 de diciembre 9 de 2015, en virtud de la cual la SDP declaró el incumplimiento e impuso la cláusula penal al contratista ABITS COLOMBIA S.A.S.

2.6. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1619 de 2015, en

impuso la cláusula penal al contratista ABITS COLOMBIA S.A.S.

2.6. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1619 de 2015, en virtud de la cual la SDP confirmó en todas sus partes la Resolución 1467 de 2015, luego del recurso de reposición interpuesto por ABITS en contra de la misma.

2.7. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1699 de 22 de noviembre de 2016, por la cual se liquidó unilateralmente el contrato Nº 299 de 2012.

2.8. Que se ordene a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. que se avenga a cumplir los términos del Contrato Nº 299 de diciembre 7 de 2012, el cual suscribió con la firma ABITS COLOMBIA S.A.S. para hacer el “Diseño y desarrollo de la Fase I de la nueva herramienta de seguimiento al Plan de Desarrollo”.

2.9. Que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. indemnice los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la conducta antijurídica desplegada a lo largo y con posterioridad a la ejecución del Contrato Nº 299 de diciembre 7 de 2012, en los siguientes términos:

2.9.1. Por daño emergente:

2.9.1.1. La suma de mil novecientos veinticuatro millones de pesos ($1.924.000.000), que corresponden al valor de las actividades y tiempos adicionales que tuvo que asumir ABITS durante el año y medio adicional de plazo de ejecución del contrato.

($1.924.000.000), que corresponden al valor de las actividades y tiempos adicionales que tuvo que asumir ABITS durante el año y medio adicional de plazo de ejecución del contrato.

Este valor se explica por cuanto que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la SDP, ABITS tuvo que asumir una serie de costos no presupuestados inicialmente, como logística, gastos administrativos, técnicos y administrativosRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

Demandado: Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá Sentencia de primera instancia

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adicionales, dentro de los que cabe resaltar el pago de un equipo de profesionales que estuvo dedicado a la ejecución del contrato por más de dieciocho (18) meses adicionales al tiempo previsto inicialmente, para lo cual ABITS y su representante legal tuvieron que tomar créditos bancarios y afectar seriamente su balance económico y su flujo de caja. […]

2.9.1.2. La suma de setenta millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($70’945.600) por concepto del cobro no debido de la multa de apremio impuesta a través de la Resolución Nº 678 de junio 19 de 2015.

2.9.1.3. La suma de ochenta millones seiscientos veinte mil pesos ($80’620.000) por concepto del cobro no debido de la cláusu la penal impuesta a través de la Resolución Nº 1467 de 9 de diciembre de 2015.

2.9.1.4. La suma de cien millones de pesos ($100’000.000) por

impuesta a través de la Resolución Nº 1467 de 9 de diciembre de 2015.

2.9.1.4. La suma de cien millones de pesos ($100’000.000) por concepto de los honorarios de abogados y gastos de defensa jurídica en que ha incurrido e incurrirá la firma ABITS COLOMBIA S.A.S. y su representante legal como persona natural, como consecuencia de la actuación antijurídica de la SDP.

2.9.1.5. La suma de doscientos millones de pesos ($200’000.000) por concepto de demandas de carácter laboral que enfrenta y enfrentará ABITS COLOMBIA S.A.S. y su representante legal como persona natural, por reclamaciones presentadas y que presenten sus ex empleados como consecuencia de la conducta antijurídica desplegada por la SDP. A la fecha las demandas laborales que cursan en contra de ABITS y su representante legal como persona natural son:

2.9.1.5.1. Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Demandante: David Esteban Barrios Rodríguez c/. ABITS Colombia S.A.S.

2.9.1.5.2. Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá. Deman dante: José Roberto Freile Baldovino c/. ABITS Colombia S.A.S.

2.9.2. Por lucro cesante:

2.9.2.1. La suma de cuatrocientos ochenta y tres millones setecientos veinte mil pesos ($483’720.000) por concepto del saldo pendiente de pago a favor de ABITS por la ejecución del Contrato Nº 299 de 2012.

2.9.2.2. La suma de mil setecientos veintinueve millones de pesos

veinte mil pesos ($483’720.000) por concepto del saldo pendiente de pago a favor de ABITS por la ejecución del Contrato Nº 299 de 2012.

2.9.2.2. La suma de mil setecientos veintinueve millones de pesos ($1.729’000.000) que corresponden al lucro cesante por utilidades que debería percibir ABITS en los próximos diez (10) años y que no recibirá por causa de la conducta antijurídica de la SDP. Esta cifra se estima con base en las utilidades que venían siendo recibidas efectivamente por la ABITS (ingresos menos costos directos), tal como consta en las últimas declaraciones de renta.

[…]Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

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2.9.3. Por perjuicios inmateriales

2.9.3.1. Por perjuicios morales

La suma de $295.086.800, equivalentes a 400 SMLV, que se estiman teniendo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-736 de septiembre 24 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo; T-351 de mayo 5 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-3612514 de abril 1º de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla […]

[…] se solicita el reconocimiento de perjuicios morales para el señor Gustavo Adolfo Villa Ávila, gerente y propietario de ABIT S, para su señora esposa Ana María García Montenegro, identificada con C.C.

[…] se solicita el reconocimiento de perjuicios morales para el señor Gustavo Adolfo Villa Ávila, gerente y propietario de ABIT S, para su señora esposa Ana María García Montenegro, identificada con C.C. 52’085.798 de Bogotá y para sus menores hijos Lina María Villa García, identificada con TI 1014859024 y Juan Felipe Villa García, identificado con TI 1141516049, a razón de 100 SMLV para cada uno, pues el actuar antijurídico de la SDP les causó graves perjuicios morales […]

2.9.3.2. Por daños a la salud

La suma de $295’086.800, equivalentes a 400 SMLV, que se estiman de conformidad con lo previsto en el Documento ordenado mediante Acta Nº 23 del 25 de septiembre de 2013 de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, toda vez que en este caso se causó un daño en la salud del Ingeniero Gustavo Adolfo Villa Ávila, como se puede evidenciar en los soportes médicos que acompañan esta demanda.

[…]

2.9.4. Por otros perjuicios

Como quiera que los daños y perjuicios, tanto de carácter material como inmaterial, se siguen causando (demandas en curso, acreencias laborales, cobros de aseguradoras, bancos, etc), solicito que se ordene a la SDP pagar los que se causen y se demuestren debidamente a lo largo de la actuación procesal.

2.10. Que se conmine a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. a observar estrictamente la normativa, principios rectores,

debidamente a lo largo de la actuación procesal.

2.10. Que se conmine a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. a observar estrictamente la normativa, principios rectores, jurisprudencia y principios éticos de contratación administrativa que deben atender las entidades públicas al momento de planear y ejecutar cualquier actividad contractual.

2.11. Que se disponga que la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C. dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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2.12. Que se condene en costas a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del

C.P.A.C.A.

1.2. De los hechos

1. El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:

2.El 7 de diciembre de 2012, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. y ABITS Colombia S.A.S. celebraron el contrato Nº 299 que tenía por objeto el “Diseño y Desarrollo de la fase I de la nueva herramienta de seguimiento al Plan de Desarrollo”, cuyo plazo de ejecución fue pactado en 12 meses a partir de la suscripción del acta de inicio (5 de febrero del 2013), por valor de $806.200.000,oo.

seguimiento al Plan de Desarrollo”, cuyo plazo de ejecución fue pactado en 12 meses a partir de la suscripción del acta de inicio (5 de febrero del 2013), por valor de $806.200.000,oo.

3.El 4 de febrero de 2014, suscribieron la prórroga No.1 al aludido contrato, en el cual se amplió el plazo de ejecución en 4 meses.

4.El 3 de junio de 2014, las partes firmaron la prórroga No. 2 del mencionado contrato, en el que se amplió el plazo de ejecución en 5 meses y 15 días.

5.El 19 de noviembre del 2014, las partes celebraron la prórroga No. 3, por la cual se amplió el contrato en cita hasta el 31 de agosto de 2015.

6.Mediante la Resolución Nº 678 de 19 de junio de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá , impuso una multa a ABITS Colombia S.A.S. por retardo en el cumplimiento de las obligaciones , decisión confirmada en Resolución No. 740 del 1 de julio del 2015.

7.Mediante Resolución No. 1467 del 9 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación declaró el incumplimiento de dicha soc iedad, la ocurrencia del siniestro y como consecuencia de ello hizo efectiva la cláusulaRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

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Demandante: ADSUMUS S.A.S.

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penal por valor de $80.620.000,oo, lo cual fue confirmado en Resolución No. 1619 del 28 de diciembre de 2015.

8.Mediante la Resolución No. 1699 del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, liquidó unilateralmente el contrato.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

9.La parte demandante fundamenta la solicitud de las pretensiones por incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada en el contrato 299 de 2012 conforme a lo siguiente:

10. 1) Incumplimientos en asuntos administrativos:

11. 1.1.) El incumplimiento se vio reflejado en la no asignación de un Gerente de Proyecto como se había establecido en el numeral 13 del anexo técnico, lo cual condujo a repercusiones negativas y un costo de grandes proporciones para ABITS S.A.S., porque se tuvieron que enfrentar inconvenientes específicamente en interlocución con la e ntidad, realización de actividades estratégicas como las pruebas de recolección e información, convocatoria de personal al interior de la entidad, toma de decisiones relevantes por parte de la entidad, administración de tiempos y cronogramas, mantener un puente con personal directivo de la entidad, socialización de actividades contractuales, resolución de los inconvenientes e imprevistos que normalmente se presentan dentro de la ejecución de cualquier contrato, desarrollo de pruebas de funcionamiento, repet ición de actividades, retrabajos y reprocesos y la dirección misma del proyecto.

resolución de los inconvenientes e imprevistos que normalmente se presentan dentro de la ejecución de cualquier contrato, desarrollo de pruebas de funcionamiento, repet ición de actividades, retrabajos y reprocesos y la dirección misma del proyecto.

a. A finales del año 2014 la entidad sustituyó de manera intempestiva al supervisor, lo cual afectó de manera grave el normal desarrollo , en especialRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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las pruebas integrales por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y el direccionamiento de los requerimientos (necesidades del sistema). El nuevo supervisor ignoraba en detalle las etapas anteriores, carecía de conocimiento y desaprobó asuntos que habían sido aceptados antes y su participación fue disociadora y destructiva por lo que fue recusado en la audiencia de imposición de multa por afirmaciones sin fundamento y su actitud.

b. Existió una ejecución desconectada y desordenada por parte de la Secretaría de Planeación Distrital, lo cual se tradujo en una carencia de coordinación, comunicación, dispersión e incoherencia en la administración del proyecto, causando dificultades en la recolección de información, aprobación de entregables, realizació n de pruebas y en las validaciones del aplicativo.

c. Durante la ejecución se agregaron actividades adicionales por lo que se debieron asumir cargas de trabajo no planeadas.

12. Incumplimientos en asuntos técnicos:

Estuvieron representados en la falta de entrega de información de manera

c. Durante la ejecución se agregaron actividades adicionales por lo que se debieron asumir cargas de trabajo no planeadas.

12. Incumplimientos en asuntos técnicos:

Estuvieron representados en la falta de entrega de información de manera oportuna, no definición de asuntos que dependían exclusivamente de la entidad, falta de disponibilidad técnica, administrativa y de recurso humano, demoras injustificadas en la aproba ción de entregables y desaprobación de requerimientos que habían sido aprobado por la misma entidad con antelación, lo que generó extensión de plazos, mayores costos, reprocesos, retrabajos.

13. Incumplimientos jurídicos

a. En la Resolución de imposición de multa se incluyeron hechos diferentes a los informados a ABITS en la citación a la audiencia de descargos de 8 de mayo de 2015, esto es, en los párrafos 9 y 10 del acto administrativo, lo cual vulneró el derecho de defensa y debido proceso.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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b. El acto administrativo de imposición de multa no tuvo en cuenta los argumentos presentados y desconoció la práctica de prueba del software el 5 de junio de 2015 en la que se demostró la correcta funcionalidad y operación del producto.

c. La Resolución que resolvió el recurso de reposición contra la decisión de imposición de multa no tuvo en cuenta las argumentaciones y tuvo en cuenta hechos posteriores a la expedición de esta como lo sostenido en memorando

del producto.

c. La Resolución que resolvió el recurso de reposición contra la decisión de imposición de multa no tuvo en cuenta las argumentaciones y tuvo en cuenta hechos posteriores a la expedición de esta como lo sostenido en memorando No. 3 -2015-089-06 de 30 de junio de 2015, desconocie ndo el derecho de defensa.

d. No se ordenaron las pruebas solicitadas por ABITS para defenderse como la inspección y la verificación técnica de la herramienta desarrollada y no se le pusieron de presente los soportes técnicos sobre el estado de ejecució n del contrato a su finalización a pesar que fueron mencionados en el informe final de supervisión del contrato y no se entregó copa del acta de la audiencia que impuso multa y de los audios para preparar la defensa a pesar de ser solicitado.

e.La Resolución que declaró el incumplimiento fue preparada antes de la audiencia y por ello no se tuvieron en cuenta las argumentaciones en ella señalada y aunque se solicitó el aplazamiento para preparar el recurso de reposición contra la decisión no se acce dió y a la audiencia en la que se confirmó la decisión no pudo hacer presencia el apoderado de la contratista quien solicitó el aplazamiento con la debida excusa médica, pero le fue negada la petición inexplicablemente.

14. Incumplimientos jurídicos en la liquidación del contrato

La liquidación del contrato se produjo de manera arbitraria e injusta, porque en ella no participaron los supervisores del contrato como ordena el numeral 5.3.1Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

ella no participaron los supervisores del contrato como ordena el numeral 5.3.1Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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del Manual de Contratación de la entidad, por el contrario, todas las audiencias y actuaciones fueron atendidas directamente por el Coordinador de Contratos y la única participación de los supervisores fue responder a la pregunta sobre la evaluación del software que no se referirán al respecto.

15. 1) No se tuvieron en cuenta la prueba pericial y los videos aportados que demostraban que si se habían cumplido todas las obligaciones.

16.Incumplimientos financieros

17. 1) A pesar que la Secretaría Distrital de Planeación certificó el 19 de noviembre de 2014, est o es, 9 meses antes del vencimiento de la ejecución del contrato que el nivel de cumplimiento era del 83.04%y que el 25 de mayo de 2015 ABITS demostró avanzada la ejecución en 92.5% y solo restaba la realización de la prueba integral no efectuó los pagos 4 , 5 y 6 que correspondían al 60% pendiente.

18. 2) La Secretaría Distrital de Planeación dio un viraje al finalizar el contrato, prorrogándolo, pero no adicionó recursos, ni se le habían autorizado vigencias futuras, fue un acto de improvisación y desorden.

19. 3) Con el escrito de demanda se aportó el Anexo 1. Relación de actividades

adicionales (ff. 1-2 C. pruebas No. 2):

ADICIONALES TIEMPO

19. 3) Con el escrito de demanda se aportó el Anexo 1. Relación de actividades

adicionales (ff. 1-2 C. pruebas No. 2):

ADICIONALES TIEMPO

ADICIONAL

(EN DÍAS) Plan Plurianual: no estaba mencionado en el anexo técnico y e incluyó dentro del alcance en el documento de requerimientos funcionales (ver numeral 5.2. documento de Requerimientos Funcionales). 67.86

Temas Transversales: no estaba mencionado en el anexo técnico y se incluyó dentro del alcance en el documento de requerimientos funcion ales 67.86Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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(ver numeral 5.3. documento de Requerimientos Funcionales). Plan de Ordenamiento Territorial: estaba mencionado en el anexo técnico, dentro del “core” del negocio en el tema de proyectos (en el numeral 5.2.2.), con una idea general y al plasmar el resultado de las entrevistas, en el documento de requerimientos funcionales (ver numerales 5.4.1. a 5.4.5. del documento de Requerimientos Funcionales) se torna mucho más complejo. Se puede decir que de una mención general en el anexo técnico, se pasa a un nuevo módulo con funcionalidad específica. 193.89

Manejo de cierres del PDD: no estaba mencionado en el anexo técnico y se incluyó dentro del alcance en el documento de

un nuevo módulo con funcionalidad específica. 193.89

Manejo de cierres del PDD: no estaba mencionado en el anexo técnico y se incluyó dentro del alcance en el documento de requerimientos funcionales (ver numeral 5.6. documento de Requerimientos Funcionales).

15.83 El plan de desarrollo local es mencionado de manera general en el anexo técnico en el numeral 2 y no se vuelve a mencionar en este documento. En el documento de requerimientos funcionales resultado de las entrevistas a los funcionarios en el numeral 5 se menciona constantemente el plan de desarrollo local. 135.72

Regalías: es mencionado en el anexo técnico en el numeral 5.2.2., segundo párrafo como: “-…los recursos del nivel central del gobierno, recursos privados, regalías , entre otros.”, es decir se menciona de manera irrelevante en el documento y posteriormente dentro del documento de Requerimientos Funcionales aparece el numeral en el numeral 6.1.2.3. con funcionalidad propia. Esta diferencia es significativa en el aumen to de esfuerzo para su desarrollo.

35.62

Iniciativas locales: no aparece en el anexo técnico, en el documento de Requerimientos Funcionales se menciona en 6.1.1.1.2. con funcionalidad específica, dentro de fichas EBI

(localidades). De nuevo es un aumento en el alcance que no fue mencionado en los términos de referencia. 119.12

APP: no se menciona en el anexo técnico pero si se incluye en el documento de Requerimientos Funcionales (ver Numeral 6.1.2.2), luego de las

alcance que no fue mencionado en los términos de referencia. 119.12

APP: no se menciona en el anexo técnico pero si se incluye en el documento de Requerimientos Funcionales (ver Numeral 6.1.2.2), luego de las entrevistas a los funcionarios, durante la elaboración del documento de Requerimientos

Funcionales. 56.56 Con respecto a las fichas EBI, en el anexo técnico solo se encuentran menciones a este 253.12Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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tema en la sección de definiciones de términos funcionales (página 38 definiciones: FICHA EBID, Inscripción, página 40 registro), mientras que en el documento de Requerimientos Funcionales se detalla en los numerales 6.1.1.1.1. y 6.1.1.1.2 con mayor alcance al inicialmente consignado en los términos. En el documento de Requerimientos Funcionales se menciona la necesidad de manejar fichas EBI diferentes para proyectos del PD Distrital y proyectos del PD local, esto generó un esfuerzo adicional significativo, porque se crearon opciones paralelas para estas dos instancias, con variaciones entre ellas, duplicando el esfuerzo de desarrollo y modificaciones del sistema de información. Aunque inicialmente se puede pensar que el esfuerzo de desarrollo no es significativo, el esfuerzo adicional se hace evidente al avanzar el proyecto y definir r eglas

esfuerzo de desarrollo y modificaciones del sistema de información. Aunque inicialmente se puede pensar que el esfuerzo de desarrollo no es significativo, el esfuerzo adicional se hace evidente al avanzar el proyecto y definir r eglas particulares para cada tipo de ficha EBI (distrital y local), lo cual implica para el desarrollador más tiempo en desarrollar, hacer pruebas, manejar incidentes, obteniendo al final del proceso doble trabajo pues se hicieron dos versiones diferentes de la ficha. 506.24 Programación. 491.40 Actualización. 174.79 Seguimiento. 247.35 Reprogramación. 268.93 Cierre. 131.92 Sobre Programa Anual de Inversiones (POAI) 217.67 3.2.3.2. Sobre el balanced score card 172.09 3.2.3.3. Sobre reportes 387.20 3.2.3.4. Sobre interfaces 129.26 Seguimiento de Coordinadores de Programa. 193.89 Ni el documento de requerimientos funcionales ni en los casos de uso se mencionaba la funcionalidad “planificación”, que es fundamental en el funcionamiento del sistema de información pues es el módulo que rige el comportamiento del plan de acción de las entidades y localidades. 59.37 Crear las metas de gestión y/o resultado del Plan de Desarrollo: En el requerimiento nuevamente ponen esta funcionalidad como la creación de un formulario de captura de los datos de una meta plan de desarrollo, pero no incluyen toda la lógica con respecto a: 1. El cuidado con el flujo de los estados de las Metas. 2. Que la ponderación se realiza anualizada (año por año). 3. Que a la s

plan de desarrollo, pero no incluyen toda la lógica con respecto a: 1. El cuidado con el flujo de los estados de las Metas. 2. Que la ponderación se realiza anualizada (año por año). 3. Que a la s metas plan de desarrollo se les asocian las 79.17Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

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regalías. Todo esto se definió posteriormente al primer desarrollo.

Armonización presupuestal: Este requerimiento no está completo en el documento de requerimientos funcionales ni en los casos de uso. Las especificaciones funcionales muy importantes en la armonización que se encuentran en el desarrollo pero no están en los citados documentos son: 1. La lógica que indica que la armonización se realiza en dos momentos, uno con valores proyectados, otro con valores definitivos. Esto implicó agregar dos campos para ingresar dos fechas que determinan la validación a realizar en el módulo dependiendo del valor de estas dos fechas. 2. La lógica que determina, qué valores de las tablas de predios se toman para los proyectos y así realizar la armonización con los valores presupuestales correspondientes. Esto es muy clave en este proceso ya que se maneja la información presupuestal de los proyectos. 3. No se explicó por parte de la SDP qué pasa cuando se cierra la armonización con valores proyectados y se reabre para realizar la armonización con valores definitivos.

193.89 Rangos 22.62

Cuota Global: En ningún documento se

por parte de la SDP qué pasa cuando se cierra la armonización con valores proyectados y se reabre para realizar la armonización con valores definitivos. 193.89 Rangos 22.62

Cuota Global: En ningún documento se menciona este concepto que quedó implementado en el Software.

32.18

IPC: En el aplicativo SEGP LAN se encuentra el cálculo de inflación y deflación para valores de diferentes años, funcionalidad que no estaba en casos de uso, ni en el diseño funcional, ni en los términos.

32.18

2. DEL TRÁMITE PROCESAL

20. Se presentó demanda el 9 de mayo de 2017 (f.24); el 14 de junio de 2017, se admitió (ff. 29-31); el 8 y 15 de agosto de 2017 de surtió la notificación del auto admisorio de la demanda (ff. 46 -54, 56-58), el 23 de octubre de 2017

Seguros Generales Suramericana S.A realizó su intervención (ff. 67-76); el 27 de octubre de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación contestó la demandaRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00825 – 00

Demandante: ADSUMUS S.A.S.

Demandado: Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá Sentencia de primera instancia

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(ff. 115-156); en auto de 18 de abril de 2018 se aceptó la cesión de derechos litigiosos y se aceptó la sucesión procesal para Ads umus S.A.S. como parte

Sentencia de primera instancia 13

(ff. 115-156); en auto de 18 de abril de 2018 se aceptó la cesión de derechos litigiosos y se aceptó la sucesión procesal para Ads umus S.A.S. como parte activa o demandante (ff. 224-230); en auto de 24 de julio de 2019 se rechazó la demanda de reconvención formulada por la Secretaría Distrital de Planeación contra ABITS Colombia S.A.S. al haberse formulado bajo el medio de control ej ecutivo (ff. 243 -253); el 6 de octubre de 2021 se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por Seguros Generales Suramericana S.A. (expediente electrónico); el 17 de agosto de 2022 se llevó a cabo audiencia inicial (expediente electrónico); los días 22 y 23 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegatos de conclusión (expediente electrónico); e ingresó el expedi ente al despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponda (expediente electrónico).

3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

21. La Secretaría Distrital de Planeación s e opone a las pretensiones de la demanda, y al efecto argumenta que, si la sociedad demandante consideró que la ejecución del contrato era compleja desde el punto de vista funcional y técnico, en la etapa de precisión del alcance y contenido del pliego de condiciones debió realizar las observaciones pertinentes ; no obstante, en la audiencia de adjudicación del proceso licitatorio que c

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