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TA CUN - 25000233600020170163600-(14-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020170163600-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000-23-36-000-2017-01636-00

Demandante : UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADDemandado : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo primera instanciaConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNADa través de apoderado judicial contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Mediante escrito presentado el 1° de septiembre de 2017, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, mediante apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, a fin de

que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, por los daños antijurídicos consistentes en la campaña de persecución y desprestigio que adelanta contra la UNAD, produciendo perjuicios materiales e inmateriales a la universidad.

Nación – Ministerio de Educación Nacional, por los daños antijurídicos consistentes en la campaña de persecución y desprestigio que adelanta contra la UNAD, produciendo perjuicios materiales e inmateriales a la universidad.

SEGUNDA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al pago de la suma de $44. 677.448.479,oo o las que resulten probadas a favor de la demandante, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante con base en el principio de equidad, establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de

1998.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al pago de la suma de $44.677.448.479,oo a favor de la Universidad, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante con base en el principio de equidad, establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

TERCERA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al pago de la suma de $87.000.000,oo, o las que resulten probadas a favor de la Universidad, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergent e, de2 2500023360002017-01636-00

Reparación directa Sentencia de Primera Instancia

conformidad con la estimación y justificación contenida en el acápite de estimación razonada de la cuantía.

CUARTA: Que se decreten las siguientes medidas de justicia restaurativa con el fin de que se repare de manera integral, en los términos del artículo 16° de la Ley 446 de 1998, el daño antijurídico irrogado.

CUARTA: Que se decreten las siguientes medidas de justicia restaurativa con el fin de que se repare de manera integral, en los términos del artículo 16° de la Ley 446 de 1998, el daño antijurídico irrogado.

6.1. Que se decrete una garantía de no repetición a favor de la Universidad para que la Nación – Ministerio de Educación se abstenga de irrogar daños al buen nombre y a la honra de la primera.

6.2. Que se ordene a los órganos de control, esto es, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta de la entonces Ministra de Educación, doctora Gina Parody Décheona, por los hechos descritos en esta demanda.

6.3. Que se ordene como medida de satisfacción que el Ministerio de Educación al momento del fallo, o quien haga sus veces, realice una ceremonia de excusas públicas a favor de la UNAD, por los daños irrogados con las conductas de persecución que se detallan en esta demanda.

6.4. Que se ordene al Ministerio de Educación al momento del fallo, o quien haga sus veces, convocar una rueda de prensa para informar a los medios de comunicación del país los resultados favorables de todas las investigaciones adelantadas contra la UNAD, y las decisiones que ha proferido la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación a favor de la propia Universidad y sus directivos.

6.5. Que de la sentencia proferida se remita copia al Presidente de la República y al Presidente del Congreso como garantía de no repetición.

Universidad y sus directivos.

6.5. Que de la sentencia proferida se remita copia al Presidente de la República y al Presidente del Congreso como garantía de no repetición.

QUINTA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al pago de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA, precepto que remite a los artículos 365 y siguientes del CGP, normas que incluyen el reconocimiento y pago de agencias en derecho y gastos del proceso.

SEXTA: Que se disponga la indexación de todas las sumas reconocidas en la sentencia y el reconocimiento de intereses de que trata el artículo 195.4 del CPACA.

SÉPTIMA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA”.

Hechos

2. La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda principal así:

3. Desde la creación de la UNAD, la institución educativa mantuvo buenas relaciones de coordinación y cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, cartera que además preside el Consejo Superior Universitario de la misma institución educativa , como máximo órgano de gobierno de la institución.

4. A partir del año 2014, en la época de elección del rec tor para el periodo 2014 -2019, se desplegó una campaña de desprestigio y persecución en contra de la universidad por parte del Ministerio de Educación, generando con ello desestabilización económica y social.3 2500023360002017-01636-00

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5. Lo anterior, mediante la publicación de acusaciones realizadas por la Ministra de Educación

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5. Lo anterior, mediante la publicación de acusaciones realizadas por la Ministra de Educación en distintos medios de comunicación de amplia circulación (Revista Semana, W Radio, El Espectador, RCN, La FM, Noticias Caracol) y redes sociales, indicando que la reelección del rector de la UNAD se enco ntraba viciada de nulidad por presuntas faltas al principio de publicidad, hecho que no correspondió a la realidad toda vez que mediante decisión de 26 de noviembre de 2015 la Sección Quinta de Consejo de Estado ratificó la legalidad de la reelección del rector.

6. De igual manera, en distintas conversaciones con medios de comunicación la entonces Ministra de Educación señaló que, mediante visitas administrativas realizadas a las sedes de la UNAD, se pudo establecer que existían irregularidades en los proces os de la institución, particularmente omisiones de carácter institucional, administrativo, financiero y de contratación que presuntamente estaban afectando la calidad de prestación del servicio educativo. Puntualmente señaló que la institución tenía una se de en Miami, Florida (EEUU), en la cual no se desarrollaban actividades académicas o investigativas, pero cuyo funcionamiento si se sostenía con dineros públicos.

7. Otras de las supuestas irregularidades denunciadas por la Jefe de la cartera fueron las siguientes: (i) incumplimiento de los manuales de contratación, (ii) falta de constitución de pólizas de cumplimiento en los contratos celebrados, (iii) designación del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de manera irregular, (iv) ausencia

pólizas de cumplimiento en los contratos celebrados, (iii) designación del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de manera irregular, (iv) ausencia de registro calificado ante el Ministerio de Educación en los programas ofertados en la sede de la Florida (EEUU).

8. El 9 de febrero de 2015 el Ministerio de Educación demandó a través del medio de control electoral la reelección del re ctor Jaime Alberto Leal Afanador y solicitó la suspensión provisional del acto de elección como medida cautelar, petición que fue negada por la Sección

Quinta del Consejo de Estado.

9. Sostiene el demandante que la arremetida del Ministerio de Educación en contra de la UNAD coincide con los cuantiosos contratos de publicidad y manejo de información en los medios de comunicación suscritos por dicha cartera ministerial en los años 2015 y 2 016 con las empresas Mccann Erickson Corporation S.A. por la suma de $4.752.600 .000,oo y con Century Media S.A.S. por valor de $4.479.325.993,oo.

10. El 11 de mayo de 2016 el Ministerio de Educación publicó un listado de las “10 universidades del país que más quejas reciben por año”, posicionando a la UNAD en el primer lugar, presentando una cifra desinformada, pues omitió indicar en su estadística que dicha universidad era la que contaba con mayor número de estudiantes matriculados en el país, lo que significaba que las quejas correspondían solo al 0.2% de la comunidad estudiantil.4 2500023360002017-01636-00

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11. De manera paralela a la campaña de desprestigio iniciada contra la universidad UNAD

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11. De manera paralela a la campaña de desprestigio iniciada contra la universidad UNAD por medios de comunicación, el 29 de septiembre de 2014 el Ministerio de Educación dio apertura a una investigación administrativa sancionatoria contra la universidad y sus directivos a través de la Resolución No. 16088 de 2014, investigación que a la fecha de presentación de la demanda continuaba en indagación preliminar, es decir, transcurridos 3 años no se habían formulado cargos, pero tampoco se había ordenado su archivo.

12. Por su parte, mediante Resolución No. 12010 de 2015 el Ministerio de Educación Nacional intervino la UNAD e impuso medidas preventivas por supuestas irregularidades, acto administrativo que fue demandado ante la Sección Primera del Consejo de Estado bajo el radicado 11001 -03-24-000-2016-00284-00, Corporación que mediante auto de 15 de septiembre de 2016 accedió a la medida cautelar de suspensión provisional por vulneración al principio de autonomía universitaria.

13. El 10 de junio de 2015 el Rector de la UNAD recusó a la doctora Gina Parody, entonces Ministra de Educación Nacional a fin de que se apartara de las actuaciones administrativas adelantadas en contra suya, por falta de imparcialidad en el ejercicio de las funciones, solicitud que fue negada por el Consejo de Ministros en sesión de 1° de julio de 2015.

14. De igual manera el 4 de junio de 2015 la DIAN realizó diligencia de registro en las sedes de la UNAD en la ciudad de Bogotá por “posibles irregularidades de carácter tributario”, según

14. De igual manera el 4 de junio de 2015 la DIAN realizó diligencia de registro en las sedes de la UNAD en la ciudad de Bogotá por “posibles irregularidades de carácter tributario”, según fue ordenado en Resolución No. 5166 de 2015, sin que inspeccionara o sustrajera información de naturaleza tributaria, y en todo caso posteriormente mediante Auto No. 322402016001323 de 28 de junio de 2016 la entidad ordenó el archivo de las actuaciones, sin reconocer cuáles habían sido los motivos que originaron la investigación.

15. En relación a la sede de la UNAD Florida, indica que dicha institución se encuentra registrada como una Institución de Educación Superior ante la Comisión de Educación Independiente del Departamento de Educación del Estado de la Florida, Estados Unidos, según licencia No. 2900 que autoriza para ofrecer programas de posgrado.

16. Los días 28, 29, 30 y 31 de octubre y 1, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 el Ministerio de Educación Nacional realizó visita a las instalaciones de la UNAD Florida, concluyendo que contaba con un comportamiento adecuado de liquidez y un nivel óptimo de autonomía.

17. No obstante tales conclusiones, el 4 de diciembre de 2017 el Ministerio de Educación formuló denuncia penal contra los señores Jaime Alberto Leal Afanador (rector de la UNAD), Magdalena Pinzón (ex directora de la sede UNAD Florida) y Germán Posada (Gerente del Desarrollo de Negocios de la sede UNAD Florida), por presuntas faltas penales, fiscales y disciplinarias derivadas de los actos de contratación adelantados por la institución.5 2500023360002017-01636-00

Desarrollo de Negocios de la sede UNAD Florida), por presuntas faltas penales, fiscales y disciplinarias derivadas de los actos de contratación adelantados por la institución.5 2500023360002017-01636-00 Reparación directa Sentencia de Primera Instancia

18. Como resultado de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, el 14 de julio de 2016 se ordenó el archivo de las diligencias dado que “se corroboraron las competencias de la UNAD para constituir la corporación en el exterior; se concluyó que la creación y funcionamiento de la UNAD Florida se ha ajustado íntegramente al ordenamiento jurídico colombiano y estadounidense (…) y conforme a la actividad de policía judicial es suficiente para señalar con toda claridad que no existe incumplimiento de actividades contractuales, ni conducta de peculado alguno”.

19. Consecuencia de los hechos descritos el Ministerio de Educación decidió suspender la convalidación de los títulos obtenidos por los estudiantes de la UNAD Florida “ hasta que se tuviera certeza sobre la vinculación legal entre la UNAD Florida y la UNAD Colombia ”, generando con ello un perjuicio a los egresados, quienes no pudieron convalidar sus títulos académicos.

20. Finalmente, señala que el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría de la República y la Fiscalía General de la Nación profirieron decisiones favorables a la UNAD, que desvirtúan la campaña de desprestigio adelantada por el Ministerio de

Educación Nacional.

Fundamento de la demanda

21. El apoderado de la demandante señaló que la persecución del Ministerio de Educación

a la UNAD, que desvirtúan la campaña de desprestigio adelantada por el Ministerio de Educación Nacional.

Fundamento de la demanda

21. El apoderado de la demandante señaló que la persecución del Ministerio de Educación contra la institución educativa ocasionó cuantiosos perjuicios tanto en la imagen de la institución como en su estabilidad financiera, representada en los altos índices de deserción académica.

22. Explica que entre los años 2010 a 2014 la Universidad presentó un crecimiento de l número de matriculados en sus programas de pregrado y posgrado, que paso de 50.688 matriculados en el 2010, a 68.248 matriculados en el 2014, sin embargo, a partir del segundo periodo de este último año el número de matrículas disminuyó.

23. De igual manera, señala que la actividad de la UNAD reportaba una aceptación creciente como operador de diferentes convenios interadministrativos entre los años 2012 a 2014, tendencia que cambió para las vigencias 2015 y 2016.

24. Así mismo, los hechos presentados desde septiembre de 2014 produjeron una desaceleración del crecimiento financiero y económico del cual gozaba la UNAD, pues no solamente se redujeron los ingresos operacionales, sino que también se generaron erogaciones relacionadas con los gastos de personal dedicados a afrontar y mitigar la persecución del Ministerio de Educación.

25. Indica que, si bien el Ministerio de Educación se encontraba habilitado para iniciar los6 2500023360002017-01636-00

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procedimientos administrativos que considerara pertinentes en ejercicio de sus funciones de

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procedimientos administrativos que considerara pertinentes en ejercicio de sus funciones de vigilancia, lo cierto es que con el manejo mediático promovido por la Ministra de Educación para la época de los hechos, el comportamiento de la Nación se tornó lesivo porque afectó de manera grave el correcto funcionamiento de la Universidad, así como su buen nombre.

26. En resumen, señala que los perjuicios sufridos por la universidad, con ocasión de las actuaciones del Ministerio de Educación, se reflejan en los siguientes fenómenos: (i) disminución de los ingresos operacionales al reducirse el número de estudiantes matriculados,

(ii) reducción de la expectativa de crecimiento, (iii) descenso de los recursos obtenidos a través de contratos y convenios interadministrativos con diferentes entidades nacionales y del Distrito Capital, (iv) depreciación del buen nombre, imagen y prestigio institucional, (v) depreciación del buen nombre, imagen pública y honra del rector universitario y sus directivos y (vi) afectación del prestigio profesional de los estudiantes y egresados de la UNAD.

Trámite Procesal

27. La demanda se presentó el 1° de septiembre de 2017 y correspondió por reparto al despacho de la magistrada sustanciadora.

28. En auto de 25 de septiembre de 2017 se inadmitió con el fin que el apoderado de la parte actora delimitara los hechos, omisiones y operaciones imputables a la demandada y estimara razonadamente la cuantía.

29. Una vez subsanada la demanda, en auto de fecha 29 de enero de 2018 se admitió la

actora delimitara los hechos, omisiones y operaciones imputables a la demandada y estimara razonadamente la cuantía.

29. Una vez subsanada la demanda, en auto de fecha 29 de enero de 2018 se admitió la misma y se ordenaron las notificaciones de rigor.

30. La Nación – Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda en memorial de 31 de julio de 2018.

31. En proveído de 28 de septiembre de 2 018 el despacho sustanciador determinó que la contestación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional fue extemporánea, decisión que no fue objeto de recursos y por tanto quedó en firme.

32. La audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA se llevó a cabo el 26 de febrero de 2019 y en ella se saneó el proceso, fijó el litigio, incorporaron las documentales aportadas por la parte demandante y decretó aquellas pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la actora que el despacho estimó conducentes, pertinentes y útiles.

33. La audiencia de pruebas a que refiere el artículo 181 del CPACA se celebró el día 26 de junio de 2019 y se suspendió y reanudo en sesiones de 21 de enero de 2020, 13 de abril de 2021 y 15 de marzo de 2022.7 2500023360002017-01636-00

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34. Finalizada la etapa probatoria, se ordenó correr traslado a las partes para presentar por escrito sus alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

35. El apoderado de la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda

escrito sus alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

35. El apoderado de la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y señaló que la ausencia de contestación por parte de la Nación – Ministerio de Educación constituye un indicio grave de su responsabilidad.

36. Resaltó que “desde el último semestre del año 2014, en la época de elección del rector para el período 20142019 de la UNAD, el Ministerio de Educación desplegó una campaña de desprestigio y persecución en contra de la Universidad, causando una desestabilización económica y social en la institución educativa (…) las diversas acusaciones realizadas por sus represent antes, utilizando como medio de difusión importantes emisoras y periódicos informativos de gran cobertura nacional y local, derivaron en la apertura de investigaciones de índole disciplinaria, electoral y fiscal, todas las cuales fueron falladas a favor de la Universidad y sus directivos”.

37. Aunado lo anterior, indicó que en el expediente se encuentra acreditado que el Ministerio de Educación estigmatizó a la seccional UNAD Florida, afectando los procesos de convalidación académica de sus estudiantes.

38. La entidad demandada señaló que conforme a las pruebas que obran en el plenario, es claro que el Ministerio de Educación Nacional, ejerció sus competencias dentro del marco legal que le asigna la función de control, inspección y vigilancia de la educación sup erior en

Colombia.

39. Señala que el reproche efectuado por el Ministerio a la elección del rector de la UNAD se encontró fundado toda vez que el Acuerdo de convocatoria para recibir postulaciones al cargo

Colombia.

39. Señala que el reproche efectuado por el Ministerio a la elección del rector de la UNAD se encontró fundado toda vez que el Acuerdo de convocatoria para recibir postulaciones al cargo no fue debidamente publicitado, “ en ese sentido, las declaraciones dadas por la entonces Ministra de Educación Nacional en los medios de comunicación sobre la reelección del Rector eran propias de quien representa una entidad hechos que ya estaban ventilados ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde además se expusieron las razones que sustentaban su postura, ampliamente detallada en las piezas procesales que conforman dicho expediente.”

40. Indica que las actuaciones administrativas adelantadas por el Ministerio relacionadas con la apertura de procesos sancionatorios, la toma de medidas preventivas, la no convalidación de títulos o actuaciones o discrepancias en la forma o procedimiento relacionado con la elección del Rector de la UNAD, son actuaciones legitimas del Ministerio, conforme a sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las contenidas en la Ley 1740 de8 2500023360002017-01636-00

Reparación directa Sentencia de Primera Instancia

2014 y el Decreto 5012 de 2009. En desarrollo de tales funciones adelantó:

  • Investigación administrativa – Resolución 16088 de 29 de septiembre de 2014, que tuvo origen en la denuncia de 10 de octubre de 2013 de profesores, estudiantes y egresados anónimos, sobre el presunto otorgamiento de un título de magister falso, así como ta mbién quejas de 6 de noviembre de 2013 y 9 de septiembre de 2014 presentada por profesores y egresados anónimos sobre irregularidades en la sede de

así como ta mbién quejas de 6 de noviembre de 2013 y 9 de septiembre de 2014 presentada por profesores y egresados anónimos sobre irregularidades en la sede de Miami, Florida. Decisión que culminó con la Resolución No. 174127 de 27 de diciembre de 2019 por la cual se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria del Ministerio.

  • Investigación administrativa – Resolución No. 12008 de 3 de agosto de 2015, contra directivos, representantes legales, consejeros administrativos, revisores fiscales y personas que ejercen administración y/o control en la UNAD, la cual tuvo origen en el informe de 17 de junio de 2015 rendido por el Grupo de Mejoramiento Institucional del Ministerio de Educación, el cual da cuenta de presuntas irregularidades, particularmente: (i) quebrantamiento de normas que regulan la educación superior y reglamentarias en materia de contratación y (ii) omisiones en cuanto a articulación y operación de la sede de la Florida.
  • Resolución No. 12010 de 2015, por la cual se impuso a la UNAD, a título de medida preventiva, el deber de presentar y adoptar un plan de mejoramiento, con el fin de superar los hallazgos encontrados por el Ministerio.

41. . Aduce que las actuaciones administrativas adelantadas no pueden considerarse una forma de persecución contra dicha institución Universitaria, y mucho menos que de esas actuaciones se hayan derivado daños o perjuicios de orden material, los cuales por demás no aparecen acreditados en el expediente.

42. Expresa que la parte actora no acredito el carácter real y cierto del d año alegado; las pruebas practicadas solo acreditaron su configuración en el plano hipotético.

aparecen acreditados en el expediente.

42. Expresa que la parte actora no acredito el carácter real y cierto del d año alegado; las pruebas practicadas solo acreditaron su configuración en el plano hipotético.

43. Finalmente, indica que, contrario a los señalamiento s de la demanda sobre la presunta campaña de desprestigio adelantada por el Gobierno Nacional, las medidas de vigilancia e imposición de planes de mejoramiento ordenados por el Ministerio, permitieron a la UNAD alcanzar la “Acreditación Institucional de Alta Calidad”, mediante Resolución No. 025081 de 29 de diciembre de 2021.

44. El represéntate del Ministerio Público no rindió concepto.9 2500023360002017-01636-00

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II. CONSIDERACIONES

45. La Sala procederá a resolver el asunto sometido a su consideración, teniendo en cuenta que los presupuestos procesales para resolver de fondo están cumplidos y que se hizo el saneamiento en cada etapa del proceso, por lo que se concretará a lo siguiente: i) problema jurídico; ii) tesis de la sala; iii) hechos probados y; iv) análisis del caso concreto.

Problema Jurídico

46. La Sala debe determinar si conforme a las pretensiones de la demanda y los argumentos expuestos por los extremos procesales, es procedente acceder o negar las suplicas de la demanda, para el efecto se deberá determinar si el Ministerio de Educación Nacional, en cabeza de tu titular la entonces Ministra de Educación , causó un daño antijuríd ico a la demandante susceptible de ser indemnizado con ocasión de las siguientes actuaciones:

demanda, para el efecto se deberá determinar si el Ministerio de Educación Nacional, en cabeza de tu titular la entonces Ministra de Educación , causó un daño antijuríd ico a la demandante susceptible de ser indemnizado con ocasión de las siguientes actuaciones:

(i) Manifestaciones en medios de comunicación y redes sociales realizadas entre los años 2014 y 2015, acerca de las presuntas irregularidades en la elección del rector de la UNAD para el periodo 2014-2019. (ii) Formulación de acción de nulidad electoral contra la reelección del rector de la UNAD para el periodo 2014-2019 (iii) Denuncias y que jas penales, fiscales y disciplinarias contra los directivos de la institución por pre suntas irregularidades administrativas y en la prestación del servicio educativo. (iv) Investigaciones y acusaciones sobre las presuntas irregularidades en los manejos administrativos y la contratación llevada a cabo por la sede de Miami (Florida).

47. En caso afirmativo, si al haber iniciado medidas administrativas preventivas, interfirió en el desarrollo de actividades académicas y administrativas, p uso en tela de juicio los títulos otorgados y se abstuvo de continuar convalidando títulos académicos , causó un daño antijurídico y si este trajo como consecuencia los perjuicios materiales alegados.

48. En caso afirmativo, determinar la procedencia de los perjuicios materiales, no solamente lucro cesante y daño emergente, sino también de las medidas restaurativas pretendidas en la demanda.

49. En caso contrario establecer si las actuaciones del MEN se ajustaron a los postulados legales y constitucionales en materia de vigilancia y control de las instituciones educativas, y si con sus actuaciones no causó un daño antijurídico a la demandante.10

49. En caso contrario establecer si las actuaciones del MEN se ajustaron a los postulados legales y constitucionales en materia de vigilancia y control de las instituciones educativas, y si con sus actuaciones no causó un daño antijurídico a la demandante.10 2500023360002017-01636-00

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Tesis de la Sala

50. La Sala negará las pretensiones de la demanda, para lo cual sostendrá que, si bien se acreditó que la UNAD padeció un daño patrimonial, consistente en la disminución del recaudo anual en el 2016 , no puede afirmarse que el mismo sea atribuible a las declaraciones efectuadas por la entonces Ministra de Educación Nacional Gina Parody a través de medios de comunicación y su red social Twitter, en las cuales expuso presuntas irregularidades en los manejos direct ivos, electorales, administrativos, financieros y contractuales de la universidad pública, o el inicio de actuaciones administrativas en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a las instituciones de educación superior.

51. Para arribar a la anterior conclusión, i ndicará que las pruebas aportadas – documental, concepto técnico y testimonial - si bien dan cuenta de los cambios año a año entre el número de estudiantes matriculados, nuevos y antiguos de la UNAD, así como también los recaudos anuales efectuados por la universidad por concepto de prestación del servicio educativo, de las cuales se deduce una disminución patrimonial del recaudo esperado o proyectado para el año 2016, no se advierte que dicha variación sea consecuencia de una disminución de la población estudiantil o deserción académica con motivo de la disminución de la confianza o

año 2016, no se advierte que dicha variación sea consecuencia de una disminución de la población estudiantil o deserción académica con motivo de la disminución de la confianza o reputación de la institución, pues por el contrario, para dicho año el número de matriculados nuevos y antiguos incrementó sustancialmente en comparación a las vigencias 2014 y 2015, y a su turno tampoco puede afirmarse que dicho decrecimiento sea atribuible a la autoridad administrativa demandada, pues el mismo acaeció en el 2016, es decir, no corresponde con los periodos en que fueron realizadas las declaraciones por parte de la Ministra de Educación Nacional o la fecha en que se impuso medida administrativa preventiva , los cuales datan de los años 2014 y 2015.

52. Consecuencia de lo anterior, precisará que no se demostró el nexo de causalidad entre las actuaciones de la administración y el perjuicio alegado por la demandante por cuanto no se acreditó que las declaraciones y manifestaciones realizadas por la Ministra

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